MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 113/2014
Registro Nº 1353/2014 “E”
Bs. As., 17/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.591.604/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/21 vuelta del Expediente Nº 1.591.604/13 obra el convenio
colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por la parte gremial y la empresa FAURECIA EXTERIORS SOCIEDAD ANONIMA,
ratificado a fojas 35/36 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido que dicho convenio colectivo, opera su vigencia a partir del 1° de octubre de 2012.
Que respecto de lo pactado en el artículo 6° y sin perjuicio de la
homologación que por la presente se resuelve, corresponde señalar que
rige de pleno derecho lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a lo convenido en el inciso b) del artículo 18,
corresponde indicar que resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley
Nº 22.990 y su Decreto Reglamentario Nº 1338/04, que resulta aplicable
de pleno derecho.
Que respecto a lo pactado en el artículo 22 sobre el servicio de
comedor, se deja expresamente establecido que la homologación que por
la presente se resuelve, lo es sin perjuicio de que su utilización por
parte de los trabajadores, debe ser de carácter voluntario y que su
descuento, podrá efectivizarse cuando su uso esté debidamente
acreditado.
Que en relación a lo acordado en el artículo 24.2, se hace saber a las
partes que la homologación que por el presente se dispone no las exime
de iniciar, en caso de que correspondiese, el Procedimiento Preventivo
de Crisis dispuesto por la Ley Nº 24.013 y/o el procedimiento fijado
por el Decreto Nº 328/88, ambos complementados por el Decreto Nº 265/02.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 41, quinto párrafo,
referido al alcance del dictamen de la Junta Médica Paritaria, cabe
señalar que lo convenido no implicará en ningún supuesto la limitación
del derecho individual de los trabajadores a ocurrir por la vía
administrativa o judicial que resulte pertinente.
Que el ámbito de aplicación del convenio se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en
las presentes actuaciones.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de
empresa obrante a fojas 5/21 vuelta del Expediente Nº 1.591.604/13,
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y FAURECIA EXTERIORS SOCIEDAD
ANONIMA, ratificado a fojas 35/36, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 5/21 vuelta
del Expediente Nº 1.591.604/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.591.604/13
Buenos Aires, 21 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 113/14, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 5/21 vuelta del expediente de referencia, quedando registrada
bajo el número 1353/14 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A.
En Capital Federal, a los 21 del mes de octubre de 2013, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (SMATA) representada en este acto por los
representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Morán Gustavo y
el Subsecretario Gremial De Simone Ricardo, por SMATA San Martín lo
hacen el señor Bejarano Fernando Delegado General, con domicilio en Av.
Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA EXTERIORS S.A. (la Empresa) con
domicilio en San Martín 881, 5° piso, “I”, Cuidad Autónoma de Buenos
Aires, representada en este acto por sus apoderado Carlos del Castillo
Urbalejo y María Clara Stafforini; y los paritarios de empresa Eugenio
Jose Maurette; y Ricardo Esteban Sojo.
PARTES INTERVINIENTES: Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), con domicilio en Av.
Belgrano 665, Capital Federal, y FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A., con
domicilio en San Martín 881, 5° piso, of “i” de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Buenos Aires, septiembre de 2.012.
ACTIVIDAD A QUE SE REFIERE: Fabricación por moldeo por inyección de
autopartes plásticas, pintado y montaje de todas las partes para la
producción exteriores de vehículos o automóviles.
ZONA DE APLICACION: Todos los establecimientos que la Empresa instale
en cualquier lugar del territorio de la República Argentina dedicado a
la fabricación por moldeo por inyección de autopartes plásticas,
pintado y montaje para la producción de vehículos automotores y en un
todo de acuerdo al artículo 3° de este Convenio Colectivo de Trabajo.
PERIODO DE VIGENCIA: Regirá desde el 1° de octubre de 2012 al 31 de
diciembre de 2.014.-Sin perjuicio de ello, las cláusulas de contenido
salarial tendrán la vigencia que periódicamente acuerden las partes.
BENEFICIARIOS: Comprende personal detallado en el artículo 9° del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Capítulo 1
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1. Partes Intervinientes.
Son partes contratante el Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina (en adelante S.M.A.T.A.
o el Sindicato) y FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A. (en adelante
FAURECIA o la Empresa).
Artículo 2. Reconocimiento representativo mutuo.
Las partes de acuerdo con las respectivas personerías de las que se
hallan investidas se reconocen recíprocamente como únicas entidades
representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a
las actividades que se detallan en esta convención colectiva de
trabajo, y según lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 3. Ambito Territorial
El presente convenio será aplicable al personal de FAURECIA (según el
art. 9 del presente convenio colectivo de trabajo) que se desempeñe con
base en la planta industrial de Malvinas Argentinas y en cualquier otro
establecimiento que la Empresa instale en cualquier lugar del
territorio de la República Argentina dedicado a la fabricación por
moldeo por inyección de autopartes plásticas, pintado y montaje de
partes exteriores para la producción de vehículos.
Artículo 4. Declaración inicial.
FAURECIA EXTERIORS en el mundo se dedica a la fabricación de autopartes
relacionadas con la parte externa de los vehículos, tiene como clientes
a todas las terminales automotrices, y se está estableciendo en la
Argentina trayendo tecnología de punta con el objeto de fabricar nuevas
autopartes y conquistar nuevos clientes.
FAURECIA se caracteriza por un concepto moderno de productividad, alta
tecnología y calidad final de sus productos/servicios. Ambas partes
manifiestan su total coincidencia, interés mutuo y buena voluntad en
mantener un camino conjunto de negociación y relación estable y
armónica entre ellas, fundadas en la convicción de que la
implementación de nuevas técnicas de producción y trabajo en el marco
del respeto a los trabajadores, confluirá en mejores niveles de
productividad y el máximo desarrollo personal y profesional del
personal.
Para ello, ambas representaciones comprometen sus esfuerzos conjuntos,
teniendo siempre como principio el diálogo constructivo y permanente
que permite evitar la posibilidad de conflicto.
Ambas partes coinciden en que, dadas las características de los
productos/servicios y la tecnología de la que dispone FAURECIA, es
indispensable una estructura de producción y trabajo que privilegie la
adaptabilidad laboral y la polivalencia en las funciones, como marco
para lograr el mejor producto/servicio al más bajo costo para el mayor
número de clientes. El objetivo de las partes no es sólo el éxito en el
corto plazo sino la prosperidad en el largo plazo, en el entendimiento
y reconocimiento conjunto de la importancia de la satisfacción del
cliente, y la estabilidad en el empleo.
Compromisos y responsabilidades
El objetivo primario de FAURECIA es crecer y prosperar, propugnando
relaciones laborales, estables y duraderas. Las partes reconocen la
necesidad de crecer y prosperar a través del incremento de la
productividad como factor que contribuya al desarrollo de FAURECIA y de
todos sus empleados. Es importante entender que el bienestar de los
trabajadores se alcanzará sólo en la medida que FAURECIA crezca y sea
exitosa en los negocios, en un marco de relaciones armoniosas, y la
estabilidad en el empleo.
