Decreto S 1579/1977

Bs. As., 30/5/1977

VISTO el Decreto Nº 2148 del 23 de setiembre de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que los organismos de Seguridad y Defensa se encuentran excluídos de las disposiciones del Decreto Nº 1230 del 6 de julio de 1976;

Que las características de esas áreas y la indudable reserva propia de sectores que hacen a la seguridad y defensa, imponen igual consideración y el dictado de normas de excepción con respecto a lo establecido en los Decretos Nº 2148 del 23 de setiembre de 1976 y Nº 1215 del 2 de mayo de 1977.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exceptúase al Ministerio de Defensa y a los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas, y a sus organismos, de las disposiciones de las Decretos Nº 2148 del 23 de setiembre de 1976 y Nº 1215 del 2 de mayo de 1977.

Exceptúase, asimismo, de las citadas disposiciones al personal civil de la Secretaría de Inteligencia de Estado, de la Policía Federal y al personal de custodia de la Presidencia de la Nación.

Art. 2º — En los organismos mencionados en el artículo 1º se realizarán actos similares al dispuesto por el Decreto Nº 2148/76, a cuyo efecto el Ministerio de Defensa en coordinación con los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas, así como el Ministerio del Interior, la Secretaría de Inteligencia de Estado y la Casa Militar, establecerán en las respectivas jurisdicciones las modalidades y oportunidad correspondientes. Dichos actos revestirán carácter estrictamente interno y la información quedará reservada en cada una de las mencionadas jurisdicciones.

Art. 3º — A los efectos de la realización de las actos dispuestos por el Decreto Nº 2148 de fecha 23 de setiembre de 1976 en el ámbito de las empresas y sociedades de esas áreas, autorízase al Ministerio de Defensa y a los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas a ampliar en el término de 90 (noventa) días los plazos establecidos en el Decreto Nº 1215 del 2 de mayo de 1977.

Art. 4º — Comuníquese y archívese. — VIDELA.