MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 113/2014


Registro Nº 1353/2014 “E”


Bs. As., 17/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.591.604/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/21 vuelta del Expediente Nº 1.591.604/13 obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa FAURECIA EXTERIORS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 35/36 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido que dicho convenio colectivo, opera su vigencia a partir del 1° de octubre de 2012.

Que respecto de lo pactado en el artículo 6° y sin perjuicio de la homologación que por la presente se resuelve, corresponde señalar que rige de pleno derecho lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a lo convenido en el inciso b) del artículo 18, corresponde indicar que resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Nº 22.990 y su Decreto Reglamentario Nº 1338/04, que resulta aplicable de pleno derecho.

Que respecto a lo pactado en el artículo 22 sobre el servicio de comedor, se deja expresamente establecido que la homologación que por la presente se resuelve, lo es sin perjuicio de que su utilización por parte de los trabajadores, debe ser de carácter voluntario y que su descuento, podrá efectivizarse cuando su uso esté debidamente acreditado.

Que en relación a lo acordado en el artículo 24.2, se hace saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone no las exime de iniciar, en caso de que correspondiese, el Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley Nº 24.013 y/o el procedimiento fijado por el Decreto Nº 328/88, ambos complementados por el Decreto Nº 265/02.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 41, quinto párrafo, referido al alcance del dictamen de la Junta Médica Paritaria, cabe señalar que lo convenido no implicará en ningún supuesto la limitación del derecho individual de los trabajadores a ocurrir por la vía administrativa o judicial que resulte pertinente.

Que el ámbito de aplicación del convenio se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 5/21 vuelta del Expediente Nº 1.591.604/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y FAURECIA EXTERIORS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 35/36, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 5/21 vuelta del Expediente Nº 1.591.604/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.591.604/13

Buenos Aires, 21 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 113/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 5/21 vuelta del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1353/14 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A.

En Capital Federal, a los 21 del mes de octubre de 2013, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) representada en este acto por los representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Morán Gustavo y el Subsecretario Gremial De Simone Ricardo, por SMATA San Martín lo hacen el señor Bejarano Fernando Delegado General, con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA EXTERIORS S.A. (la Empresa) con domicilio en San Martín 881, 5° piso, “I”, Cuidad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderado Carlos del Castillo Urbalejo y María Clara Stafforini; y los paritarios de empresa Eugenio Jose Maurette; y Ricardo Esteban Sojo.

PARTES INTERVINIENTES: Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), con domicilio en Av. Belgrano 665, Capital Federal, y FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A., con domicilio en San Martín 881, 5° piso, of “i” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Buenos Aires, septiembre de 2.012.

ACTIVIDAD A QUE SE REFIERE: Fabricación por moldeo por inyección de autopartes plásticas, pintado y montaje de todas las partes para la producción exteriores de vehículos o automóviles.

ZONA DE APLICACION: Todos los establecimientos que la Empresa instale en cualquier lugar del territorio de la República Argentina dedicado a la fabricación por moldeo por inyección de autopartes plásticas, pintado y montaje para la producción de vehículos automotores y en un todo de acuerdo al artículo 3° de este Convenio Colectivo de Trabajo.

PERIODO DE VIGENCIA: Regirá desde el 1° de octubre de 2012 al 31 de diciembre de 2.014.-Sin perjuicio de ello, las cláusulas de contenido salarial tendrán la vigencia que periódicamente acuerden las partes.

BENEFICIARIOS: Comprende personal detallado en el artículo 9° del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Capítulo 1

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1. Partes Intervinientes.

Son partes contratante el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (en adelante S.M.A.T.A. o el Sindicato) y FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A. (en adelante FAURECIA o la Empresa).

Artículo 2. Reconocimiento representativo mutuo.

Las partes de acuerdo con las respectivas personerías de las que se hallan investidas se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan en esta convención colectiva de trabajo, y según lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 3. Ambito Territorial

El presente convenio será aplicable al personal de FAURECIA (según el art. 9 del presente convenio colectivo de trabajo) que se desempeñe con base en la planta industrial de Malvinas Argentinas y en cualquier otro establecimiento que la Empresa instale en cualquier lugar del territorio de la República Argentina dedicado a la fabricación por moldeo por inyección de autopartes plásticas, pintado y montaje de partes exteriores para la producción de vehículos.

Artículo 4. Declaración inicial.

FAURECIA EXTERIORS en el mundo se dedica a la fabricación de autopartes relacionadas con la parte externa de los vehículos, tiene como clientes a todas las terminales automotrices, y se está estableciendo en la Argentina trayendo tecnología de punta con el objeto de fabricar nuevas autopartes y conquistar nuevos clientes.

FAURECIA se caracteriza por un concepto moderno de productividad, alta tecnología y calidad final de sus productos/servicios. Ambas partes manifiestan su total coincidencia, interés mutuo y buena voluntad en mantener un camino conjunto de negociación y relación estable y armónica entre ellas, fundadas en la convicción de que la implementación de nuevas técnicas de producción y trabajo en el marco del respeto a los trabajadores, confluirá en mejores niveles de productividad y el máximo desarrollo personal y profesional del personal.

Para ello, ambas representaciones comprometen sus esfuerzos conjuntos, teniendo siempre como principio el diálogo constructivo y permanente que permite evitar la posibilidad de conflicto.

Ambas partes coinciden en que, dadas las características de los productos/servicios y la tecnología de la que dispone FAURECIA, es indispensable una estructura de producción y trabajo que privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia en las funciones, como marco para lograr el mejor producto/servicio al más bajo costo para el mayor número de clientes. El objetivo de las partes no es sólo el éxito en el corto plazo sino la prosperidad en el largo plazo, en el entendimiento y reconocimiento conjunto de la importancia de la satisfacción del cliente, y la estabilidad en el empleo.

Compromisos y responsabilidades

El objetivo primario de FAURECIA es crecer y prosperar, propugnando relaciones laborales, estables y duraderas. Las partes reconocen la necesidad de crecer y prosperar a través del incremento de la productividad como factor que contribuya al desarrollo de FAURECIA y de todos sus empleados. Es importante entender que el bienestar de los trabajadores se alcanzará sólo en la medida que FAURECIA crezca y sea exitosa en los negocios, en un marco de relaciones armoniosas, y la estabilidad en el empleo.