El objetivo primario del S.M.A.T.A. es mejorar el nivel de vida laboral
de sus representados, asegurándoles un trato digno y equitativo,
procurando que los empleados obtengan un salario justo y estable, y
oportunidades de progreso profesional.
S.M.A.T.A. coincide plenamente en que estos beneficios originados por
trabajar en FAURECIA se deben fundar, principalmente, en el esfuerzo
por alcanzar un incremento constante de la productividad utilizando
para ello la mejor tecnología disponible, en una optimización
permanente en la utilización de los recursos disponibles en el marco de
respeto de normas y políticas de la compañía así como también las leyes
que tutelen a los trabajadores y la aplicación plena de este convenio
colectivo de trabajo, alentando y apoyando a FAURECIA en el
cumplimiento de estos objetivos.
Con el propósito de alcanzar las metas descriptas, ambas partes reconocen la necesidad de:
• Mantener una operación del negocio rentable.
• Asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades.
• Favorecer la polifuncionalidad y el trabajo en equipo dentro de un
ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene.
• Comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad, eficiencia y ambiente de trabajo.
• Adherir a las normas de comportamiento de mutuo respeto, promoviendo un trato justo e igualitario a todos los empleados.
• Promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de
cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por
consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a intentar
la búsqueda de soluciones por métodos alternativos que permitan evitar
situaciones conflictivas entre las partes.
FAURECIA y S.M.A.T.A., comprenden la importancia de resolver los
distintos puntos de vista sobre aspectos relacionados al personal, a
través de la consulta permanente y el consenso.
Ambas partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes
a que no se interrumpa la continuidad en el trabajo y la marcha del
negocio como presupuestos básicos para mantener la estabilidad en el
empleo.
Responsabilidades de FAURECIA
Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el
presente convenio colectivo de trabajo, FAURECIA se compromete a:
• Impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y el entrenamiento.
• Mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus
empleados, así como con S.M.A.T.A., procurando resolver las situaciones
por medio del diálogo continuo.
• Cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos, capacitando
asimismo al personal para el cumplimiento de todas las normas,
incluyendo las de seguridad e higiene, logrando de ese modo la
prevención de accidentes y enfermedades.
• Orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus empleados y grupo familiar.
• Alentar y promulgar al trabajo en equipo.
• Proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del empleado.
Responsabilidades de S.M.A.T.A.
S.M.A.T.A. tiene el derecho y la responsabilidad de representar a los
trabajadores incluidos en el presente convenio colectivo de trabajo, en
relación con las leyes laborales vigentes, los términos de contratación
y los procedimientos establecidos en el marco del convenio colectivo
ejerciendo la defensa de sus derechos e intereses y propendiendo a la
elevación personal, social y profesional de los mismos.
S.M.A.T.A. apoyará a FAURECIA, en pos de alcanzar los objetivos comunes
de éxito comercial y bienestar de su personal, en particular apoyando
las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la
productividad, en tanto ello redundará en la mejora de las condiciones
laborales del personal representado.
S.M.A.T.A. acuerda cooperar con FAURECIA en la implementación de
iniciativas de capacitación y entrenamiento para los empleados de la
Empresa comprendidos en el presente convenio.
Responsabilidades del personal comprendido en el presente convenio
En orden a lo anteriormente expuesto S.M.A.T.A. y FAURECIA manifiestan
que para el logro de los objetivos enunciados es indispensable el
esfuerzo responsable de los trabajadores. Serán responsabilidades
principales de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo
de Trabajo:
• Realizar la máxima dedicación para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada.
• Contribuir ampliamente en la obtención de los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros.
• Desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales.
• Trabajar respetando las políticas y normativas de FAURECIA, además de
las contenidas en este convenio colectivo de trabajo y las leyes
vigentes.
• Cumplir las normas de conducta, presentismo y puntualidad.
• Respetar los derechos individuales de otros empleados.
• Realizar toda la dedicación necesaria para que la Empresa alcance los
planes de producción programados, en cuanto de los empleados dependa.
• Acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando
constantemente distintas maneras de hacer a FAURECIA más eficiente y
más exitosa.
• Asistir a todas las actividades de capacitación programadas por FAURECIA dentro del horario de trabajo.
• Entregar su trabajo correctamente realizado. Tratar de hacer pasar un
trabajo que le conste que es inútil, impropio o defectuoso, o que
ocasione la inutilización del mismo, podrá ser considerado falta del
trabajador.
• Comunicar inmediatamente al superior jerárquico toda circunstancia
anormal o peligrosa que observase, avisar de toda herramienta y/o
material abandonado y/o fuera del lugar habitual.
• Revisar en su trabajo diario los métodos y/o estándares de trabajo
para intentar obtener mejoras en su eficiencia, calidad y condiciones
de labor, determinándose así, una vez aprobado, el mejoramiento del
estándar de trabajo.
• Practicar el sistema de orden y limpieza.
• Utilizar el uniforme y cumplir con el uso de los elementos de protección personal dentro del predio de Faurecia.
Características básicas convenidas de la filosofía de trabajo en FAURECIA
El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones
de trabajo que se desarrollaran en el ámbito de la actividad de
FAURECIA y en función de las particulares características de la
Empresa. Las partes reconocen que toda la actividad que despliegue la
Empresa se regirá por la misma filosofía y principios que destacan a
FAURECIA en el mundo entero y que están destinados esencialmente a
lograr la excelencia en la calidad de sus productos/servicios, la
optimización de sus recursos humanos y materiales, la prosperidad y
crecimiento personal y económico de sus dependientes, generando
relaciones estables y armónicas entre éstos, los niveles gerenciales y
S.M.A.T.A., todo ello basado en la confianza mutua, la buena fe y
principios esenciales como:
• Utilización adecuada y responsable de los recursos humanos y
técnicos, en cuanto a su cantidad y calidad, de manera de lograr la
máxima productividad con la máxima administración de sus recursos
humanos.
• Trabajo en célula o en equipo, sistema que permite la asignación de
responsabilidades a cada uno de los integrantes, donde los miembros de
cada célula cooperan para lograr los objetivos del equipo, relacionados
con la producción, calidad, reducción continua de costos, seguridad y
eficiencia.
• Polivalencia funcional, por medio de la cual se podrá asignar al
trabajador o a la célula a otras funciones y tareas, que permitirán el
logro de una mejor y mayor productividad permitiendo el desarrollo de
su aprendizaje.
Trabajo en células o equipos
El trabajo en equipo es esencial para FAURECIA y comprende:
• Trabajar juntos para alcanzar objetivos compartidos.
