DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 113/1983
Bs. As., 10/12/1983
VISTO lo dispuesto por la Ley “S” Nº 20.195, y el Decreto “S” Nº 1792/73 y la modificación establecida en la Ley Nº 23.023 y
CONSIDERANDO:
Necesario y conveniente facilitar la gestión del Secretario de
Inteligencia de Estado adecuando las normas al posible carácter civil
de tal cargo;
Util para el organismo perfeccionar su estructura orgánico-funcional;
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyense los artículos 7° y 8° del Decreto “S” Nº 1792/73, por los siguientes:
“ARTICULO 7°.- A los fines del cumplimiento de la misión impuesta al
organismo, el señor Secretario de Inteligencia de Estado será asistido
por un Subsecretario General y por Subsecretarios que tendrán a su
cargo todo lo relacionado con la producción de inteligencia, logística,
personal e instrucción.
Las Subsecretarías a su vez dispondrán de Direcciones, Departamentos,
Divisiones y Secciones acorde con lo determinado por la estructura
orgánico-funcional de la Secretaría de Inteligencia de Estado.
Los cargos de Subsecretario General de Inteligencia de Estado y
Subsecretarios serán cubiertos a propuesta del Secretario de
Inteligencia de Estado.
Las Jefaturas de Direcciones serán ejercidas por funcionarios que
designará el Secretario de Inteligencia de Estado, los cuales en caso
de pertenecer a las Fuerzas Armadas serán Oficiales Superiores de la
jerarquía de Coronel o equivalente del cuerpo de comando y
especialistas o con aptitud de inteligencia.”
“ARTICULO 8°.- El Secretario de Inteligencia de Estado y el
Subsecretario General de Inteligencia de Estado tendrán con respecto al
personal militar las atribuciones acordes con sus grados de revista. Si
fueren civiles tendrán las atribuciones acordes con el grado de General
o equivalentes en las otras Fuerzas.
El Secretario de Inteligencia de Estado tendrá con respecto al personal
civil las facultades disciplinarias señaladas en el Estatuto para el
Personal Civil de la Secretaría de Inteligencia de Estado y de los
Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas. Iguales facultades
disciplinarias tendrá el Subsecretario General de Inteligencia de
Estado.
Los Subsecretarios de Inteligencia de Estado tendrán con respecto al
personal militar las atribuciones acorde con sus grados y situaciones
de revista. Si fueran civiles tendrán las atribuciones acordes con el
grado de Coronel más antiguo o su equivalente en las otras Fuerzas. Con
respecto al personal civil tendrán las facultades disciplinarias
señaladas en el estatuto correspondiente.
El personal civil con atribuciones de grados militares y el personal
militar superior que reviste en la Secretaría de Inteligencia de Estado
tendrá con respecto al personal militar las facultades disciplinarias
señaladas en la Reglamentación de Justicia Militar. Con respecto al
personal civil, las que le acuerde el cargo que desempeñe, según el
Estatuto correspondiente.
El personal civil superior, en función de cargo, tendrá las facultades que le otorga el Estatuto correspondiente.”
Art. 2° — Créase en el ámbito de la Secretaría de Inteligencia de Estado el cargo de Subsecretario General de Inteligencia de Estado.
Art. 3° — El Subsecretario
General dependerá del Secretario de Inteligencia de Estado ejerciendo
alternativamente la autoridad y facultades que las normas atribuyen a
éste, especialmente en caso de ausencia accidental o transitoria o
impedimento de cualquier tipo, sin necesidad de delegación expresa.
Art. 4° — Son funciones del
Subsecretario General de Inteligencia de Estado, entre otras: ejecutar
las directivas que imparta el Secretario de Inteligencia de Estado;
dirigir directamente a los Subsecretarios y personal del Organismo,
impartiendo las órdenes correspondientes; coordinar la labor de
inteligencia y elevar las conclusiones al Secretario de Inteligencia de
Estado; resolver cualquier asunto de trámite; reemplazar naturalmente
al Secretario de Inteligencia de Estado.
Art. 5° — Modifícase la
distribución por cargos y horas de cátedra del inciso 11 - Personal,
establecido por el Decreto Nº 2618/83 de acuerdo al detalle obrante en
planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente artículo.
Art. 6° — Institúyese para el
cargo que se crea por el artículo 3° un adicional especial mensual, en
concepto de suplemento por Coordinación de Inteligencia, equivalente a
la suma que resulte de aplicar el coeficiente 0,06 (seis centésimos) a
la remuneración que por todo concepto debieran percibir los
Subsecretarios de Inteligencia de Estado. El referido adicional será
objeto de los aportes y contribuciones previstos en las normas legales
en vigencia.
Art. 7° — Los gastos que
ocasione la atención del cargo que se crea se atenderán con fondos
excedentes del organismo hasta tanto se cree la partida en el próximo
presupuesto.
Art. 8° — Derógase el Decreto “S” Nº 62/73 y toda otra disposición de igual o inferior jerarquía normativa que se oponga al presente.
Art. 9° — Comuníquese y archívese. — ALFONSIN.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).