DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1071/1989

Bs. As., 6/7/1989

VISTO el Decreto “S” Nº 422 del 31 de marzo de 1989, lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Decreto se creó, para el Personal Civil de Inteligencia de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO, el “Suplemento por Antigüedad”.

Que al dictarse dicho acto administrativo, se omitió incluir al Personal Civil de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, regido como el ya citado en el considerando precedente, por la Ley “S” Nº 19.373.

Que en consecuencia, corresponde extender los alcances del ya citado Decreto “S” Nº 422/89, al personal que presta servicios en dicho ámbito.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Extiéndense los alcances de las disposiciones del Decreto “S” Nº 422 del 31 de marzo de 1989, al Personal Civil de Inteligencia de las Fuerzas Armadas con relación a los servicios prestados bajo el régimen autorizado por la Ley “S” Nº 19.373, manteniéndose las mismas fechas de vigencia para cada etapa de su aplicación, que determina el mencionado decreto.

Art. 2º — El suplemento indicado precedentemente se calculará sobre la remuneración mensual de todas y cada una de las categorías de revista, definidas en el artículo 14 de la Ley “S” Nº 19.373.

Art. 3º — LA COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el organismo con facultades para aclarar las normas del presente decreto, en los temas específicos sobre los que le acuerda competencia la Ley Nº 18.753.

Art. 4º — Los gastos emergentes de la aplicación del presente decreto serán imputados a los créditos asignados a las partidas específicas del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL vigente.

Art. 5º — Comuníquese y archívese. — ALFONSIN.