• Compromiso con el trabajo.
• Ser creativo, utilizando todos los recursos disponibles.
• Compartir abiertamente puntos de vista y opiniones.
• Capacitarse constantemente sobre el trabajo propio y el de los demás integrantes.
• Apoyar a la Empresa y los demás integrantes del equipo.
Artículo 5. Exclusión de disposiciones de otros convenios.
Las partes manifiestan, que siendo éste el primer convenio colectivo de
trabajo que se acuerda para FAURECIA EXTERIORS S.A., y no existiendo
otro convenio colectivo que pueda regir a los empleados representados
por SMATA, esta es el único convenio colectivo que puede regir a las
partes signatarias del mismo, de acuerdo a lo que establece el art. 19
de la ley 14.250.
Artículo 6. Remisión a las leyes generales.
Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su
personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en
el presente convenio colectivo de trabajo serán regidas por las leyes,
decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma
supletoria.
Artículo 7. Vigencia.
El presente convenio colectivo de trabajo regirá desde el 01 de Octubre
de 2012 hasta el 31 de Diciembre del 2.014 en sus condiciones generales
y será revisado periódicamente en sus cláusulas salariales.
Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de
antelación al vencimiento de los plazos referidos para las condiciones
generales, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas
pudieren proponer.
Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente
la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado S.M.A.T.A.
y FAURECIA durante su vigencia.
Artículo 8. Personal de Empresas de servicios externos.
Estarán excluidos de la presente convención los empleados de Empresas
de servicios especializadas que no corresponden a las actividades
normales y específicas de FAURECIA, como: construcción, reparación,
modificación y mantenimiento de obras civiles, sistemas de vigilancia y
seguridad, servicio de limpieza, preparación, distribución y servicio
de comida, servicios médicos y enfermerías, servicios de informática,
cadetería, transporte de personas, mantenimiento de equipos contratados
a terceros que por sus características no puedan ser efectuados por
personal propio.
Artículo 9. Personal Excluido.
Estarán excluidos del presente convenio colectivo de trabajo el
personal jerárquico que revista las categorías de gerentes, jefes,
supervisores o encargados, coordinadores, analistas junior, analistas y
analistas senior, ingenieros junior, ingenieros e ingenieros senior,
cadistas, robotistas, auditores, metrólogos, planificadores logísticos,
compradores, secretarias de gerencia y todo el personal que maneje
información confidencial.
Artículo 10. Paz social.
Las partes, con el objetivo de mantener relaciones armoniosas que
garanticen la paz social, se comprometen a agotar sus esfuerzos para
lograr la resolución de eventuales conflictos que surjan y que afecten
el normal desarrollo de las actividades, utilizando para ello todos los
recursos de diálogo, negociación y autorregulación.
Artículo 11. Trabajo just in time.
S.M.A.T.A. reconoce que FAURECIA tiene acordado con sus clientes el
sistema de trabajo Just In Time, con lo cual problemas en la producción
provocan perjuicios al cliente —que no tiene la pieza necesaria en
tiempo y forma— y esto generará que FAURECIA involuntariamente incumpla
con sus contratos comerciales lo cual generaría problemas con sus
clientes. Por las especiales características que implican este sistema
de producción, es que FAURECIA en conjunto con S.M.A.T.A. solicitarán a
todo el personal comprendido en el presente convenio, el mayor empeño
para asegurar las entregas pactadas en tiempo y forma, en cuanto de
ellos dependan.
Artículo 12. Capacitación y formación profesional.
En atención a que FAURECIA incorpora tecnología de punta para lo cual
no hay en la Argentina personal capacitado, S.M.A.T.A. y FAURECIA
establecerán programas en conjunto para capacitar a los empleados en
esta tecnología.
La capacitación se logra fundamentalmente a través del “entrenamiento
en el trabajo” que significa la constante y permanente capacitación a
medida que la tarea se está desarrollando, con la supervisión
correspondiente.
En caso de ser programadas actividades de calidad, reuniones de
capacitación y/o formación fuera del horario habitual de trabajo, la
Empresa abonará las horas extras correspondientes pudiendo utilizar a
tal efecto el crédito a favor de la Empresa que pudiera surgir de la
aplicación del artículo 24.2 del presente convenio colectivo de trabajo.
Capítulo 2
FUNCIONES Y CLASIFICACIONES
Artículo 13. Funciones: definición General.
Las tareas a cargo del personal de FAURECIA estarán clasificadas y
divididas en base a las distintas áreas que integra la Empresa:
A) ENSAMBLE
1.- Categoría 1: estarán comprendido dentro de esta categoría todos los
empleados ingresantes, operadores que realicen tareas, de recepción de
piezas pintadas, mesas y dispositivos de ensamble y aplicación de
primer en ensamble incluyendo las tareas de etiquetado, inspección
(auto-control) de las piezas y colocación en percha, siguiendo el
estándar requerido y que cumplan con el Mantenimiento de nivel básico
de los equipos.
2.- Categoría 2: queda comprendido dentro de esta categoría todo aquel
personal que, después de una práctica laboral significativa
(polivalencia) haya adquirido los conocimientos técnicos, del proceso
productivo y de las normas de calidad y de higiene y seguridad en el
trabajo necesarios para desarrollar las tareas en forma segura, en
tiempo y con la calidad requerida por la Empresa.
En esta categoría ingresarán los Operadores del área de ensamble que
hayan mantenido su polivalencia por un periodo de 9 meses en todos los
puestos de trabajo asignados por la empresa.
B) PINTURA Y CALIDAD
1.- Categoría 1: estarán comprendido dentro de esta categoría todos los
empleados ingresantes y los operadores que realicen el enmascarado y
carga de piezas inyectadas en transportador según el estándar
requerido, e ingresantes del área de Calidad.
2.- Categoría 2: Accederá a esta categoría todo aquel personal que,
después de una práctica laboral significativa posea un profundo
conocimiento del proceso productivo y de las normas de calidad y de
higiene y seguridad en el trabajo necesarios para desarrollar las
tareas en forma segura, en tiempo y con la calidad requerida por la
Empresa.
Esta categoría comprende a Operador de Pintura y cuarto de mezclas
incluyendo puesta en marcha de robots de cabina de limpieza criogénica,
flameo, primer, base color y barniz. Esto incluye los trabajos de
coordinación y de limpieza de cabinas. Mantenimiento de nivel básico de
los equipos, conociendo todos los puestos del sector. Operadores de
Calidad que realicen Inspección y auditoria de calidad del producto y
proceso en las diversas etapas de la producción; Antena de Calidad; y
Operador de Laboratorio micro/macro gráficos de pintura e inyección y
destructivos con preparación de informes
C) INYECCION
1.- Categoría 1. Estarán comprendidos dentro de esta categoría todos
los empleados ingresantes, operarios que se desempeñen en los puestos
de recepción de Piezas en Mesa Inyectora, inspección (auto-control) de
las piezas y colocación en percha, según el estándar requerido.
