MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 68/2014

Registro Nº 177/2014

Bs. As., 30/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.108.930/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.570.060/13, agregado como foja 877 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL), por el sector sindical, y el CONSEJO VIAL FEDERAL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores pactan un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que las partes signatarias del presente coinciden con las firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09.

Que los agentes negociadores acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación de la entidad empleadora signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y Acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 20.320, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 53 de fecha 23 de enero de 2008.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL) y el CONSEJO VIAL FEDERAL, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.570.060/13, agregado como foja 877 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.570.060/13, agregado como foja 877 al principal.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.108.930/05

Buenos Aires, 03 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 68/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.570.060/13, agregado como fojas 877 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 177/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE LA COMISION PARITARIA NACIONAL

Consejo Vial Federal

Federación Argentina de Trabajadores Viales

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 11 horas, se reúnen en la Sede del Consejo Vial Federal, sito en Avenida Julio A. Roca Nº 738 - 9° Piso, de esta Ciudad, los integrantes de la Comisión Paritaria Nacional. CAPITULO XXIV - Artículo 80° y CC del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 572/09. En representación de la parte patronal (CVF), se encuentran presentes: Ing. Jorge RODRIGUEZ; Miguel A. BERTOLINO; Ing. Hid. Carlos KUTNICH asistidos por el Asesor Legal Dr. Javier M. D’ANGELO, mientras que por la representación gremial (F.A.T.VIAL), asisten los señores: Carlos Roberto BELTRAN; Daniel PEDROZO; Nicolás Guillermo TORRES y Juan Carlos LALLANA, asistidos por el Dr. Roberto Mauro Fernández, acompañados por los señores: Alejandro CHAGALLO, Ricardo Omar PEÑA y Hugo Antonio REYES.

Abierto el Acto y conforme lo acordado en la reunión anterior celebrada en fecha Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Trece (2013) en la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, las partes acuerdan un incremento salarial similar al establecido para el Sector Público Nacional; es decir: a) Un Doce por Ciento (12%) con vigencia a partir del Primero de Junio de Dos Mil Trece (01-06-2013), y otro Doce por Ciento (12%) a partir del Primero de Agosto de Dos Mil Trece (01-08-2013), quedando establecido en consecuencia el Salario Básico Profesional de la Clase I del escalafón Vial, en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 529,96); y PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 586,74) respectivamente.

Sin más, se por finalizado el acto, siendo las 12:30 horas, firmando los presentes en prueba de conformidad, elevando el presente acta a la autoridad de aplicación para su homologación.