El objetivo primario del S.M.A.T.A. es mejorar el nivel de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno y equitativo, procurando que los empleados obtengan un salario justo y estable, y oportunidades de progreso profesional.

S.M.A.T.A. coincide plenamente en que estos beneficios originados por trabajar en FAURECIA se deben fundar, principalmente, en el esfuerzo por alcanzar un incremento constante de la productividad utilizando para ello la mejor tecnología disponible, en una optimización permanente en la utilización de los recursos disponibles en el marco de respeto de normas y políticas de la compañía así como también las leyes que tutelen a los trabajadores y la aplicación plena de este convenio colectivo de trabajo, alentando y apoyando a FAURECIA en el cumplimiento de estos objetivos.

Con el propósito de alcanzar las metas descriptas, ambas partes reconocen la necesidad de:

• Mantener una operación del negocio rentable.

• Asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades.

• Favorecer la polifuncionalidad y el trabajo en equipo dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene.

• Comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad, eficiencia y ambiente de trabajo.

• Adherir a las normas de comportamiento de mutuo respeto, promoviendo un trato justo e igualitario a todos los empleados.

• Promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos que permitan evitar situaciones conflictivas entre las partes.

FAURECIA y S.M.A.T.A., comprenden la importancia de resolver los distintos puntos de vista sobre aspectos relacionados al personal, a través de la consulta permanente y el consenso.

Ambas partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad en el trabajo y la marcha del negocio como presupuestos básicos para mantener la estabilidad en el empleo.

Responsabilidades de FAURECIA

Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio colectivo de trabajo, FAURECIA se compromete a:

• Impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y el entrenamiento.

• Mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus empleados, así como con S.M.A.T.A., procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo.

• Cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos, capacitando asimismo al personal para el cumplimiento de todas las normas, incluyendo las de seguridad e higiene, logrando de ese modo la prevención de accidentes y enfermedades.

• Orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus empleados y grupo familiar.

• Alentar y promulgar al trabajo en equipo.

• Proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del empleado.
Responsabilidades de S.M.A.T.A.

S.M.A.T.A. tiene el derecho y la responsabilidad de representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio colectivo de trabajo, en relación con las leyes laborales vigentes, los términos de contratación y los procedimientos establecidos en el marco del convenio colectivo ejerciendo la defensa de sus derechos e intereses y propendiendo a la elevación personal, social y profesional de los mismos.

S.M.A.T.A. apoyará a FAURECIA, en pos de alcanzar los objetivos comunes de éxito comercial y bienestar de su personal, en particular apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad, en tanto ello redundará en la mejora de las condiciones laborales del personal representado.

S.M.A.T.A. acuerda cooperar con FAURECIA en la implementación de iniciativas de capacitación y entrenamiento para los empleados de la Empresa comprendidos en el presente convenio.

Responsabilidades del personal comprendido en el presente convenio

En orden a lo anteriormente expuesto S.M.A.T.A. y FAURECIA manifiestan que para el logro de los objetivos enunciados es indispensable el esfuerzo responsable de los trabajadores. Serán responsabilidades principales de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo:

• Realizar la máxima dedicación para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada.

• Contribuir ampliamente en la obtención de los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros.

• Desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales.

• Trabajar respetando las políticas y normativas de FAURECIA, además de las contenidas en este convenio colectivo de trabajo y las leyes vigentes.

• Cumplir las normas de conducta, presentismo y puntualidad.

• Respetar los derechos individuales de otros empleados.

• Realizar toda la dedicación necesaria para que la Empresa alcance los planes de producción programados, en cuanto de los empleados dependa.

• Acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando constantemente distintas maneras de hacer a FAURECIA más eficiente y más exitosa.

• Asistir a todas las actividades de capacitación programadas por FAURECIA dentro del horario de trabajo.

• Entregar su trabajo correctamente realizado. Tratar de hacer pasar un trabajo que le conste que es inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione la inutilización del mismo, podrá ser considerado falta del trabajador.

• Comunicar inmediatamente al superior jerárquico toda circunstancia anormal o peligrosa que observase, avisar de toda herramienta y/o material abandonado y/o fuera del lugar habitual.

• Revisar en su trabajo diario los métodos y/o estándares de trabajo para intentar obtener mejoras en su eficiencia, calidad y condiciones de labor, determinándose así, una vez aprobado, el mejoramiento del estándar de trabajo.

• Practicar el sistema de orden y limpieza.

• Utilizar el uniforme y cumplir con el uso de los elementos de protección personal dentro del predio de Faurecia.

Características básicas convenidas de la filosofía de trabajo en FAURECIA

El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollaran en el ámbito de la actividad de FAURECIA y en función de las particulares características de la Empresa. Las partes reconocen que toda la actividad que despliegue la Empresa se regirá por la misma filosofía y principios que destacan a FAURECIA en el mundo entero y que están destinados esencialmente a lograr la excelencia en la calidad de sus productos/servicios, la optimización de sus recursos humanos y materiales, la prosperidad y crecimiento personal y económico de sus dependientes, generando relaciones estables y armónicas entre éstos, los niveles gerenciales y S.M.A.T.A., todo ello basado en la confianza mutua, la buena fe y principios esenciales como:

• Utilización adecuada y responsable de los recursos humanos y técnicos, en cuanto a su cantidad y calidad, de manera de lograr la máxima productividad con la máxima administración de sus recursos humanos.

• Trabajo en célula o en equipo, sistema que permite la asignación de responsabilidades a cada uno de los integrantes, donde los miembros de cada célula cooperan para lograr los objetivos del equipo, relacionados con la producción, calidad, reducción continua de costos, seguridad y eficiencia.

• Polivalencia funcional, por medio de la cual se podrá asignar al trabajador o a la célula a otras funciones y tareas, que permitirán el logro de una mejor y mayor productividad permitiendo el desarrollo de su aprendizaje.

Trabajo en células o equipos

El trabajo en equipo es esencial para FAURECIA y comprende:

• Trabajar juntos para alcanzar objetivos compartidos.

• Compromiso con el trabajo.

• Ser creativo, utilizando todos los recursos disponibles.

• Compartir abiertamente puntos de vista y opiniones.

• Capacitarse constantemente sobre el trabajo propio y el de los demás integrantes.

• Apoyar a la Empresa y los demás integrantes del equipo.

