MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION


RESOLUCION Nº 38.218 DEL 20 FEB. /2014


EXPEDIENTE Nº 57.606.


VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar con carácter general y de aplicación uniforme las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros que forman parte integrante de la presente Resolución como Anexo I.

ARTICULO 2° — Aprobar con carácter general y de aplicación uniforme las cláusulas adicionales aplicables exclusivamente a la Cobertura de Vehículos Automotores Destinados al Transporte Público de Pasajeros que forman parte integrante de la presente Resolución como Anexo II.

ARTICULO 3° — Las entidades aseguradoras autorizadas a operar en la Cobertura de Vehículos Automotores Destinados al Transporte Público de Pasajeros podrán utilizar las condiciones contractuales establecidas por las Resoluciones SSN Nº 36.100, Nº 36.696 y Nº 38.066 que se indican en la presente Resolución como Anexo III.

ARTICULO 4° — Sustituir el inciso a) del punto 23.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, por el siguiente texto:

a) Vehículos Automotores y/o Remolcados

“a. 1) Las Coberturas de riesgos correspondientes al ramo Vehículos Automotores y/o Remolcados se rigen única y exclusivamente por las condiciones generales y cláusulas adicionales que obran como Anexo 23.6.a 1) del presente y por sus modificaciones y adicionales que lo integran y se encuentran en el sitio web del Organismo.

a. 2) La Cobertura de Vehículos Automotores Destinados al Transporte Público de Pasajeros se rigen única y exclusivamente por las condiciones generales y cláusulas adicionales que obran como Anexo 23.6.a 2) del presente y por sus modificaciones y adicionales que lo integran y se encuentran en el sitio web del Organismo.”

ARTICULO 5° — Incorporar los Anexos I, II y III de la presente Resolución como Anexo 26.6.a.2) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

ARTICULO 6° — Las condiciones contractuales aprobadas en los Artículos 1° y 2°, sólo serán de aplicación para las aseguradoras autorizadas, expresamente, a operar en dicha cobertura conforme lo establecido por la Resolución SSN Nº 26.132.

ARTICULO 7° — Las aseguradoras que operen en la cobertura de Vehículos Automotores Destinados al Transporte Público de Pasajeros, deberán percibir los premios emitidos, las cuotas comprometidas o cualquier suma por servicios prestados a sus afiliados o asegurados, a través de los medios habilitados en la Cláusula 23 - Cobranza de Premios establecida en las Condiciones Generales del Seguro Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores Destinados al Transporte Público de Pasajeros.

ARTICULO 8° — Las entidades de Seguros que operan en las coberturas derivadas de Vehículos Automotores Destinados al Transporte Público de Pasajeros deberán remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en formato digital, la información solicitada en la Resolución SSN Nº 30.034 cada TRES (3) años. La primera presentación deberá ser efectuada dentro del plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTICULO 9° — Las entidades autorizadas a operar en las coberturas derivadas del Seguro de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros, deberán realizar los trámites necesarios para su incorporación al Sistema Póliza Digital, conforme el procedimiento establecido en la Resolución SSN Nº 36.326.

ARTICULO 10. — Dejar sin efecto las condiciones contractuales establecidas por el ANEXO II de la Resolución SSN Nº 25.429.

ARTICULO 11. — La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de marzo de 2014, debiendo las aseguradoras adecuar los contratos vigentes.

ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
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NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ANEXO I

RC-TP 1.1
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHICULOS AUTOMOTORES DESTINADOS AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Cláusula 1- Riesgo Cubierto

El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro (en adelante el conductor), por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por ese vehículo, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos.

El Asegurador asume esta obligación únicamente en favor del Asegurado y del conductor, hasta la suma máxima por acontecimiento de PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000) por Lesiones y/o muerte a personas, sean éstas transportadas o no transportadas y por daños materiales, hasta el monto indicado precedentemente para cada acontecimiento sin que los mismos puedan ser excedidos por el conjunto de indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador.

Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador.

En relación a los alcances de la cobertura hacia personas transportadas, la responsabilidad asumida por la Aseguradora se extiende a cubrir dentro del límite indemnizatorio por acontecimiento señalado precedentemente, las Lesiones y/o muerte únicamente sufridos por terceras personas transportadas en el habitáculo destinado a tal fin en el vehículo asegurado y/o mientras asciendan o desciendan del habitáculo, con excepción de los daños sufridos por el cónyuge y los parientes al Asegurado o del conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (en el caso de las sociedades, los de los directivos). Tampoco indemnizará los daños sufridos por las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado o conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.

