MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 185/2014
Bs. As., 20/2/2014
VISTO el EXP:SSS Nº 0002977/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 26.588, Nº 26.682, Nº 26.689, Nº
26.743, Nº 26.862, Nº 26.872, Nº 26.914, los Decretos Nº 956 de fecha
19 de julio de 2013, Nº 1991 de fecha 29 de noviembre de 2011 y Nº 1993
de fecha 30 de noviembre de 2011, la Resolución MS Nº 407 de fecha 28
de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.682 establece el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga
alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo,
figura jurídica y denominación que adopten cuyo objeto consista en
brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y
rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una
modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión,
ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o
contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.
Que el artículo 4° del Decreto Nº 1993/11, reglamentario de la citada
Ley, establece que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación
de la misma a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
organismo descentralizado de su jurisdicción.
Que, de acuerdo al artículo 5°, entre otros objetivos y funciones, la
Autoridad de Aplicación debe autorizar y revisar los valores de las
cuotas y sus modificaciones.
Que el inciso g) del artículo 5° del Decreto Nº 1993/11 establece que
las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las
pautas establecidas en el artículo 17 del mismo y que, al respecto, se
señala que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD implementará la
estructura de costos que deberán presentar las entidades, con los
cálculos actuariales necesarios, la verificación fehaciente de
incremento del costo de las prestaciones obligatorias, suplementarias y
complementarias, las nuevas tecnologías y reglamentaciones legales que
modifiquen o se introduzcan en el Programa Médico Obligatorio (PMO) en
vigencia, el incremento de costos de recursos humanos y cualquier otra
circunstancia que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las
entidades comprendidas en aquella reglamentación, consideren que incide
sobre los costos de la cuota de los planes ya autorizados.
Que, además, en el citado inciso g) del artículo 5° del mismo Decreto,
se determina que las Entidades de Medicina Prepaga deberán informar a
los usuarios los incrementos autorizados en el monto de las cuotas.
Asimismo, se entenderá cumplimentado dicho deber de información, cuando
la notificación sea incorporada en la factura del mes anterior y/o a
través de carta informativa.
Que con el fin de dar curso a la presente autorización de aumento la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluó la caracterización del
sector de las Empresas de Medicina Prepaga, revisó las proyecciones de
incremento de costos del sector sobre la base de nuevos índices y
contempló la incidencia que detentan en los costos la incorporación de
nuevas prestaciones establecidas por Ley en el PMO con cobertura al
CIEN POR CIENTO (100%).
Que del análisis realizado, surge que resulta razonable autorizar un
aumento general, complementario y acumulativo de aquel que fuera
aprobado en el mes de diciembre de 2013 por Resolución Nº 1994/13 MS,
de hasta el CINCO COMA CINCO POR CIENTO (5,5%) para las Empresas de
Medicina Prepaga en las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha efectuado el dictamen correspondiente.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios
Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios T.O. por Decreto Nº 438/92, de fecha 12 de
marzo de 1992, sus modificatorias, artículo 23 ter, apartados 3, 5, 12,
15 y 40 y por la Ley Nº 26.682, artículo 17.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga
inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga
(R.N.E.M.P.) a incrementar en un CINCO COMA CINCO POR CIENTO (5,5%) el
valor de las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios de dichas
Entidades a partir del 1° de marzo de 2014, acumulativo al valor
autorizado en Diciembre de 2013 por la Resolución Nº 1994/13 MS, a los
fines de absorber los mayores costos prestacionales, de conformidad a
los Considerandos de esta resolución.
ARTICULO 2° — El aumento autorizado en el artículo precedente podrá
percibirse, una vez cumplida la notificación prevista en el Artículo
5°, inciso g) del Decreto Nº 1993/11. Las Entidades de Medicina Prepaga
deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de manera
fehaciente a los usuarios, a fin de que aquellos tengan cabal
información de dicho aumento.
ARTICULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR,
Ministro de Salud.
e. 27/02/2014 Nº 11360/14 v. 27/02/2014