DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 340/1973
Bs. As., 20/11/1973
VISTO, lo propuesto por la Secretaría de Informaciones de Estado y,
CONSIDERANDO:
Que la misión de la Secretaría de Informaciones de Estado es la de
realizar actividades informativas y producir Inteligencia de Estado
para la Seguridad Nacional;
Que para el cumplimiento de dicha misión, se considera necesario
designar Representantes de cada uno de los Ministerios —con la
excepción del de Defensa— para la obtención de un ágil y efectivo
intercambio informativo;
Que quedan asimismo exceptuadas de la finalidad expresada, las Fuerzas
Armadas, de Seguridad y la Policía Federal, por la índole específica de
sus funciones;
Que los Ministerios representados ante este Organismo habrán de recibir
el valioso aporte de todas aquellas informaciones, requerimientos,
estudios y/o antecedentes que sean afines a sus respectivas áreas, a
nivel internacional, nacional y/o provincial;
Que podrá asimismo concretarse el empleo y mutua complementación entre
los Sistemas de Comunicaciones y demás medios técnicos de esta
Secretaría, dentro y fuera del país;
Que cada Ministerio podrá designar Representantes ante este Organismo,
con el único requisito de que sea personal militar superior, en
actividad o retiro, con título, aptitud o experiencia en Inteligencia;
Que dicho personal, podrá ser requerido a las respectivas Fuerzas
Armadas, y eventualmente a Gendarmería Nacional, o bien ser designado
de común acuerdo con esta Secretaria, ya sea que se trate de
integrantes de esta última o de otros a proponer a la misma;
Que los gastos que demande el funcionamiento de los Representantes
propuestos y la eventual designación de personal auxiliar a sus órdenes
u otra erogación similar estarán a cargo de cada Ministerio.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Cada Ministerio —con excepción del de Defensa— designará Representantes ante la Secretaria de Informaciones de Estado.
Art. 2º — Los Representantes
serán designados, previo acuerdo de la Secretaría de Informaciones de
Estado, entre el personal militar superior en actividad o en situación
de retiro, que posean titulo, aptitud o acreditada experiencia en
Inteligencia.
Art. 3° — Los gastos que
demande el cumplimiento de las funciones de los Representantes
ministeriales, del personal auxiliar eventual y otras erogaciones
afines estarán a cargo del respectivo Ministerio.
Art. 4º — El presente Decreto tiene carácter de “SECRETO”; comuníquese, regístrese y archívese. — PERON.