2.- Categoría 2: Accederá a esta categoría todo aquel personal que,
después de una práctica laboral significativa posea un profundo
conocimiento del proceso productivo y de las normas de calidad y de
higiene y seguridad en el trabajo necesarios para desarrollar las
tareas en forma segura, en tiempo y con la calidad requerida por la
Empresa.
Esta categoría comprende a: carga de materia prima en máquinas
inyectoras, incluido el manejo de puente grúa para manipuleo de la
misma, cambio de moldes en máquinas inyectoras y su puesta en marcha y
mantenimiento de nivel básico de los equipos, conociendo todos los
puestos del sector.
D) LOGISTICA
1.- Categoría 1. Estarán comprendidos dentro de esta categoría todos
los empleados ingresantes y aquellos operadores que realicen tareas de
etiquetado, inspección (autocontrol) de las piezas, colocación en
percha, y abastecimiento de línea, según el estándar requerido.
2.- Categoría 2: queda comprendido dentro de esta categoría todo aquel
personal que, después de una práctica laboral significativa
(polivalencia) haya adquirido los conocimientos técnicos, del proceso
productivo y de las normas de calidad y de higiene y seguridad en el
trabajo necesarios para desarrollar las tareas en forma segura, en
tiempo y con la calidad requerida por la Empresa en la categoría 1 y
luego de transcurridos 9 meses en la misma.
Esta categoría comprende a: conductor de autoelevador; operador
especializado de carga y descarga de remitos, con la inicialización de
los mismos; recepción y despacho de mercaderías; antena de logística.
Mantenimiento de nivel básico de los equipos, conociendo todos los
puestos del sector.
E) MANTENIMIENTO
1.- Categoría 1: estarán comprendidos dentro de esta categoría todos
los empleados ingresantes y los operarios técnicos de mantenimiento
preventivo, correctivo, de emergencia y de edificios, con conocimientos
de mecánica y/o electricidad y/o neumática y/o robótica, que
interpreten croquis o planos, trabajen bajo supervisión y colabore con
personal de mayor categoría.
2.- Categoría 2: por abarcar puestos de alta complejidad sólo podrá
acceder a esta categoría todo aquel personal que, después de una
práctica laboral significativa, posea un profundo conocimiento de su
especialidad, del proceso productivo y de las normas de calidad y de
higiene y seguridad en el trabajo necesarios para desarrollar las
tareas en forma segura, en tiempo y con la calidad requerida por la
Empresa.
Esta categoría comprende a: operarios técnicos de mantenimiento que
realicen las tareas de mantenimiento preventivo, correctivo, de
emergencia y de edificios, con conocimientos de mecánica, electricidad,
neumática, hidráulicas, programación de PLC y programación de brazos
robóticos, interpreta croquis o planos, trabaja con criterio propio,
asesora a personal de categoría inferior. También se incluyen en esta
categoría las tareas de modificaciones de moldes o matrices y
reparaciones mecánicas, incluidos circuitos hidráulicos, neumáticos y
el diseño o croquis de elementos de esta para su construcción.
Comprende además las reparaciones por mantenimiento de edificios,
maquinarias y dispositivos.
Artículo 14. Incorporaciones y Vacante.
A los efectos de la incorporación y selección de personal, las partes
acuerdan respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones
específicas de los puestos a cubrir debiendo los postulantes cumplir y
aprobar los exámenes que a tales efectos la Empresa requiera,
especificadas para cada categoría.
En caso de que se produzcan vacantes que a criterio de la Empresa deban
ser cubiertas, las mismas serán publicadas y la Empresa seleccionará
entre su personal al mejor postulante que supere el puntaje requerido
en las entrevistas, antecedentes y exámenes de capacidad. En aquellos
casos en que no existieran personas con la calificación requerida, la
selección se extenderá a candidatos externos.
Los candidatos internos de FAURECIA que se postularan para cubrir
vacantes, deberán rendir antes del plazo de 3 (tres) meses un conjunto
de pruebas de capacitación.
En caso de no aprobar tales exámenes, el postulante retomará su función
anterior. La diferencia de remuneración por función, si correspondiese,
se abonará al final de la prueba antes mencionada.
En el caso que un postulante no sea aprobado, siendo confirmado de
nuevo en su posición, el mismo solo podrá postularse para una nueva
vacante de la misma posición una vez transcurrido un plazo mínimo de
doce (12) meses de su no aprobación.
Artículo 15. Adicionales.
Adicional Gap Líder.
Aquel trabajador que se desempeñe como Gap Líder de las áreas de
producción, calidad, logística o mantenimiento percibirá un adicional
equivalente al diez por ciento (10%) de la remuneración establecida en
el art. 29 de la categoría en la cual se desempeñe.
Sólo podrá ser designado Gap Líder aquel empleado que hubiera
permanecido como “Operario Polivalente de la categoría segunda” durante
un período mínimo de 6 (seis) meses y tenga una amplia comprensión de
las normas de higiene y seguridad del trabajo.
Serán funciones del Gap Líder:
• Distribuir la mano de obra en los puestos de trabajo.
• Asegurar la cantidad de la mano de obra necesaria para la producción programada.
• Abastecer el herramental y elementos de seguridad necesarios.
• Asegurar que no haya faltantes de los materiales para la producción en los puestos de trabajo.
• Capacitar a los operarios para asegurar la calidad requerida.
• Cumplir con las normativas de la Empresa según las indicaciones de su superior.
• Cubrir al resto de los operadores en sus puestos de trabajo cuando éstos por alguna razón deban ausentarse.
Adicional por Capacitación I.
Aquellos empleados que hubieran sido capacitados en “New Tech School”,
posean todos los certificados correspondientes y hubieran aprobado las
evaluaciones que realiza esta entidad con un puntaje no menor al
setenta por ciento (70%) percibirán un adicional equivalente al siete
por ciento (7%) del salario establecido en el art. 29 de la categoría
en la cual se desempeñe.
Adicional por capacitación II.
Aquellos empleados que fueran designados por la empresa para capacitar
a otros empleados percibirán un adicional equivalente al siete por
ciento (7%) del salario establecido en el art. 29 de la categoría en la
cual se desempeñe. Este adicional de Capacitación II podrá, en caso de
corresponder, agregarse al Adicional por Capacitación I.
Será función del capacitador instruir a los empleados en las siguientes funciones:
• Capacitador, control y auditoría Línea de Pintura: Cuarto de Mezclas y Control de Cabina.
• Capacitador, control y auditoría en Línea de Inyección: Máquinas y procesos
• Capacitador, control y auditoría en Línea de Ensamble: Máquinas y procesos
• Capacitador, control y auditoría en Logística: Operaciones, circuitos y procesos
Artículo 16. Cobertura de suplencias.
