MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 111/2014
Registro Nº 141/2014
Bs. As., 17/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.575.135/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.575.135/13, obra el acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1150/10 “E”, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —Seccional Luján— por el sector
sindical y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el
sector empresarial, ratificado a foja 33 por el SINDICATO DE MECANICOS
Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde
el 1° de mayo de 2013, conforme los detalles allí impuestos.
Que a través del artículo 2° del citado texto convencional de marras
los agentes negociadores pactan otorgar un bono por productividad a
efectivizarse en el mes de diciembre de 2013.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 30 de
mayo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA —Seccional Luján— por el sector sindical y la
empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector
empresarial, obrante a fojas 5/6, ratificado a foja 33 por el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, ambos del Expediente Nº 1.575.135/13, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 5/6 y 33 del Expediente Nº
1.575.135/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1150/10 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.575.135/13
Buenos Aires, 21 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 111/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 33 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 141/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CCT 1150/10 “E”
En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 30 días del mes
de Mayo de 2013, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján
(S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Ricardo
Pignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional
y los Sres. Ricardo Svagell, José Luis Cerovaz y Mario Ponce en sus
carácter de Secretario General, Secretario Gral. Adjunto y Secretario
De Acción Social correspondientemente del SMATA Secc. Lujan,
conjuntamente con Erica Mastroberti, Guillermo Saldivia y Walter
Salvatierra como paritarios obreros, todos con el patrocinio letrado
del Dr. Gustavo Ricardo Cremonte con domicilio en 9 de Julio 1297,
Luján, Provincia de Buenos Aires y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA
S.A, con domicilio en CALLE 7 NRO 2 Parque industrial Pilar, Pilar,
Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por la Sra. Gilda
Gómez, Pablo Bazzola, Mariela Paglialunga y el Dr. Alvaro Galli,
reunidas las partes, convienen:
PRIMERO: SALARIO. Que la empresa se compromete a otorgar un aumento
salarial a los trabajadores convencionados de un veinticinco por ciento
(25%) a doce meses, sobre los salarios preexistentes, de carácter
remunerativo con vigencia del 01/05/2013 hasta el 30/04/2014, cuya
descripción se encuentra inserta en la planilla del apartado tercero.
SEGUNDO: BONO PRODUCTIVIDAD. La empresa asume el compromiso de abonar a
cada trabajador, un bono por productividad a efectivizarse durante el
mes de diciembre de 2013, consistente en 170 horas según corresponda al
valor de cada categoría laboral. Dicho pago reviste el carácter de
extraordinario y no remunerativo y se abona por única vez.
TERCERO: PLANILLA ESCALA SALARIAL Y SALARIOS CONFORMADOS.
| Sueldo (actual) | MAYO 2013 18% | Octubre 2013 7% |
TECNICO DE MANTENIMIENTO | $ 9.665,33 | $ 11.405,09 | $ 12.081,66 |
TECNICO LABORATORIO | $ 9.249,12 | $ 10.913,96 | $ 11.561,40 |
OFICIAL DE PRIMERA ESPEC. | $ 8.976,03 | $ 10.591,72 | $ 11.220,04 |
OFICIAL DE ABASTECIMIENTO | $ 8.461,57 | $ 9.984,65 | $ 10.576,96 |
OFICIAL DE PRIMERA | $ 7.991,89 | $ 9.430,43 | $ 9.989,86 |
OFICIAL | $ 7.326,30 | $ 8.645,03 | $ 9.157,88 |
ASISTENTE | $ 6.903,81 | $ 8.146,50 | $ 8.629,76 |
MEDIO OFICIAL | $ 6.542,63 | $ 7.720,30 | $ 8.178,29 |
APRENDIZ AYUDANTE | $ 5.707,23 | $ 6.734,53 | $ 7.134,04 |
Las partes en forma conjunta presentarán este Acuerdo ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para
su homologación.