MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
Resolución Nº 28/2014
Bs. As., 20/2/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0296629/2009 del Registro del ex - MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2.684 de fecha 27 de diciembre de 2012, se
estableció que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, fije los cupos de
exportación para las especies que se mencionan en el Anexo del referido
decreto.
Que mediante las Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de enero de 2007, 365
de fecha 31 de mayo de 2007, 399 de fecha 8 de junio de 2007, 347 de
fecha 1 de noviembre de 2007, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION; 66 de fecha 28 de diciembre de 2007, 368 de fecha 20 de
octubre de 2008, ambas de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; 578
de fecha 26 de agosto de 2009 de la citada ex - Secretaría del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION; 83 de fecha 2 de marzo de 2010, 308 de fecha
25 de junio de 2010, 581 de fecha 9 de septiembre de 2011, 713 de fecha
5 de octubre de 2012, 351 de fecha 27 de agosto de 2013 y 391 de fecha
26 de septiembre de 2013, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se
han establecido diversas medidas de manejo y preservación, relacionadas
con las exportaciones de pescado de río de la Cuenca Parano-Platense
hasta su desembocadura en el Río de la Plata.
Que en virtud del Artículo 3º del citado Decreto Nº 2.684/12, se
estableció que la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, evaluará periódicamente el estado de los recursos
involucrados en la presente medida y recomendará el volumen de los
cupos de exportación a otorgar y las medidas de manejo que resulten
pertinentes, con el objeto de preservar el estado del recurso de la
Cuenca Parano-Platense (Ríos de la Plata, Uruguay y Paraná).
Que en ese sentido, la aludida Subsecretaría evaluó la pesquería de la
“baja cuenca” del Río Paraná, en forma conjunta con las provincias
integrantes de la COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA (CPCyA)
del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO conforme se desprende del Acta de
Reunión Nº 4 de dicha Comisión de fecha 19 y 20 de noviembre de 2013,
glosada a fojas 441/447 del expediente citado en el Visto.
Que a los efectos de contar con una imagen global del estado de los
recursos y sus respectivas pesquerías, a nivel de toda la cuenca se
están ejecutando en los tramos limítrofes de los ríos Uruguay, Paraná,
Paraguay y de la Plata, proyectos de evaluación e investigación de
índole pesquero en conjunto con los países vecinos, conforme surge del
Acta citada precedentemente.
Que la información considerada surge de los referidos proyectos y en
particular de VEINTINUEVE (29) campañas de evaluación del recurso
pesquero en la “baja cuenca”, efectuadas durante el período que se
extiende desde fines del año 2005 hasta fines del año 2013.
Que en dichas campañas participaron junto al equipo técnico de la
Dirección de Pesca Continental de la Dirección Nacional de
Planificación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, equipos de investigadores y técnicos de
las Provincias de ENTRE RIOS, SANTA FE y BUENOS AIRES.
Que entre las conclusiones alcanzadas se coincidió que la situación del
recurso sábalo (Prochilodus lineatus) muestra una disminución en las
tallas medias de captura respecto a años anteriores.
Que de acuerdo a las recomendaciones de los equipos técnicos que
conforman la Comisión corresponde fijar un cupo de exportación para las
especies fluviales atendiendo un criterio adaptativo y, precautorio a
los efectos de minimizar la posibilidad de una eventual reducción del
stock reproductivo.
Que en ese sentido el equipo técnico de la citada Dirección de Pesca
Continental recomendó para el año 2014 disminuir el cupo de exportación
para la especie sábalo (Prochilodus lineatus) en un VEINTE POR CIENTO
(20%) respecto al año anterior.
Que como consecuencia de ello se fijó en DOCE MIL TONELADAS (12.000
tn.) el cupo de exportación del recurso sábalo (Prochilodus lineatus)
para el año 2014.
Que teniendo en cuenta la calidad de la información disponible, tanto
biológica como estadística, respecto de las especies de surubíes
(Pseudoplatystoma spp.), manguruyúes (Zungaro spp.), dorados de río
(Salminus spp.), armados (Pterodoras spp.; Oxydoras spp.; Rhinodoras
spp.; Anadoras spp.; Platydoras spp.; Trachidoras spp.; Doras spp.) y
manduvíes (Ageneiosus spp.; Auchenipterus spp.), deviene necesario
desalentar su exportación, hasta tanto los estudios arrojen resultados
que sugieran lo contrario.
Que por ello, la totalidad de los representantes provinciales
participantes de la reunión de la COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y
ACUICULTURA (CPCyA) del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, de los días 19 y
20 de noviembre de 2013, han coincidido que el cupo de exportación para
estas especies debe ser nulo.
Que como consecuencia de la actividad pesquera dirigida al recurso
sábalo (Prochilodus lineatus) se concretan capturas incidentales de
otras especies convivientes, tal es el caso de la tararira (Hoplías
malabaricus spp.) y la boga (Leporinus spp.)
Que conforme surge de la citada Acta CPCyA Nº 4/13, se acordó fijar el
DIEZ POR CIENTO (10%) del total capturado de la especie blanco para
cada una de las especies citadas en el párrafo anterior.
Que respecto a la situación de patíes (Luciopimelodus pati) y bagres de
río (Pimelodus spp.; Rhamdia spp.), con el fin de contemplar y valorar
tanto los aspectos biológico-pesqueros como los socio-económicos, pero
en virtud de no alentar su captura para exportación, se acordó por la
precitada Acta que el cupo de ambas especies en conjunto no supere el
CINCO POR CIENTO (5%) respecto al cupo de sábalo (Prochilodus lineatus).
Que la aludida Comisión considera que se está actuando sobre una base
científica y técnica ajustada a preservar el recurso, asegurando su
sustentabilidad y la continuidad de la actividad pesquera;
correspondiendo mantener el sentido precautorio que fuera adoptado para
la determinación de cupos de exportación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
emergentes del Decreto Nº 2.684 de fecha 27 de diciembre de 2012.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2014 un cupo de
exportación para cada una de las especies que se mencionan en el Anexo
que integra el presente acto, según las toneladas allí establecidas.
ARTICULO 2° — El cupo de exportación fijado por el Artículo 1° de la
presente medida corresponde a pescado entero y fileteado, fresco,
refrigerado o congelado; comprendido en las posiciones arancelarias de
la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M) según se detalla en el Anexo
que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
e. 26/02/2014 Nº 10941/14 v. 26/02/2014