DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1793/1973
Bs. As., 9/3/1973
VISTO la modificación del Artículo 25 e introducción del Artículo 25 BIS de la Ley Nº 16.970 de Defensa Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 739/67 por el cual se reglamentó la Ley Nº 16.970 de
Defensa Nacional, no contempla aspectos relacionados con la Central
Nacional de Inteligencia.
Que la Reglamentación de la Central Nacional de Inteligencia contiene
conceptos calificados como “SECRETO”, por cuya razón no pueden
agregarse al Decreto Nº 739/67 que es de carácter “PUBLICO”.
Que dadas las causas expresadas, se hace necesario redactar por
separado, en un Decreto de carácter “SECRETO” la Reglamentación de los
Artículos 25 y 25 BIS de la Ley Nº 16.970 referidos a la Central
Nacional de Inteligencia.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — La Central
Nacional de Inteligencia estará integrada en forma permanente por la
Secretaría de Informaciones de Estado; la Jefatura 2 —Inteligencia— del
Estado Mayor Con-junto; la Jefatura II —Inteligencia— del Comando en
Jefe del Ejército; el Servicio de Inteligencia Naval; la Jefatura II
—Inteligencia— del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea y la
Superintendencia de Seguridad Federal. Eventualmente, podrán participar
otros Ministerios, Secretarías y/o Reparticiones cuando se consideren
asuntos específicos de su área de responsabilidad.
Art. 2º — Compete a la Central
Nacional de Inteligencia realizar las actividades de Inteligencia
necesarias para el Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para la
Seguridad.
a) Planear, orientar, centralizar y coordinar la actividad de la
Secretaría de Informaciones de Estado, de los Servicios de Inteligencia
de las Fuerzas Armadas, del Organo de Inteligencia del Estado Mayor
Conjunto y de la Superintendencia de Seguridad Federal, para producir
Inteligencia Estratégica Nacional.
b) Centralizar información y/o inteligencia a efectos de mantener
actualizada la situación estratégica nacional interna y externa.
c) Confeccionar y mantener actualizada la Apreciación General de
Inteligencia Estratégica Nacional, en el marco interno y externo.
d) Difundir la Apreciación General de Inteligencia Estratégica
Nacional, estudios especiales, partes de información y/o inteligencia
al Presidente de la Nación, al Consejo Nacional de Seguridad, al Comité
Militar, a los Organismos del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción
para la Seguridad y a los integrantes de la Central Nacional de
Inteligencia según corresponda.
e) Formular y mantener actualizada la Doctrina Nacional de Inteligencia.
Art. 3º — La Central Nacional
de Inteligencia será asistida por un órgano de trabajo, asignado al
Jefe de dicha Central para el cumplimiento de las funciones
determinadas en el Artículo 25 BIS de la Ley Nº 16.970 de Defensa
Nacional.
El personal, instalaciones y el apoyo logístico necesarios para el
funcionamiento del órgano de trabajo serán proporcionados por la
Secretaría de Informaciones de Estado de acuerdo a lo determinado en el
Artículo 2º, inciso e) de la Ley “S” Nº 20.195.
Art. 4º — La Central Nacional
de Inteligencia deberá satisfacer los requerimientos de Inteligencia
necesarios para la conducción, en el ámbito de Seguridad Nacional, que
formulen el Presidente de la Nación, el Consejo Nacional de Seguridad,
el Comité Militar, los Organismos del Sistema Nacional de Planeamiento
y Acción para la Seguridad y los integrantes de la Central según
corresponda.
Art. 5º — La Central Nacional
de Inteligencia elaborará, sobre la base de los requerimientos
formulados por los órganos citados en el Artículo 4º del presente
Decreto, el Plan de Inteligencia de Seguridad Nacional que posibilitará
la impartición de órdenes referidas a las actividades informativas, que
en el área de la Inteligencia Estratégica Nacional deben cumplimentar
los organismos que constituyen la Central.
Art. 6º — La Inteligencia de
Estado producida por la Secretaría de Informaciones de Estado tendrá
carácter de documento básico para los trabajos a elaborar por la
Central Nacional de Inteligencia.
Art. 7º — Cada organismo
integrante de la Central Nacional de Inteligencia producirá Información
y/o Inteligencia Específica y de Estado en la medida de sus
posibilidades para elaborar la Apreciación General de Inteligencia
Estratégica Nacional u otros documentos de inteligencia.
A dicho fin la Central Nacional de Inteligencia deberá integrar y
compatibilizar, con su órgano de trabajo, la Información y/o
Inteligencia de Estado, Militar y de Seguridad Federal elaborada por
los organismos correspondientes. En el caso que la documentación
producida por la Central Nacional de Inteligencia pueda dar lugar a
distintos criterios, por parte de los miembros de la Junta se dejará
constancia de los mismos para la realización de nuevos estudios.
