MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 66/2014

Registro Nº 176/2014

Bs. As., 30/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.559.649/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.598.374/13 agregado como foja 42 al Expediente Nº 1.559.649/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acta obrante a foja 50 del Expediente citado en el Visto las partes subsanan un error involuntario deslizado en el referido acuerdo, por lo cual se homologa como parte integrante del mismo.

Que bajo el mentado acuerdo, las partes convienen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 622/11, conforme las consideraciones obrantes en su texto.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponderá con al ámbito de aplicación personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 622/11, conforme a la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 210 del 23 de marzo de 2011 y a la extensión territorial dispuesta por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 861 del 10 de septiembre de 2013.

Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.

Que en atención a las constancias obrantes a fojas 25/27 del Expediente citado en el Visto mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 449 de fecha 24 de junio de 2013, se declaró constituida la comisión negociadora entre las partes, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 23.546.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.598.374/13 agregado como foja 42 al Expediente Nº 1.559.649/13 conjuntamente con el acta complementaria obrante a foja 50 del Expediente citado en el Visto, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.598.374/13 agregado como foja 42 al Expediente Nº 1.559.649/13 conjuntamente con el acta complementaria obrante a foja 50 del Expediente citado en el Visto.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 622/11.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y el acta complementaria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.559.649/13

Buenos Aires, 03 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 66/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente Nº 1.598.374/13, agregado como fojas 42 al expediente principal conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 50 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 176/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CCT 622/11 - Escalas salariales 2013

ACTA ACUERDO ENTRE EL SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS (SAFYB) Y LA ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFMYSRA)

En la Ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de agosto de 2013, siendo las 9 horas, se reúne la comisión paritaria del CCT 622/11, por la parte empleadora, la ASOCIACION PROPIETARIA DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Doblas 1356, Buenos Aires, representada por el señor Carlos Luís Nemesio, en su carácter de Paritario y Secretario General adjunto, y por la parte trabajadora, el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, con domicilio en Av. Corrientes 4595, Buenos Aires, representado por el doctor Daniel Armando Calvo, en su carácter de Paritario y Secretario de Prensa y Difusión.

De conformidad con la documentación exhibida, las partes se reconocen recíprocamente como representativas y legitimadas para la negociación presente y acuerdan:

Artículo 1°. Otorgar una recomposición salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT 622/11 en la forma y los plazos que se establecen a continuación.

Artículo 2°. El salario básico (artículo 11° del CCT) será de pesos siete mil ciento veintiocho ($ 7128) a partir 1° de marzo y hasta el 30 de junio de 2013; de pesos siete mil setecientos cincuenta y seis ($ 7756) desde el 1° de julio y hasta el 31 de octubre de 2013; y de pesos ocho mil cuatrocientos cincuenta ($ 8450) desde el 1° de noviembre de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014. Todos los montos son remunerativos.

PeríodoSalario básico - artículo 11°
Marzo - Junio 2013$ 7128
Julio - Octubre 2013$ 7756
Noviembre 2013 - Febrero 2014$ 8450

Artículo 3°. El salario básico establecido en el artículo 2° de la presente, es decir, $ 7128 entre marzo y junio 2013, $ 7756 entre julio y octubre 2013, y $ 8450 entre noviembre 2013 y febrero 2014, son los que deberán tenerse en cuenta para descontar el aporte sindical y adicionar los beneficios, porcentuales o fijos, del CCT 622/11.

Artículo 4°. Las partes dejan establecido que, en consideración de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 14.250, la Convención Colectiva de Trabajo Nº 622/11 mantendrá plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que una nueva convención colectiva la sustituya. Igual criterio de extensión de la vigencia se tiene para los artículos 28° y 30° de la citada convención.

Artículo 5°. El presente acuerdo rige a partir de su firma independientemente de la fecha de su homologación.

Se firma y ratifica el presente acuerdo en señal de conformidad.

Haberes farmacéuticos mínimos

Remuneración mínima que debe percibir el profesional farmacéutico, por su trabajo en farmacia, droguería o distribuidora, centro de salud, empresa de tecnología médica o de suplementos dietarios, sean de carácter privado, sindical, mutual, de obra social o cooperativa, y de otra entidad, con o sin fin de lucro, que requiera para su funcionamiento de los conocimientos emanados del título de farmacéutico (Resol. MECYT 566/04), según establece la Convención Colectiva de Trabajo Nº 622.





Estos honorarios se consideran mínimos y rigen para toda la República Argentina, con su respectiva adaptación regional. El trabajador puede pactar un salario superior al establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, pero no podrá acordar un monto inferior a lo establecido por ésta.

Las asociaciones sindicales están autorizadas a verificar el cumplimiento de lo indicado en materia de remuneración. A instancias de cualquier profesional que lo requiera, SAFYB realiza las verificaciones y controles necesarios en defensa de los derechos del trabajador.

Se recuerda que “es requisito indispensable la presencia de un farmacéutico legalmente habilitado durante todo el horario de atención de la farmacia” ley nacional de farmacia 17565/67, su modificatoria ley nacional 26567/09 y provinciales del ejercicio farmacéutico; quedando prohibido el expendio de medicamentos bajo receta en caso de ausencia de farmacéutico. Además, la ley nacional 25649/02, de promoción del uso de medicamentos por su nombre genérico (y sus respectivas provinciales) establece que “el farmacéutico es el único autorizado para la sustitución de medicamentos”. La autoridad competente realiza inspecciones para verificar lo indicado.





Expediente Nº 1.559.649/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Enero de 2014, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ante mí, Dr. Luis Alberto Garrido, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, por la parte gremial el Dr. MARCELO DANIEL PERETTA, DNI Nro. 18.174.111, en su carácter de presidente y constituyendo domicilio en la Avda. Corrientes Nº 4595, Piso 4to. Depto. “B” - CABA y por la parte empleadora comparece el Sr. CARLOS LUIS NEMESIO, MI 7.364.025, constituyendo domicilio en la calle Doblas 1365, Bs. As., en su carácter de paritario y Secretario General Adjunto de la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y manifiestan:

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, dándole previa vista a los citados del Expediente de autos, manifiestan que vienen a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acuerdo arribado por las partes obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.598.374/13 agregado como foja 42 al Principal, reconociendo asimismo las firmas en él insertas y que reemplaza en todos y cada uno de sus términos el Acuerdo agregado a fojas 7/14, solicitando su homologación.

Asimismo, las partes realizan la siguiente observación: que en el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.598.374/13 agregado como foja 42 al Principal debidamente ratificado en la presente, se ha deslizado un error involuntario al citar a la parte empleadora como ASOCIACION PROPIETARIA DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, siendo que la correcta denominación social de la misma es ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y así debe ser considerada a todos los efectos.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de las manifestaciones ante mí.