Si existe pluralidad de damnificados la indemnización se distribuirá a prorrata, cuando las causas se sustancien ante el mismo Juez.

La extensión de la cobertura al Conductor queda condicionada a que éste cumpla las cargas y se someta a los Artículos de la presente póliza y de la Ley, como el mismo asegurado al cual se lo asimila. En adelante la mención del asegurado comprende en su caso al conductor.

Asimismo, se cubre la OBLIGACION LEGAL AUTONOMA por los siguientes conceptos:

1. Gastos Sanatoriales por persona hasta Pesos quince mil ($ 15.000)

2. Gastos de Sepelios por persona hasta Pesos ocho mil ($ 8.000)

Los gastos sanatoriales y de sepelio serán abonados por la aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante dentro del plazo máximo de cinco (5) días contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del asegurado respecto del daño.

Los pagos que efectúe la Aseguradora por estos conceptos serán considerados como realizados por un tercero con subrogación en los derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad alguna frente al damnificado. El Asegurador tendrá derecho a ejercer la subrogación contra quien resulte contractual o extracontractualmente responsable.

Cláusula 2- Franquicia o Descubierto Obligatorio a Cargo del Asegurado

El Asegurado participará en cada acontecimiento cubierto que se tramite por la vía administrativa o judicial con un importe obligatorio a su cargo de pesos cuarenta mil ($ 40.000).

Dicha franquicia o descubierto obligatorio a su cargo se computará sobre capital de sentencia o transacción, participando el Asegurado a prorrata en los intereses y costas.

En tales supuestos y a efectos de un acuerdo transaccional con la víctima o tercero damnificado o sus representantes legales y/o apoderados:

a) La Aseguradora asumirá la representación del Asegurado.

b) En el caso que la Aseguradora intentara arribar a un acuerdo transaccional, solicitará previa conformidad del Asegurado, indicándole el monto respectivo, debiendo éste expedirse dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas de notificado.

c) Ante el silencio o negativa del Asegurado, concluirá la representación procesal de la Aseguradora y ésta quedará liberada de su responsabilidad en el siniestro mediante la realización del pertinente pago por consignación judicial de los montos que hubieran resultado a su cargo, en caso de haberse celebrado el acuerdo transaccional propuesto conforme el inciso b) anterior.

Si el acuerdo transaccional propuesto por la Aseguradora lo fuere por un importe igual o inferior al de la franquicia, y existiese silencio o negativa del Asegurado, la Aseguradora quedará liberada de toda obligación respecto del siniestro en cuestión.

En caso de desacuerdo por parte del Asegurado con el monto de la transacción propuesto por la Aseguradora conforme los párrafos primero y segundo del presente inciso c), el Asegurado deberá manifestar tal desacuerdo mediante notificación fehaciente dentro de las cuarenta y ocho horas indicando el monto que estima adecuado bajo pena de caducidad para manifestar su disconformidad en el futuro.

En tal caso la Aseguradora acreditará el monto de la transacción sumariamente mediante la presentación de la propuesta escrita elevada a tal fin por el tercero reclamante o la parte actora según el caso.

En caso de existir tal desacuerdo del Asegurado con el monto transaccional propuesto, notificado a la Aseguradora conforme el párrafo tercero del presente inciso c), y de no existir propuesta del tercero reclamante o de la actora conforme el cuarto párrafo del presente inciso, el monto será fijado por un tribunal arbitral formado por tres árbitros designados uno a instancia del Asegurado, otro a instancia de la Aseguradora y el tercero por los dos árbitros anteriores; la designación deberá ser realizada por cada parte dentro de los tres días de requerida, en caso contrario la designación será efectuada por la otra parte.

Los árbitros deberán expedirse sobre el monto correspondiente dentro de los treinta días corridos a contar desde la notificación a las partes de la designación del tercer árbitro.

La decisión de los árbitros será irrecurrible y la diferencia entre el monto fijado por los árbitros y el de la franquicia será la que deba consignar judicialmente la Aseguradora si pretende liberarse en los términos del párrafo primero del presente inciso c), si el monto fijado por los árbitros resultara inferior a la franquicia, la Aseguradora quedará liberada de su responsabilidad en el siniestro.

En la cobertura de la obligación legal autónoma la aseguradora asumirá el pago de la indemnización y el asegurado le reembolsará el importe del descubierto obligatorio a su cargo dentro de los diez días de efectuado el pago.

