MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 84/2014

Registro Nº 127/2014

Bs. As., 16/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.593.994/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/40 vta. del Expediente Nº 1.593.994/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”, ratificado a fojas 58/59, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen condiciones laborales, con vigencia a partir del Primero de Noviembre del año Dos Mil Trece.

Que mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 278/13 se declaró constituida la Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/40 vta. del Expediente Nº 1.593.994/13, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/40 vta. del Expediente Nº 1.593.994/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.593.994/13

Buenos Aires, 20 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 84/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/40 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 127/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Octubre de 2013, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A., IGNACIO DIEGO COLLADO, DNI 23.992.917 en adelante La Empresa, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768; MARIO VICTOR VALOR, DNI 25.084.489; HUGO C. MOULIA, DNI 18.393.329; MIGUEL A. COLQUE, DNI 24.535.999; y los Sres. Delegados de Personal; RAFAEL ANTONIO PEDROZO, DNI 21.481.521; DAMIAN A. CALCI, DNI 29.319.579; SERGIO M. ALBORNOZ, DNI 25.539.957; JUAN L. VAZQUEZ, DNI 16.452.902; JUAN A. BAZAN, DNI 11.279.023; Y PAZ J. RAUL, DNI 8.424.809; en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, ACUERDAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas. Por lo tanto, desde el día 1º de Noviembre de 2013, sujeto a los extremos que debajo se detallan, el personal del sector de soldadura quedará encuadrado bajo el siguiente acuerdo:

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

Definición de categorías

Gerencia de Manufactura.

• Posición: Operador de Soldadura.

Definición de categoría de ingreso

Cada persona que se incorpore a esta posición, atravesará un proceso de evaluación técnica por competencias, a partir de la cual se determinará la categoría de ingreso. Siendo la categoría 1, la correspondiente a todos aquellos candidatos que no cuenten con experiencia en puestos de igual características, y la categoría 3 la máxima establecida posible como ingreso. Esto así se trate de personal que ingrese externamente y/o directamente para esta posición, o se trate de promociones internas.

Ingresos Externos/Promociones internas: Para acceder al puesto, deberán:

• Aprobar la evaluación de competencias técnicas de soldadura, administradas por el área y supervisadas por recursos humanos.

• Aprobar el proceso de ingreso (específico para el puesto) definido en la compañía.

Gerencia de Manufactura. Posición: Operador de Soldadura.

Ascenso a categoría 2:

El operador que acceda a la categoría 2 deberá adquirir los siguientes conocimientos:

Tiempo de permanencia en categoría anterior: 10 meses desempeñados en categoría 1 (no se contempla tiempo caído por enfermedad/accidente de trabajo/licencias de ley y/o CCT).

Requisitos generales:

• Conocimientos verificables del proceso completo del sector en donde se desarrollan sus actividades.

• Actitud/Desempeño: actitud y desempeño correcto en el cumplimiento de sus responsabilidades y en la ejecución de sus tareas.

Competencias necesarias Genéricas del puesto:

• Utilización de los EPP’s descriptos en hojas de seguridad para operar en pedestales y/o celdas robotizadas.

• Utilización del Sistema SAP para reporte/anulación de etiquetas, realización de reportes de scrap y listado de etiquetas que van reportando.

• Uso del Sistema Captor para registrar llegada y salida del turno, referencias, cargar cantidad producida en caso que se trabaje con sistema manual, justificación de paradas, cargar cantidades producidas.

• Conocer y aplicar las 5s descriptos para el proceso.

Competencias necesarias Específicas del Operador de soldadura:

• Operar en pedestales según hoja de operaciones respetando las cadencias establecidas.

• Conocimientos y capacidad de trabajo en equipo en celdas robotizadas.

• Realizar controles de calidad correspondientes según plan de control.

• Aprobación curso autocontrol y D/TLD.

• Distinguir puntos de soldadura no conformes.

• Segregación e identificación de producto No Conforme.

• Detectar la necesidad de cambio de caps, cambio de pastillas, y cambio de electrodos en pedestales.

• Conocimientos y aplicación de TPM primer nivel, correspondiente al Ckeck List.

Gerencia de Manufactura. Posición: Operador de Soldadura.

Ascenso a categoría 3:

Para acceder a la categoría 3 se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Tiempo de permanencia en categoría anterior: 12 meses de permanencia en la categoría 2 (no se contempla tiempo caído por enfermedad/accidente de trabajo/licencias de ley y/o CCT).

Requisitos Generales:

• Conocimientos verificables del proceso completo del sector en donde se desarrollan sus actividades.

• Actitud/Desempeño: actitud y desempeño correcto en el cumplimiento de sus responsabilidades y en la ejecución de sus tareas.

Competencias necesarias Genéricas del puesto: Para acceder a la categoría 3 deberá tener los conocimientos y habilidades “genéricos” de la categoría anterior, y además los siguientes conocimientos y habilidades, y desarrollarlos habitualmente en sus tareas:

• Cambio de cabezales a través del sistema CAPTOR.

• Para personas que trabajan en celdas robotizadas, deberán respetar el procedimiento Lock Out/Tag Out para intervenir en las mismas

Competencias necesarias Especificas del Operador de soldadura: Para acceder a la categoría 3 deberá tener los conocimientos y habilidades “generales y específicos” de la categoría anterior, y además los siguientes conocimientos y habilidades, y desarrollarlos habitualmente en sus tareas:

• Operar las celdas productivas robotizadas según hoja de operaciones respetando las cadencias establecidas

• Conocimientos de set-up en celdas productivas

• Operar pinzas aéreas. Dicha competencia no estará siendo contemplada en la evaluación realizada a las mujeres que se desempeñen en el sector.