Artículo 5. Exclusión de disposiciones de otros convenios.

Las partes manifiestan, que siendo éste el primer convenio colectivo de trabajo que se acuerda para FAURECIA EXTERIORS S.A., y no existiendo otro convenio colectivo que pueda regir a los empleados representados por SMATA, esta es el único convenio colectivo que puede regir a las partes signatarias del mismo, de acuerdo a lo que establece el art. 19 de la ley 14.250.

Artículo 6. Remisión a las leyes generales.

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio colectivo de trabajo serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.

Artículo 7. Vigencia.

El presente convenio colectivo de trabajo regirá desde el 01 de Octubre de 2012 hasta el 31 de Diciembre del 2.014 en sus condiciones generales y será revisado periódicamente en sus cláusulas salariales.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento de los plazos referidos para las condiciones generales, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado S.M.A.T.A. y FAURECIA durante su vigencia.

Artículo 8. Personal de Empresas de servicios externos.

Estarán excluidos de la presente convención los empleados de Empresas de servicios especializadas que no corresponden a las actividades normales y específicas de FAURECIA, como: construcción, reparación, modificación y mantenimiento de obras civiles, sistemas de vigilancia y seguridad, servicio de limpieza, preparación, distribución y servicio de comida, servicios médicos y enfermerías, servicios de informática, cadetería, transporte de personas, mantenimiento de equipos contratados a terceros que por sus características no puedan ser efectuados por personal propio.

Artículo 9. Personal Excluido.

Estarán excluidos del presente convenio colectivo de trabajo el personal jerárquico que revista las categorías de gerentes, jefes, supervisores o encargados, coordinadores, analistas junior, analistas y analistas senior, ingenieros junior, ingenieros e ingenieros senior, cadistas, robotistas, auditores, metrólogos, planificadores logísticos, compradores, secretarias de gerencia y todo el personal que maneje información confidencial.

Artículo 10. Paz social.

Las partes, con el objetivo de mantener relaciones armoniosas que garanticen la paz social, se comprometen a agotar sus esfuerzos para lograr la resolución de eventuales conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando para ello todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

Artículo 11. Trabajo just in time.

S.M.A.T.A. reconoce que FAURECIA tiene acordado con sus clientes el sistema de trabajo Just In Time, con lo cual problemas en la producción provocan perjuicios al cliente —que no tiene la pieza necesaria en tiempo y forma— y esto generará que FAURECIA involuntariamente incumpla con sus contratos comerciales lo cual generaría problemas con sus clientes. Por las especiales características que implican este sistema de producción, es que FAURECIA en conjunto con S.M.A.T.A. solicitarán a todo el personal comprendido en el presente convenio, el mayor empeño para asegurar las entregas pactadas en tiempo y forma, en cuanto de ellos dependan.

Artículo 12. Capacitación y formación profesional.

En atención a que FAURECIA incorpora tecnología de punta para lo cual no hay en la Argentina personal capacitado, S.M.A.T.A. y FAURECIA establecerán programas en conjunto para capacitar a los empleados en esta tecnología.

La capacitación se logra fundamentalmente a través del “entrenamiento en el trabajo” que significa la constante y permanente capacitación a medida que la tarea se está desarrollando, con la supervisión correspondiente.

En caso de ser programadas actividades de calidad, reuniones de capacitación y/o formación fuera del horario habitual de trabajo, la Empresa abonará las horas extras correspondientes pudiendo utilizar a tal efecto el crédito a favor de la Empresa que pudiera surgir de la aplicación del artículo 24.2 del presente convenio colectivo de trabajo.

Capítulo 2

FUNCIONES Y CLASIFICACIONES

Artículo 13. Funciones: definición General.

Las tareas a cargo del personal de FAURECIA estarán clasificadas y divididas en base a las distintas áreas que integra la Empresa:

A) ENSAMBLE

1.- Categoría 1: estarán comprendido dentro de esta categoría todos los empleados ingresantes, operadores que realicen tareas, de recepción de piezas pintadas, mesas y dispositivos de ensamble y aplicación de primer en ensamble incluyendo las tareas de etiquetado, inspección (auto-control) de las piezas y colocación en percha, siguiendo el estándar requerido y que cumplan con el Mantenimiento de nivel básico de los equipos.

2.- Categoría 2: queda comprendido dentro de esta categoría todo aquel personal que, después de una práctica laboral significativa (polivalencia) haya adquirido los conocimientos técnicos, del proceso productivo y de las normas de calidad y de higiene y seguridad en el trabajo necesarios para desarrollar las tareas en forma segura, en tiempo y con la calidad requerida por la Empresa.

En esta categoría ingresarán los Operadores del área de ensamble que hayan mantenido su polivalencia por un periodo de 9 meses en todos los puestos de trabajo asignados por la empresa.

B) PINTURA Y CALIDAD

1.- Categoría 1: estarán comprendido dentro de esta categoría todos los empleados ingresantes y los operadores que realicen el enmascarado y carga de piezas inyectadas en transportador según el estándar requerido, e ingresantes del área de Calidad.

2.- Categoría 2: Accederá a esta categoría todo aquel personal que, después de una práctica laboral significativa posea un profundo conocimiento del proceso productivo y de las normas de calidad y de higiene y seguridad en el trabajo necesarios para desarrollar las tareas en forma segura, en tiempo y con la calidad requerida por la Empresa.

Esta categoría comprende a Operador de Pintura y cuarto de mezclas incluyendo puesta en marcha de robots de cabina de limpieza criogénica, flameo, primer, base color y barniz. Esto incluye los trabajos de coordinación y de limpieza de cabinas. Mantenimiento de nivel básico de los equipos, conociendo todos los puestos del sector. Operadores de Calidad que realicen Inspección y auditoria de calidad del producto y proceso en las diversas etapas de la producción; Antena de Calidad; y Operador de Laboratorio micro/macro gráficos de pintura e inyección y destructivos con preparación de informes

C) INYECCION

1.- Categoría 1. Estarán comprendidos dentro de esta categoría todos los empleados ingresantes, operarios que se desempeñen en los puestos de recepción de Piezas en Mesa Inyectora, inspección (auto-control) de las piezas y colocación en percha, según el estándar requerido.

