DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2584/1973
Bs. As., 3/4/1973
VISTO las disposiciones del decreto ley 4.500/63 ratificado por ley 16.478 y decretos 776/56 y “S” 16.862, y
CONSIDERANDO:
Que la conducción gubernamental exige encuadrar la actividad
informativa estatal dentro de las normas legales existentes, expidiendo
las instrucciones y reglamentos necesarios para su ejecución.
Que atento a lo preceptuado por el artículo 8° del decreto ley 4.500/63
ratificado por ley 16.478, resulta imperativo poner a disposición de la
Secretaría de Informaciones de Estado los medios de información
necesarios —sean públicos, reservados o secretos— para la ejecución de
sus funciones, particularmente para prestar su colaboración a las
funciones militares, policiales, judiciales y de seguridad cuando las
autoridades competentes así se lo requieran.
Que en oportunidad de la sanción del decreto “SECRETO” 16.862/57 no se
contemplaron concretamente determinadas previsiones que hicieran a la
normal continuidad de la función de la dependencia mencionada en el
artículo 1° del mismo.
Que en la práctica resultó materialmente imposible proceder a la
transferencia definitiva a la Secretaría de Informaciones de Estado de
diversos medios técnicos, cuyo funcionamiento se halla precisamente
subordinado a su conexión y/o prolongación de otros del patrimonio de
la Empresa Nacional de Telecomunicaciones e instalados en locales de
uso exclusivo de la mencionada Empresa Nacional.
Que si bien el decreto “SECRETO” 16.862/57 respondió en su objetivo
primordial a encuadrar el funcionamiento de una determinada dependencia
dentro de los lineamientos de carácter preventivo contenidos en el
decreto 776/56, la experiencia acumulada hasta el presente demuestra
fehacientemente la viabilidad de adecuar el normal desarrollo de sus
actividades específicas en forma tal, que mediante una dualidad
orgánica funcional se cubran las exigencias de ese servicio
estableciéndose concretamente las responsabilidades emergentes sobre el
particular a la Secretaría de Informaciones de Estado y a la Empresa
Nacional de Telecomunicaciones.
Que la oportuna creación y misión asignada originariamente, sin
documentar, a la dependencia citada en el artículo 1º del decreto
“SECRETO” 16.862/57, fue motivada como una necesidad de orden interno
de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones a los efectos de
centralizar y satisfacer los requerimientos del Poder Judicial y/o
autoridad competente para la acreditación, mediante la intervención de
líneas telefónicas de determinados delitos, mecanismo que no se ha
innovado sobre el particular.
Que si bien con posterioridad a la materialización de la transferencia
determinada en el decreto “SECRETO” 16.862/57, con las limitaciones
referidas precedentemente, la Secretaría de Informaciones de Estado y
la Empresa Nacional de Telecomunicaciones adoptaron diversas medidas
tendientes al normal funcionamiento del servicio en cuestión, resulta
necesario completar las mismas con otras que tiendan a la solución
integral de la viabilidad referida precedentemente.
Que el conjunto de las previsiones adoptadas y a adoptarse al respecto
no configuran el cercenar atribuciones del Poder Judicial y/o autoridad
competente en lo que haga a la forma, oportunidad y directivas que
puedan impartir en cada caso en particular por los respectivos
magistrados y funcionarios, referidas al cumplimiento de la misión de
la aludida dependencia, sino que por el contrario tienden a prestar la
colaboración impuesta legalmente y a evitar demoras y/o improvisaciones
en el desarrollo de una tarea de tánta importancia y por intermedio de
personal idóneo mediante la utilización de medios técnicos adecuados,
ajustada a procedimiento de carácter uniforme sobre las líneas
telefónicas.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Ratifícase como
misión específica de “OBSERVACIONES JUDICIALES”, la siguiente: Cumplir
con los requerimientos formulados a la Empresa Nacional de
Telecomunicaciones por el Poder Judicial y/o autoridad competente
tendiente a establecer —procediendo a la interceptación de
comunicaciones telefónicas y/u otros medios de comunicación valiéndose
de los circuitos telefónicos— la acreditación de delitos previstos por
el Código Penal Argentino y leyes y decretos referidos al desarrollo de
actividades ilícitas o que atenten contra la moral y las buenas
costumbres.
Art. 2° — Para el cumplimiento
de su cometido “OBSERVACIONES JUDICIALES” dependerá de la Secretaría de
Informaciones de Estado y en el orden administrativo funcional de la
Empresa Nacional de Telecomunicaciones a través del Administrador
General.
