MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 53/2014


Registro Nº 171/2014


Bs. As., 28/1/2014

VISTO el Expediente Nº 266.235/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 266.235/12 obra el acuerdo celebrado por la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA y el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue suscripto en relación a la situación de crisis que se encuentra atravesando la Industria Pesquera de la Ciudad de Mar del Plata.

Que en ese marco, las partes convienen con carácter excepcional y transitorio, condiciones laborales y económicas especiales, con la finalidad de preservar los puestos de trabajo existentes como así también la paz social.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que corresponde aclarar que la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA viene en representación de sus empresas adheridas, cuyos listados obran a fojas 3, 11, 16, 20, 27, 29/32, 37, 42, 58, 61, 81/82, del Expediente Nº 269.978/13, agregado como foja 83 al principal.

Que respecto a lo pactado en la cláusula primera, cabe hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio del estricto cumplimiento de lo establecido por el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, en relación a que las prestaciones no remunerativas que se abonen en compensación por suspensiones de la prestación laboral fundadas en falta o disminución de trabajo, sólo tributarán las contribuciones establecidas en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, en representación de las firmas adheridas y el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 266.235/12, conjuntamente con las nóminas de los trabajadores afectados, obrantes a fojas 3, 11, 16, 20, 27, 29/32, 37, 42, 58, 61, 81/82, del Expediente Nº 269.978/13, agregado como foja 83 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 266.235/12, conjuntamente con las nóminas de los trabajadores afectados, obrantes a fojas 3, 11, 16, 20, 27, 29/32, 37, 42, 58, 61, 81/82, del Expediente Nº 269.978/13, agregado como foja 83 al principal.

ARTICULO 3° — Cumplido, gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de las nóminas de trabajadores homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 266.235/12

Buenos Aires, 30 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 53/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente principal conjuntamente con las nóminas de los trabajadores obrantes a fojas 3, 11, 16, 20, 27, 29/32, 37, 42, 58, 61 y 81/82 del expediente Nº 269.978/13 agregado como fojas 83 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 171/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 266.235

Mar del Plata, a los 25 días del mes de Junio del año 2012, siendo las 11:00 hs se presentan ante mi Cr. ANGEL DARIO RATTO, Delegado Regional Mar del Plata del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, sita en Santiago del Estero Nº 1656 de esta ciudad, por la parte GREMIAL SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.), los Sres. WALTER DANIEL CASTRO, Secretario Gremial, ARISTIDES VEGA, Prosecretario de Hacienda, ANDRES LARRABURU, Prosecretario Gremial y por la parte EMPRESARIA la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA (C.I.N), representada por los Sres. JOSE RAMON GARRIDO, Presidente y el Sr. DOMINGO JOSE CONTESSI, Secretario, Florencia Garrido, Gerenta y con la asistencia letrada del Dr. Claudio Adrian Kornisiuk, quienes se reconocen mutuamente representatividad y se encuentran debidamente acreditados ante esta Delegación Regional.-
Abierto el acto las partes manifiestan lo siguiente:

Se deja expresa constancia que la representación que ejerce la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, lo es en nombre y representación de sus empresas adheridas, cuyo listado se adjunta al presente en Anexo 1, por lo que aquí acuerdan las partes sólo será oponibles a las mismas y su personal.

Considerando el difícil momento por el que atraviesa la economía e industria naval local, producto de las medidas de acción directa dispuesta por gremios locales y persistencia del conflicto que ha interrumpido y paralizado la actividad en el puerto local prorrogándose por meses la inoperatividad de la misma, propagándose indefectiblemente sus efectos a la industria naval, es una obligación de quienes componemos las fuerzas productivas de esta industria proveer un marco de seriedad y previsibilidad para que no colapse la situación financiera y económica de las empresas afectadas a dicha actividad industrial y podamos así enfrentar la actual coyuntura.

Que la situación de fuerza mayor y falta de trabajo afecta a la normal operatoria de la actividad y se encuentra reconocida mutuamente por las partes firmantes en virtud de encontrarse seriamente afectada e interrumpida la actividad pesquera en el puerto local y paralizada por vía de consecuencia la actividad naval, así como la cadena de pagos de proveedores, Io cual torna más gravosa la situación de las empresas nucleadas en nuestra actividad y acreditada por su notoria publicidad en medios locales.

En virtud de lo expuesto las partes firmantes hemos convenido que el camino para resolver la crítica situación actual, será el de la discusión en busca de los entendimientos que eviten llegar al colapso financiero para el sector.

A tal efecto y al cabo de varias reuniones se acuerda lo siguiente:

1.- Acuerdan otorgar a los trabajadores en sustitución a su salario una “ASIGNACION ESPECIAL NO REMUNERATIVA” en los términos y alcances del art. 223 bis LCT del orden del 90% del importe de los salarios que a cada trabajador corresponda.

Que dicha “asignación especial no remunerativa” no tributará contribuciones a cargo de la parte empleadora, con la única salvedad de los correspondientes a la obra social a la cual se encuentre afiliado cada uno de los trabajadores afectados.

Que los aportes retenidos a los trabajadores correspondientes a la obra social a la cual se encuentren afiliados deberán ser ingresados a las mismas por los mecanismos que se implementen a tal efecto.

Asimismo en el caso de los trabajadores, además estará afectada la Asignación No Remunerativa a un 2% de descuento en concepto de aporte sindical al SAON, se encuentren o no afiliados al mismo, durante la vigencia de este convenio.

2.- Se mantendrá el carácter remunerativo del 10% del importe de los ingresos que a cada trabajador le corresponda al sólo y único efecto de que los mismos puedan percibir las asignaciones familiares que por ley pudieran corresponderle.

3.- El término del presente acuerdo es de TRES (3) MESES, contados a partir del día 01 del mes de junio de 2.012 hasta el 31 de agosto de 2012 inclusive, prorrogándose automáticamente el mismo si se mantienen o perduran las medidas de acción directa que afectan e impiden el normal funcionamiento del puerto local hasta el último día del mes calendario posterior a la finalización de los conflictos.

4.- Se establece que el carácter NO REMUNERATIVO de la “asignación especial no remunerativa” establecida en el presente, no afectará los derechos de los trabajadores en supuestos de vacaciones, licencias y aguinaldos.

5.- Se excluye la aplicación del presente acuerdo a aquellos trabajadores que se encuentren dentro del plazo de TRES (3) AÑOS para acceder o gestionar el beneficio jubilatorio a contar de la fecha de vigencia del presente acuerdo, debiéndose efectuar la totalidad de los aportes y contribuciones con destino al ANSeS y al INSSJYP.

6.- En caso de deteriorarse en forma drástica la situación económica, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la misma y su impacto en relación a las empresas y sus trabajadores.

7.- Las partes solicitan la intervención y homologación del presente con los alcances del art. 223 bis LCT por el MTEySS con habilitación de días y horas inhábiles, dado la crítica situación por la que atraviesa el sector.

No siendo para mas se da por terminado el acto firmándose tres ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, ante mí.