MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 27/2014


Registro Nº 148/2014


Bs. As., 20/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.535.689/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 y a foja 21 obra Acuerdo celebrado entre las empresas AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA y EL PINGÜINO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte gremial, del Expediente Nº 1.535.689/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido determinadas normas de convivencia en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la representación personal y territorial de la Entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad de la parte empleadora firmante.

Que las citadas partes han celebrado el día 1 de Octubre de 2012 un Contrato en el marco del Artículo Nº 4 de la Resolución Nº 49/01 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, estableciéndose un Régimen de Gerenciamiento Operativo de Servicio de Autotransporte de Pasajeros obrante a fojas 10/16.

Que entre los requisitos establecidos para la aplicación de este sistema, se dispuso que las Empresas que deseen implementarlo, previamente a solicitar la autorización a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, debían obtener en relación a los aspectos laborales, la aprobación de las partes involucradas y su respectiva homologación ante esta Autoridad administrativa laboral.

Que las partes acreditan la representación invocada con la documentación agregada en autos.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, cumplimentándose los requisitos exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde dejar asentado que la homologación del Acuerdo de marras, lo es sin perjuicio de los derechos individuales del personal afectado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo obrante a foja 1 y a foja 21, celebrado entre AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA y EL PINGÜINO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, del Expediente Nº 1.535.689/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 1 y a foja 21 del Expediente Nº 1.535.689/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo registrado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.535.689/12

Buenos Aires, 22 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 27/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 y 21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 148/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ciudad de Buenos Aires, 29 de octubre de 2012

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION

S__________/_________D

Ref.: Da cuenta de contrato de gerenciamiento

- Solicita citación del Sindicato - Solicita homologación.

De mi mayor consideración:

GABRIEL ANGEL RODRIGUEZ ANTUÑANO, abogado inscripto al To. 104 Fo. 807 del C.P.A.C.F., en representación de las empresas AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. y EL PINGÜINO S.R.L., constituyendo domicilio a los fines procesales en Sargento Cabral 827, piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me presento y digo:

Que en representación de las empresas AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. y EL PINGÜINO S.R.L. —personería que acredito en este acto—, vengo a acompañar a estas actuaciones copia del contrato de gerenciamiento suscrito por mis representadas en el marco de lo normado por la Resolución 49/01 de la Secretaría de Transporte de la Nación, atinente a la explotación de los servicios que unen los destinos de Río Gallegos (Santa Cruz)-Punta Arenas (Chile), Río Gallegos (Santa Cruz)-Puerto Natales (Chile) y Río Gallegos (Santa Cruz)-Capital Federal.

En virtud de mencionado contrato, AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. comenzará a explotar las reseñados servicios de autotransporte público de pasajeros de carácter interurbano.

Asimismo, se acompaña listado de personal que, en el marco del acuerdo denunciado, comenzará a prestar sus tareas en los servicios descriptos, manteniendo su condición de revista, categoría, salario, antigüedad y demás beneficios del CCT 460/73.

Por lo expuesto, solicito la intervención de este Ministerio a fin de que cite a la Unión Tranviarios Automotor a fin de que refrende lo acordado por mis mandantes, para luego dictar su correspondiente homologación.

Solicito que lo expuesto se tenga presente por el Sr. Ministro, a quien saludo con mi más distinguida consideración.

Expediente Nº 1535689/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de noviembre del 2012, siendo las 14.45 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR lo hacen los señores Oscar MATA, Secretario de Asuntos Gremiales, y Jorge KIENER, Secretario de Interior y en representación de las empresas AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. y EL PINGÜINO S.R.L. lo hace el señor Gabriel Angel RODRIGUEZ ANTUÑANO, apoderado.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante; se le concede el uso de la palabra a la parte sindical quien manifiesta: que presta conformidad y esta representación junto a la empresa gerenciante se comprometen a llevar adelante un diálogo permanente con la finalidad de lograr el normal funcionamiento de la empresa respetando las normas del CCT 460/73 y actas complementarias.

Las partes comparecientes manifiestan que solicitan la homologación del presente acuerdo conforme a Resolución 49/01 de la Secretaría de Transporte.

No siendo para más a las 15.00 horas, se da por finalizado el acto; firman los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.