2.- Categoría 2: Accederá a esta categoría todo aquel personal que, después de una práctica laboral significativa posea un profundo conocimiento del proceso productivo y de las normas de calidad y de higiene y seguridad en el trabajo necesarios para desarrollar las tareas en forma segura, en tiempo y con la calidad requerida por la Empresa.

Esta categoría comprende a: carga de materia prima en máquinas inyectoras, incluido el manejo de puente grúa para manipuleo de la misma, cambio de moldes en máquinas inyectoras y su puesta en marcha y mantenimiento de nivel básico de los equipos, conociendo todos los puestos del sector.

D) LOGISTICA

1.- Categoría 1. Estarán comprendidos dentro de esta categoría todos los empleados ingresantes y aquellos operadores que realicen tareas de etiquetado, inspección (autocontrol) de las piezas, colocación en percha, y abastecimiento de línea, según el estándar requerido.

2.- Categoría 2: queda comprendido dentro de esta categoría todo aquel personal que, después de una práctica laboral significativa (polivalencia) haya adquirido los conocimientos técnicos, del proceso productivo y de las normas de calidad y de higiene y seguridad en el trabajo necesarios para desarrollar las tareas en forma segura, en tiempo y con la calidad requerida por la Empresa en la categoría 1 y luego de transcurridos 9 meses en la misma.

Esta categoría comprende a: conductor de autoelevador; operador especializado de carga y descarga de remitos, con la inicialización de los mismos; recepción y despacho de mercaderías; antena de logística. Mantenimiento de nivel básico de los equipos, conociendo todos los puestos del sector.

E) MANTENIMIENTO

1.- Categoría 1: estarán comprendidos dentro de esta categoría todos los empleados ingresantes y los operarios técnicos de mantenimiento preventivo, correctivo, de emergencia y de edificios, con conocimientos de mecánica y/o electricidad y/o neumática y/o robótica, que interpreten croquis o planos, trabajen bajo supervisión y colabore con personal de mayor categoría.

2.- Categoría 2: por abarcar puestos de alta complejidad sólo podrá acceder a esta categoría todo aquel personal que, después de una práctica laboral significativa, posea un profundo conocimiento de su especialidad, del proceso productivo y de las normas de calidad y de higiene y seguridad en el trabajo necesarios para desarrollar las tareas en forma segura, en tiempo y con la calidad requerida por la Empresa.

Esta categoría comprende a: operarios técnicos de mantenimiento que realicen las tareas de mantenimiento preventivo, correctivo, de emergencia y de edificios, con conocimientos de mecánica, electricidad, neumática, hidráulicas, programación de PLC y programación de brazos robóticos, interpreta croquis o planos, trabaja con criterio propio, asesora a personal de categoría inferior. También se incluyen en esta categoría las tareas de modificaciones de moldes o matrices y reparaciones mecánicas, incluidos circuitos hidráulicos, neumáticos y el diseño o croquis de elementos de esta para su construcción. Comprende además las reparaciones por mantenimiento de edificios, maquinarias y dispositivos.

Artículo 14. Incorporaciones y Vacante.

A los efectos de la incorporación y selección de personal, las partes acuerdan respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir debiendo los postulantes cumplir y aprobar los exámenes que a tales efectos la Empresa requiera, especificadas para cada categoría.

En caso de que se produzcan vacantes que a criterio de la Empresa deban ser cubiertas, las mismas serán publicadas y la Empresa seleccionará entre su personal al mejor postulante que supere el puntaje requerido en las entrevistas, antecedentes y exámenes de capacidad. En aquellos casos en que no existieran personas con la calificación requerida, la selección se extenderá a candidatos externos.

Los candidatos internos de FAURECIA que se postularan para cubrir vacantes, deberán rendir antes del plazo de 3 (tres) meses un conjunto de pruebas de capacitación.

En caso de no aprobar tales exámenes, el postulante retomará su función anterior. La diferencia de remuneración por función, si correspondiese, se abonará al final de la prueba antes mencionada.

En el caso que un postulante no sea aprobado, siendo confirmado de nuevo en su posición, el mismo solo podrá postularse para una nueva vacante de la misma posición una vez transcurrido un plazo mínimo de doce (12) meses de su no aprobación.

Artículo 15. Adicionales.

Adicional Gap Líder.

Aquel trabajador que se desempeñe como Gap Líder de las áreas de producción, calidad, logística o mantenimiento percibirá un adicional equivalente al diez por ciento (10%) de la remuneración establecida en el art. 29 de la categoría en la cual se desempeñe.

Sólo podrá ser designado Gap Líder aquel empleado que hubiera permanecido como “Operario Polivalente de la categoría segunda” durante un período mínimo de 6 (seis) meses y tenga una amplia comprensión de las normas de higiene y seguridad del trabajo.

Serán funciones del Gap Líder:

• Distribuir la mano de obra en los puestos de trabajo.

• Asegurar la cantidad de la mano de obra necesaria para la producción programada.

• Abastecer el herramental y elementos de seguridad necesarios.

• Asegurar que no haya faltantes de los materiales para la producción en los puestos de trabajo.

• Capacitar a los operarios para asegurar la calidad requerida.

• Cumplir con las normativas de la Empresa según las indicaciones de su superior.

• Cubrir al resto de los operadores en sus puestos de trabajo cuando éstos por alguna razón deban ausentarse.

Adicional por Capacitación I.

Aquellos empleados que hubieran sido capacitados en “New Tech School”, posean todos los certificados correspondientes y hubieran aprobado las evaluaciones que realiza esta entidad con un puntaje no menor al setenta por ciento (70%) percibirán un adicional equivalente al siete por ciento (7%) del salario establecido en el art. 29 de la categoría en la cual se desempeñe.

Adicional por capacitación II.

Aquellos empleados que fueran designados por la empresa para capacitar a otros empleados percibirán un adicional equivalente al siete por ciento (7%) del salario establecido en el art. 29 de la categoría en la cual se desempeñe. Este adicional de Capacitación II podrá, en caso de corresponder, agregarse al Adicional por Capacitación I.

Será función del capacitador instruir a los empleados en las siguientes funciones:

• Capacitador, control y auditoría Línea de Pintura: Cuarto de Mezclas y Control de Cabina.

• Capacitador, control y auditoría en Línea de Inyección: Máquinas y procesos

• Capacitador, control y auditoría en Línea de Ensamble: Máquinas y procesos

• Capacitador, control y auditoría en Logística: Operaciones, circuitos y procesos

Artículo 16. Cobertura de suplencias.

