MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 87/2014
Registro Nº 128/2014
Bs. As., 16/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.545.043/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.545.043/12 obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SPICER EJES PESADOS
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 946 del 21 de octubre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron el pago de una suma para los
trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 31/91 “E”, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 5 de noviembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que cumplido el
plazo de vigencia del Acuerdo celebrado por las partes, el incremento
acordado será considerado de carácter remunerativo, de pleno derecho y
a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto a sexto.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1536 del 25
de octubre de 2013, se fijó el promedio de remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, con vigencia desde el 1° de enero de
2013, correspondiente al Acuerdo Nº 759/13 celebrado por las mismas
partes, según los términos del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias por lo cual, no corresponde fijar un nuevo
promedio para el acuerdo de marras.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.545.043/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.545.043/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 31/91 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.545.043/12
Buenos Aires, 20 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 87/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 128/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires a los 05 días del mes de noviembre de
2012, se reúnen por una parte, el representante de Spicer Ejes Pesados
S.A., en adelante “la Empresa”, el Sr. Eduardo Anello, Gerente Recursos
Humanos, y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.A.T.A.) Señores Ricardo
Pignarelli, Gustavo Morán, Bejarano Fernando, Pablo Izquierdo y los
integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de “La Empresa”, Damian
Zapata, Juan Camberchioli, Raul Martinez, Rodolfo Mercado, Artemio
Ramirez, Aguirre Cristian todos firmantes al pie de la presente, ambas
partes manifiestan y acuerdan:
(i) Que las Partes han mantenido intensas negociaciones tendientes a
llegar a un acuerdo salarial del 2012, el cual es correlativo con los
parámetros acordados en la industria automotriz.
(ii) Que el presente acuerdo corresponde y forma parte de las negociaciones salariales del período 2012.
(iii) En consecuencia, ambas partes acuerdan:
PRIMERA: A partir de la primera quincena de octubre 2012 se conviene
incrementar en un al 6% no remunerativo, el salario neto que reciban
los trabajadores comprendidos en el convenio 31/91 E.
SEGUNDA: Las partes se comprometen a negociar como dichos porcentajes se irán incorporando a la base salarial.
TERCERA: El presente incremento salarial absorberá y compensará hasta
su concurrencia cualquier aumento, incremento, mejora, beneficio y/o
ajuste salarial que se otorgue y que pudiere, disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Legislativo, ya sea por vía legal,
reglamentaria o cualquier otra vía en carácter remunerativo o no
remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las
remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre
los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración
o pago alguno.
CUARTA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la
paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales
diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.
QUINTA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo
31/91 “E”. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas
que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para
la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene
expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y
obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo
1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido del
presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Escala de jornales y líderes
Vigentes desde 01/10/2012
Operarios | Categoría | Valor hora | 34,45 % No rem. |
| 1 | $ 16,23 | $ 4,64 |
| 2 | $ 17,05 | $ 4,88 |
| 3 | $ 18,16 | $ 5,19 |
| 4 | $ 19,16 | $ 5,48 |
| 5 | $ 20,31 | $ 5,81 |
| 6 | $ 21,46 | $ 6,14 |
| 7 | $ 22,64 | $ 6,47 |
| 8 | $ 23,79 | $ 6,80 |
| 9 | $ 25,20 | $ 7,20 |