PRESUPUESTO
Decreto Nº 1.457/1980
Reglaméntase un artículo de la Ley Nº 21.981.
Bs. As., 18/7/80
VISTO los Artículos números 27 y 30 de la Ley Nº 21.981, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar el Artículo 27 de la Ley Nº 21.981, que
exige la conformidad previa de las Secretarías de Estado de Hacienda y
de Programación y Coordinación Económica para la realización de obras
públicas nacionales, provinciales o municipales por el sistema de
concesión o por el de peaje que requiera la garantía del Tesoro
Nacional.
Que el otorgamiento de avales por parte de la Secretaría de Estado de
Hacienda debe estar respaldado por un cuidadoso análisis de la
conveniencia de la obra pública que se propone llevar a cabo por el
sistema de concesión o por el de peaje.
Que existe ya legislación respecto a los requisitos que denem cumplir
los entes inversores del Sector Público Nacional para poder iniciar,
por administración o contratos, todo nuevo proyecto de construcción o
toda nueva adquisición de bienes que signifique compromisos sobre los
presupuestos de ejercicios futuros.
Que es conveniente que las obras públicas a realizarse por el sistema
de concesión o por el peaje, y cuyo financiamiento requiera la garantía
del Tesoro Nacional se encuadren también en el marco de un mecanismo
apropiado y coherente de asignación de los recursos disponibles, y que
asimismo posibilite un adecuado cumplimiento de los objetivos
nacionales y regionales.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - La conformidad
previa a que hace referencia el Artículo 27 de la Ley N° 21.981 será otorgada
mediante una resolución conjunta de la Secretaría de Estado de Hacienda
y de la Secretaría de Estado de Programación y Coordinación Económica.
Art. 2º - Los organismos de la
Administración nacional, empresas y sociedades del Estado, cualquiera
sea su naturaleza jurídica, provincias y municipalidades deberán
presentar ante la Secretaría de Estado de Programación y Coordinación
Económica la solicitud para la conformidad previa a que hace referencia
el Artículo 1º del presente decreto en caso que el monto total de las obras
públicas a realizarse por el sistema de concesión o por el despeaje
supere los diez mil millones de pesos ($ 10.000.000.000), calculados a
los precios y tipos de cambio promedio vigente durante el mes de mayo
de 1980.
Art. 3º - La Secretaría de
Estado de Programación y Coordinación Económica establecerá los
requisitos y la información que deberán presentar los organismos
mencionados en el Artículo 2º del presente Decreto para efectuar el
análisis de las respectivas solicitudes de conformidad previa, y las
fechas limite de presentación de éstas.
Art. 4º - Facúltase a la
Secretaría de Estado de Programación y Coordinación Económica a
modificar el importe mínimo a que se refiere el Artículo segundo y las fechas
límites a que se refiere el Artículo 3º
Art. 5º - Las normas
aclaratorias que requieran las disposiciones del presente decreto se
establecerán por Resolución de la Secretaría de Estado de Programación
y Coordinación Económica.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.