La ausencia temporaria de uno o más empleados será cubierta por cualquier operario, dentro del marco multifuncional que tendrán los trabajadores de FAURECIA.

Capítulo 3

BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 17. Licencia Anual Ordinaria.

La extensión de las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio, se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo. La Empresa deberá practicar la notificación previa al trabajador con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días corridos.

Artículo 18. Licencias especiales con goce de haberes.

Se otorgarán las licencias especiales contempladas en la legislación vigente sobre la materia.

a) La Empresa otorgará el goce de hasta cinco (5) días de licencia pagos por año calendario, por enfermedad grave y/o internación de familiar directo declarado a cargo del trabajador y que conviva con éste, siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo en la emergencia. En esos casos, el trabajador deberá facilitar los medios para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia.

b) La Empresa otorgará licencia paga al trabajador que acredite —bajo certificación— que deba concurrir a dar sangre, por un plazo de 24 horas, salvo cuando la dación de sangre sea realizada por hemaféresis, que la licencia será de 36 horas, debiendo constar esta circunstancia en el correspondiente certificado médico, según lo establece el art. 47 de la ley 22.990. La licencia será hasta una (1) vez por año. Si se tratare de grupo sanguíneo negativo o no común, será hasta dos (2) veces por año. Para poder gozar de esta licencia deberá solicitársela con por lo menos veinticuatro horas (24 hs.) de antelación, salvo casos de urgencia debidamente acreditada. La Empresa, en todos los casos, tendrá el derecho de constatar la causal invocada.

c) La Empresa otorgará licencia paga al trabajador que acredite —bajo certificación— que deba concurrir a realizarse el examen prenupcial, hasta una (1) vez por año. Para el goce de ésta licencia, la misma deberá ser solicitada con por lo menos cuarenta y ocho horas (48 hs) de antelación.

Artículo 19. Feriados Nacionales y días no laborables.

Los días feriados y no laborables son los determinados por la legislación vigente. En un todo de acuerdo a lo establecido por ella, los días feriados serán pagos y sin prestación efectiva de tareas, y los días no laborables cuando la Empresa decida no realizar actividades en los mismos, serán pagos.

Artículo 20. Día del trabajador mecánico.

El día 24 de febrero de cada año, se celebra el Día del Trabajador Mecánico. A todos los fines el mismo será considerado como feriado nacional.

Artículo 21. Vestimenta de Trabajo.

FAURECIA proveerá vestimenta de trabajo al personal incluido en el presente convenio cuyo uso será obligatorio para el mismo durante su horario de trabajo.

FAURECIA proveerá dos (2) equipos de vestimenta de trabajo por año aniversario, contra la devolución de los anteriores. Adicionalmente se entregará cada dos (2) años un buzo de abrigo. La vestimenta suministrada será provista al trabajador, siendo éste/a responsable por el uso correcto, limpieza y conservación de ella, obligándose a reponerla en caso de extravío o pérdida. Asimismo, para los supuestos de deterioro prematuro de la vestimenta de trabajo —pese al debido cuidado de la misma—, que imposibilite su uso, imputable a la prestación laboral del empleado, la Empresa repondrá las prendas contra la devolución de la unidad anterior.

Equipos de Seguridad.

FAURECIA asimismo proveerá, de acuerdo a las tareas efectivamente desempeñadas, todos los equipos de seguridad necesarios (incluido calzado), los que serán de uso obligatorio siendo el trabajador responsable por el correcto uso y conservación ajustándose a lo establecido por la normativa vigente en la materia. La reposición que sea necesaria se hará contra la devolución de la unidad anterior.

Ropa para intemperie.

Al personal que realice sus tareas en forma permanente a la intemperie FAURECIA le proveerá ropa para exterior adecuada, y en los días de lluvia será provisto de ropa de agua. Estas prendas deberán permanecer en el establecimiento una vez finalizada la jornada laboral.

Atento que la vestimenta, ropa y/o elementos de trabajo, de seguridad y para intemperie, serán de propiedad de la Empresa, los empleados deberán proceder a su devolución en los supuestos de extinción del vínculo laboral.

Artículo 22. Comedor.

La Empresa brindará un servicio de comedor diario que contemple un (1) almuerzo/cena por jornada de trabajo para todo el personal. En el caso de sábados, domingos y feriados se otorgará además desayuno o merienda según corresponda. El almuerzo o cena tendrá un valor de $ 2 (pesos dos) y el desayuno o merienda de $ 1 (pesos uno), que se descontarán con la liquidación de haberes de cada quincena. El valor del mismo será ajustado proporcionalmente al incremento salarial acordado en paritarias.

Los trabajadores gozarán dentro de la jornada de trabajo de dos (2) pausas individuales pagas, una de quince (15) minutos y otra de treinta (30) minutos que podrán destinar para almuerzo, cena, o reposo dentro del predio de FAURECIA.

Artículo 23. Transporte.

Una vez que la empresa haya incorporado la dotación suficiente para operar la planta industrial se brindará un servicio de transporte de un sólo recorrido a determinar, para la ida y vuelta a la planta.

Capítulo 4

JORNADA DE TRABAJO

Artículo 24. Jornada legal.

1. - Turnos de trabajo

Se establecen los siguientes turnos de trabajo que se irán rotando semana a semana:

a. Ensamble

(a) Turno mañana: lunes a viernes: 6 a 14,30 horas; (b) Turno tarde: lunes a viernes: 14,30 a 23 horas; y (c) turno noche: lunes a viernes: 23 a 6 horas.

b. Pintura y Calidad

(a) Turno mañana: lunes a viernes: 6 a 14,30 horas; (b) Turno tarde: lunes a viernes: 14,30 a 23 horas; y (c) turno noche: lunes a viernes: 23 a 6 horas.