La ausencia temporaria de uno o más empleados será cubierta por
cualquier operario, dentro del marco multifuncional que tendrán los
trabajadores de FAURECIA.
Capítulo 3
BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 17. Licencia Anual Ordinaria.
La extensión de las vacaciones anuales del personal comprendido en el
presente convenio, se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo. La
Empresa deberá practicar la notificación previa al trabajador con una
antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días corridos.
Artículo 18. Licencias especiales con goce de haberes.
Se otorgarán las licencias especiales contempladas en la legislación vigente sobre la materia.
a) La Empresa otorgará el goce de hasta cinco (5) días de licencia
pagos por año calendario, por enfermedad grave y/o internación de
familiar directo declarado a cargo del trabajador y que conviva con
éste, siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo en
la emergencia. En esos casos, el trabajador deberá facilitar los medios
para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que
justifiquen el otorgamiento de la citada licencia.
b) La Empresa otorgará licencia paga al trabajador que acredite —bajo
certificación— que deba concurrir a dar sangre, por un plazo de 24
horas, salvo cuando la dación de sangre sea realizada por hemaféresis,
que la licencia será de 36 horas, debiendo constar esta circunstancia
en el correspondiente certificado médico, según lo establece el art. 47
de la ley 22.990. La licencia será hasta una (1) vez por año. Si se
tratare de grupo sanguíneo negativo o no común, será hasta dos (2)
veces por año. Para poder gozar de esta licencia deberá solicitársela
con por lo menos veinticuatro horas (24 hs.) de antelación, salvo casos
de urgencia debidamente acreditada. La Empresa, en todos los casos,
tendrá el derecho de constatar la causal invocada.
c) La Empresa otorgará licencia paga al trabajador que acredite —bajo
certificación— que deba concurrir a realizarse el examen prenupcial,
hasta una (1) vez por año. Para el goce de ésta licencia, la misma
deberá ser solicitada con por lo menos cuarenta y ocho horas (48 hs) de
antelación.
Artículo 19. Feriados Nacionales y días no laborables.
Los días feriados y no laborables son los determinados por la
legislación vigente. En un todo de acuerdo a lo establecido por ella,
los días feriados serán pagos y sin prestación efectiva de tareas, y
los días no laborables cuando la Empresa decida no realizar actividades
en los mismos, serán pagos.
Artículo 20. Día del trabajador mecánico.
El día 24 de febrero de cada año, se celebra el Día del Trabajador
Mecánico. A todos los fines el mismo será considerado como feriado
nacional.
Artículo 21. Vestimenta de Trabajo.
FAURECIA proveerá vestimenta de trabajo al personal incluido en el
presente convenio cuyo uso será obligatorio para el mismo durante su
horario de trabajo.
FAURECIA proveerá dos (2) equipos de vestimenta de trabajo por año
aniversario, contra la devolución de los anteriores. Adicionalmente se
entregará cada dos (2) años un buzo de abrigo. La vestimenta
suministrada será provista al trabajador, siendo éste/a responsable por
el uso correcto, limpieza y conservación de ella, obligándose a
reponerla en caso de extravío o pérdida. Asimismo, para los supuestos
de deterioro prematuro de la vestimenta de trabajo —pese al debido
cuidado de la misma—, que imposibilite su uso, imputable a la
prestación laboral del empleado, la Empresa repondrá las prendas contra
la devolución de la unidad anterior.
Equipos de Seguridad.
FAURECIA asimismo proveerá, de acuerdo a las tareas efectivamente
desempeñadas, todos los equipos de seguridad necesarios (incluido
calzado), los que serán de uso obligatorio siendo el trabajador
responsable por el correcto uso y conservación ajustándose a lo
establecido por la normativa vigente en la materia. La reposición que
sea necesaria se hará contra la devolución de la unidad anterior.
Ropa para intemperie.
Al personal que realice sus tareas en forma permanente a la intemperie
FAURECIA le proveerá ropa para exterior adecuada, y en los días de
lluvia será provisto de ropa de agua. Estas prendas deberán permanecer
en el establecimiento una vez finalizada la jornada laboral.
Atento que la vestimenta, ropa y/o elementos de trabajo, de seguridad y
para intemperie, serán de propiedad de la Empresa, los empleados
deberán proceder a su devolución en los supuestos de extinción del
vínculo laboral.
Artículo 22. Comedor.
La Empresa brindará un servicio de comedor diario que contemple un (1)
almuerzo/cena por jornada de trabajo para todo el personal. En el caso
de sábados, domingos y feriados se otorgará además desayuno o merienda
según corresponda. El almuerzo o cena tendrá un valor de $ 2 (pesos
dos) y el desayuno o merienda de $ 1 (pesos uno), que se descontarán
con la liquidación de haberes de cada quincena. El valor del mismo será
ajustado proporcionalmente al incremento salarial acordado en
paritarias.
Los trabajadores gozarán dentro de la jornada de trabajo de dos (2)
pausas individuales pagas, una de quince (15) minutos y otra de treinta
(30) minutos que podrán destinar para almuerzo, cena, o reposo dentro
del predio de FAURECIA.
Artículo 23. Transporte.
Una vez que la empresa haya incorporado la dotación suficiente para
operar la planta industrial se brindará un servicio de transporte de un
sólo recorrido a determinar, para la ida y vuelta a la planta.
Capítulo 4
JORNADA DE TRABAJO
Artículo 24. Jornada legal.
1. - Turnos de trabajo
Se establecen los siguientes turnos de trabajo que se irán rotando semana a semana:
a. Ensamble
(a) Turno mañana: lunes a viernes: 6 a 14,30 horas; (b) Turno tarde:
lunes a viernes: 14,30 a 23 horas; y (c) turno noche: lunes a viernes:
23 a 6 horas.
b. Pintura y Calidad
(a) Turno mañana: lunes a viernes: 6 a 14,30 horas; (b) Turno tarde:
lunes a viernes: 14,30 a 23 horas; y (c) turno noche: lunes a viernes:
23 a 6 horas.
Los empleados que se desempeñen en este sector deberán cumplir en forma
alternada obligatoriamente una guardia rotativa de ocho horas (8 hs.)
los días sábados y domingos que formará parte de su jornada de trabajo.