• Operar como finalista según hoja de operaciones respetando las cadencias establecidas

• Retrabajo de piezas por aspecto, puntos no conformes

• Identificar cordones de soldadura No Conformes

• Cumplir con las actividades de mantenimiento asignado para cada celda productiva (cambio de caps, carga de caps, detección de desalineación de porta electrodos, detección de cambio de pastillas en pedestales, etc.).

Evaluación de desempeño: Para acceder a esta categoría, el operador deberá atravesar dos ciclos de evaluación de desempeño, en los cuales deberá obtener un porcentaje igual o mayor a 76% en la evaluación del segundo ciclo, que consistirá en determinar el nivel de conocimiento (medido en términos de requerimientos del puesto y polifuncionalidad), aspectos disciplinarios, aptitudinales y actitudinales. La evaluación estará a cargo del personal designado por la empresa.

Periodicidad de Evaluación de desempeño: La “Evaluación de desempeño personal dentro de convenio” que se menciona en el párrafo anterior, para acceder a la categoría 3, se realizará exclusivamente 2 veces al año, con una diferencia temporal de seis (6) meses, practicándose en los meses de Abril y Octubre.

Gerencia de Manufactura. Posición: Operador de Soldadura.

Ascenso a categoría 4:

Para acceder a la categoría 4 se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Tiempo de permanencia en categoría anterior: 12 meses de permanencia en la categoría 3 (no se contempla tiempo caído por enfermedad/accidente de trabajo/licencias de ley y/o CCT).

Requisitos Generales:

• Conocimientos verificables del proceso completo del sector en donde se desarrollan sus actividades.

• Actitud/Desempeño: actitud y desempeño correcto en el cumplimiento de sus responsabilidades y en la ejecución de sus tareas.

Competencias necesarias Genéricas del puesto: Para acceder a la categoría 4 deberá tener los conocimientos y habilidades “genéricos” de la  categoría anterior.

Competencias necesarias Específicas del Operador de soldadura: Para acceder a la categoría 4 deberá tener los conocimientos y habilidades “generales y específicos” de la categoría anterior, y además los siguientes conocimientos y habilidades, y desarrollarlos habitualmente en sus tareas:

• Retrabajo de piezas por cordones no conformes

• Operar máquinas MIG/MAG. Dicha competencia será evaluada, salvo en casos de excepciones correspondientes a: mujeres que se desempeñen en el área de soldadura, y operadores cuyo desempeño se realiza en la planta que no cuenta con dicha tecnología.

Dicha competencia será validada a través de una evaluación realizada por proveedor externo certificado para garantizar el correcto uso y capacidad del operador en esta actividad.

• Conocimientos y aplicación de TPM segundo nivel.

• Interpretar y corregir errores desde panel de operaciones.

Evaluación de desempeño: Para acceder a esta categoría, el operador deberá atravesar dos ciclos de evaluación de desempeño, en los cuales deberá obtener un porcentaje igual o mayor a 76% en la evaluación del segundo ciclo, que consistirá en determinar el nivel de conocimiento (medido en términos de requerimientos del puesto y polifuncionalidad), aspectos disciplinarios, aptitudinales y actitudinales. La evaluación estará a cargo del personal designado por la empresa.

Periodicidad de Evaluación de desempeño: La “Evaluación de desempeño personal dentro de convenio” que se menciona en el párrafo anterior, para acceder a la categoría 4, se realizará exclusivamente 2 veces al año, con una diferencia temporal de seis (6) meses, practicándose en los meses de Abril y Octubre.

Gerencia de Manufactura. Posición: Operador de Soldadura.

Ascenso a categoría 5:

Para acceder a la categoría 5 se deberán cumplir los siguientes requisitos:

Tiempo de permanencia en categoría anterior: 18 meses de permanencia en la categoría 4 (no se contempla tiempo caído por enfermedad/accidente de trabajo/licencias de ley y/o CCT).

Requisitos Generales:

• Conocimientos verificables del proceso completo del sector en donde se desarrollan sus actividades.

• Actitud/Desempeño: actitud y desempeño correcto en el cumplimiento de sus responsabilidades y en la ejecución de sus tareas.

• Poseer los conocimientos mecánicos y eléctricos necesarios para desempeñarse de manera eficiente en el TPM tercer nivel.

Competencias necesarias Genéricas del puesto: Para acceder a la categoría 5 deberá tener los conocimientos y habilidades “genéricos” de la categoría anterior.

Competencias necesarias Específicas del Operador de soldadura: Para acceder a la categoría 5 deberá tener los conocimientos y habilidades “generales y específicos” de la categoría anterior, y además los siguientes conocimientos y habilidades, y desarrollarlos habitualmente en sus tareas:

• Conocimiento de todas las piezas del sector

• Saber operar en todas las celdas productivas.

Evaluación de desempeño: Para acceder a esta categoría, el operador deberá atravesar 3 ciclos de evaluación de desempeño, a partir de las cuales, deberá aprobar las últimas 2 evaluaciones semestrales de desempeño con un porcentaje igual o mayor a 76%, que consistirá en determinar el nivel de conocimiento (medido en términos de requerimientos del puesto y polifuncionalidad), aspectos disciplinarios, aptitudinales y actitudinales. La evaluación estará cargo del personal designado por la empresa.

Periodicidad de Evaluación de desempeño: La “Evaluación de desempeño personal dentro de convenio” que se menciona en el párrafo anterior, para acceder a la categoría 5, se realizará exclusivamente 2 veces al año, con una diferencia temporal de seis (6) meses, practicándose en los meses de Abril y Octubre.

Todas las categorías o niveles pueden sufrir actualizaciones en caso de modificación de procesos/productos, y/o incorporación de tecnología.