Los empleados que se desempeñen en este sector deberán cumplir en forma alternada obligatoriamente una guardia rotativa de ocho horas (8 hs.) los días sábados y domingos que formará parte de su jornada de trabajo. Aquellos empleados afectados a esta guardia rotativa se le otorgará el correspondiente franco compensatorio pago dentro de la semana siguiente, y se les abonará por las horas trabajadas hasta el sábado a las 13 horas un adicional del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario habitual, y sábados después de las 13 horas, domingos y feriados un adicional del cien por ciento (100%) sobre el salario habitual.

c. Inyección

(a) Turno mañana: lunes a viernes: 6 a 14,30 horas; (b) Turno tarde: lunes a viernes: 14,30 a 23 horas; y (c) turno noche: lunes a viernes: 23 a 6 horas.

d. Logística

(a) Turno mañana: lunes a viernes: 6 a 14,30 horas; (b) Turno tarde: lunes a viernes: 14,30 a 23 horas; y (c) turno noche: lunes a viernes: 23 a 6 horas.

e. Mantenimiento

(a) Turno mañana: lunes a viernes: 6 a 14,30 horas; (b) Turno tarde: lunes a viernes: 14,30 a 23 horas; y (c) turno noche: lunes a viernes: 23 a 6 horas.

Los empleados que se desempeñen en este sector deberán cumplir en forma alternada obligatoriamente una guardia rotativa de ocho horas (8 hs.) los días sábados y domingos que formará parte de su jornada de trabajo. Aquellos empleados afectados a esta guardia rotativa se le otorgará el correspondiente franco compensatorio pago dentro de la semana siguiente y se les abonará por las horas trabajadas hasta el sábado a las 13 horas un adicional del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario habitual, y sábados después de las 13 horas, domingos y feriados un adicional del cien por ciento (100%) sobre el salario habitual.

Para el trabajador que se desempeñe en la jornada nocturna (de 23,00 horas a 6,00 horas) cobrará 8,5 horas al igual que el resto de los turnos, y se le abonará las compensaciones establecidas para el trabajo en dicha jornada por la legislación vigente.

2.- Banco de Horas

Con el fin de preservar el nivel de empleo las partes disponen la creación de un banco de horas para todo el personal comprometido en el convenio colectivo de trabajo, el que está sujeto al siguiente procedimiento:

1. Se creará solamente en caso de que la Empresa deba disponer suspensiones por falta de trabajo originada por el cliente.

2. La Empresa abonará en forma íntegra hasta cuarenta y cinco horas (45 hs.) de trabajo suspendido a devolver en noventa (90) días hábiles.

3. Por cada hora trabajada destinada a la devolución del banco de horas, se computará una hora y media (1,5 hs.) de lunes a viernes.

4. Dicha devolución de horas se hará únicamente durante la semana de lunes a viernes y hasta un máximo de dos horas (2 hs.) por jornada.

5. La devolución de las horas en debito por parte de los trabajadores se computará de lunes a viernes y el registro de horas en débito o crédito será comunicado a los empleados en forma mensual.

6. El crédito de horas que se fuera generando a favor de la Empresa será compensado por los empleados en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles, a contar del primer día del mes siguiente en que cada crédito se generó.

Las partes convienen expresamente que ante situaciones de inactividad que puedan superar las 45 horas, se reunirán con anterioridad a su concreción para acordar los pagos y modalidades de esta eventual inactividad.

Artículo 25. Parada de línea en posición fija.

Con la finalidad de asegurar la calidad de los productos de FAURECIA, las partes acuerdan que la línea de producción sólo se detendrá una vez que se complete un ciclo íntegro de trabajo, por lo cual el inicio de los tiempos de las pausas y comidas podrán ser corridos hasta en diez minutos (10’), a fin de lograr el ciclo completo de trabajo.

Como la actividad de las áreas de Inyección y Pintura no pueden ser interrumpidas los descansos serán alternados entre el distinto personal que integra la misma.

Artículo 26. Cumplimiento de la Jornada de trabajo.

El personal cumplirá sus tareas en el turno que le fije FAURECIA. En los casos que por motivos debidamente justificados se disponga transferencia de empleados a turnos distintos de trabajo, comunicará a los interesados y a S.M.A.T.A. con setenta y dos horas (72 Hs.) de anticipación, salvo aquellos casos en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación. En ese caso nunca podrá abonarse una cifra inferior a la jornada completa. En todos los casos se respetará la pausa legal de doce horas (12 hs.) entre jornadas.

En el caso que los empleados de la misma área en turnos diferentes lleguen a un acuerdo consensual —y así lo soliciten hasta con cuarenta y ocho horas (48 hs) de anticipación a la Empresa— podrá haber rotación de turnos siempre que ello sea posible.

Artículo 27. Compensación por día festivo entre semana.

Cuando un día feriado coincida con día martes o jueves, la Empresa podrá disponer, con dos (2) semanas de antelación, la compensación del día jueves o viernes directamente anterior o posterior al feriado, trabajando en el segundo sábado anterior al día martes o en el primer sábado anterior al día jueves, respectivamente. El día sábado en que se efectúe la compensación será considerado día laborable a estos efectos, respecto a quienes deban trabajar por la compensación. La notificación deberá realizarse con setenta y dos (72) horas de anticipación.

Capítulo 5

REMUNERACIONES Y BENEFICIOS ADICIONALES

Artículo 28. Concepto de remuneración.

A todos los efectos que correspondiere, el concepto de las remuneraciones fijadas es el determinado por la legislación vigente. Asimismo se establece que FAURECIA abonará a sus empleados exclusivamente los conceptos que se detallarán en este convenio colectivo, o los que dispongan normas legales vigentes o futuros acuerdos entre S.M.A.T.A. y la Empresa.

Artículo 29. Escala de salarios. (Básico mensual)

1.- Ensamble.

Categoría 1: $ 28,50 (pesos veintiocho con cincuenta)

Categoría 2: $ 30,58 (pesos treinta con cincuenta y ocho)

2.- Pintura.

Categoría 1: $ 33,00 (pesos treinta y tres)

Categoría 2: $ 35,00 (pesos treinta y cinco)

3.- Inyección.

Categoría 1: $ 31,00 (pesos treinta y uno)

Categoría 2: $ 32,94 (pesos treinta y dos con noventa y cuatro)

4.- Logística.

Categoría 1: $ 28,50 (pesos veintiocho con cincuenta)

Categoría 2: $ 30,58 (pesos treinta con cincuenta y ocho)

5.- Mantenimiento.

Categoría 1: $ 37,28 (pesos treinta y siete con veintiocho)

Categoría 2: $ 40,00 (pesos cuarenta)

Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra disposición, incremento alguno, sean éstos sumas fijas o porcentuales remunerativas o no, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia por los salarios aquí acordados, en tanto la norma no disponga lo contrario y en el período específico que se trate.