Aquellos empleados afectados a esta guardia rotativa se le otorgará el
correspondiente franco compensatorio pago dentro de la semana
siguiente, y se les abonará por las horas trabajadas hasta el sábado a
las 13 horas un adicional del cincuenta por ciento (50%) sobre el
salario habitual, y sábados después de las 13 horas, domingos y
feriados un adicional del cien por ciento (100%) sobre el salario
habitual.
c. Inyección
(a) Turno mañana: lunes a viernes: 6 a 14,30 horas; (b) Turno tarde:
lunes a viernes: 14,30 a 23 horas; y (c) turno noche: lunes a viernes:
23 a 6 horas.
d. Logística
(a) Turno mañana: lunes a viernes: 6 a 14,30 horas; (b) Turno tarde:
lunes a viernes: 14,30 a 23 horas; y (c) turno noche: lunes a viernes:
23 a 6 horas.
e. Mantenimiento
(a) Turno mañana: lunes a viernes: 6 a 14,30 horas; (b) Turno tarde:
lunes a viernes: 14,30 a 23 horas; y (c) turno noche: lunes a viernes:
23 a 6 horas.
Los empleados que se desempeñen en este sector deberán cumplir en forma
alternada obligatoriamente una guardia rotativa de ocho horas (8 hs.)
los días sábados y domingos que formará parte de su jornada de trabajo.
Aquellos empleados afectados a esta guardia rotativa se le otorgará el
correspondiente franco compensatorio pago dentro de la semana siguiente
y se les abonará por las horas trabajadas hasta el sábado a las 13
horas un adicional del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario
habitual, y sábados después de las 13 horas, domingos y feriados un
adicional del cien por ciento (100%) sobre el salario habitual.
Para el trabajador que se desempeñe en la jornada nocturna (de 23,00
horas a 6,00 horas) cobrará 8,5 horas al igual que el resto de los
turnos, y se le abonará las compensaciones establecidas para el trabajo
en dicha jornada por la legislación vigente.
2.- Banco de Horas
Con el fin de preservar el nivel de empleo las partes disponen la
creación de un banco de horas para todo el personal comprometido en el
convenio colectivo de trabajo, el que está sujeto al siguiente
procedimiento:
1. Se creará solamente en caso de que la Empresa deba disponer suspensiones por falta de trabajo originada por el cliente.
2. La Empresa abonará en forma íntegra hasta cuarenta y cinco horas (45
hs.) de trabajo suspendido a devolver en noventa (90) días hábiles.
3. Por cada hora trabajada destinada a la devolución del banco de
horas, se computará una hora y media (1,5 hs.) de lunes a viernes.
4. Dicha devolución de horas se hará únicamente durante la semana de
lunes a viernes y hasta un máximo de dos horas (2 hs.) por jornada.
5. La devolución de las horas en debito por parte de los trabajadores
se computará de lunes a viernes y el registro de horas en débito o
crédito será comunicado a los empleados en forma mensual.
6. El crédito de horas que se fuera generando a favor de la Empresa
será compensado por los empleados en el plazo máximo de noventa (90)
días hábiles, a contar del primer día del mes siguiente en que cada
crédito se generó.
Las partes convienen expresamente que ante situaciones de inactividad
que puedan superar las 45 horas, se reunirán con anterioridad a su
concreción para acordar los pagos y modalidades de esta eventual
inactividad.
Artículo 25. Parada de línea en posición fija.
Con la finalidad de asegurar la calidad de los productos de FAURECIA,
las partes acuerdan que la línea de producción sólo se detendrá una vez
que se complete un ciclo íntegro de trabajo, por lo cual el inicio de
los tiempos de las pausas y comidas podrán ser corridos hasta en diez
minutos (10’), a fin de lograr el ciclo completo de trabajo.
Como la actividad de las áreas de Inyección y Pintura no pueden ser
interrumpidas los descansos serán alternados entre el distinto personal
que integra la misma.
Artículo 26. Cumplimiento de la Jornada de trabajo.
El personal cumplirá sus tareas en el turno que le fije FAURECIA. En
los casos que por motivos debidamente justificados se disponga
transferencia de empleados a turnos distintos de trabajo, comunicará a
los interesados y a S.M.A.T.A. con setenta y dos horas (72 Hs.) de
anticipación, salvo aquellos casos en que el hecho que genere la
necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación. En ese caso
nunca podrá abonarse una cifra inferior a la jornada completa. En todos
los casos se respetará la pausa legal de doce horas (12 hs.) entre
jornadas.
En el caso que los empleados de la misma área en turnos diferentes
lleguen a un acuerdo consensual —y así lo soliciten hasta con cuarenta
y ocho horas (48 hs) de anticipación a la Empresa— podrá haber rotación
de turnos siempre que ello sea posible.
Artículo 27. Compensación por día festivo entre semana.
Cuando un día feriado coincida con día martes o jueves, la Empresa
podrá disponer, con dos (2) semanas de antelación, la compensación del
día jueves o viernes directamente anterior o posterior al feriado,
trabajando en el segundo sábado anterior al día martes o en el primer
sábado anterior al día jueves, respectivamente. El día sábado en que se
efectúe la compensación será considerado día laborable a estos efectos,
respecto a quienes deban trabajar por la compensación. La notificación
deberá realizarse con setenta y dos (72) horas de anticipación.
Capítulo 5
REMUNERACIONES Y BENEFICIOS ADICIONALES
Artículo 28. Concepto de remuneración.
A todos los efectos que correspondiere, el concepto de las
remuneraciones fijadas es el determinado por la legislación vigente.
Asimismo se establece que FAURECIA abonará a sus empleados
exclusivamente los conceptos que se detallarán en este convenio
colectivo, o los que dispongan normas legales vigentes o futuros
acuerdos entre S.M.A.T.A. y la Empresa.
Artículo 29. Escala de salarios. (Básico mensual)
1.- Ensamble.
Categoría 1: $ 28,50 (pesos veintiocho con cincuenta)
Categoría 2: $ 30,58 (pesos treinta con cincuenta y ocho)
2.- Pintura.
Categoría 1: $ 33,00 (pesos treinta y tres)
Categoría 2: $ 35,00 (pesos treinta y cinco)
3.- Inyección.
Categoría 1: $ 31,00 (pesos treinta y uno)
Categoría 2: $ 32,94 (pesos treinta y dos con noventa y cuatro)
4.- Logística.
Categoría 1: $ 28,50 (pesos veintiocho con cincuenta)
Categoría 2: $ 30,58 (pesos treinta con cincuenta y ocho)
5.- Mantenimiento.
Categoría 1: $ 37,28 (pesos treinta y siete con veintiocho)
Categoría 2: $ 40,00 (pesos cuarenta)
Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra
disposición, incremento alguno, sean éstos sumas fijas o porcentuales
remunerativas o no, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia
por los salarios aquí acordados, en tanto la norma no disponga lo
contrario y en el período específico que se trate.
Artículo 30. Asignación remuneratoria vacacional.
La Empresa abonará, conjuntamente con la remuneración de vacaciones, al
personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones
anuales, una asignación remuneratoria que representará el importe
equivalente a ciento diez horas (110 hs.) de la categoría laboral que
corresponda, ascendiendo para las vacaciones que correspondiere por el
año 2.014 al importe equivalente a ciento cincuenta horas (150 hs.) de
la categoría laboral que corresponda.
