MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 71/2014

Registros Nº 180/2014 y Nº 181/2014

Bs. As., 31/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.340.515/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la empresa VIDEO DROME SOCIEDAD ANONIMA obrantes a fojas 3/4 del expediente Nº 1.521.085/12 agregado como fojas 155 al principal y a fojas 11/11 vuelta del expediente Nº 1.590.027/13 agregado como fojas 161 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 403 del 15 de octubre de 2012 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que mediante los precitados acuerdos las partes pactan condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1178/11 “E”, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que en el artículo primero del acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.521.085/12 agregado como fojas 155 al principal, las partes convienen un incremento que se incorpora a los básicos a partir del 1° de junio del 2013, conforme los términos y condiciones allí pactados.

Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 2 de agosto de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en dicho artículo es de carácter remunerativo.

Que finalmente, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos quinto a séptimo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la empresa VIDEO DROME SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.521.085/12 agregado como fojas 155 al Expediente Nº 1.340.515/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la empresa VIDEO DROME SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 11/11 vuelta del Expediente Nº 1.590.027/13 agregado como fojas 161 al Expediente Nº 1.340.515/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos obrantes respectivamente, a fojas 3/4 del expediente Nº 1.521.085/12 agregado como fojas 155 al Expediente Nº 1.340.515/09 y a fojas 11/11 vuelta del Expediente Nº 1.590.027/13 agregado como fojas 161 Expediente Nº 1.340.515/09.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1178/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.340.515/09

Buenos Aires, 03 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 71/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente Nº 1.521.085/12, agregado como fojas 155 al expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 11/11 vuelta del expediente Nº 1.590.027/13, agregado como fojas 161 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 180/14 y 181/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
Lugar y fecha: En la Ciudad de Córdoba, a los dos días del mes de agosto de 2012

Entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Aleara) representado en este acto por los señores ARIEL FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial, acompañado por la Dra. LUCIANA AMBROSIO en su carácter de Asesora Letrada de la Organización, por una parte; y por la otra, la Empresa VIDEO DROME S.A., representada por el Cr. JOSE OMAR LLARRULL, con poder suficiente que acompaña, con el patrocinio del Dr. JORGE SAPPIA, en su condición de apoderado de la compañía; se ha convenido en celebrar el presente acuerdo de incrementos para el personal de la empresa compareciente, el que consta de los siguientes artículos:

Art. 1°.- Las partes acuerdan fijar un incremento sobre las retribuciones al personal del 25%, que regirá a partir del primero de junio de 2012 hasta el treinta y uno de mayo de 2013, y que la empresa pagará del siguiente modo:

1) un aumento del 15% a partir del primero de junio de 2012, sobre los salarios básicos del personal al treinta y uno de mayo de 2012, que deberá abonarse con los sueldos de julio de 2012.

2) Un aumento del 6% sobre los básicos del personal calculado del mismo modo que el punto anterior, no acumulativo, a partir de diciembre de 2012.

3) Un aumento del 4% sobre los básicos del personal calculado del mismo modo que el punto anterior, no acumulativo, a partir de marzo de 2013.

4) El resultante de los incrementos aquí pactados, tendrá carácter no remunerativo hasta el treinta y uno de mayo de 2013 y serán incorporados al básico en carácter remunerativo a partir del primero de junio de 2013.

5) Los incrementos acordados precedentemente desplegaran sólo efectos respecto del sueldo anual complementario y vacaciones.

Art. 2°.- Las partes acuerdan que no obstante el carácter no remunerativo atribuido a los incrementos aquí pactados, la empresa reconocerá las contribuciones patronales a la Obra Social OSALARA del 6% y el 2,5% de la cuota sindical a los afiliados al Gremio Aleara, sobre dichos incrementos.

Art. 3°.- Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, comprometiéndose a elevar conjuntamente en el momento en que deba ratificárselo, la escala de remuneraciones resultantes.
VIDEO DROME S.A.


Lugar y fecha: En la Ciudad de Córdoba, a los 31 días del mes de julio de 2013, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Aleara) representado en este acto por los señores ARIEL FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial, acompañado por la Dra. LUCIANA AMBROSIO en su carácter de Asesora Letrada de la Organización, por una parte; y por la otra la Empresa VIDEO DROME SA representada por la Presidenta, Sra. MERCEDES VICTORIA MEDINA DNI 12.333.638 calidad que inviste y se encuentra vigente, con el patrocinio del Dr. JORGE SAPPIA en su condición de apoderado de la compañía; se ha convenido en celebrar el presente acuerdo de incrementos para el personal de la empresa compareciente, el que consta de los siguientes artículos:

Art. 1°.- Las partes acuerdan fijar un incremento sobre las retribuciones al personal del 25%, que regirá a partir de junio de 2013 hasta el treinta y uno de mayo de 2014, y que la empresa pagará del siguiente modo:

1) Un aumento del 15% a partir del primero de junio de 2013, sobre los salarios básicos del personal al treinta de mayo de 2013, que deberá abonarse con los sueldos de julio de 2013.

2) Un aumento del 10% sobre básicos del personal calculado del mismo modo que el punto anterior, no acumulativo, a partir de enero de 2014.

3) Un aumento del rubro falla de caja de suma fija $ 50 a partir del mes de enero de 2014.

4) El resultante de los incrementos aquí pactados, tendrá carácter de remunerativos.

Art. 2°.- Las partes acuerdan renovar a partir del mes de noviembre de 2013 y hasta junio de 2015, la vigencia de la cuota por solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA, que asciende a un 2,5% (dos y medio por ciento) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en las cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat.

Art. 3°.- Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, comprometiéndose a elevar conjuntamente en el momento en que deba ratificárselo, la escala de remuneraciones resultantes.