MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 44/2014
Registro Nº 121/2014
Bs. As., 14/1/2014
VISTO el Expediente Nº 292.227/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 292.227/12, obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA) por la parte
empleadora, ratificado a foja 13 del Expediente de referencia por la
parte sindical, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento
salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1251/11 “E”, conforme a los montos, plazos y
demás condiciones allí previstas.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 10 de
julio de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° es de
carácter remunerativo.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que corresponde señalar que el presente instrumento será aplicable a
los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal y territorial
de representación de la asociación sindical firmante, conforme el
alcance de la personería gremial otorgada por Resolución MTEySS Nº
164/65.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 del
Expediente Nº 292.227/12, celebrado entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el
sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA
SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), ratificado a fojas 13 del Expediente Nº
292.227/12 por la parte sindical, de conformidad con la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y el acta de ratificación obrantes respectivamente
a fojas 2/3 y a fojas 13 del Expediente Nº 292.227/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1251/11 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 292.227/12
Buenos Aires, 17 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 44/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 121/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO 01/2012
En la Ciudad de Mendoza, el 10 de julio de 2012 entre la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), en
adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Belgrano 815, Mendoza,
Provincia de Mendoza representada por el Lic. Sergio PASQUIER, en su
carácter de Gerente de Recursos Humanos, por una parte, y por la otra
la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº
698, con domicilio legal en Reconquista 1048, piso 8, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ing. Juan Carlos DELGADO
y el Ing. Carlos G. CORTIZO en su carácter de Presidente y
Vicepresidente de la Seccional Cuyo de APUAYE respectivamente, y el
Ing. Carlos E. PAZ y el Ing. Fernando H. ULLRICH en su carácter de
Delegados del Personal Profesional Universitario de la Empresa, en
conjunto las “Partes”, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La Empresa abonará a cada trabajador comprendido en el CCT Nº
1.251/11 “E” una Suma Fija No Remunerativa equivalente al dieciséis
(16) por ciento de su remuneración mensual bruta a partir del mes de
abril y hasta agosto inclusive. Estas sumas serán Bonificables al solo
efecto del pago del SAC y pasarán a ser remunerativas con su grossing
up correspondiente a partir del primero de septiembre de 2012.
Los montos retroactivos correspondientes serán abonados antes del día 20 de julio del corriente año.
SEGUNDO. A partir del 01 de setiembre de 2012, la Empresa incrementará
a cada trabajador comprendido en el CCT Nº 1.251/11 “E”, adicionalmente
a lo establecido en el punto anterior, el seis (6) por ciento de su
remuneración mensual bruta, tomando como base las remuneraciones
percibidas en Marzo 2012.
TERCERO. Las Partes establecen que la nueva escala de Sueldos Básico
Mensual que regirá a partir del primero de septiembre de 2012 de
acuerdo a lo establecido en el Art. 27 del CCT Nº 1.251/11 “E”, es la
que se detalla a continuación:
NIVELES | CARGO Y/O FUNCION | SUELDO BASICO MENSUAL a partir del 01/09/2012 ($) |
U – V | Subgerente | 11.227 |
U - IV | Jefe Departamento | 7.579 |
U – III | Especialista/Coordinador | 5.542 |
U – II | Analista 2 | 4.400 |
U - I | Analista 1 | 3.801 |
CUARTO. Las Partes dejan constancia que la escala de Sueldo Básico Mensual vigente hasta el 31/08/2012 es la siguiente:
NIVELES | CARGO Y/O FUNCION | SUELDO BASICO MENSUAL a partir del 31/08/2012 ($) |
U – V | Subgerente | 9.202 |
U - IV | Jefe Departamento | 6.212 |
U – III | Especialista/Coordinador | 4.542 |
U – II | Analista 2 | 3.606 |
U - I | Analista 1 | 3.115 |
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las
Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a
la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.
EXPEDIENTE Nº 292.227/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de
agosto de 2012, siendo las 14.15 horas, comparece espontáneamente al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia
Suárez, el Ingeniero José A. ROSSA en su calidad de Vicepresidente de
la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, constituyendo domicilio en Reconquista 1048 8° Piso C.A.B.A.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la
palabra al compareciente que expresa: Que viene por este acto a dar
cumplimiento al dictamen obrante a fs. 11/12 y procede a ratificar en
todos y cada uno de sus términos el Acuerdo obrante a fs. 2/3 de autos,
solicitando se proceda a su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.