El cálculo del monto a pagar en cada caso se efectuará sobre el salario
básico establecido en el art. 29 para la categoría laboral que
corresponda y el adicional antigüedad, vigente a la fecha de inicio de
la licencia vacacional.
En el caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período
íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional,
la Empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional,
siempre que registre una antigüedad mínima de seis (6) meses al 31 de
diciembre del año al cual corresponden las vacaciones.
Artículo 31. Antigüedad.
Todo el personal comprendido en el presente convenio percibirá
mensualmente a partir de su mes aniversario, en concepto de adicional
por antigüedad, el porcentaje que surge de la siguiente escala:
1 Año de antigüedad | 2,0% |
2 Años de antigüedad | 4,0% |
3 Años de antigüedad | 5,0% |
4 Años de antigüedad | 6,0% |
5 Años de antigüedad | 7,0% |
6 Años de antigüedad | 8,0% |
7 Años de antigüedad | 9,0% |
8 Años de antigüedad | 10,0% |
9 Años de antigüedad | 11,0% |
10 Años de antigüedad | 12,0% |
11 Años de antigüedad | 13,0% |
12 Años de antigüedad | 14,0% |
13 Años de antigüedad | 15,0% |
14 Años de antigüedad | 15,5% |
15 Años de antigüedad | 16,0% |
16 Años de antigüedad | 16,5% |
17 Años de antigüedad | 17,0% |
18 Años de antigüedad | 17,5% |
19 Años de antigüedad | 18,0% |
20 Años de antigüedad | 18,5% |
21 Años de antigüedad | 19,0% |
22 Años de antigüedad | 19,5% |
23 Años de antigüedad | 20,0% |
24 Años de antigüedad | 20,5% |
25 Años de antigüedad | 21,0% |
El dependiente que cumpla años de antigüedad en la categoría entre los
días primero y quince del mes, comenzará a cobrar el adicional a partir
del día primero de ese mes. El que complete años de antigüedad en la
categoría entre los días 16 y 31, los cobrará a partir del primero del
mes siguiente.
Capítulo 6
ACTIVIDAD GREMIAL
Artículo 32. Vitrinas, transparentes o pizarras sindicales.
A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al
personal, la Empresa facilitará vitrinas, transparentes o pizarras
dentro del establecimientos, en lugares visibles, destinadas a las
comunicaciones sindicales oficiales.
Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros
del Consejo Directivo del S.M.A.T.A. o en su defecto con membrete
oficial del Sindicato.
Artículo 33. Delegados Sindicales.
Para ocupar el cargo de delegado el candidato deberá reunir las
condiciones establecidas por las disposiciones legales y estatutarias
del S.M.A.T.A., vigentes.
Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será la siguiente:
1) desde diez (10) trabajadores y hasta cincuenta (50) trabajadores, un (1) delegado;
2) desde cincuenta y un (51) trabajadores y hasta cien (100) trabajadores, dos (2) delegados;
3) de ciento uno (101) en adelante, un representante más cada cien (100) trabajadores que excedan de cien (100).
Son funciones de los delegados, las siguientes:
• Velar por el cumplimiento del presente convenio colectivo de trabajo.
• Velar por el cumplimiento de las leyes vigentes.
• Velar para que se cumplan las condiciones de Higiene y Seguridad en
el Trabajo emergentes de leyes laborales y de este convenio.
• No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.
• No tomar decisiones que puedan afectar el proceso productivo, sin
haber agotado todas las instancias con la representación empresaria y
con la intervención del S.M.A.T.A.
• Elevar los reclamos a la autoridad designada por la Empresa sobre los asuntos inherentes al cometido de sus funciones.
Artículo 34. Actuación de delegados
El delegado gozará de un crédito de horas remuneradas para realizar tareas sindicales dentro del establecimiento.
Este crédito horario deberá ser utilizado en forma responsable por el
delegado sindical de forma tal de no afectar el normal desarrollo de
las actividades productivas y los objetivos de la productividad.
Las partes establecen que el crédito horario de los delegados, será de
dos horas (2 hs.) pagas por día, que podrán ser acumuladas o gozadas en
forma indistinta. En los casos de reuniones de larga duración con la
empresa, quedarán amparados por el crédito horario que fuera necesario.
Artículo 35. Contribuciones Sindicales.
FAURECIA retendrá las contribuciones y/o cuotas sindicales,
constituyéndose en agente de retención, conforme las leyes vigentes. A
tal efecto S.M.A.T.A. comunicara las listas del personal al que deba
efectuarse dichos descuentos con una anticipación de doce (12) días
hábiles a la finalización de cada mes.
Artículo 36. Contribución Solidaria.
En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la
Ley 14.250 (t.o. por Dto. N° 108/88), se establece una contribución
solidaria a favor del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los
trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el
aporte mensual del tres por ciento (3%) de su remuneración, con
vigencia mientras dure la vigencia del presente convenio.
Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9º, primer párrafo,
de la ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta
contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el
presente convenio colectivo que se encontrar en afiliados sindicalmente
al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al
sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los
fines gremiales sociales y culturales de la Organización Gremial, a
través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.
FAURECIA, previa homologación del presente acuerdo por parte de la
Autoridad Administrativa del Trabajo, acuerda que actuará como agente
de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar
los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A., en la cuenta corriente
numero 21.845/14 que esta entidad posee en el Banco de la Nación
Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.
Artículo 37. Contribución Empresarial para el cumplimiento y desarrollo
de los fines culturales, gremiales y otros del S.M.A.T.A.
A partir de la firma del convenio la Empresa efectuará en forma mensual
una contribución a S.M.A.T.A., por trabajador comprendido en las
disposiciones del presente convenio colectivo de trabajo, que realice
en la Empresa tareas comprendidas en el mismo, equivalente al uno por
ciento (1%) sobre la remuneración bruta, que percibiera cada uno de los
trabajadores. Dicho aporte será destinado a obras de carácter social
asistencial, previsional o cultural, en interés y beneficio de los
trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la
asociación sindical.
La Empresa debe depositar los importes pertinentes a favor del
S.M.A.T.A. en la cuenta corriente que el S.M.A.T.A. posee en el Banco
de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, Cuenta Nº 21845/14.
Capítulo 7
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 38. Prevención de riesgos.
En el marco de lo dispuesto por la Ley 24.557, en su artículo 42, inciso b), las partes acuerdan que:
La Empresa, en todas las secciones donde se efectúen trabajos que, por
su naturaleza, requieran precauciones especiales, colocará avisos cuyas
instrucciones deberá seguir el personal.
Será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección
personal que la Empresa ponga a disposición del trabajador en
salvaguarda de posibles accidentes y/o enfermedades accidentes.
La Empresa, de acuerdo a la legislación vigente, se compromete a
individualizar y eliminar, las causas que generan los riesgos, así como
a realizar capacitación sobre el tema.
