MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 108/2014

Registro Nº 139/2014

Bs. As., 17/1/2014

VISTO el Expediente Nº 174.785/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/31 vta. del Expediente Nº 174785/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1266/12 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los actores intervinientes convienen beneficios salariales, con vigencia a partir del 1 de Abril del Año 2013.

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa antes mencionado.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que mediante Disposición D.N.R.T. Nº 939/13 se declaró constituida la comisión negociadora entre los agentes negociadores señalados ut supra.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que en relación a lo pactado en el Artículo SEPTIMO, del acuerdo de marras, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio, que su contenido será aplicable, en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1266/12 “E”, que luce a fojas 25/31 vta. del Expediente Nº 174.785/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 25/31 vta. del Expediente Nº 174.785/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1266/12 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 174.785/13

Buenos Aires, 21 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 108/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 139/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

PBBPOLISUR S.A. - S. P. I. Q. P. y A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 25 días del mes de abril de 2013, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, D.N.I. 18.488.432, en su carácter de Secretario General del S.P.I.Q.P. y A., estado que se acredita con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conjuntamente con el Sr. MARTIN ARIEL ALISONE, D.N.I. 29.920.861 en su carácter de Delegado General del Personal de PBBPOLISUR S.A., ambos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y en representación de PBBPOLISUR S.A., CUIT 30-56025419-5, el Sr. HORACIO J. LUPPO, en su carácter de apoderado de la Firma, asistido por el Dr. JOSE MARTIN FASANO, en su carácter de asesor, con domicilio en Av. San Martín 1881 de la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Quince por ciento (15%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2013 con efectos a partir del 01/04/2013.

b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2013 con efectos a partir del 01/09/2013.

c) Seis por ciento (6%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2013 con efectos a partir del 01/01/2014.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/13 para todas las categorías del CCT Nº 1266/12 “E” sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT Nº 1266/12 “E”, serán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2013 y el día 31 de Marzo de 2014, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT 1266/12 “E”.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 1266/12 “E”.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

PBBPOLISUR S.A.

Escala salarial vigente al 31 de marzo de 2013





ANEXO II

PBBPOLISUR S.A.

Escala salarial vigente a partir del 1° de abril de 2013