DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1071/1989
Bs. As., 6/7/1989
VISTO el Decreto “S” Nº 422 del 31 de marzo de 1989, lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido Decreto se creó, para el Personal Civil de
Inteligencia de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO, el “Suplemento
por Antigüedad”.
Que al dictarse dicho acto administrativo, se omitió incluir al
Personal Civil de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, regido como el
ya citado en el considerando precedente, por la Ley “S” Nº 19.373.
Que en consecuencia, corresponde extender los alcances del ya citado
Decreto “S” Nº 422/89, al personal que presta servicios en dicho ámbito.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 86, inciso 1)
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Extiéndense los
alcances de las disposiciones del Decreto “S” Nº 422 del 31 de marzo de
1989, al Personal Civil de Inteligencia de las Fuerzas Armadas con
relación a los servicios prestados bajo el régimen autorizado por la
Ley “S” Nº 19.373, manteniéndose las mismas fechas de vigencia para
cada etapa de su aplicación, que determina el mencionado decreto.
Art. 2º — El suplemento
indicado precedentemente se calculará sobre la remuneración mensual de
todas y cada una de las categorías de revista, definidas en el artículo
14 de la Ley “S” Nº 19.373.
Art. 3º — LA COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el organismo con
facultades para aclarar las normas del presente decreto, en los temas
específicos sobre los que le acuerda competencia la Ley Nº 18.753.
Art. 4º — Los gastos emergentes
de la aplicación del presente decreto serán imputados a los créditos
asignados a las partidas específicas del PRESUPUESTO GENERAL DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL vigente.
Art. 5º — Comuníquese y archívese. — ALFONSIN.