MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 27/2014
Registro Nº 148/2014
Bs. As., 20/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.535.689/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 1 y a foja 21 obra Acuerdo celebrado entre las empresas
AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA y EL PINGÜINO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador y la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR por la parte gremial, del Expediente Nº 1.535.689/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido determinadas
normas de convivencia en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
460/73 y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la
representación personal y territorial de la Entidad sindical signataria
emergente de su personería gremial y a la actividad de la parte
empleadora firmante.
Que las citadas partes han celebrado el día 1 de Octubre de 2012 un
Contrato en el marco del Artículo Nº 4 de la Resolución Nº 49/01 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, estableciéndose un Régimen de Gerenciamiento
Operativo de Servicio de Autotransporte de Pasajeros obrante a fojas
10/16.
Que entre los requisitos establecidos para la aplicación de este
sistema, se dispuso que las Empresas que deseen implementarlo,
previamente a solicitar la autorización a la SECRETARIA DE TRANSPORTE,
debían obtener en relación a los aspectos laborales, la aprobación de
las partes involucradas y su respectiva homologación ante esta
Autoridad administrativa laboral.
Que las partes acreditan la representación invocada con la documentación agregada en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten
principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”, cumplimentándose los
requisitos exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde dejar asentado que la
homologación del Acuerdo de marras, lo es sin perjuicio de los derechos
individuales del personal afectado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo obrante a foja 1 y a foja
21, celebrado entre AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA y EL
PINGÜINO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la UNION TRANVIARIOS
AUTOMOTOR, del Expediente Nº 1.535.689/12, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 1 y a foja 21 del Expediente Nº 1.535.689/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo registrado y/o de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.535.689/12
Buenos Aires, 22 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 27/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 y 21 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 148/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Ciudad de Buenos Aires, 29 de octubre de 2012
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION
S__________/_________D
Ref.: Da cuenta de contrato de gerenciamiento
- Solicita citación del Sindicato - Solicita homologación.
De mi mayor consideración:
GABRIEL ANGEL RODRIGUEZ ANTUÑANO, abogado inscripto al To. 104 Fo. 807
del C.P.A.C.F., en representación de las empresas AUTOTRANSPORTES
ANDESMAR S.A. y EL PINGÜINO S.R.L., constituyendo domicilio a los fines
procesales en Sargento Cabral 827, piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, me presento y digo:
Que en representación de las empresas AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. y
EL PINGÜINO S.R.L. —personería que acredito en este acto—, vengo a
acompañar a estas actuaciones copia del contrato de gerenciamiento
suscrito por mis representadas en el marco de lo normado por la
Resolución 49/01 de la Secretaría de Transporte de la Nación, atinente
a la explotación de los servicios que unen los destinos de Río Gallegos
(Santa Cruz)-Punta Arenas (Chile), Río Gallegos (Santa Cruz)-Puerto
Natales (Chile) y Río Gallegos (Santa Cruz)-Capital Federal.
En virtud de mencionado contrato, AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A.
comenzará a explotar las reseñados servicios de autotransporte público
de pasajeros de carácter interurbano.
Asimismo, se acompaña listado de personal que, en el marco del acuerdo
denunciado, comenzará a prestar sus tareas en los servicios descriptos,
manteniendo su condición de revista, categoría, salario, antigüedad y
demás beneficios del CCT 460/73.
Por lo expuesto, solicito la intervención de este Ministerio a fin de
que cite a la Unión Tranviarios Automotor a fin de que refrende lo
acordado por mis mandantes, para luego dictar su correspondiente
homologación.
Solicito que lo expuesto se tenga presente por el Sr. Ministro, a quien saludo con mi más distinguida consideración.
Expediente Nº 1535689/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de
noviembre del 2012, siendo las 14.45 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí,
Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en
representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR lo hacen los señores
Oscar MATA, Secretario de Asuntos Gremiales, y Jorge KIENER, Secretario
de Interior y en representación de las empresas AUTOTRANSPORTES
ANDESMAR S.A. y EL PINGÜINO S.R.L. lo hace el señor Gabriel Angel
RODRIGUEZ ANTUÑANO, apoderado.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante; se le concede el
uso de la palabra a la parte sindical quien manifiesta: que presta
conformidad y esta representación junto a la empresa gerenciante se
comprometen a llevar adelante un diálogo permanente con la finalidad de
lograr el normal funcionamiento de la empresa respetando las normas del
CCT 460/73 y actas complementarias.
Las partes comparecientes manifiestan que solicitan la homologación del
presente acuerdo conforme a Resolución 49/01 de la Secretaría de
Transporte.
No siendo para más a las 15.00 horas, se da por finalizado el acto;
firman los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.