MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 52/2014
Registro Nº 170/2014
Bs. As., 28/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.601.378/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.601.378/13, obra el Acuerdo
celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la empresa CASINO
CLUB SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 4 del mismo Expediente,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el precitado acuerdo las partes pactaron el pago de una
“Gratificación Extraordinaria por Buen Desempeño” que se liquidará y
abonará conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de
diciembre de 2013, para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 921/07 “E”.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en relación a ello, corresponde dejar expresamente sentado que si
en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en
cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas
sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno
derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin
perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio,
extraordinario, excepcional o por única vez.
Que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el
presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo
antes mencionado.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el
Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para
convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero y cuarto.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente Disposición surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA) y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, que obra
a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.601.378/13, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.601.378/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 921/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.601.378/13
Buenos Aires, 30 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 52/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 170/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Diciembre de
2013, se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL
TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.T.H.G.R.A.), del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 921/07
“E” signado entre las partes con fecha 01 de octubre de 2007,
encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario General,
JOSE LUIS BARRIONUEVO, Secretario Gremial Sr. Juan José Bordes, y con
el asesoramiento técnico del Dr. DEMETRIO OSCAR GONZALEZ PEREIRA; y por
el Sector Empresario la firma CASINO CLUB S.A. representada por la Dra.
MARIA MARCELA VELARDO en su carácter de Apoderada.
Las partes de común acuerdo expresan que han convenido lo siguiente:
PRIMERA: La empresa otorgará a los trabajadores representados y
comprendidos en el ámbito del CCT Nº 921/07 “E”, en las condiciones que
se establecen más adelante, una gratificación extraordinaria por buen
desempeño. Dicha gratificación consistirá en el pago de una suma de
dinero no remunerativa que se liquidará y abonará conjuntamente con los
haberes correspondientes al mes de Diciembre de 2013, pudiendo la
empresa adelantar su pago durante el transcurso de dicho mes.
Las sumas de dinero que se acuerdan abonar en concepto de gratificación
extraordinaria por buen desempeño han sido calculadas en función de las
remuneraciones que perciben los agentes en concordancia con las zonas
geográficas del país en donde prestan servicios y en los que la empresa
posee establecimientos, cuyo detalle ya se encuentra realizado en el
Convenio Colectivo de Trabajo vigente entre las partes.
En consecuencia los montos fijos y uniformes para cada trabajador son
los que surgen de la planilla que se adjunta como Anexo, la cual
resulta parte integrante del presente.
SEGUNDA: Se deja expresamente aclarado que las sumas de dinero
indicadas se abonarán bajo el rubro “Gratificación Extraordinaria por
Buen Desempeño”, y que de ninguna manera revisten carácter de
incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio, no
teniendo incidencia alguna en adicionales ni cargas sociales.
El derecho a la percepción de la “Gratificación Extraordinaria por Buen
Desempeño” por parte de los empleados comprendidos en el CCT, está
sujeto a la concurrencia de los requisitos que se detallan a
continuación, en consideración a la finalidad tenida en cuenta para su
otorgamiento (el “Buen Desempeño”):
1.- Encontrarse vigente la relación laboral al momento del pago.
2.- Poseer una antigüedad en el empleo superior a tres meses.
3.- No haber tenido durante el año 2013 ausencias, justificadas o no,
y/o originadas en suspensiones, licencias por enfermedad inculpable,
conservación de empleo y/o estado de excedencia, que sumadas resulten
superiores a treinta (30) días.
TERCERA: Teniendo en cuenta el carácter extraordinario y no
remunerativo de la “Gratificación Extraordinaria por Buen Desempeño”,
las sumas de dinero que se abonen por dicho concepto en ningún caso
serán consideradas como base para el cálculo de horas extras, sueldo
anual complementario, vacaciones, indemnizaciones, ni tampoco serán
referencia para cualquier otro concepto remunerativo o no. Tampoco
podrá considerarse un derecho adquirido para los años siguientes
constituyendo una liberalidad del empleador.
CUARTA: Las partes convienen en presentar el presente acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requiriendo la homologación
del mismo.
No siendo para más, en la fecha indicada al inicio, previa lectura y
ratificación de la presente se da por finalizada la reunión. Se firman
3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.
PRIMA EXTRAORDINARIA Dic. 2013 - PERSONAL UTHGRA
CATEGORIA | ZONA 0% | ZONA 10% | ZONA 30% | ZONA 50% | ZONA 60% |
ATENCION AL CLIENTE |
A1 | 1.125 | 1.238 | 1.463 | 1.688 | 1.800 |
A2 | 1.125 | 1.238 | 1.463 | 1.688 | 1.800 |
A3 | 1.125 | 1.238 | 1.463 | 1.688 | 1.800 |
A4 | 1.000 | 1.100 | 1.300 | 1.500 | 1.600 |
A5 | 1.000 | 1.100 | 1.300 | 1.500 | 1.600 |
A6 | 1.000 | 1.100 | 1.300 | 1.500 | 1.600 |
A7 | 1.000 | 1.100 | 1.300 | 1.500 | 1.600 |
ELABORACION |
E1 | 1.250 | 1.375 | 1.625 | 1.875 | 2.000 |
E2 | 1.250 | 1.375 | 1.625 | 1.875 | 2.000 |
E3 | 1.250 | 1.375 | 1.625 | 1.875 | 2.000 |
E4 | 1.250 | 1.375 | 1.625 | 1.875 | 2.000 |
E5 | 1.250 | 1.375 | 1.625 | 1.875 | 2.000 |
E6 | 1.125 | 1.238 | 1.463 | 1.688 | 1.800 |
E7 | 1.125 | 1.238 | 1.463 | 1.688 | 1.800 |
E8 | 1.125 | 1.238 | 1.463 | 1.688 | 1.800 |
E9 | 1.000 | 1.100 | 1.300 | 1.500 | 1.600 |
E10 | 1.000 | 1.100 | 1.300 | 1.500 | 1.600 |
E11 | 1.000 | 1.100 | 1.300 | 1.500 | 1.600 |
E12 | 875 | 963 | 1.138 | 1.313 | 1.400 |