MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 111/2014

Registro Nº 141/2014

Bs. As., 17/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.575.135/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.575.135/13, obra el acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1150/10 “E”, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —Seccional Luján— por el sector sindical y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, ratificado a foja 33 por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1° de mayo de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que a través del artículo 2° del citado texto convencional de marras los agentes negociadores pactan otorgar un bono por productividad a efectivizarse en el mes de diciembre de 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 30 de mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —Seccional Luján— por el sector sindical y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, obrante a fojas 5/6, ratificado a foja 33 por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ambos del Expediente Nº 1.575.135/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 5/6 y 33 del Expediente Nº 1.575.135/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1150/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.575.135/13

Buenos Aires, 21 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 111/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 141/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CCT 1150/10 “E”

En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 30 días del mes de Mayo de 2013, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell, José Luis Cerovaz y Mario Ponce en sus carácter de Secretario General, Secretario Gral. Adjunto y Secretario De Acción Social correspondientemente del SMATA Secc. Lujan, conjuntamente con Erica Mastroberti, Guillermo Saldivia y Walter Salvatierra como paritarios obreros, todos con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Ricardo Cremonte con domicilio en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA S.A, con domicilio en CALLE 7 NRO 2 Parque industrial Pilar, Pilar, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Gilda Gómez, Pablo Bazzola, Mariela Paglialunga y el Dr. Alvaro Galli, reunidas las partes, convienen:

PRIMERO: SALARIO. Que la empresa se compromete a otorgar un aumento salarial a los trabajadores convencionados de un veinticinco por ciento (25%) a doce meses, sobre los salarios preexistentes, de carácter remunerativo con vigencia del 01/05/2013 hasta el 30/04/2014, cuya descripción se encuentra inserta en la planilla del apartado tercero.

SEGUNDO: BONO PRODUCTIVIDAD. La empresa asume el compromiso de abonar a cada trabajador, un bono por productividad a efectivizarse durante el mes de diciembre de 2013, consistente en 170 horas según corresponda al valor de cada categoría laboral. Dicho pago reviste el carácter de extraordinario y no remunerativo y se abona por única vez.

TERCERO: PLANILLA ESCALA SALARIAL Y SALARIOS CONFORMADOS.


Sueldo (actual)MAYO 2013 18%Octubre 2013 7%
TECNICO DE MANTENIMIENTO$ 9.665,33$ 11.405,09$ 12.081,66
TECNICO LABORATORIO$ 9.249,12$ 10.913,96$ 11.561,40
OFICIAL DE PRIMERA ESPEC.$ 8.976,03$ 10.591,72$ 11.220,04
OFICIAL DE ABASTECIMIENTO$ 8.461,57$ 9.984,65$ 10.576,96
OFICIAL DE PRIMERA$ 7.991,89$ 9.430,43$ 9.989,86
OFICIAL$ 7.326,30$ 8.645,03$ 9.157,88
ASISTENTE$ 6.903,81$ 8.146,50$ 8.629,76
MEDIO OFICIAL$ 6.542,63$ 7.720,30$ 8.178,29
APRENDIZ AYUDANTE$ 5.707,23$ 6.734,53$ 7.134,04

Las partes en forma conjunta presentarán este Acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.