PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
Resolución Nº 64/2014
Bs. As., 11/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1332/13 del registro de esta Secretaría, las
Leyes Nros. 23.283, 23.737, 25.363 y 26.045; el Decreto Nº 1177/12, las
Resoluciones SE.DRO.NAR. Nros. 19/03, 611/10 y 889/12 y la Disposición
STPyCN Nº 01/09, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución SE.DRO.NAR. Nº 611/10, se aprobaron las estampillas
Ley 25.363 por un valor de PESOS DIEZ ($ 10.-) para ser utilizadas en
las distintas certificaciones que se realicen por ante el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
Que la citada Resolución estableció que para el caso de certificación
de firma debían adjuntarse “Estampillas Ley 25.363” por un valor de
PESOS TREINTA ($ 30.-) por firma y por cada trámite, para certificación
de personería y facultades del firmante, debían adjuntarse “Estampillas
Ley 25.363” por un valor de PESOS CUARENTA ($ 40.-) y que, para
certificación de copias de documentos debían adjuntarse “Estampillas
Ley 25.363” por un valor de PESOS VEINTE ($ 20.-) cada VEINTE (20)
folios.
Que por Resolución SE.DRO.NAR. Nº 889/12, se aprobaron las estampillas
Ley 25.363 por un valor de PESOS VEINTE ($ 20.-) para ser utilizadas en
las distintas certificaciones que se realicen por ante el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
Que la citada Resolución estableció que para el caso de certificación
de firma debían adjuntarse “Estampillas Ley 25.363” por un valor de
PESOS CINCUENTA ($ 50.-) por firma y por cada trámite, para la
certificación de personería y facultades del firmante, debían
adjuntarse “Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS SETENTA ($
70.-) y que, para certificación de copias de documentos debían
adjuntarse “Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS CUARENTA ($
40.-) cada VEINTE (20) folios.
Que el proceso de modernización, mejoramiento de infraestructura y
fortalecimiento e incorporación de nuevos recursos humanos que se viene
desarrollando en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, ha
traído aparejadas mayores inversiones, por lo que resulta necesario
incrementar los valores de las “Estampillas Ley 25.363” mencionadas
precedentemente.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley 25.363 y los Decretos Nros. 1177/12 y 2013/13.
Por ello,
EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y
LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Deróganse los Artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 889/12.
ARTICULO 2° — Para el caso de certificación de firma deberán adjuntarse
“Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS SETENTA ($ 70.-) por
firma y por cada trámite.
ARTICULO 3° — Para el caso en el que además de la certificación de
firma deba certificarse la personería y facultades del firmante,
deberán adjuntarse “Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS CIEN
($ 100.-).
ARTICULO 4° — Por certificación de copias de documentos deberían
adjuntarse “Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS SESENTA ($
60.-) cada VEINTE (20) folios.
ARTICULO 5° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN C. MOLINA, Secretario de Estado,
SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.
e. 27/02/2014 Nº 11358/14 v. 27/02/2014