MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 33/2014
Registro Nº 118/2014
Bs. As., 13/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.553.063/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente 1.571.222/13, agregado a fojas 49 del
Expediente Nº 1.553.063/13, obra el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA por el sector sindical, y la empresa PLUSPETROL SOCIEDAD
ANONIMA, ratificado a fojas 78/79, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1062/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron
beneficios salariales, con vigencia a partir del 1 de Junio del año
2013.
Que con respecto a lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado por los agentes
negociadores a fojas 1 del Expediente Nº 1.599.827/13 agregado a fojas
91 del Expediente Nº 1.553.063/13.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme
surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA por el sector sindical, y la empresa PLUSPETROL SOCIEDAD
ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente 1.571.222/13, agregado a
fojas 49 del Expediente Nº 1.553.063/13 en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1062/09 “E”, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente 1.571.222/13,
agregado a fojas 49 del Expediente Nº 1.553.063/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1062/09 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.553.063/13
Buenos Aires, 16 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 33/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.571.223/13, agregado como fojas 49 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 118/14. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre la EMPRESA PLUSPETROL S.A., con domicilio en Lima 339 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Dr. Gonzalo Ferrer
Cardenas en su calidad de Jefe de Relaciones Laborales y la ASOCIACION
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, APUAYE
(Personería Gremial Nº 698), con domicilio en Reconquista 1048 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA ASOCIACION”,
representada por los Ingenieros Jorge Arias y José Rossa, en su calidad
de Presidente y vicepresidente, respectivamente, con el patrocinio
letrado del Dr. Leonardo Faiguenblat, en conjunto “LAS PARTES” acuerdan
lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan para todo el personal comprendido en el
Convenio Nro. 1062/09 “E” un incremento salarial retroactivo al 01 de
enero de 2013, remunerativo, a todos los efectos, equivalente al doce
por ciento (12%) calculado sobre toda la remuneración mensual
incluyendo el rubro “Diferencia Acuerdo 24-11-2009” y el Adicional
Personal que cada profesional perciba al mes de diciembre de 2012.
SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan que el correspondiente ajuste
retroactivo pactado en la cláusula PRIMERO, correspondiente a los meses
de enero, febrero, marzo, abril y mayo 2013 será abonado conjuntamente
con las remuneraciones del mes de junio de 2013.
TERCERO: Las partes acuerdan además, para todo el personal comprendido
en el Convenio Nro. 1062/09 “E” un incremento salarial adicional al
anterior, a partir del 01 de junio de 2013, remunerativo a todos los
efectos, no acumulativo, equivalente al doce por ciento (12%) calculado
sobre toda la remuneración mensual incluyendo el rubro “Diferencia
Acuerdo 24-11-2009” y el Adicional Personal que cada profesional
perciba al mes de diciembre de 2012.
CUARTO: La presente acta acuerdo salarial tiene vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2013. Las partes asumen el compromiso de reunirse en el
mes de febrero de 2014 a los fines de evaluar la situación económica y,
en atención a ello, acordar los salarios que regirán para ese año.
SEPTIMO: Se acompaña mediante ANEXO I que forma parte de la presente,
los nuevos Sueldos Básicos Mensuales que surgen del acuerdo alcanzado y
el vigente a la firma del presente acuerdo para los distintos Niveles
Funcionales del CCT.
OCTAVO: Las partes acuerdan presentar en forma inmediata el presente
acuerdo para la pertinente homologación por parte del Ministerio de
Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación en los términos
previstos en la Ley 14.250.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de
junio de 2013, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
*Los Básicos indicados son la base de cálculo de los adicionales que surgen de la aplicación del CCT según corresponda.