DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 415/1973

Bs. As., 30/6/1973

VISTO lo propuesto por el señor Secretario de Informaciones de Estado, y

CONSIDERANDO:

Que la Reglamentación del Estatuto para el Personal Civil de Inteligencia de la Secretaría de Informaciones de Estado y de las Fuerzas Armadas fue firmado por el Poder Ejecutivo de facto el 18 de Mayo de 1973, o sea pocos días antes de la entrega del gobierno a las actuales autoridades constitucionales, acto administrativo fundado en la llamada Ley Nº 19.373 sancionada y promulgada también por el Poder Ejecutivo de facto;

Que dichos actos fueron fundamentados en el Artículo 5º del denominado Estatuto de la Revolución Argentina, al que se le asignaron facultades supraconstitucionales;

Que existiendo un legítimo gobierno constitucional o sea elegido por la mayoría de su pueblo, cobra especial relevancia las palabras pronunciadas por este Poder Ejecutivo el 25 de Mayo de 1973 ante el Honorable Poder Legislativo, en donde se expresó que: “Un poder legítimo da la validez más sólida a la legalidad. La ley volverá a ser la expresión de la voluntad común, manifestada por el cuerpo legislativo que tiene constitucionalmente a su cargo la elaboración de las normas. Por que fue pueril creer que mediante el arbitrio de calificar como leyes a las manifestaciones escritas del poder desnudo, se les confería ese carácter.” (D.S.C.S. 25 MAY 1973);

Que el Poder Ejecutivo Nacional tiene expresas facultades constitucionales para dictar normas exclusivas que rijan el nombramiento y remoción de todos los empleados de la administración pública nacional, en base a los Artículos 16 y 86 inciso 10 de la Constitución Nacional;

Que un organismo de las especiales características técnicas como la Secretaría de Informaciones de Estado exige imperiosamente que todos sus integrantes sean demostrativos de los requisitos de idoneidad expresados en los Artículos constitucionales citados, condición que, entre otras aptitudes, comprende la de ofrecer la más absoluta confiabilidad por sus probados antecedentes de lealtad en todo tiempo al mantenimiento de los gobiernos constitucionales;

Que quienes no estén comprendidos en los considerandos anteriores, no pueden integrar un organismo de las mencionadas características específicas como la Secretaría de Informaciones;

Que en consecuencia es medida legítima, proceder a la revisión de todo el personal, para verificar su idoneidad exigida en la disposición constitucional citada.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — FACULTASE AL SEÑOR SECRETARIO DE INFORMACIONES DE ESTADO, para proceder a la revisión de la idoneidad del personal del organismo a su cargo y tomar las resoluciones para su confirmación o remoción administrativa.

Art. 2° — EL SEÑOR SECRETARIO DE INFORMACIONES DE ESTADO ELEVARA UN PROYECTO DE ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA SECRETARIA A SU CARGO.

Art. 3° — El presente Decreto tiene carácter de “SECRETO”, comuníquese y archívese en la Secretaría de Informaciones de Estado. — CAMPORA.