MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 132/2014
Bs. As., 21/2/2014
VISTO el Expediente Nº 14931/10 del registro de este Ministerio, la Ley
de Educación Nacional Nº 26.206, el Decreto Nº 115/10, la Decisión
Administrativa Nº 41/03, las Resoluciones Ministeriales Nros. 877/09 y
878/09 y las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION Nros. 84/09,
93/09, 102/10 y 210/13, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece los fundamentos,
principios y objetivos de los niveles del Sistema Educativo Argentino.
Que el inciso h) del artículo 115 de la citada Ley establece que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE EDUCACION, deberá
dictar las normas generales sobre la revalidación de títulos y
certificados de estudios realizados en el extranjero.
Que de acuerdo a lo expresado en el Decreto Nº 115/10, una de las
acciones de la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS es
la de convalidar, reconocer y revalidar los estudios extranjeros
terminales de educación secundaria y de educación superior, exceptuados
los universitarios, o sus respectivos equivalentes.
Que en el Anexo II de la Decisión Administrativa Nº 41/03 queda
establecida la responsabilidad primaria de la DIRECCION DE VALIDEZ
NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS, dependiente de la SECRETARIA DE
EDUCACION, en lo que respecta a la convalidación de estudios
extranjeros terminales de Educación Primaria y Secundaria o su
respectivo equivalente, así como asistir técnicamente a las distintas
jurisdicciones en lo relativo al reconocimiento de estudios extranjeros.
Que la Resolución Ministerial Nº 877/09 resuelve convalidar a los
ciudadanos argentinos o hijos de argentinos sus estudios completos
realizados en el exterior en el Programa del Bachillerato
Internacional, a modo de excepción, a los alumnos que se hayan graduado
u obtenido el Diploma con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, al
sólo efecto de proseguir estudios superiores.
Que la Resolución Ministerial Nº 878/09 resuelve convalidar los
estudios realizados por alumnos de nuestro país en el exterior, becados
por instituciones de intercambio, correspondientes a estudios completos
del Bachillerato Internacional, sólo para los alumnos que se hayan
graduado u obtenido el Diploma con anterioridad al 31 de diciembre de
2009, al sólo efecto de proseguir estudios superiores.
Que la Resolución Nº 84/09 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION aprueba el
documento “LINEAMIENTOS POLITICOS Y ESTRATEGICOS DE LA EDUCACION
SECUNDARIA OBLIGATORIA”.
Que la Resolución Nº 93/09 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION aprueba el
documento “ORIENTACIONES PARA LA ORGANIZACION PEDAGOGICA E
INSTITUCIONAL DE LA EDUCACION OBLIGATORIA”.
Que la Resolución Nº 102/10 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION resuelve
aprobar el documento complementario a la Resolución CFE Nº 18/07
“Pautas Federales para la movilidad estudiantil en la educación
obligatoria”.
Que la Resolución Nº 210/13 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION resuelve
incorporar las orientaciones en: Letras; Físico Matemática y
Pedagógica, a las orientaciones aprobadas por Resolución Nº 84 /09 del
CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION.
Que los certificados correspondientes a estudios completos de
Bachillerato Internacional son emitidos por la Organización del
Bachillerato Internacional (OBI), entidad que no constituye autoridad
educativa nacional o estatal alguna.
Que la oferta del Bachillerato Internacional no es equivalente a las
orientaciones de la Educación Secundaria establecidas en los
lineamientos políticos y pedagógicos dispuestos por las Resoluciones Nº
84/09 y Nº 210/13 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, dado que es un
programa en el que estudian y promocionan sólo SEIS (6) asignaturas de
distintas áreas curriculares.
Que las SEIS (6) asignaturas son compatibles con la Formación General y
de Fundamentos para el Ciclo Orientado de la Educación Secundaria pero
son insuficientes para considerar una estructura curricular completa
del nivel secundario.
Que en la REPUBLICA ARGENTINA se aplica dicho programa en algunas
instituciones educativas, de manera complementaria y opcional en los
DOS (2) últimos años de educación secundaria y de ningún modo
equivalente a los planes de estudios vigentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (t.o. 1992), sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Reconocer al Diploma de Bachillerato Internacional sólo
como certificación complementaria de la Educación Secundaria.
ARTICULO 2° — Establecer el procedimiento para el reconocimiento
parcial del Programa del Bachillerato Internacional como trayecto
recorrido de los estudios del nivel de Educación Secundaria que figura
en el Anexo que forma parte de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, y dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI,
Ministro de Educación.
ANEXO
1.- Los argentinos o hijos de argentinos que hayan concluido sus
estudios de Bachillerato Internacional en el exterior y no hayan
obtenido el título del país donde residieron, para su reconocimiento
deberán rendir las materias faltantes para completar la educación
secundaria de nuestro país a través del SERVICIO DE EDUCACION A
DISTANCIA (SEAD), previo análisis de las asignaturas cursadas por parte
de las áreas técnicas pertinentes de este Ministerio.
2.- Los alumnos argentinos o hijos de argentinos que se encuentren en
el exterior cursando sólo el Bachillerato Internacional, serán
reconocidos siempre que paralelamente cursen a distancia en el SEAD del
Ministerio de Educación.
3.- Los extranjeros que hayan concluido el Bachillerato Internacional
en el exterior y no han obtenido el título del país donde residieron,
deberán rendir las asignaturas faltantes para completar la educación
secundaria según la normativa de nuestro país, previo análisis de la
documentación escolar y la trayectoria formativa del alumno por parte
de las áreas técnicas pertinentes de este Ministerio.
e. 27/02/2014 Nº 11286/14 v. 27/02/2014