MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 53/2014
Registro Nº 171/2014
Bs. As., 28/1/2014
VISTO el Expediente Nº 266.235/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 266.235/12 obra el acuerdo celebrado
por la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA y el SINDICATO
ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo fue suscripto en relación a la situación de crisis
que se encuentra atravesando la Industria Pesquera de la Ciudad de Mar
del Plata.
Que en ese marco, las partes convienen con carácter excepcional y
transitorio, condiciones laborales y económicas especiales, con la
finalidad de preservar los puestos de trabajo existentes como así
también la paz social.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que corresponde aclarar que la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL
PLATA viene en representación de sus empresas adheridas, cuyos listados
obran a fojas 3, 11, 16, 20, 27, 29/32, 37, 42, 58, 61, 81/82, del
Expediente Nº 269.978/13, agregado como foja 83 al principal.
Que respecto a lo pactado en la cláusula primera, cabe hacer saber a
las partes que la homologación que por el presente se dispone lo es sin
perjuicio del estricto cumplimiento de lo establecido por el artículo
223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, en relación a que las
prestaciones no remunerativas que se abonen en compensación por
suspensiones de la prestación laboral fundadas en falta o disminución
de trabajo, sólo tributarán las contribuciones establecidas en las
Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos
sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, como
acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la CAMARA
DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, en representación de las firmas
adheridas y el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 1/3 del
Expediente Nº 266.235/12, conjuntamente con las nóminas de los
trabajadores afectados, obrantes a fojas 3, 11, 16, 20, 27, 29/32, 37,
42, 58, 61, 81/82, del Expediente Nº 269.978/13, agregado como foja 83
al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 266.235/12,
conjuntamente con las nóminas de los trabajadores afectados, obrantes a
fojas 3, 11, 16, 20, 27, 29/32, 37, 42, 58, 61, 81/82, del Expediente
Nº 269.978/13, agregado como foja 83 al principal.
ARTICULO 3° — Cumplido, gírese a la Dirección de Negociación Colectiva
para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase
a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de las nóminas de trabajadores
homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 266.235/12
Buenos Aires, 30 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 53/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente principal
conjuntamente con las nóminas de los trabajadores obrantes a fojas 3,
11, 16, 20, 27, 29/32, 37, 42, 58, 61 y 81/82 del expediente Nº
269.978/13 agregado como fojas 83 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 171/14. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 266.235
Mar del Plata, a los 25 días del mes de Junio del año 2012, siendo las
11:00 hs se presentan ante mi Cr. ANGEL DARIO RATTO, Delegado Regional
Mar del Plata del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE
LA NACION, sita en Santiago del Estero Nº 1656 de esta ciudad, por la
parte GREMIAL SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.), los
Sres. WALTER DANIEL CASTRO, Secretario Gremial, ARISTIDES VEGA,
Prosecretario de Hacienda, ANDRES LARRABURU, Prosecretario Gremial y
por la parte EMPRESARIA la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL
PLATA (C.I.N), representada por los Sres. JOSE RAMON GARRIDO,
Presidente y el Sr. DOMINGO JOSE CONTESSI, Secretario, Florencia
Garrido, Gerenta y con la asistencia letrada del Dr. Claudio Adrian
Kornisiuk, quienes se reconocen mutuamente representatividad y se
encuentran debidamente acreditados ante esta Delegación Regional.-
Abierto el acto las partes manifiestan lo siguiente:
Se deja expresa constancia que la representación que ejerce la CAMARA
DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, lo es en nombre y
representación de sus empresas adheridas, cuyo listado se adjunta al
presente en Anexo 1, por lo que aquí acuerdan las partes sólo será
oponibles a las mismas y su personal.
Considerando el difícil momento por el que atraviesa la economía e
industria naval local, producto de las medidas de acción directa
dispuesta por gremios locales y persistencia del conflicto que ha
interrumpido y paralizado la actividad en el puerto local prorrogándose
por meses la inoperatividad de la misma, propagándose indefectiblemente
sus efectos a la industria naval, es una obligación de quienes
componemos las fuerzas productivas de esta industria proveer un marco
de seriedad y previsibilidad para que no colapse la situación
financiera y económica de las empresas afectadas a dicha actividad
industrial y podamos así enfrentar la actual coyuntura.
Que la situación de fuerza mayor y falta de trabajo afecta a la normal
operatoria de la actividad y se encuentra reconocida mutuamente por las
partes firmantes en virtud de encontrarse seriamente afectada e
interrumpida la actividad pesquera en el puerto local y paralizada por
vía de consecuencia la actividad naval, así como la cadena de pagos de
proveedores, Io cual torna más gravosa la situación de las empresas
nucleadas en nuestra actividad y acreditada por su notoria publicidad
en medios locales.
En virtud de lo expuesto las partes firmantes hemos convenido que el
camino para resolver la crítica situación actual, será el de la
discusión en busca de los entendimientos que eviten llegar al colapso
financiero para el sector.
A tal efecto y al cabo de varias reuniones se acuerda lo siguiente:
1.- Acuerdan otorgar a los trabajadores en sustitución a su salario una
“ASIGNACION ESPECIAL NO REMUNERATIVA” en los términos y alcances del
art. 223 bis LCT del orden del 90% del importe de los salarios que a
cada trabajador corresponda.
Que dicha “asignación especial no remunerativa” no tributará
contribuciones a cargo de la parte empleadora, con la única salvedad de
los correspondientes a la obra social a la cual se encuentre afiliado
cada uno de los trabajadores afectados.
Que los aportes retenidos a los trabajadores correspondientes a la obra
social a la cual se encuentren afiliados deberán ser ingresados a las
mismas por los mecanismos que se implementen a tal efecto.
Asimismo en el caso de los trabajadores, además estará afectada la
Asignación No Remunerativa a un 2% de descuento en concepto de aporte
sindical al SAON, se encuentren o no afiliados al mismo, durante la
vigencia de este convenio.
2.- Se mantendrá el carácter remunerativo del 10% del importe de los
ingresos que a cada trabajador le corresponda al sólo y único efecto de
que los mismos puedan percibir las asignaciones familiares que por ley
pudieran corresponderle.
3.- El término del presente acuerdo es de TRES (3) MESES, contados a
partir del día 01 del mes de junio de 2.012 hasta el 31 de agosto de
2012 inclusive, prorrogándose automáticamente el mismo si se mantienen
o perduran las medidas de acción directa que afectan e impiden el
normal funcionamiento del puerto local hasta el último día del mes
calendario posterior a la finalización de los conflictos.
4.- Se establece que el carácter NO REMUNERATIVO de la “asignación
especial no remunerativa” establecida en el presente, no afectará los
derechos de los trabajadores en supuestos de vacaciones, licencias y
aguinaldos.
5.- Se excluye la aplicación del presente acuerdo a aquellos
trabajadores que se encuentren dentro del plazo de TRES (3) AÑOS para
acceder o gestionar el beneficio jubilatorio a contar de la fecha de
vigencia del presente acuerdo, debiéndose efectuar la totalidad de los
aportes y contribuciones con destino al ANSeS y al INSSJYP.
6.- En caso de deteriorarse en forma drástica la situación económica,
las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la misma y su
impacto en relación a las empresas y sus trabajadores.
7.- Las partes solicitan la intervención y homologación del presente
con los alcances del art. 223 bis LCT por el MTEySS con habilitación de
días y horas inhábiles, dado la crítica situación por la que atraviesa
el sector.
No siendo para mas se da por terminado el acto firmándose tres ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, ante mí.