MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 67/2014

Registro Nº 175/2014

Bs. As., 30/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.346.936/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma UNIVERSAL LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 368/369 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 390 y 425 lucen Actas Complementarias suscriptas entre los mismos agentes negociales.

Que a través del Acuerdo traído a estudio se pacta una recomposición salarial para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1155/10 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con las aquí intervinientes.

Que se ha procedido a la ratificación del texto convencional celebrado y sus respectivas Actas Complementarias.

Que los actores intervinientes han acreditado la representación invocada con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 378/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Actas Complementarias celebradas entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma UNIVERSAL LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 368/369, 390 y 425 del Expediente Nº 1.346.936/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Actas Complementarias, obrantes a fojas 368/369, 390 y 425 del Expediente Nº 1.346.936/09.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Actas Complementarias homologados y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.346.936/09

Buenos Aires, 03 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 67/14 se ha tomado razón del acuerdo y actas complementarias obrantes a fojas 368/369, 390 y 425 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 175/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los treinta días del mes de enero de dos mil trece, en la Obra Social del Personal de la Industria del Tabaco se reúnen los miembros paritarios de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. Juan MARTINI en su condición de Secretario General, el Sr. Ricardo ZARO en su calidad de Secretario Adjunto, el Sr. Salvador BASILE en su calidad de tesorero, y el Sr. Santiago BARRIOS, en su calidad de Secretario General del SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY; y en representación de la empresa UNIVERSAL LEAF TABACOS S.A., comparecen el Sr. Ricardo Ariel YUDI en el carácter de Gerente de Administración y Finanzas y apoderado con facultades suficientes, y los Dres. Juan Ignacio GOMEZ NAAR y Jorge Daniel ORLANSKY, según representación que el primero acredita mediante poder general, y el segundo como miembro de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1155/10 “E”, con el objeto de revisar las condiciones económicas del Convenio Colectivo de Trabajo referido por este último al año 2013.

Abierto el acto, las representaciones presentes pasan al tratamiento del tema que los convoca, y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas partes han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan:

PRIMERA: Dentro de las negociaciones paritarias iniciadas en diciembre de 2012, las partes acuerdan para el personal obrero de la firma Universal Leaf Tabacos S.A. retribuciones no remunerativas a partir del 01/01/13 a calcularse conforme los siguientes tres tramos: 15% del salario básico vigente al 31 de diciembre de 2012, a partir del 1° de enero de 2013; 6% del salario básico vigente al 31 de diciembre de 2012, a partir del 1° de mayo de 2013; 6% del salario básico vigente al 31 de diciembre de 2012, a partir del 1° de septiembre de 2013. El incremento convenido en el ingreso del trabajador se expone en la grilla anexa al presente acuerdo.

SEGUNDA: En miras a que la firma del presente acuerdo tiene lugar con posterioridad al momento de devengamiento del salario del mes de enero de 2013, el aumento no remunerativo correspondiente a dicho período será abonado de manera retroactiva.

TERCERA: Conforme surge de la grilla anexa al presente acuerdo, los incrementos acordados en la presente acta, tendrán carácter no remunerativo y se abonarán conjuntamente con la remuneración y en su misma modalidad de pago. A partir del 1° de enero de 2014 dichos incrementos tendrán carácter remunerativo, pasando a integrar el salario básico del personal obrero, el que quedará incrementado en un 27% respecto del salario básico vigente al 31 de diciembre de 2012.

CUARTA: Cualquiera de las partes podrá presentar esta acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación. Sin perjuicio de ello, las partes convienen en que los nuevos salarios básicos acordados tendrán vigencia a partir de las fechas pactadas en el presente.

De conformidad de partes y para su fiel cumplimiento, se firma el presente Acuerdo en tres ejemplares, en el lugar y fecha arriba indicados.

GRILLA SALARIAL

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA FEDERACION DE TRABAJADORES DE TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y UNIVERSAL LEAF TABACOS S.A. - C.C.T. Nº 1155/10 “E” - ACTA FEBRERO DE 2013


Salta, 21 de mayo de 2013.

AL SECRETARIO ADJUNTO DE LA FED. DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REP. ARG.

SR. RICARDO ZARO

S                       /                      D:

De nuestra consideración:

Ref.: Neg. Colectiva CCT Nº 1155/10 “E” en Expte. M.T.E.S.S. Nº 1.346.936/09

Los abajo firmantes, Sr. Aurelio Luiz LESSING en su carácter de Gerente General y apoderado con facultades suficientes, el Sr. Ricardo Ariel YUDI en el carácter de Gerente de Administración y Finanzas y apoderado con facultades suficientes, y los Dres. Juan Ignacio GOMEZ NAAR y Jorge Daniel ORLANSKY, en calidad de asesores letrados, nos presentamos en representación de la empresa UNIVERSAL LEAF TABACOS S.A. a los siguientes efectos:

Por medio de la presente, informamos a Ud. que actuamos en calidad de integrantes de la Comisión Negociadora por la representación patronal, en esta y en las sucesivas negociaciones del Convenio Colectivo de Empresa Nº 1155/10 “E” y de sus escalas salariales.
Acreditamos nuestro carácter de representantes con la documentación que ya hemos acompañado en el expediente referenciado, donde se han incluido el Estatuto Social y poderes. Con respecto al Sr. Aurelio Luiz Lessing, se acompaña en este acto documento que acredita la representatividad invocada.

Ahora bien, sobre lo expuesto en el Dictamen de la Asesoría Técnico Legal, posteriormente ratificado y comunicado por la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, informamos que en UNIVERSAL LEAF TABACOS S.A. no se desempeñan mujeres cuyas tareas se encuadren en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1155/10 “E”. Tampoco se desempeñan delegados.

Asimismo comunicamos que, dada la observación realizada por la Dirección al acuerdo firmado entre las partes, es voluntad de esta empresa que las asignaciones mensuales pactadas en la Paritaria que originó el expediente referido, tengan naturaleza remunerativa desde Enero de 2013.

Finalmente informamos que atento a las consideraciones del nombrado dictamen, desde el mes de Abril del corriente año UNIVERSAL LEAF TABACOS S.A. está abonando a los trabajadores la mencionada asignación como “suma remunerativa”, con la consecuente deducción de aportes a la seguridad social, siendo depositados estos en tiempo y forma. Respecto a las sumas percibidas por los trabajadores en enero, febrero y marzo de 2013, manifestamos que la empresa se hizo cargo de los aportes y contribuciones con fecha 2 de mayo de 2013.

Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente.

SE PRESENTA.- CONTESTA TRASLADO.-

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Sra. DIRECTORA NACIONAL

Dra. SILVIA SQUAIRE

Expte. Nº 1.346.936/09

Juan MARTINI, en mi carácter de Secretario General de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y Alfredo BARRIOS, Secretario General del SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, con domicilio constituido en calle Esteban Bonorino Nº 281, C.A.B.A., conjuntamente ante esa Dirección Nacional comparecen y como mejor proceda,

DICEN:

I.- Que, en relación al traslado conferido en el expediente de referencia, mediante Dictamen Nº 2471 de 26 de junio de 2013, manifestamos que hemos tomado conocimiento de lo expresado por la empresa UNIVERSAL LEAF TABACOS SOCIEDAD ANONIMA, prestando nuestra conformidad a lo manifestado por la misma, mediante nota de 21 de mayo de 2013, fs. 390

II.- Que, de acuerdo a lo antes expuesto, y previos los trámites oportunos, solicitamos la homologación del Acuerdo celebrado entre la parte sindical y la empresa antes referida.

Proveer de conformidad