DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 415/1973
Bs. As., 30/6/1973
VISTO lo propuesto por el señor Secretario de Informaciones de Estado, y
CONSIDERANDO:
Que la Reglamentación del Estatuto para el Personal Civil de
Inteligencia de la Secretaría de Informaciones de Estado y de las
Fuerzas Armadas fue firmado por el Poder Ejecutivo de facto el 18 de
Mayo de 1973, o sea pocos días antes de la entrega del gobierno a las
actuales autoridades constitucionales, acto administrativo fundado en
la llamada Ley Nº 19.373 sancionada y promulgada también por el Poder
Ejecutivo de facto;
Que dichos actos fueron fundamentados en el Artículo 5º del denominado
Estatuto de la Revolución Argentina, al que se le asignaron facultades
supraconstitucionales;
Que existiendo un legítimo gobierno constitucional o sea elegido por la
mayoría de su pueblo, cobra especial relevancia las palabras
pronunciadas por este Poder Ejecutivo el 25 de Mayo de 1973 ante el
Honorable Poder Legislativo, en donde se expresó que: “Un poder
legítimo da la validez más sólida a la legalidad. La ley volverá a ser
la expresión de la voluntad común, manifestada por el cuerpo
legislativo que tiene constitucionalmente a su cargo la elaboración de
las normas. Por que fue pueril creer que mediante el arbitrio de
calificar como leyes a las manifestaciones escritas del poder desnudo,
se les confería ese carácter.” (D.S.C.S. 25 MAY 1973);
Que el Poder Ejecutivo Nacional tiene expresas facultades
constitucionales para dictar normas exclusivas que rijan el
nombramiento y remoción de todos los empleados de la administración
pública nacional, en base a los Artículos 16 y 86 inciso 10 de la
Constitución Nacional;
Que un organismo de las especiales características técnicas como la
Secretaría de Informaciones de Estado exige imperiosamente que todos
sus integrantes sean demostrativos de los requisitos de idoneidad
expresados en los Artículos constitucionales citados, condición que,
entre otras aptitudes, comprende la de ofrecer la más absoluta
confiabilidad por sus probados antecedentes de lealtad en todo tiempo
al mantenimiento de los gobiernos constitucionales;
Que quienes no estén comprendidos en los considerandos anteriores, no
pueden integrar un organismo de las mencionadas características
específicas como la Secretaría de Informaciones;
Que en consecuencia es medida legítima, proceder a la revisión de todo
el personal, para verificar su idoneidad exigida en la disposición
constitucional citada.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — FACULTASE AL
SEÑOR SECRETARIO DE INFORMACIONES DE ESTADO, para proceder a la
revisión de la idoneidad del personal del organismo a su cargo y tomar
las resoluciones para su confirmación o remoción administrativa.
Art. 2° — EL SEÑOR SECRETARIO
DE INFORMACIONES DE ESTADO ELEVARA UN PROYECTO DE ESTATUTO PARA EL
PERSONAL CIVIL DE LA SECRETARIA A SU CARGO.
Art. 3° — El presente Decreto
tiene carácter de “SECRETO”, comuníquese y archívese en la Secretaría
de Informaciones de Estado. — CAMPORA.