Artículo 30. Asignación remuneratoria vacacional.

La Empresa abonará, conjuntamente con la remuneración de vacaciones, al personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones anuales, una asignación remuneratoria que representará el importe equivalente a ciento diez horas (110 hs.) de la categoría laboral que corresponda, ascendiendo para las vacaciones que correspondiere por el año 2.014 al importe equivalente a ciento cincuenta horas (150 hs.) de la categoría laboral que corresponda.

El cálculo del monto a pagar en cada caso se efectuará sobre el salario básico establecido en el art. 29 para la categoría laboral que corresponda y el adicional antigüedad, vigente a la fecha de inicio de la licencia vacacional.

En el caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional, la Empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional, siempre que registre una antigüedad mínima de seis (6) meses al 31 de diciembre del año al cual corresponden las vacaciones.

Artículo 31. Antigüedad.

Todo el personal comprendido en el presente convenio percibirá mensualmente a partir de su mes aniversario, en concepto de adicional por antigüedad, el porcentaje que surge de la siguiente escala:

1 Año de antigüedad2,0%
2 Años de antigüedad4,0%
3 Años de antigüedad5,0%
4 Años de antigüedad6,0%
5 Años de antigüedad7,0%
6 Años de antigüedad8,0%
7 Años de antigüedad9,0%
8 Años de antigüedad10,0%
9 Años de antigüedad11,0%
10 Años de antigüedad12,0%
11 Años de antigüedad13,0%
12 Años de antigüedad14,0%
13 Años de antigüedad15,0%
14 Años de antigüedad15,5%
15 Años de antigüedad16,0%
16 Años de antigüedad16,5%
17 Años de antigüedad17,0%
18 Años de antigüedad17,5%
19 Años de antigüedad18,0%
20 Años de antigüedad18,5%
21 Años de antigüedad19,0%
22 Años de antigüedad19,5%
23 Años de antigüedad20,0%
24 Años de antigüedad20,5%
25 Años de antigüedad21,0%

El dependiente que cumpla años de antigüedad en la categoría entre los días primero y quince del mes, comenzará a cobrar el adicional a partir del día primero de ese mes. El que complete años de antigüedad en la categoría entre los días 16 y 31, los cobrará a partir del primero del mes siguiente.

Capítulo 6

ACTIVIDAD GREMIAL

Artículo 32. Vitrinas, transparentes o pizarras sindicales.

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la Empresa facilitará vitrinas, transparentes o pizarras dentro del establecimientos, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales.

Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros del Consejo Directivo del S.M.A.T.A. o en su defecto con membrete oficial del Sindicato.

Artículo 33. Delegados Sindicales.

Para ocupar el cargo de delegado el candidato deberá reunir las condiciones establecidas por las disposiciones legales y estatutarias del S.M.A.T.A., vigentes.

Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será la siguiente:

1) desde diez (10) trabajadores y hasta cincuenta (50) trabajadores, un (1) delegado;

2) desde cincuenta y un (51) trabajadores y hasta cien (100) trabajadores, dos (2) delegados;

3) de ciento uno (101) en adelante, un representante más cada cien (100) trabajadores que excedan de cien (100).

Son funciones de los delegados, las siguientes:

• Velar por el cumplimiento del presente convenio colectivo de trabajo.

• Velar por el cumplimiento de las leyes vigentes.

• Velar para que se cumplan las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo emergentes de leyes laborales y de este convenio.

• No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.

• No tomar decisiones que puedan afectar el proceso productivo, sin haber agotado todas las instancias con la representación empresaria y con la intervención del S.M.A.T.A.

• Elevar los reclamos a la autoridad designada por la Empresa sobre los asuntos inherentes al cometido de sus funciones.

Artículo 34. Actuación de delegados

El delegado gozará de un crédito de horas remuneradas para realizar tareas sindicales dentro del establecimiento.

Este crédito horario deberá ser utilizado en forma responsable por el delegado sindical de forma tal de no afectar el normal desarrollo de las actividades productivas y los objetivos de la productividad.

Las partes establecen que el crédito horario de los delegados, será de dos horas (2 hs.) pagas por día, que podrán ser acumuladas o gozadas en forma indistinta. En los casos de reuniones de larga duración con la empresa, quedarán amparados por el crédito horario que fuera necesario.

Artículo 35. Contribuciones Sindicales.

FAURECIA retendrá las contribuciones y/o cuotas sindicales, constituyéndose en agente de retención, conforme las leyes vigentes. A tal efecto S.M.A.T.A. comunicara las listas del personal al que deba efectuarse dichos descuentos con una anticipación de doce (12) días hábiles a la finalización de cada mes.

Artículo 36. Contribución Solidaria.

En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. N° 108/88), se establece una contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el aporte mensual del tres por ciento (3%) de su remuneración, con vigencia mientras dure la vigencia del presente convenio.

Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9º, primer párrafo, de la ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo que se encontrar en afiliados sindicalmente al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

FAURECIA, previa homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo, acuerda que actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A., en la cuenta corriente numero 21.845/14 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.

Artículo 37. Contribución Empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros del S.M.A.T.A.

A partir de la firma del convenio la Empresa efectuará en forma mensual una contribución a S.M.A.T.A., por trabajador comprendido en las disposiciones del presente convenio colectivo de trabajo, que realice en la Empresa tareas comprendidas en el mismo, equivalente al uno por ciento (1%) sobre la remuneración bruta, que percibiera cada uno de los trabajadores. Dicho aporte será destinado a obras de carácter social asistencial, previsional o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical.

La Empresa debe depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente que el S.M.A.T.A. posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, Cuenta Nº 21845/14.

Capítulo 7

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 38. Prevención de riesgos.

En el marco de lo dispuesto por la Ley 24.557, en su artículo 42, inciso b), las partes acuerdan que:

La Empresa, en todas las secciones donde se efectúen trabajos que, por su naturaleza, requieran precauciones especiales, colocará avisos cuyas instrucciones deberá seguir el personal.

Será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección personal que la Empresa ponga a disposición del trabajador en salvaguarda de posibles accidentes y/o enfermedades accidentes.

La Empresa, de acuerdo a la legislación vigente, se compromete a individualizar y eliminar, las causas que generan los riesgos, así como a realizar capacitación sobre el tema.

