DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2841/1975
Bs. As., 9/10/1975
VISTO, lo dispuesto por los Artículos 15 y 21 del Decreto-Ley “S” Nº
19.373 de fecha 17 de diciembre de 1971, y por el Artículo 108 del
Decreto
“S” Nº 4.639 de fecha 18 de mayo de 1973, lo solicitado por la
Secretaría de Informaciones de Estado y lo propuesto por el Ministro de
Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que las mencionadas disposiciones se refieren a las bonificaciones
mensuales complementarias para el Personal Civil de Inteligencia
comprendido en el mencionado Decreto-Ley “S” Nº 19.373 de fecha 17 de
diciembre de 1971, y al hecho de que el personal que integra los
Cuadros “A” y “B” cobra por Partida Pública del Presupuesto.
Que por las especiales circunstancias en que actualmente vive el país y
la impostergable necesidad de asegurar la eficiencia y eficacia en el
desenvolvimiento de las tareas de inteligencia, exigen una adecuación
de las bonificaciones mensuales complementarias para el Personal Civil
de Inteligencia de la Secretaría de Informaciones de Estado y de los
Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, como así también que
el personal afectado a la citada Secretaría e incluído en los Cuadros
“A” y “B” del Estatuto, tenga el carácter de RESERVADO.
Que el establecer una bonificación mensual complementaria para el
Personal Civil de Inteligencia ya citado, se fundamenta y justifica por
los trabajos de carácter extraordinario que realiza este personal
mediante el cumplimiento de turnos rotativos y jornadas en días no
laborables y feriados nacionales.
Que asimismo, en sus planteles básicos la Secretaría y Servicios en
cuestión, tienen numerosos agentes civiles poseedores de títulos
universitarios y además altamente capacitados en Inteligencia de
Estado, que cuentan en la actualidad con ingresos no acordes a su
jerarquía científica y elevada capacitación y especialización, lo que
torna difícil su retención en dichos organismos y prácticamente
imposible su ingreso ya que por las actuales escalas de remuneración,
los absorbe la actividad privada.
Que el Poder Ejecutivo de jure, tiene la facultad de suspender,
modificar o derogar las normas de neto corte administrativo o
reglamentario contenidas en Decretos-Leyes dictados por Gobiernos de
facto, en ejercicio de las facultades emergentes de la Constitución
Nacional (Articulo 86 - Incisos 1 y 2), sometiendo a decisión del
Congreso Nacional las normas de sustancia legislativa - Procuración del
Tesoro de la Nación Dictámenes: 33-271; 34-204; 65/289; 95-34 y 106-260.
Por ello,
EL PRESIDENTE PROVISORIO DEL SENADO DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° — Incorpórese como inciso h) en el Artículo 15 del Decreto-Ley “S” Nº 19.373 de fecha 17 de diciembre de 1971, el siguiente:
“h) Por “Trabajos Extraordinarios y/o actividad crítica”: Hasta el
veinte por ciento (20%) de la “Remuneración Base”, mediante Resolución
de la misma autoridad facultada a otorgar nombramientos y de acuerdo
con lo establecido en la Reglamentación del presente Decreto-Ley.
Art. 2º — Incorpórese como Artículo 21 Bis en el Decreto-Ley “S” Nº 19.373 de fecha 17 de diciembre de 1971, el siguiente:
“ARTICULO 21 Bis - El personal que integra los Cuadros “A”, “B” y “C”
de la Secretaría de Informaciones de Estado, cobrará, por Partida
Secreta del Presupuesto figurando en planilla con nombre de
encubrimiento”.
Art. 3º — Incorpórese como inciso h) en el Artículo 108 del Decreto “S” Nº 4.639 de fecha 18 de mayo de 1973, el siguiente:
“h) Por “Trabajos Extraordinarios y/o actividad crítica”: Bonificación
de carácter transitoria a otorgar por Resolución de la misma autoridad
facultada a otorgar nombramientos, conforme a las normas sobre Política
de Personal que se dicten en la Secretaría de Informaciones de Estado y
Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas; forma parte del haber
mensual y jubilatorio, debiendo efectuarse los correspondientes aportes
previsionales”.
Art. 4º — Oportunamente por
intermedio del Ministerio de Economía se propondrán al Poder Ejecutivo
las modificaciones presupuestarias que se originen como consecuencia de
lo dispuesto por el presente Decreto.
Art. 5º — El presente Decreto es clasificado de SECRETO.
Art. 6º — Comuníquese, regístrese y archívese. — MARTINEZ DE PERON.