MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 71/2014
Registros Nº 180/2014 y Nº 181/2014
Bs. As., 31/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.340.515/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) y la empresa VIDEO DROME SOCIEDAD ANONIMA obrantes a
fojas 3/4 del expediente Nº 1.521.085/12 agregado como fojas 155 al
principal y a fojas 11/11 vuelta del expediente Nº 1.590.027/13
agregado como fojas 161 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 403 del 15 de octubre de 2012 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que mediante los precitados acuerdos las partes pactan condiciones
salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1178/11 “E”, suscripto oportunamente
por las mismas partes.
Que en el artículo primero del acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.521.085/12 agregado como fojas 155 al principal, las
partes convienen un incremento que se incorpora a los básicos a partir
del 1° de junio del 2013, conforme los términos y condiciones allí
pactados.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, 2 de agosto de 2012, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el incremento pactado en dicho artículo es de
carácter remunerativo.
Que finalmente, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos se corresponde con
la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos quinto a séptimo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) y la empresa VIDEO DROME SOCIEDAD ANONIMA obrante a
fojas 3/4 del Expediente Nº 1.521.085/12 agregado como fojas 155 al
Expediente Nº 1.340.515/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) y la empresa VIDEO DROME SOCIEDAD ANONIMA obrante a
fojas 11/11 vuelta del Expediente Nº 1.590.027/13 agregado como fojas
161 al Expediente Nº 1.340.515/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los presentes acuerdos obrantes respectivamente, a fojas 3/4
del expediente Nº 1.521.085/12 agregado como fojas 155 al Expediente Nº
1.340.515/09 y a fojas 11/11 vuelta del Expediente Nº 1.590.027/13
agregado como fojas 161 Expediente Nº 1.340.515/09.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1178/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.340.515/09
Buenos Aires, 03 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 71/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente Nº
1.521.085/12, agregado como fojas 155 al expediente principal y del
acuerdo obrante a fojas 11/11 vuelta del expediente Nº 1.590.027/13,
agregado como fojas 161 al expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 180/14 y 181/14 respectivamente. — JORGE
A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
Lugar y fecha: En la Ciudad de Córdoba, a los dos días del mes de agosto de 2012
Entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Aleara)
representado en este acto por los señores ARIEL FASSIONE, en su
carácter de Secretario Gremial, acompañado por la Dra. LUCIANA AMBROSIO
en su carácter de Asesora Letrada de la Organización, por una parte; y
por la otra, la Empresa VIDEO DROME S.A., representada por el Cr. JOSE
OMAR LLARRULL, con poder suficiente que acompaña, con el patrocinio del
Dr. JORGE SAPPIA, en su condición de apoderado de la compañía; se ha
convenido en celebrar el presente acuerdo de incrementos para el
personal de la empresa compareciente, el que consta de los siguientes
artículos:
Art. 1°.- Las partes acuerdan fijar un incremento sobre las
retribuciones al personal del 25%, que regirá a partir del primero de
junio de 2012 hasta el treinta y uno de mayo de 2013, y que la empresa
pagará del siguiente modo:
1) un aumento del 15% a partir del primero de junio de 2012, sobre los
salarios básicos del personal al treinta y uno de mayo de 2012, que
deberá abonarse con los sueldos de julio de 2012.
2) Un aumento del 6% sobre los básicos del personal calculado del mismo
modo que el punto anterior, no acumulativo, a partir de diciembre de
2012.
3) Un aumento del 4% sobre los básicos del personal calculado del mismo
modo que el punto anterior, no acumulativo, a partir de marzo de 2013.
4) El resultante de los incrementos aquí pactados, tendrá carácter no
remunerativo hasta el treinta y uno de mayo de 2013 y serán
incorporados al básico en carácter remunerativo a partir del primero de
junio de 2013.
5) Los incrementos acordados precedentemente desplegaran sólo efectos respecto del sueldo anual complementario y vacaciones.
Art. 2°.- Las partes acuerdan que no obstante el carácter no
remunerativo atribuido a los incrementos aquí pactados, la empresa
reconocerá las contribuciones patronales a la Obra Social OSALARA del
6% y el 2,5% de la cuota sindical a los afiliados al Gremio Aleara,
sobre dichos incrementos.
Art. 3°.- Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
comprometiéndose a elevar conjuntamente en el momento en que deba
ratificárselo, la escala de remuneraciones resultantes.
VIDEO DROME S.A.
Lugar y fecha: En la Ciudad de Córdoba, a los 31 días del mes de julio
de 2013, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (Aleara) representado en este acto por los señores ARIEL
FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial, acompañado por la Dra.
LUCIANA AMBROSIO en su carácter de Asesora Letrada de la Organización,
por una parte; y por la otra la Empresa VIDEO DROME SA representada por
la Presidenta, Sra. MERCEDES VICTORIA MEDINA DNI 12.333.638 calidad que
inviste y se encuentra vigente, con el patrocinio del Dr. JORGE SAPPIA
en su condición de apoderado de la compañía; se ha convenido en
celebrar el presente acuerdo de incrementos para el personal de la
empresa compareciente, el que consta de los siguientes artículos:
Art. 1°.- Las partes acuerdan fijar un incremento sobre las
retribuciones al personal del 25%, que regirá a partir de junio de 2013
hasta el treinta y uno de mayo de 2014, y que la empresa pagará del
siguiente modo:
1) Un aumento del 15% a partir del primero de junio de 2013, sobre los
salarios básicos del personal al treinta de mayo de 2013, que deberá
abonarse con los sueldos de julio de 2013.
2) Un aumento del 10% sobre básicos del personal calculado del mismo
modo que el punto anterior, no acumulativo, a partir de enero de 2014.
3) Un aumento del rubro falla de caja de suma fija $ 50 a partir del mes de enero de 2014.
4) El resultante de los incrementos aquí pactados, tendrá carácter de remunerativos.
Art. 2°.- Las partes acuerdan renovar a partir del mes de noviembre de
2013 y hasta junio de 2015, la vigencia de la cuota por solidaridad a
cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA, que
asciende a un 2,5% (dos y medio por ciento) de su remuneración bruta
total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la
misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo
de Trabajo. La Empresa firmante actuará como agente de retención de la
contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes
pertinentes a favor de ALEARA en las cuenta corriente Nº 299.658/65 del
Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat.
Art. 3°.- Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
comprometiéndose a elevar conjuntamente en el momento en que deba
ratificárselo, la escala de remuneraciones resultantes.