Decreto S 1579/1977
Bs. As., 30/5/1977
VISTO el Decreto Nº 2148 del 23 de setiembre de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que los organismos de Seguridad y Defensa se encuentran excluídos de
las disposiciones del Decreto Nº 1230 del 6 de julio de 1976;
Que las características de esas áreas y la indudable reserva propia de
sectores que hacen a la seguridad y defensa, imponen igual
consideración y el dictado de normas de excepción con respecto a lo
establecido en los Decretos Nº 2148 del 23 de setiembre de 1976 y Nº
1215 del 2 de mayo de 1977.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Exceptúase al
Ministerio de Defensa y a los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas,
y a sus organismos, de las disposiciones de las Decretos Nº 2148 del 23
de setiembre de 1976 y Nº 1215 del 2 de mayo de 1977.
Exceptúase, asimismo, de las citadas disposiciones al personal civil de
la Secretaría de Inteligencia de Estado, de la Policía Federal y al
personal de custodia de la Presidencia de la Nación.
Art. 2º — En los organismos
mencionados en el artículo 1º se realizarán actos similares al
dispuesto por el Decreto Nº 2148/76, a cuyo efecto el Ministerio de
Defensa en coordinación con los Comandos en Jefe de las Fuerzas
Armadas, así como el Ministerio del Interior, la Secretaría de
Inteligencia de Estado y la Casa Militar, establecerán en las
respectivas jurisdicciones las modalidades y oportunidad
correspondientes. Dichos actos revestirán carácter estrictamente
interno y la información quedará reservada en cada una de las
mencionadas jurisdicciones.
Art. 3º — A los efectos de la
realización de las actos dispuestos por el Decreto Nº 2148 de fecha 23
de setiembre de 1976 en el ámbito de las empresas y sociedades de esas
áreas, autorízase al Ministerio de Defensa y a los Comandos en Jefe de
las Fuerzas Armadas a ampliar en el término de 90 (noventa) días los
plazos establecidos en el Decreto Nº 1215 del 2 de mayo de 1977.
Art. 4º — Comuníquese y archívese. — VIDELA.