MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 30/2014


Registro Nº 115/2014


Bs. As., 13/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.552.519/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.552.519/13 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES, INC., conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 495 de fecha 8 de julio de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de una suma extraordinaria por única vez, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 296/98 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 25 de febrero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente, de origen legal.

Que en tal sentido corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES, INC., que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.552.519/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.552.519/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 296/98 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.552.519/13

Buenos Aires, 16 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 30/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 115/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Febrero de 2013, entre Américas Ground Services Inc. Sucursal Argentina (en adelante “AGS”), por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Gaspar A. Aguirre, en su carácter de apoderado, personería que acredita mediante el instrumento que se adjunta y, por la otra, la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de autoridades que también se adjunta, manifiestan:

- Que entre las partes tienen celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo Nº E-296/98.

- Que UPADEP ha solicitado a AGS un pago especial y extraordinario al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº E-296/98 (en adelante el “Personal”), teniendo en cuenta el esfuerzo realizado por dicho personal en el desempeño de sus tareas.

- Que teniendo en cuenta las razones que fundan dicho pedido, AGS ha decidido efectuar, por única vez, un pago especial y extraordinario al Personal.

- Que ambas partes reconocen el carácter no remunerativo, extraordinario y único del pago especial y extraordinario como así también de las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento.

- Que, como consecuencia de ello, ambas partes reconocen que el reconocimiento del pago especial y extraordinario no podrá ser invocada en situaciones análogas.

- Que a tales efectos, las partes han mantenido varias reuniones y han arribado a un acuerdo que, entienden, refleja los intereses de ambas partes:

En consecuencia, ambas partes acuerdan:

PRIMERO: AGS reconocerá, por única vez, un pago especial y extraordinario no remunerativo de $ 400 (Pesos cuatrocientos) al Personal. La mencionada asignación será abonada dentro de los 15 días contados a partir de la fecha, bajo el concepto “Pago especial y extraordinario no remunerativo”. El presente reconocimiento no constituirá precedente alguno ni podrá ser invocado en situaciones análogas.

SEGUNDO: Las partes acuerdan que el “Pago extraordinario y especial no remunerativo” se abonará por única vez y que, por carecer de naturaleza salarial, no se tomará en cuenta para el cálculo de las licencias legales o convencionales, el sueldo anual complementario, ni ningún otro beneficio legal o convencional

TERCERO: Las partes ratifican su compromiso de analizar las condiciones económicas del Personal en el curso de este mes de Septiembre del corriente año.

CUARTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.