MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 66/2014
Registro Nº 176/2014
Bs. As., 30/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.559.649/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.598.374/13 agregado como foja 42 al
Expediente Nº 1.559.649/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS y la ASOCIACION DE FARMACIAS
MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco de la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acta obrante a foja 50 del Expediente citado en el
Visto las partes subsanan un error involuntario deslizado en el
referido acuerdo, por lo cual se homologa como parte integrante del
mismo.
Que bajo el mentado acuerdo, las partes convienen condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 622/11,
conforme las consideraciones obrantes en su texto.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponderá con al ámbito
de aplicación personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 622/11, conforme a la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 210
del 23 de marzo de 2011 y a la extensión territorial dispuesta por la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 861
del 10 de septiembre de 2013.
Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.
Que en atención a las constancias obrantes a fojas 25/27 del Expediente
citado en el Visto mediante la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo Nº 449 de fecha 24 de junio de 2013, se declaró
constituida la comisión negociadora entre las partes, conforme lo
dispuesto por la Ley Nº 23.546.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS y la ASOCIACION DE
FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a
fojas 2/9 del Expediente Nº 1.598.374/13 agregado como foja 42 al
Expediente Nº 1.559.649/13 conjuntamente con el acta complementaria
obrante a foja 50 del Expediente citado en el Visto, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.598.374/13
agregado como foja 42 al Expediente Nº 1.559.649/13 conjuntamente con
el acta complementaria obrante a foja 50 del Expediente citado en el
Visto.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 622/11.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y el acta complementaria homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio del Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.559.649/13
Buenos Aires, 03 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 66/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente Nº
1.598.374/13, agregado como fojas 42 al expediente principal
conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 50 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 176/14. —
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CCT 622/11 - Escalas salariales 2013
ACTA ACUERDO ENTRE EL SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y
BIOQUIMICOS (SAFYB) Y LA ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFMYSRA)
En la Ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de agosto de 2013,
siendo las 9 horas, se reúne la comisión paritaria del CCT 622/11, por
la parte empleadora, la ASOCIACION PROPIETARIA DE FARMACIAS MUTUALES Y
SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Doblas 1356,
Buenos Aires, representada por el señor Carlos Luís Nemesio, en su
carácter de Paritario y Secretario General adjunto, y por la parte
trabajadora, el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, con
domicilio en Av. Corrientes 4595, Buenos Aires, representado por el
doctor Daniel Armando Calvo, en su carácter de Paritario y Secretario
de Prensa y Difusión.
De conformidad con la documentación exhibida, las partes se reconocen
recíprocamente como representativas y legitimadas para la negociación
presente y acuerdan:
Artículo 1°. Otorgar una recomposición salarial para los trabajadores
comprendidos en el CCT 622/11 en la forma y los plazos que se
establecen a continuación.
Artículo 2°. El salario básico (artículo 11° del CCT) será de pesos
siete mil ciento veintiocho ($ 7128) a partir 1° de marzo y hasta el 30
de junio de 2013; de pesos siete mil setecientos cincuenta y seis ($
7756) desde el 1° de julio y hasta el 31 de octubre de 2013; y de pesos
ocho mil cuatrocientos cincuenta ($ 8450) desde el 1° de noviembre de
2013 hasta el 28 de febrero de 2014. Todos los montos son remunerativos.
Período | Salario básico - artículo 11° |
Marzo - Junio 2013 | $ 7128 |
Julio - Octubre 2013 | $ 7756 |
Noviembre 2013 - Febrero 2014 | $ 8450 |
Artículo 3°. El salario básico establecido en el artículo 2° de la
presente, es decir, $ 7128 entre marzo y junio 2013, $ 7756 entre julio
y octubre 2013, y $ 8450 entre noviembre 2013 y febrero 2014, son los
que deberán tenerse en cuenta para descontar el aporte sindical y
adicionar los beneficios, porcentuales o fijos, del CCT 622/11.
Artículo 4°. Las partes dejan establecido que, en consideración de lo
dispuesto por el artículo 6° de la Ley 14.250, la Convención Colectiva
de Trabajo Nº 622/11 mantendrá plena vigencia de todas sus cláusulas
hasta que una nueva convención colectiva la sustituya. Igual criterio
de extensión de la vigencia se tiene para los artículos 28° y 30° de la
citada convención.
Artículo 5°. El presente acuerdo rige a partir de su firma independientemente de la fecha de su homologación.
Se firma y ratifica el presente acuerdo en señal de conformidad.
Haberes farmacéuticos mínimos
Remuneración mínima que debe percibir el profesional farmacéutico, por
su trabajo en farmacia, droguería o distribuidora, centro de salud,
empresa de tecnología médica o de suplementos dietarios, sean de
carácter privado, sindical, mutual, de obra social o cooperativa, y de
otra entidad, con o sin fin de lucro, que requiera para su
funcionamiento de los conocimientos emanados del título de farmacéutico
(Resol. MECYT 566/04), según establece la Convención Colectiva de
Trabajo Nº 622.
Estos honorarios se consideran mínimos y rigen para toda la República
Argentina, con su respectiva adaptación regional. El trabajador puede
pactar un salario superior al establecido en la Convención Colectiva de
Trabajo, pero no podrá acordar un monto inferior a lo establecido por
ésta.
Las asociaciones sindicales están autorizadas a verificar el
cumplimiento de lo indicado en materia de remuneración. A instancias de
cualquier profesional que lo requiera, SAFYB realiza las verificaciones
y controles necesarios en defensa de los derechos del trabajador.
Se recuerda que “es requisito indispensable la presencia de un
farmacéutico legalmente habilitado durante todo el horario de atención
de la farmacia” ley nacional de farmacia 17565/67, su modificatoria ley
nacional 26567/09 y provinciales del ejercicio farmacéutico; quedando
prohibido el expendio de medicamentos bajo receta en caso de ausencia
de farmacéutico. Además, la ley nacional 25649/02, de promoción del uso
de medicamentos por su nombre genérico (y sus respectivas provinciales)
establece que “el farmacéutico es el único autorizado para la
sustitución de medicamentos”. La autoridad competente realiza
inspecciones para verificar lo indicado.
Expediente Nº 1.559.649/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Enero de 2014,
comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ante
mí, Dr. Luis Alberto Garrido, en representación del SINDICATO ARGENTINO
DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, por la parte gremial el Dr. MARCELO
DANIEL PERETTA, DNI Nro. 18.174.111, en su carácter de presidente y
constituyendo domicilio en la Avda. Corrientes Nº 4595, Piso 4to.
Depto. “B” - CABA y por la parte empleadora comparece el Sr. CARLOS
LUIS NEMESIO, MI 7.364.025, constituyendo domicilio en la calle Doblas
1365, Bs. As., en su carácter de paritario y Secretario General Adjunto
de la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y manifiestan:
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, dándole previa
vista a los citados del Expediente de autos, manifiestan que vienen a
ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acuerdo arribado por
las partes obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.598.374/13 agregado
como foja 42 al Principal, reconociendo asimismo las firmas en él
insertas y que reemplaza en todos y cada uno de sus términos el Acuerdo
agregado a fojas 7/14, solicitando su homologación.
Asimismo, las partes realizan la siguiente observación: que en el
Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.598.374/13 agregado
como foja 42 al Principal debidamente ratificado en la presente, se ha
deslizado un error involuntario al citar a la parte empleadora como
ASOCIACION PROPIETARIA DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, siendo que la correcta denominación social de la
misma es ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y así debe ser considerada a todos los efectos.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando el
compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de las manifestaciones ante mí.