Art. 3° — La conducción de
“OBSERVACIONES JUDICIALES” será ejercida por el funcionario que designe
al efecto la Secretaría de Informaciones de Estado perteneciente a su
dotación, el que para el ejercicio de sus funciones se vinculará en
forma directa y exclusiva con el Administrador General de la Empresa
Nacional de Telecomunicaciones.
La citada Secretaría podrá a su vez afectar a otro personal de la suya
que considere necesario para el cumplimiento de la misión asignada.
En tal supuesto la Empresa Nacional de Telecomunicaciones otorgará a
los causantes las credenciales correspondientes (en condición de
personal “adscripto” con encubrimiento de origen que posibilite el
normal desempeño de sus tareas en las dependencias de la Empresa,
incluyéndose, de ser necesario, su formación técnica en las distintas
especialidades que configuren el desarrollo de la actividad específica
de dicho servicio.
Art. 4° — El Administrador
General de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, adoptará las
providencias pertinentes en el orden interno para que todas las
interceptaciones referidas en el artículo 1° sean materializadas, sin
excepción alguna, mediante la intervención directa de “OBSERVACIONES
JUDICIALES”, aun con el concurso eventual de otro personal de la
Empresa Nacional de Telecomunicaciones que de acuerdo a las necesidades
de ese servicio y directivas que por las vías jerárquicas
correspondientes puedan impartirse en cada caso en particular.
Art. 5° — La Empresa Nacional
de Telecomunicaciones asegurará la continuidad de las actividades de
“OBSERVACIONES JUDICIALES”, haciéndose cargo de la provisión,
mantenimiento y reposición de los equipos, materiales y elementos que
ésta requiera, los que serán afectados aplicándose la modalidad de
responsables que para su tenencia rigen en la Empresa, quien asimismo
proveerá la asistencia técnica necesaria.
Art. 6° — La Secretaría de
Informaciones de Estado procederá a establecer, ajustando al mínimo sus
necesidades el “Plantel Básico de Personal” (proveniente de la Empresa
Nacional de Telecomunicaciones) el que una vez aprobado por la
Secretaría General de la Presidencia de la Nación, será provisto por la
Empresa Nacional de Telecomunicaciones en forma preferencial de acuerdo
con los requerimientos que le formule “OBSERVACIONES JUDICIALES”. A
partir de ese entonces, las necesidades en tal sentido serán acordadas
en forma anual. Dicho “Plantel Básico” no será computado numéricamente
en la dotación autorizada de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
Art. 7° — La Secretaría de
Informaciones de Estado (“OBSERVACIONES JUDICIALES”) en base a
antecedentes y acreditación de idoneidad, efectuará en cada caso
tendiente a su aprobación por parte del señor Administrador General de
la Empresa Nacional de Telecomunicaciones la propuesta de candidatos
provenientes de los planteles del personal de esa Empresa para cubrir
vacantes que puedan originarse en virtud de lo determinado en el
artículo 6°.
Art. 8° — En virtud de las
tareas de carácter especial que tiene asignada “OBSERVACIONES
JUDICIALES”, exímese, en lo que hace al personal de la Empresa Nacional
de Telecomunicaciones propuesto para cubrir vacantes en el “Plantel
Básico” de la misma, del requisito previo de efectuar la publicidad
determinada en materia de promociones de dicha Empresa.
Art. 9° — En oportunidad en que
se efectúen actualizaciones o modificaciones en el Convenio - Escalafón
del Personal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, ésta
acordará con la Secretaría de Informaciones de Estado (“OBSERVACIONES
JUDICIALES”) y con suficiente anticipación las modificaciones que se
estimen necesarias, a los efectos de poder regularizar cualquier
situación que pueda originarse con referencia al personal de la Empresa
Nacional de Telecomunicaciones que preste servicios en “OBSERVACIONES
JUDICIALES”.
Art. 10. — Los gastos que
demande la prestación del servicio de “OBSERVACIONES JUDICIALES”
(personal, viáticos, movilidad, equipos, materiales, elementos) serán
imputados a la partida parcial “OBSERVACIONES JUDICIALES” que la
Empresa Nacional de Telecomunicaciones abrirá en su presupuesto dentro
del Título 2 - Gastos - Sección 1 - Gastos Corrientes - Sector 1 -
Gastos de Explotación - Inciso 2 - Gastos en Bienes y Servicios no
Personales - Partida Principal 2 - Gastos Administrativos.
Art. 11. — La Tesorería General
de la Nación reintegrará a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones
los gastos que demande la prestación de los servicios a que se refiere
el presente decreto, a cuyo efecto el Ministerio de Hacienda y Finanzas
adoptará las disposiciones pertinentes.
Art. 12. — El presente decreto es clasificado de “SECRETO” regístrese y archívese en la Secretaría de Informaciones de Estado. — LANUSSE.