Art. 8º — La Central Nacional
de Inteligencia difundirá la inteligencia elaborada al Presidente de la
Nación, al Consejo Nacional de Seguridad, al Comité Militar y a los
Organismos del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para la
Seguridad, e información e inteligencia a los miembros integrantes de
la Central, mediante los documentos de inteligencia que se mencionan en
el Artículo 2°, inciso d) del presente Decreto.
Art. 9º — La Central Nacional
de Inteligencia será dirigida por una Junta colegiada integrada por los
Jefes de los organismos de Inteligencia, de acuerdo a lo determinado en
el Artículo 25 de la Ley Nº 16.970 de Defensa Nacional.
Sus integrantes tendrán carácter de miembros permanentes y podrán hacerse representar en las reuniones en caso de ausencia.
Cuando la Central Nacional de Inteligencia deba tratar temas o asuntos
específicos que guarden relación con Ministerios, Secretarías o
Reparticiones Autárquicas, sus titulares podrán participar de las
reuniones de la Junta como miembros no permanentes y a propuesta de sus
integrantes.
En caso de ausencia de los Ministros, Secretarios y Directores de
Reparticiones, los mismos deberán ser representados por funcionarios de
nivel equivalente a los integrantes permanentes de la Junta.
Cuando los asuntos o tareas específicas que deba tratar la Central
Nacional de Inteligencia exijan la formación de equipos de trabajo, los
Ministerios, Secretarías y Reparticiones Autárquicas deberán designar
personal con capacidad técnica en el área respectiva.
Art. 10. — La Junta será
presidida por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas con jerarquía
de General o equivalente, del Cuerpo de Comando, en actividad, con
categoría de Secretario de Estado y con la denominación de “Jefe de la
Central Nacional de Inteligencia”.
En el caso de ausencia del titular será reemplazado por el Oficial
Superior de mayor antigüedad de los Organismos que integran la Central
Nacional de Inteligencia.
Art. 11. — Serán facultades privativas del Jefe de la Central Nacional de Inteligencia:
a) Adoptar resoluciones para ejecutar las actividades derivadas de las funciones citadas en el Artículo 2º del presente Decreto.
b) Conducir y administrar el órgano de trabajo.
c) Efectuar la exposición de la Apreciación General de Inteligencia
Estratégica Nacional ante el Presidente de la Nación, el Consejo
Nacional de Seguridad, el Comité Militar y los organismos del Sistema
Nacional de Planeamiento y Acción para la Seguridad.
d) Formular requerimientos a los organismos integrantes de la Central
Nacional de Inteligencia a fin de satisfacer las necesidades de
informaciones impuestas por el Presidente de la Nación, Consejo
Nacional de Seguridad, Comité Militar y los Organismos del Sistema
Nacional de Planeamiento y Acción para la Seguridad.
e) Convocar y presidir las reuniones de la Junta periódicamente o cuando los asuntos a considerar lo requieran.
f) Fijar el temario de cada reunión por sí o a propuesta de los integrantes de la Junta.
g) Tomar resoluciones de por sí, cuando la situación lo aconseje, a fin
de adoptar previsiones y/o medidas en oportunidad que faciliten el
cumplimiento de la misión.
h) Asumir por delegación la representación de los miembros de la Junta durante los períodos en que ésta no funcione.
Art. 12. — Serán facultades privativas de los miembros integrantes de la Junta:
a) Adoptar resoluciones para ejecutar las actividades derivadas de las funciones citadas en el Artículo 2º del presente Decreto.
b) Adoptar resoluciones en todos los asuntos relacionados con la Inteligencia Estratégica Nacional.
c) Efectuar la exposición de la Apreciación General de Inteligencia
Estratégica Nacional ante sus Comandos y Jefaturas respectivos.
d) Requerir información y/o inteligencia al órgano de trabajo sobre asuntos de interés.
e) Solicitar la convocatoria de la Junta cuando los asuntos a tratar por los Comandos y Jefaturas respectivos así lo requieran.
f) Proponer la integración de equipos de trabajo para considerar
asuntos de interés individual o de conjunto que sean de competencia de
la Central Nacional de Inteligencia.
g) Delegar en el Jefe de la Central Nacional de Inteligencia su
representación ante la Junta durante los períodos en que ésta no
funcione.
h) Utilizar instalaciones y elementos de la Central Nacional de
Inteligencia cuando las circunstancias o situaciones así lo requieran.
Art. 13. — El personal, medios
e instalaciones de la Central Nacional de Inteligencia, estarán a
disposición de los Organismos integrantes, a los fines de la
realización de tareas y/o trabajos individuales o de conjunto que
tengan relación con la misma.
Art. 14 — Como consecuencia de
no estar vigente la Doctrina Nacional de Inteligencia y a fin de
utilizar una terminología común en la interpretación del presente
Decreto, se agrega como Anexo I un “Glosario de Términos”.
Art. 15. — El presente Decreto tiene carácter de “SECRETO”, comuníquese y archívese. — LANUSSE.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).