Artículo 39. Domicilio.

El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de ésta, consignando todos los datos requeridos.

Será válida toda comunicación que la Empresa dirija al domicilio denunciado por el trabajador. En el supuesto que el domicilio en cuestión no tenga reparto de correspondencia, el trabajador deberá denunciar otro que cumpla con ese requisito, de lo contrario se tendrán por válidas las notificaciones remitidas al domicilio denunciado. Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa, dentro de las veinticuatro horas (24 hs.) hábiles de producido, en la forma detallada precedentemente.

Artículo 40. Ausencias por enfermedad o accidente inculpable.

La Empresa se ajustará a las leyes vigentes en la materia.

Si los empleados conocieran la necesidad de ausentarse, deberán comunicarlo con la mayor anticipación posible, de acuerdo a las circunstancias del caso. A todo el personal que falte por enfermedad o accidente inculpable se le liquidará su remuneración conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, en un todo de acuerdo a la legislación en vigencia.

El enfermo facilitará en todos los casos el derecho de verificar su estado de salud por parte del Servicio Médico de la Empresa. En los casos en que esa verificación no pueda efectuarse por no encontrarse aquel en su domicilio o el indicado a la Empresa en esa oportunidad, por haber concurrido a un médico particular o a una institución médico asistencial, el enfermo arbitrará las medidas necesarias para facilitar la verificación de su estado, concurriendo a ser revisado por el médico de la Empresa. El enfermo deberá presentar certificado médico en el que se exprese su dolencia y grado de imposibilidad para desarrollar sus tareas. Se entregará constancia de la recepción del certificado médico. El control patronal de las enfermedades o accidentes inculpables deberá ser realizado por médico con credencial habilitante, y en el horario de 8 a 20 horas.

El empleado que falte a sus tareas por causa de enfermedad deberá comunicarlo, personalmente o por tercera persona, con la mayor anticipación posible.

Cuando la Empresa no ejerza su derecho de verificar la enfermedad del personal, éste con la sola presentación del certificado de su médico o de cualquier institución médico asistencial que determine la naturaleza de la dolencia, la imposibilidad de trabajar y el tiempo por el cual se encontró imposibilitado, tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes al periodo que justifique su certificado médico.

Artículo 41. Junta médica paritaria.

Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del médico del trabajador y del médico de la Empresa con referencia a la licencia por enfermedad inculpable por ausencias mayores de cinco (5) días, cualquiera de las partes podrá someter el caso ante la Junta Médica Paritaria, creada por este Convenio Colectivo de Trabajo, y solicitar su constitución.

A efectos de este artículo se crea la Junta Médica Paritaria que estará integrada por un (1) médico que designe el S.M.A.T.A., un (1) médico que designe la Empresa y un (1) tercer médico que será designado, de común acuerdo entre las partes, por la Autoridad Sanitaria competente u otra que las partes determinen.

Esta Junta deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) de solicitada su constitución y estudiar el caso, dando dictamen dentro de un plazo no mayor de diez (10) días, plazo que podrá prorrogarse si la situación así lo requiere por cinco (5) días más, y expedirse sobre: a) enfermedad del paciente, y b) imposibilidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente.

Durante el lapso en que se expida la Junta Médica Paritaria la Empresa seguirá abonando las remuneraciones al empleado.

En caso que la Junta Médica Paritaria emita un dictamen desfavorable al empleado, el mismo no será considerado violación del Contrato de Trabajo, pero la Empresa tendrá derecho a descontar los jornales que no hubiera correspondido abonar.

La Junta Médica Paritaria no funcionará con carácter permanente, sino que será convocada cuando la situación lo requiera.

Artículo 42. Procedimiento de conciliación interna.

Con carácter previo a todo reclamo administrativo y/o judicial, las partes acuerdan el siguiente procedimiento:

Si uno o varios trabajadores y/o el sindicato desean presentar un reclamo a la Empresa vinculado a problemas de índole laboral y/o asuntos que se relacionen directamente con ellos deberán respetar los pasos del procedimiento que a continuación se detallan:

Paso 1°

El reclamo se presentará directamente al líder y/o su superior inmediato, quién deberá brindar una respuesta dentro de un plazo razonable.

Paso 2°

De no satisfacerle la respuesta o no ser la misma contestada en un plazo razonable, se deberá elevar la cuestión a consideración de Recursos Humanos de FAURECIA.

Paso 3°

De continuar la inquietud, pese a la respuesta brindada por Recursos Humanos de FAURECIA, se labrará un acta que firmarán quien o quienes presenten el reclamo y quien o quienes hayan intervenido por Recursos Humanos de FAURECIA donde se dejará constancia de la situación planteada, la posición de los intervinientes y las propuestas surgida con la que se deberá solicitar la intervención del Gerente ó máximo responsable de RRHH, el cual en conjunto con el representante que designe el Consejo Directivo Nacional de S.M.A.T.A., se abocará a la búsqueda de soluciones o la cuestión planteada.

Paso 4°

De no hallarse una justa y equitativa solución al reclamo planteado y agotado la instancia contemplada en el paso 3°, se labrará una nueva acta que firmarán las partes donde se dejará constancia de lo actuado. A partir de allí las partes quedarán en libertad de acción y podrán continuar con el sistema establecido por la legislación vigente en la materia.

Las partes acuerdan asimismo que hasta la conclusión definitiva del procedimiento instituido en el presente artículo, deberán abstenerse de toda acción de carácter individual, plurindividual o colectiva, que afecte y/o pueda afectar los intereses de cualquiera de ellas.

Artículo 43. Certificados de ley.

Cuando se produzca la ruptura del vinculo laboral por cualquier causa, la Empresa se obliga a hacer entrega al trabajador dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles —siempre que la ley no disponga un plazo menor— a partir de la desvinculación, los certificados que la legislación en vigencia establezca sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

Artículo 44. Citaciones.

Las partes acuerdan que para los supuestos de citaciones del Ministerio de Trabajo, Ministerios Provinciales de Trabajo, Judiciales y/o similares, la Empresa otorgará las licencias correspondientes en un todo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. El trabajador deberá acreditar tales supuestos de modo fehaciente. La Empresa abonará el tiempo necesario de la jornada que requiera la citación en aquellos supuestos de carga pública.

Artículo 45. Impresión del Convenio.

La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador.