MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 38.229 DEL 21 FEB. /2014
EXPEDIENTE Nº 47.789 “PAUTAS MINIMAS Y CRITERIOS UNIFORMES PARA CONTRATOS Y OPERATORIAS DE FIDEICOMISOS DE GARANTIA”.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Readecuar el marco normativo que prevé la utilización de
mecanismos de afectación de activos, a través de Fideicomiso de
Garantía con excepción de los que correspondan al Fondo Fiduciario de
Enfermedades Profesionales, y los autorizados para Seguros de Vida y
Retiro.
ARTICULO 2° — Aprobar las “Pautas Mínimas y Criterios Uniformes para
Contratos y Operatorias de Fideicomiso de Garantía” que como Anexo I
forman parte integrante de la presente Resolución y que serán de
aplicación conforme el Artículo 1°.
ARTICULO 3° — Las entidades aseguradoras deberán solicitar la
aprobación o readecuación, según corresponda, y no podrán utilizar esta
operatoria hasta tanto no sea autorizado expresamente por la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
ARTICULO 4° — El fondo afectado al Fideicomiso de Garantía deberá
destinarse únicamente al pago de las obligaciones derivadas de los
contratos de seguro y a los impuestos, tasas y contribuciones propias
del Fideicomiso.
ARTICULO 5° — El fondo deberá estar integrado con depósitos a plazo
fijo en entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526, menores a
CIENTO OCHENTA (180) días, y/o Títulos de Deuda Pública Nacional con
cotización regular en mercados autorizados por la COMISION NACIONAL DE
VALORES. Los activos afectados a dicho fondo no pondrán exceder el DIEZ
POR CIENTO (10%) de las inversiones computables.
ARTICULO 6° — Las entidades que soliciten readecuación en los términos del Artículo 3°, deberán seguir el siguiente esquema:
a) Al cierre de los Estados Contables al 31/06/2014 podrán mantener
bienes afectados a Fideicomiso de Garantía, hasta un máximo del SETENTA
Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de las inversiones, excluido
inmuebles.
b) Al cierre de los Estados Contables al 31/12/2014 podrán mantener
bienes afectados a Fideicomiso de Garantía, hasta un máximo del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las inversiones, excluido
inmuebles.
c) Al cierre de los Estados Contables al 31/03/2015, el fondo afectado
al Fideicomiso de Garantía, deberá encontrarse integrado en la forma y
proporción establecidas en el Artículo 5° de la presente Resolución.
ARTICULO 7° — Aquellas entidades aseguradoras que no hayan solicitado
la readecuación en los términos del Artículo 5°, deberán seguir el
esquema de desafectación previsto en el Artículo 6°, incisos a) y b), y
al cierre de los Estados Contables al 31/03/2015 no podrán mantener
bienes afectados a Fideicomiso de Garantía.
ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la
Nación.
______
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.
ANEXO I
PAUTAS MINIMAS Y CRITERIOS UNIFORMES PARA CONTRATOS Y OPERATORIAS DE FIDEICOMISOS DE GARANTIA
Los contratos y operatorias de FIDEICOMISOS DE GARANTIAS, que sean
presentados para su aprobación por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION deberán incluir y/o seguir las siguientes pautas:
1. Modelo de contrato de constitución de fideicomiso que deberá ajustarse a los requisitos establecidos en la Ley Nº 24.441.
2. Detalle de los activos que van a formar parte del fideicomiso conforme el Artículo 5º, de la presente resolución.
3. Las sociedades fiduciarias deberán ser:
a) Entidades Bancarias sujeta al control del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
b) Sociedades especializadas en la materia, vinculadas a las Entidades Bancarias indicadas en el punto precedente.
c) Sociedades expresamente autorizadas por la COMISION NACIONAL DE VALORES, para actuar como Fiduciarios Financieros.
4. La formación del fideicomiso podrá ser implementada por el
Directorio o Consejo de Administración, y deberá ser ratificada por
Asamblea Extraordinaria de Accionistas o Asociados dentro de los
noventa (90) días posteriores.
5. La administración del fondo estará exclusivamente a cargo de la
entidad aseguradora, a cuyos efectos deberá suscribir un convenio de
administración complementario del contrato de fideicomiso.
6. Los criterios de administración y las normas contables deberán
seguir los presupuestos de la Ley Nº 20.091 y su reglamentación. Con la
respectiva solicitud deberá adjuntarse el detalle de la operatoria y
procedimientos administrativos que se aplicarán, especialmente en lo
que concierne a normas de tesorería, plan de cuentas y contabilización
de operaciones entre el fiduciante y fiduciario. Ello acompañado de un
informe especial del Auditor Externo de la entidad.
7. Los Auditores Externos de las entidades que hayan constituido
contratos de fideicomisos deberán verificar los movimientos de los
fondos y su correcta aplicación, de lo que se dejará constancia en sus
informes y notas a los estados contables.
8. Sólo podrán aplicarse los fondos fideicomitidos para atender las
obligaciones derivadas de los contratos de seguro e impuestos, tasas y
contribuciones propias del fideicomiso.
9. La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION podrá, en cualquier
momento, obligar a la entidad a dejar sin efecto el contrato de
fideicomiso, disposición que deberá cumplimentarse dentro del plazo que
se otorgue en la respectiva Resolución. A tal efecto, deberá
contemplarse tal situación en la instrumentación del correspondiente
contrato de fideicomiso.
10. En el Contrato de Fideicomiso deberá consignarse la obligación del
fiduciario de cumplir con las normas de custodia de inversiones
dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. Asimismo,
deberá estipularse la obligación del fiduciario de poner a disposición
del Organismo toda la documentación, registros y demás elementos
referidos a la operatoria contractual, a los efectos de poder efectuar
las verificaciones correspondientes.
11. El fiduciante y el fiduciario deberán tomar razón de todo tipo de
medidas ordenadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. A
tales efectos deberá comunicarse a las entidades depositarias la
facultad del Organismo para trabar medidas cautelares sobre cuentas e
inversiones del fiduciario.
12. Las disposiciones precedentes deberán ser transcriptas en el Acta
de Directorio o Consejo de Administración, y de Asamblea, donde se
apruebe la constitución del Contrato de Fideicomiso.
13. Los bienes fideicomitidos serán reclasificados en la contabilidad
del fiduciante en una cuenta que refleje su afectación al fideicomiso.
14. Una vez autorizado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION,
las partidas que conformen el fideicomiso serán admitidas para el
cómputo de relaciones técnicas requeridas por las normas vigentes.
e. 26/02/2014 Nº 11063/14 v. 26/02/2014