Cláusula 3- Riesgo Excluido - Exclusiones a la Cobertura

El Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros:

a) Cuando el vehículo estuviera secuestrado, confiscado, requisado o incautado.

b) En el mar territorial o fuera del territorio de la República Argentina.

c) Cuando el vehículo asegurado esté circulando o se hubiera dejado estacionado, sobre playas de mares, ríos, lagos o lagunas y el siniestro sea consecuencia de una creciente normal o natural de los mismos.

d) Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín y terrorismo.

e) Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado sea partícipe deliberado en ellos.

f) Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente.

g) Mientras esté remolcando a otro vehículo, salvo el caso de ayuda ocasional y de emergencia.

h) A bienes que por cualquier título se encuentren en tenencia del Asegurado.

i) El Asegurador no indemnizará los daños sufridos por:

i1) El cónyuge y los parientes del asegurado o del conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (en el caso de sociedades los de los directivos).

i2) Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado o el conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.

Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en los incisos c) y e) se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.

Cláusula 4- Dolo o Culpa Grave

El Asegurador queda liberado si el Asegurado o el conductor provocan, por acción u omisión, el siniestro dolosamente o con culpa grave.

No obstante, el Asegurador cubre al Asegurado por la culpa grave del conductor cuando éste se halle en relación de dependencia laboral a su respecto y siempre que el siniestro ocurra, con motivo o en ocasión de esa relación, sin perjuicio de subrogarse en sus derechos contra el conductor.

Cláusula 5- Privación de Uso

El Asegurador no indemnizará los perjuicios que sufra el Asegurado por la privación del uso del vehículo, aunque fuera consecuencia de un acontecimiento cubierto.

Cláusula 6- Seguro Post Siniestro

Si como consecuencia de un siniestro, se deterioran elementos de seguridad del vehículo, tales como frenos, dirección, tren delantero, partes estructurales del chasis o carrocería, el Certificado de Revisión Técnica (CRT) del vehículo pierde vigencia (Art. 34°, punto 5 del ANEXO I del Decreto 779/95), la cobertura de dicho vehículo quedará automáticamente suspendida. La rehabilitación surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquel en que la Aseguradora constate que el vehículo ha sido reparado.

Cláusula 7- Defensa en Juicio Civil

En caso de demanda judicial contra el Asegurado y/o conductor, éstos deben dar aviso fehaciente al Asegurador de la demanda promovida a más tardar al día siguiente hábil de notificados y remitir simultáneamente al Asegurador, la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación.

Cuando la demanda o demandas exceden la suma asegurada por acontecimiento, el Asegurado y/o conductor pueden, a su cargo, participar también de la defensa con el o los profesionales que designen al efecto.

El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asume la defensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de dos días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda. En caso, de que la asuma, el Asegurador deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado y/o conductor, quedando éstos obligados a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que dispongan y a otorgar en favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo.

El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado y/o conductor.

Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara, el Asegurado y/o conductor deben asumirla y suministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio.

En el caso de que el Asegurado y/o conductor asuman su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al Asegurador para que éste la asuma, los honorarios de los letrados de éstos quedarán a su exclusivo cargo.

La asunción por el Asegurador de la defensa en juicio civil o criminal, importa la aceptación de su responsabilidad frente al Asegurado y/o conductor, salvo que posteriormente el Asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinar tanto su responsabilidad como la defensa en juicio dentro de los cinco (5) días hábiles de su conocimiento.

Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado y/o conductor, éstos no podrán exigir que el Asegurador las sustituya.

El Asegurador será responsable ante el Asegurado aun cuando el conductor no cumpla con las cargas que se le impone por este Artículo.

Cláusula 8- Costas y Gastos

El Asegurador toma a su cargo como único accesorio de su obligación a que se refiere la Cláusula 1- Riesgo Cubierto, el pago de las costas judiciales en causa civil y de los gastos extrajudiciales en que se incurra para resistir la pretensión del tercero (Art. 110 Ley de Seguros).

Cuando el Asegurador no asuma o decline la defensa del juicio dejando al Asegurado la dirección exclusiva de la causa, el pago de los gastos y costas lo debe en la medida de que fueron necesarios y se liberará de la parte proporcional de gastos y costas que en definitiva le hubieran correspondido, conforme a las reglas anteriores, si deposita la suma asegurada o la demandada, la que sea menor, y la parte proporcional de costas devengadas hasta ese momento (Arts. 111 y 110 inc. a) última parte Ley de Seguros).

Cláusula 9- Proceso Penal

Si se promoviera proceso penal y correccional, el Asegurado y/o Conductor deberán dar inmediato aviso al Asegurador en oportunidad de tomar conocimiento de dicha circunstancia.

En caso de que solicitaran la asistencia penal al Asegurador éste deberá expedirse sobre si asumirá la defensa o no dentro del plazo de cinco (5) días hábiles. En caso de aceptar la defensa, el Asegurado y/o Conductor deberán suscribir los documentos necesarios que permitan ejercerla a favor de los profesionales que el Asegurador designe.

En cualquier caso el Asegurado y/o Conductor podrán designar a su costa al profesional que los defienda y deberán informarle de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren. Si el Asegurador participara en la defensa, las costas a su cargo se limitarán a los honorarios de los profesionales que hubiera designado al efecto.

Si en el proceso se incluyera reclamación pecuniaria en función de lo dispuesto por el Artículo 29 del Código Penal, será de aplicación lo previsto en las Cláusulas 7 y 8.

Cláusula 10- Rescisión Unilateral

Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de quince (15) días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión.

Cuando el seguro rija de doce (12) a doce (12) horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, y en caso contrario, desde la hora veinticuatro (24).

Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido.

Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo.

Cláusula 11- Medida de la Prestación

El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante.

Las indemnizaciones a cargo del Asegurador no implican la disminución de ninguna de las sumas aseguradas durante la vigencia de la póliza.

Contrariamente a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 65 de la Ley de Seguros Nº 17.418, el Asegurador indemnizará el daño hasta la suma asegurada que consta en las Condiciones Particulares, sin tomar en cuenta la proporción que exista entre ésta y el valor asegurable.

Cláusula 12- Cargas Especiales del Asegurado

Además de las cargas y obligaciones que tiene el Asegurado por la presente Póliza deberá denunciar sin demora ante las autoridades competentes el hecho que diere o pudiere dar lugar a un siniestro.

Previamente a que el vehículo objeto del contrato sea destinado a un uso distinto al indicado en el frente de póliza, el Asegurado deberá comunicárselo fehacientemente al Asegurador.

Cláusula 13- Revisión Técnica Obligatoria

El Asegurado deberá acreditar el cumplimiento de la REVISION TECNICA OBLIGATORIA de todos los vehículos, de acuerdo a lo establecido por la Resolución S.T. Nº 417/92 y sus modificatorias. En el supuesto de vehículos usados y rechazados, no se iniciará la cobertura a los mismos hasta que no resulten declarados aptos. Cuando se trate de vehículos que se encuentren en período de excepción de la revisión técnica (caso de los 0 km.) la aseguradora constatará las condiciones de seguridad activa y pasiva del vehículo previo al otorgamiento de la cobertura, como lo establece el párrafo tercero del Artículo 68 de la Ley Nº 24.449. Por otra parte, el Asegurado deberá presentar a la Aseguradora las constancias de los cursos de capacitación obligatoria para los conductores profesionales de transporte de pasajeros.

Cláusula 14- Caducidad por Incumplimiento de Obligaciones y Cargas

El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 36 de la Ley de Seguros.

Cláusula 15- Verificación del Siniestro

El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o los expertos no compromete al Asegurador, es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.

Cláusula 16- Domicilio para Denuncias y Declaraciones

El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la Ley de Seguros o en el presente contrato, es el último declarado.

Cláusula 17- Cómputos de los Plazos

Todos los plazos de días indicados en la presente póliza se computarán corridos salvo disposición expresa en contrario.

Cláusula 18- Prórroga de Jurisdicción

Toda controversia judicial que se plantee en relación al presente contrato, se substanciará a opción del asegurado, ante los jueces competentes del domicilio del Asegurado o el lugar de ocurrencia del siniestro, siempre que sea dentro de los límites del país.

Sin perjuicio de ello, el Asegurado o sus derechohabientes, podrá presentar sus demandas contra el Asegurador ante los tribunales competentes del domicilio de la sede central o sucursal donde se emitió la póliza e igualmente se tramitarán ante ellos las acciones judiciales relativas al cobro de primas.

Cláusula 19- Plan de Mejoras de Prevención y Seguridad Vial

El Asegurado y el Asegurador acuerdan el Plan de Mejoras de Prevención y Seguridad Vial que se agrega a continuación y que forma parte integrante del presente contrato. El mismo deberá estar debidamente suscripto por las partes y en caso de incumplimiento se suspenderá automáticamente la cobertura. Tanto la celebración del presente Plan de Mejoramiento como sus incumplimientos —en la medida que afecte la cobertura— deberán ser comunicados por la Aseguradora a la autoridad de aplicación competente en materia de transporte dentro de las 48 horas de producido.

Cláusula 20- Importante - Advertencias al Asegurado

De conformidad con la Ley de Seguros Nro. 17.418 el Asegurado incurrirá en caducidad de la cobertura si no da cumplimiento a sus obligaciones y cargas, las principales de las cuales se mencionan seguidamente para su mayor ilustración con indicación del artículo pertinente de dicha ley, así como otras normas de su especial interés.

Uso de los Derechos por el Tomador o Asegurado: Cuando el Tomador se encuentre en posesión de la póliza puede disponer de los derechos que emergen de ésta; para cobrar la indemnización el Asegurador le puede exigir el consentimiento del Asegurado (Art. 23). El Asegurado sólo puede hacer uso de los derechos sin consentimiento del Tomador, si posee la póliza (Art. 24).

Reticencia: Las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias conocidas por el Asegurado aun incurridas de buena fe, producen la nulidad del contrato en las condiciones establecidas por el Art. 5° y correlativos.

Mora Automática - Domicilio: Toda denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por la Ley debe realizarse en el plazo fijado al efecto. El domicilio donde efectuarlas será el último declarado (Arts. 15 y 16).

Agravación del Riesgo: Toda agravación del riesgo asumido es causa especial de rescisión del seguro y cuando se deba a un hecho del Asegurado, produce la suspensión de la cobertura de conformidad con los Arts. 37 y correlativos.

Exageración Fraudulenta o Prueba Falsa del Siniestro o de la Magnitud de los Daños: El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado en estos casos tal como lo establece el Art. 48.

Pago a Cuenta: Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, éste, luego de un mes de notificado el siniestro, tiene derecho a un pago a cuenta de conformidad con el Art. 51.

Pluralidad de Seguros: Si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador, debe notificarlo a cada uno de ellos, bajo pena de caducidad, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada (Art. 67). La notificación se hará al efectuar la denuncia del siniestro y en las otras oportunidades en que el Asegurador se lo requiera. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el Asegurado son nulos (Art. 68).

Sobreseguro: Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual asegurado, cualquiera de las partes puede requerir su reducción (Art. 62).

Obligación de Salvamento: El Asegurado está obligado a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones del Asegurador, y si las viola dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado (Art. 72).

Abandono: El Asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro (Art. 74).

Cambio de las Cosas Dañadas: El Asegurado no puede introducir cambios en las cosas dañadas y su violación maliciosa libera al Asegurador, de conformidad con el Art. 77.

Cambio de Titular del Interés: Todo cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador dentro de los siete (7) días de acuerdo con los Arts. 82 y 83.

Denuncia del Siniestro - Cargas del Asegurado: El Asegurado debe denunciar el siniestro bajo pena de caducidad de su derecho, en el plazo establecido de tres (3) días, facilitar las verificaciones del siniestro y de la cuantía del daño de conformidad con los Arts. 46 y 47. En Responsabilidad Civil debe denunciar el hecho de que nace su eventual responsabilidad o el reclamo del tercero, dentro de tres (3) días de producidos (Art. 115). No puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción alguna sin anuencia del Asegurador salvo, en interrogación judicial, en reconocimiento de hechos (Art. 116). Cuando el Asegurador no asuma o declina la defensa, se liberará de los gastos y costas que se devenguen a partir del momento que deposite los importes cubiertos o la suma demandada, el que fuere menor, con más gastos y costas ya devengados, en la proporción que le corresponda (Arts. 110 y 111).

Reconocimiento del Derecho del Asegurado: El Asegurador debe pronunciarse sobre el derecho del Asegurado dentro de los treinta (30) días de recibida la información complementaria que requiera para la verificación del siniestro o de la extensión de la prestación a su cargo (Arts. 56 y 46).

Cláusula 21- Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

El asegurado asume la carga de aportar los datos y documentos que le sean requeridos por la aseguradora en virtud de lo establecido por las normas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de terrorismo. Caso contrario, la aseguradora dará cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones UIF vigentes en la materia.

Cláusula 22- Preeminencia Normativa

En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Cláusulas Adicionales, predominan estas últimas.

Cláusula 23- Cobranza de Premios

1.- De acuerdo con la Resolución Nº 21.600 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, el comienzo de la vigencia de la cobertura de riesgo del presente seguro quedará supeditado al pago total del premio y cuotas de aportes al contado. Se entiende por premio la prima más los impuestos, tasas gravámenes y todo cargo adicional de la misma.

La vigencia de la póliza es anual y el premio y cuotas de aportes del presente contrato se emiten en forma mensual y sólo pueden ser abonados mediante los siguientes sistemas habilitados para tal fin:

a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley Nº 21.526.

c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley Nº 25.065.

d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley Nº 25.345 o cheque no a la orden librado por el Asegurado o Tomador a favor de la entidad Aseguradora.

Queda convenido que, para que cada uno de los endosos mensuales tenga plena vigencia, la emisión anterior debe estar totalmente cancelada.

2.- Vencido cualquiera de los plazos de pago del premio y cuotas de aportes exigibles sin que éstos se hayan producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora veinticuatro (24) del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en mora, la que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo.

Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad. Para el caso de pago en cuotas, quedará a favor del Asegurador como penalidad, el premio correspondiente, a un máximo de dos (2) cuotas, siempre y cuando la rescisión del contrato no se hubiere producido con anterioridad.

Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquel en que la Aseguradora reciba el pago del importe vencido.

Sin perjuicio de ello el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago.

Si así lo hiciere quedará a favor, como penalidad, el importe del premio y de la cuota de aporte correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la cobertura hasta el momento de rescisión, calculado de acuerdo a lo establecido en las condiciones de póliza sobre rescisión por causa imputable al Asegurado. La gestión del cobro extrajudicial o judicial del premio o saldo adecuado no modificará la suspensión de la cobertura o rescisión del contrato estipulada fehacientemente.

3.- Aprobada la liquidación de un siniestro el Asegurador podrá descontar de la indemnización, cualquier saldo o deuda vencida.

ANEXO II

CA-TP
CLAUSULAS ADICIONALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES DESTINADOS AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

CA-TP 1.1 Facturación por los períodos de la póliza.

Para que este endoso tenga plena vigencia, la facturación anterior debe estar totalmente cancelada. Este anexo es válido desde el primer endoso hasta el décimo inclusive de la póliza anual.

CA-TP 2.1 Omnibus, Microómnibus y Colectivos de Servicios Locales.

La presente póliza cubre exclusivamente aquellos vehículos destinados al transporte de pasajeros sin relación de dependencia, que abonen su pasaje, estén sujetos además, a un itinerario fijo con radio de acción no superior a los 100 km. del lugar que se designe en la póliza. En consecuencia serán aquellos que correspondan a lo que las Autoridades Jurisdiccionales de Transportes encuadren normativamente como Servicio Público Urbano y Suburbano.

NOTA: Esta Cobertura sólo tendrá validez cuando se consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente advertencia al asegurado.

“Advertencia al asegurado: La presente póliza cubre exclusivamente aquellos vehículos destinados al transporte de pasajeros sin relación de dependencia, que abonen su pasaje, estén sujetos además, a un itinerario fijo con radio de acción no superior a los 100 km del lugar que se designe en la póliza”.

CA-TP 2.2 Omnibus, Microómnibus y Colectivos de Servicios Locales.

La presente póliza cubre exclusivamente aquellos vehículos destinados al transporte de pasajeros, que abonen o no su pasaje, sujetos o no a un itinerario fijo, y que operen en un radio de acción superior a los 100 km del lugar que se establezca en la póliza.

En consecuencia serán aquellos que correspondan a lo que las Autoridades Jurisdiccionales de Transportes encuadren normativamente como Servicio Público Urbano y Suburbano.

CA-TP 2.3 Omnibus, Microómnibus y Colectivos de Servicios Públicos Ruteros.

La presente póliza cubre exclusivamente aquellos vehículos destinados al transporte de pasajeros sin relación de dependencia, que abonen su pasaje estén sujetos además, a un itinerario fijo con radio de acción que podrá superar los 100 km del lugar que se establezca en la póliza. En consecuencia serán aquellos que correspondan a lo que las Autoridades Jurisdiccionales de Transportes encuadren normativamente como Servicios Ejecutivos, de Turismo, y Ambito Portuario, o Aeroportuario de Jurisdicción Nacional.

CA-TP 2.4 Omnibus, Microómnibus y Colectivos de Servicios Especiales.

La presente póliza cubre exclusivamente aquellos vehículos destinados al transporte de pasajeros, que abonen o no su pasaje, sujetos o no a un itinerario fijo, y que operen en un radio de acción que podrá superar los 100 km del lugar que se establezca en la póliza. En consecuencia serán aquellos que correspondan a lo que las Autoridades Jurisdiccionales de Transportes encuadren normativamente como Servicios Ejecutivos, de Turismo y Ambito Portuario o Aeroportuario de Jurisdicción Nacional.

CA-TP 3.1 Ampliación del límite de Responsabilidad Civil.

El Asegurador amplía su obligación de mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro (en adelante el conductor), hasta la suma máxima por acontecimiento establecida en el Frente de Póliza, por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por ese vehículo, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos dispuesta en el Cláusula 1- Riesgo Cubierto.

ANEXO III

Condiciones Contractuales del Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados aplicables a la Cobertura de Vehículos Automotores Destinados al Transporte Público de Pasajeros

CG-DA - Daños al Vehículo

CG-DA 1.1 Riesgo Cubierto

CG-DA 2.1 Exclusiones a la cobertura para Daños

CG-DA 3.1 Daño Parcial

CG-DA 3.2 Daño Parcial

CG-DA 4.1 Daño Total

CG-DA 4.2 Daño Total


CG-IN - Incendio

CG-IN 1.1 Riesgo Cubierto

CG-IN 2.1 Exclusiones a la cobertura para Incendio

CG-IN 3.1 Incendio Parcial

CG-IN 3.2 Incendio Parcial

CG-IN 4.1 Incendio Total

CG-IN 4.2 Incendio Total


CG-RH - Robo o Hurto

CG-RH 1.1 Riesgo Cubierto

CG-RH 2.1 Exclusiones a la cobertura para Robo o Hurto

CG-RH 3.1 Robo o Hurto Parcial

CG-RH 3.2 Robo o Hurto Parcial

CG-RH 3.3 Robo o Hurto Parcial al amparo del total

CG-RH 3.4 Robo o Hurto Parcial al amparo del total

CG-RH 4.1 Robo o Hurto total

CG-RH 4.2 Robo o Hurto total


CG-CO - Comunes a Responsabilidad Civil, Daños, Incendio y Robo o Hurto

CG-CO 1.1 Siniestro total por concurrencia de Daño y/o Incendio y/o Robo o Hurto

CG-CO 1.2 Siniestro total por concurrencia de Daño y/o Incendio y/o Robo o Hurto

CG-CO 2.1 Vehículos entrados al país con franquicias aduaneras

CG-CO 2.2 Vehículos entrados al país con franquicias aduaneras

CG-CO 3.1 Prueba instrumental y pago de la indemnización

Anexo CG-CO 3.1 - Constancias o Documentación que debe Proporcionar el Asegurado en caso de Siniestro de Conformidad con la Cláusula CG-CO 3.1 de las Condiciones Generales.


CA-RC - Responsabilidad Civil

CA-RC 2.1 Unidades Tractoras y/o Remolcadas (Excluidos los vehículos de auxilio)

CA-RC 5.1 Limitación de la Cobertura de Responsabilidad Civil Hacia Terceros Transportados y no Transportados de Vehículos Automotores que Ingresen a Aeródromos o Aeropuertos

CA-RC 5.2 Limitación de la Cobertura de Responsabilidad Civil Hacia Terceros Transportados y no Transportados de Vehículos Automotores que Ingresen a Campos Petrolíferos

CA-RC 10.1 Equipajes


CA-DA - Daños al Vehículo

CA-DA 1.1 Daños parciales a consecuencia de Granizo

CA-DA 2.1 Daños parciales sin franquicia

CA-DA 3.1 Daños parciales a consecuencia de Robo o su tentativa, sin franquicia.

CA-DA 4.1 Daños parciales a consecuencia de Robo o su tentativa

CA-DA 5.1 Terremoto o Inundación o Desbordamiento

CA-DA 5.2 Inundación o Desbordamiento

CA-DA 6.1 Cobertura de granizo en daños parciales


CA-DI - Daños e Incendio

CA-DI 1.1 Franquicia Fija

CA-DI 2.1 Seguros sin Franquicia

CA-DI 3.1 Franquicia Mínima e Invariable

CA-DI 4.1 Franquicia Mínima y Móvil

CA-DI 5.1 Franquicia Elevada Optativa

CA-DI 6.1 Estado del vehículo - daños preexistentes

CA-DI 7.1 Rotura de luneta y parabrisas

CA-DI 8.1 Daños parciales y/o incendio parcial a consecuencia de robo o hurto total y posterior hallazgo del vehículo

CA-DI 8.2 Daños parciales y/o incendio parcial a consecuencia de robo o hurto total y posterior hallazgo del vehículo

