TRANSFERENCIAS
Decreto Nº 1775/1980
Amplíase el plazo fijado en el
artículo 1º de la Resolución Conjunta del Ministerio del Interior y de
Economía Nros. 9/79 y 1.332/79, respectivamente.
Bs. As., 28/8/80
VISTO lo propuesto por el Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Conjunta de los señores Ministros del Interior y de
Enconomía, números 9 (M.I.) y 1.332 (M.E.) respectivamente de fecha 3
de diciembre de 1979, aprobada por el artículo 8º del Decreto Nº
258/80, se disuso transferir sin cargo a las provincias, a la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y al Territorio Nacional de
la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, servicios,
organismos y funciones de los sectores eléctrico, de gas natural, riego
y obras sanitarias y ferroviario.
Que, por el artículo 1º de la citada Resolución se estableció como
fecha límite para la celebración de los respectivos convenios de
transferencia el dia 30 de junio de 1980.
Que a la fecha se encuentran pendientes de celebración parte de los convenios de transferencia aludidos.
Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para reglamentar
la citada medida de gobierno, por el artículo 2º de la Ley Nº 18.586.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Amplíase hasta el
31 de diciembre de 1980 el plazo fijado en el articulo 1º de la
Resolución Conjunta del Ministerio del Interior y de Economía números 9
(M.I.) y 1.332 (M.E.) respectivamente de fecha 3 de diciembre de 1979,
aprobada por Decreto Nº 258, de fecha 31 de enero de 1980.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martinez de Hoz.
Albano E. Harguindeguy.