Artículo 39. Domicilio.
El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de ésta, consignando todos los datos requeridos.
Será válida toda comunicación que la Empresa dirija al domicilio
denunciado por el trabajador. En el supuesto que el domicilio en
cuestión no tenga reparto de correspondencia, el trabajador deberá
denunciar otro que cumpla con ese requisito, de lo contrario se tendrán
por válidas las notificaciones remitidas al domicilio denunciado. Todo
cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa, dentro de las
veinticuatro horas (24 hs.) hábiles de producido, en la forma detallada
precedentemente.
Artículo 40. Ausencias por enfermedad o accidente inculpable.
La Empresa se ajustará a las leyes vigentes en la materia.
Si los empleados conocieran la necesidad de ausentarse, deberán
comunicarlo con la mayor anticipación posible, de acuerdo a las
circunstancias del caso. A todo el personal que falte por enfermedad o
accidente inculpable se le liquidará su remuneración conforme a la que
perciba en el momento de la interrupción de los servicios, en un todo
de acuerdo a la legislación en vigencia.
El enfermo facilitará en todos los casos el derecho de verificar su
estado de salud por parte del Servicio Médico de la Empresa. En los
casos en que esa verificación no pueda efectuarse por no encontrarse
aquel en su domicilio o el indicado a la Empresa en esa oportunidad,
por haber concurrido a un médico particular o a una institución médico
asistencial, el enfermo arbitrará las medidas necesarias para facilitar
la verificación de su estado, concurriendo a ser revisado por el médico
de la Empresa. El enfermo deberá presentar certificado médico en el que
se exprese su dolencia y grado de imposibilidad para desarrollar sus
tareas. Se entregará constancia de la recepción del certificado médico.
El control patronal de las enfermedades o accidentes inculpables deberá
ser realizado por médico con credencial habilitante, y en el horario de
8 a 20 horas.
El empleado que falte a sus tareas por causa de enfermedad deberá
comunicarlo, personalmente o por tercera persona, con la mayor
anticipación posible.
Cuando la Empresa no ejerza su derecho de verificar la enfermedad del
personal, éste con la sola presentación del certificado de su médico o
de cualquier institución médico asistencial que determine la naturaleza
de la dolencia, la imposibilidad de trabajar y el tiempo por el cual se
encontró imposibilitado, tendrá derecho a percibir los haberes
correspondientes al periodo que justifique su certificado médico.
Artículo 41. Junta médica paritaria.
Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del médico del
trabajador y del médico de la Empresa con referencia a la licencia por
enfermedad inculpable por ausencias mayores de cinco (5) días,
cualquiera de las partes podrá someter el caso ante la Junta Médica
Paritaria, creada por este Convenio Colectivo de Trabajo, y solicitar
su constitución.
A efectos de este artículo se crea la Junta Médica Paritaria que estará
integrada por un (1) médico que designe el S.M.A.T.A., un (1) médico
que designe la Empresa y un (1) tercer médico que será designado, de
común acuerdo entre las partes, por la Autoridad Sanitaria competente u
otra que las partes determinen.
Esta Junta deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.)
de solicitada su constitución y estudiar el caso, dando dictamen dentro
de un plazo no mayor de diez (10) días, plazo que podrá prorrogarse si
la situación así lo requiere por cinco (5) días más, y expedirse sobre:
a) enfermedad del paciente, y b) imposibilidad temporal para desempeñar
su trabajo por parte del dependiente.
Durante el lapso en que se expida la Junta Médica Paritaria la Empresa seguirá abonando las remuneraciones al empleado.
En caso que la Junta Médica Paritaria emita un dictamen desfavorable al
empleado, el mismo no será considerado violación del Contrato de
Trabajo, pero la Empresa tendrá derecho a descontar los jornales que no
hubiera correspondido abonar.
La Junta Médica Paritaria no funcionará con carácter permanente, sino que será convocada cuando la situación lo requiera.
Artículo 42. Procedimiento de conciliación interna.
Con carácter previo a todo reclamo administrativo y/o judicial, las partes acuerdan el siguiente procedimiento:
Si uno o varios trabajadores y/o el sindicato desean presentar un
reclamo a la Empresa vinculado a problemas de índole laboral y/o
asuntos que se relacionen directamente con ellos deberán respetar los
pasos del procedimiento que a continuación se detallan:
Paso 1°
El reclamo se presentará directamente al líder y/o su superior
inmediato, quién deberá brindar una respuesta dentro de un plazo
razonable.
Paso 2°
De no satisfacerle la respuesta o no ser la misma contestada en un
plazo razonable, se deberá elevar la cuestión a consideración de
Recursos Humanos de FAURECIA.
Paso 3°
De continuar la inquietud, pese a la respuesta brindada por Recursos
Humanos de FAURECIA, se labrará un acta que firmarán quien o quienes
presenten el reclamo y quien o quienes hayan intervenido por Recursos
Humanos de FAURECIA donde se dejará constancia de la situación
planteada, la posición de los intervinientes y las propuestas surgida
con la que se deberá solicitar la intervención del Gerente ó máximo
responsable de RRHH, el cual en conjunto con el representante que
designe el Consejo Directivo Nacional de S.M.A.T.A., se abocará a la
búsqueda de soluciones o la cuestión planteada.
Paso 4°
De no hallarse una justa y equitativa solución al reclamo planteado y
agotado la instancia contemplada en el paso 3°, se labrará una nueva
acta que firmarán las partes donde se dejará constancia de lo actuado.
A partir de allí las partes quedarán en libertad de acción y podrán
continuar con el sistema establecido por la legislación vigente en la
materia.
Las partes acuerdan asimismo que hasta la conclusión definitiva del
procedimiento instituido en el presente artículo, deberán abstenerse de
toda acción de carácter individual, plurindividual o colectiva, que
afecte y/o pueda afectar los intereses de cualquiera de ellas.
Artículo 43. Certificados de ley.
Cuando se produzca la ruptura del vinculo laboral por cualquier causa,
la Empresa se obliga a hacer entrega al trabajador dentro del plazo
máximo de treinta (30) días hábiles —siempre que la ley no disponga un
plazo menor— a partir de la desvinculación, los certificados que la
legislación en vigencia establezca sin necesidad de interpelación
judicial o extrajudicial alguna.
Artículo 44. Citaciones.
Las partes acuerdan que para los supuestos de citaciones del Ministerio
de Trabajo, Ministerios Provinciales de Trabajo, Judiciales y/o
similares, la Empresa otorgará las licencias correspondientes en un
todo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. El trabajador
deberá acreditar tales supuestos de modo fehaciente. La Empresa abonará
el tiempo necesario de la jornada que requiera la citación en aquellos
supuestos de carga pública.
Artículo 45. Impresión del Convenio.
La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio,
una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a
cada trabajador.