DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 340/1973

Bs. As., 20/11/1973

VISTO, lo propuesto por la Secretaría de Informaciones de Estado y,

CONSIDERANDO:

Que la misión de la Secretaría de Informaciones de Estado es la de realizar actividades informativas y producir Inteligencia de Estado para la Seguridad Nacional;

Que para el cumplimiento de dicha misión, se considera necesario designar Representantes de cada uno de los Ministerios —con la excepción del de Defensa— para la obtención de un ágil y efectivo intercambio informativo;

Que quedan asimismo exceptuadas de la finalidad expresada, las Fuerzas Armadas, de Seguridad y la Policía Federal, por la índole específica de sus funciones;

Que los Ministerios representados ante este Organismo habrán de recibir el valioso aporte de todas aquellas informaciones, requerimientos, estudios y/o antecedentes que sean afines a sus respectivas áreas, a nivel internacional, nacional y/o provincial;

Que podrá asimismo concretarse el empleo y mutua complementación entre los Sistemas de Comunicaciones y demás medios técnicos de esta Secretaría, dentro y fuera del país;

Que cada Ministerio podrá designar Representantes ante este Organismo, con el único requisito de que sea personal militar superior, en actividad o retiro, con título, aptitud o experiencia en Inteligencia;

Que dicho personal, podrá ser requerido a las respectivas Fuerzas Armadas, y eventualmente a Gendarmería Nacional, o bien ser designado de común acuerdo con esta Secretaria, ya sea que se trate de integrantes de esta última o de otros a proponer a la misma;

Que los gastos que demande el funcionamiento de los Representantes propuestos y la eventual designación de personal auxiliar a sus órdenes u otra erogación similar estarán a cargo de cada Ministerio.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Cada Ministerio —con excepción del de Defensa— designará Representantes ante la Secretaria de Informaciones de Estado.

Art. 2º — Los Representantes serán designados, previo acuerdo de la Secretaría de Informaciones de Estado, entre el personal militar superior en actividad o en situación de retiro, que posean titulo, aptitud o acreditada experiencia en Inteligencia.

Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento de las funciones de los Representantes ministeriales, del personal auxiliar eventual y otras erogaciones afines estarán a cargo del respectivo Ministerio.

Art. 4º — El presente Decreto tiene carácter de “SECRETO”; comuníquese, regístrese y archívese. — PERON.