MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 32/2014


Registro Nº 117/2014


Bs. As., 13/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.564.380/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y Escala salarial de fojas 3 luce un acuerdo salarial celebrado por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por la parte sindical, y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo establece el aumento de los básicos convencionales.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por la parte sindical y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2 y Escala Salarial de fojas 3 del Expediente nº 1.564.380/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y Escala Salarial de fojas 3 del Expediente nº 1.564.380/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.564.380/13

Buenos Aires, 16 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 32/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 117/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Abril de 2013, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto por los Sres. Vicente ALVAREZ PORTAS, Secretario General, Osvaldo SORRENTINO, Secretario Adjunto, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial y la Comisión Interna de Delegados de Personal, Sres. Ana MENDÍA y Diego AMITRANO (en adelante SINDICATO) con patrocinio letrado del Dr. Jorge BARANDIARAN, T° 37 F° 639 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio procesal en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2385 de C.A.B.A. por una parte, e IBOPE ARGENTINA S.A. (en adelante la EMPRESA), representada en este acto por la Sra. Roxana Valeria ÁVILA en su carácter de apoderada, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana D’ERRICO, T° 32 F° 597 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio legal en la calle Suipacha 664 de C.A.B.A., expresan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Que las partes han llegado a un acuerdo en la negociación paritaria correspondiente al año 2013.

SEGUNDO: En tal sentido las partes acuerdan un aumento salarial sobre los salarios básicos de empresa vigentes a Diciembre 2012, a efectivizarse a partir del 1° de Marzo de 2013; y del 1° de Julio de 2013.

TERCERO: Asimismo las partes de común acuerdo, señalan que los aumentos salariales establecidos, no podrán ser absorbidos del ítem “a cuenta de futuros aumentos” y/u otro adicional que IBOPE liquide a su personal mes a mes.
Consecuentemente, a partir del 1° de Marzo 2013 y del 1° Julio 2013, las escalas de salarios básicos del personal comprendido en el acuerdo colectivo de empresa bajo el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 107/90 dependiente de IBOPE ARGENTINA S.A. serán las que se detallan en el cuadro Anexo al presente. Asimismo las partes se comprometen a reunirse a partir de Febrero de 2014 para negociar la paritaria correspondiente a dicho año.

CUARTO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar al mismo, su homologación en los términos de la ley 14.250 en la audiencia que se designe al efecto.

En el lugar y fecha antes indicados, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

AÑO 2013