CA-DI 9.1 Luneta y parabrisas, sin franquicia

CA-DI 10.1 Rotura de cerraduras y cristales laterales

CA-DI 11.1 Cristales laterales

CA-DI 12.1 Cristales laterales, sin franquicia

CA-DI 13.1 Rotura de cerraduras, sin franquicia

CA-DI 17.1 Franquicia simple

CA-DI 19.1 Reparación en talleres designados por el asegurador

CA-DI 20.1 Cobertura de parabrisas y/o la luneta en daños parciales e incendio parcial


CA-DR - Daños y Robo o Hurto

CA-DR 1.1 Accesorios y/o Elementos Opcionales no Originales de Fábrica

CA-DR 1.2 Accesorios y/o Elementos Opcionales no Originales de Fábrica


CA-RH - Robo o Hurto

CA-RH 1.1 Franquicia a Cargo del Asegurado en el Riesgo de Robo o Hurto Parcial

CA-RH 2.1 Sistema de rastreo provisto por el Asegurado

CA-RH 3.1 Sistema de rastreo provisto por el Asegurador

CA-RH 3.2 Sistema de rastreo - Alternativa con cambio de Cobertura

CA-RH 3.3 Sistema de rastreo - con Rescisión de Póliza

CA-RH 4.1 Sistema de rastreo en comodato, con instalación a cargo de la Aseguradora y el canon mensual por cuenta del Asegurado

CA-RH 5.1 Cobertura de las cubiertas. Reposición ilimitada

CA-RH 6.1 Cobertura de cubierta

CA-RH 7.1 Inmovilizador Antiasalto

CA-RH 8.1 Alarma Antirrobo

CA-RH 10.1 Franquicia a Cargo del Asegurado en el Riesgo de Robo o Hurto Total del Vehículo


CA-CC - Combinación de Coberturas Responsabilidad Civil, Daños, Incendio y Robo o Hurto

CA-CC 1.1 Incendio y Robo o Hurto exclusivamente cuando el Vehículo se encuentre depositado en un Garage o Taller, o en otro lugar destinado a su Guarda

CA-CC 4.1 Ajuste Automático con Pago Anticipado

CA-CC 4.2 Ajuste Automático con Pago Anticipado

CA-CC 5.1 Aumento Sobre Valor Promedio en Plaza

CA-CC 6.1 Disminución Sobre Valor Promedio en Plaza

CA-CC 6.2 Disminución Sobre Valor Promedio en Plaza

CA-CC 7.1 Transferencia de Derechos a Acreedores Prendarios

CA-CC 9.1 Aplicación de Tasas Diferenciales por Lugar de Residencia del Asegurado. Zona de Bajo riesgo. Cambio de Domicilio

CA-CC 10.1 Ajuste Automático con Pago Anticipado para Seguros en Moneda Extranjera

CA-CC 10.2 Ajuste Automático con Pago Anticipado para Seguros en Moneda Extranjera

CA-CC 11.1 Indemnización de un vehículo cero kilómetro

CA-CC 11.2 Indemnización de un vehículo cero kilómetro


CA-CO - Comunes

CA-CO 1.1 Titularidad del dominio

CA-CO 12.1 Finalización de la cobertura por cancelación de deuda prendaria

CA-CO 13.1 Renuncia a la Subrogación

CA-CO 13.3 Leasing


CO-EX - Coberturas al Exterior

CO-EX 1.1 Seguro de Responsabilidad Civil del Transportador Carretero de Viaje Internacional por los Territorios de los Países del Cono Sur (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay) - Daños Causados a Personas o Cosas Transportadas o no, a Excepción de la Carga Transportada

CO-EX 3.1 Extensión de las Coberturas de Robo o Hurto a Países Limítrofes

CO-EX 4.1 Extensión de las Coberturas de Robo o Hurto a Países de Sudamérica

CO-EX 5.1 Extensión de la Cobertura de Daños a Países Limítrofes

CO-EX 6.1 Extensión de la Cobertura de Daños a Países de Sudamérica

CO-EX 7.1 Extensión de la Cobertura de Incendio a Países Limítrofes

CO-EX 8.1 Extensión de la Cobertura de Incendio a Países de Sudamérica

CO-EX 9.1 Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil a Países de Sudamérica que no forman parte del Mercosur

CO-EX 10.1 Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil a Países del Mercosur

CO-EX 11.1 Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil a Países del Cono Sur


e. 26/02/2014 Nº 10910/14 v. 26/02/2014