MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 470/2013
Bs. As., 6/9/2013
VISTO el expediente Nº S02:0091314/2013 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme Decreto
874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en
el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo
establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de
aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e), f), h) y j) se
encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos
de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de
Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en
materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción
provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en
su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2008 se dio estructura
organizativa a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO,
la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en
materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la
Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad,
técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o
de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión
de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y
determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que
deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.
Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los
requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la
Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades
jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo
establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2008 (Acciones, Punto 2).-
Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207
mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al
formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la
emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación
de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las
habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos
necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá
observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para
la emisión de la licencia de conducir.
Que con fecha 21 de Enero de 2010, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, han suscripto
un Convenio Marco con el fin de coordinar esfuerzos y acciones en
promoción y ejecución de políticas y medidas de tránsito y seguridad
vial.
Que, asimismo y en el marco del Sistema Nacional de Licencias de
Conducir, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y LA CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES han suscripto con fecha 18 de Junio de 2010 un Convenio
Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia
Nacional de Conducir en dicha Jurisdicción.
Que la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES adhirió al régimen establecido
por las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante las leyes Nº
2.148 y Nº 3.134.
Que, la implementación de la Licencia Nacional de Conducir en el ámbito
Jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se alinea con lo
establecido en el artículo 3º de la Ley 3.134 que establece que el
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al
régimen establecido en la Ley Nacional Nº 26.363, con el objeto de
propender a la armonización y coordinación operativa en los Sistemas
Nacionales de Licencias de Conducir, de Administración de Infracciones,
de Estadísticas de Seguridad Vial y de Antecedentes de Tránsito y todas
las medidas que resulten beneficiosas para la Seguridad Vial.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR en la
órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRANSITO ha acreditado el cumplimiento por parte de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES de los recaudos procedimentales necesarios
para la certificación y homologación del Centro de Emisión Comuna 4
Subsede, conforme los alcances del relevamiento efectuado y a efectos
de permitir a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES adecuar totalmente su
legislación local con la legislación nacional en materia de emisión de
la Licencia Nacional de Conducir, sin que ello ponga en peligro o
afecte el normal desarrollo de dicha tarea.
Que en tal sentido, corresponde certificar y homologar el Centro de
Emisión de Comuna 4 Subsede con los alcances establecidos en la
Actuación administrativa Expte. S02:0091314/2013, aprobados
oportunamente por la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, habilitándolo
consecuentemente a emitir la Licencia Nacional de Conducir.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR ha
acreditado la uniformidad de diseño, forma y características técnicas
de seguridad de la licencia a emitir, conforme la Licencia Nacional de
Conducir, como así también el adecuado funcionamiento operativo del
CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO como requisito y
consulta previa a la emisión de la Licencia Nacional de Conducir ante
el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO (R.E.N.A.T.),
dependiente de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO.
Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, la
DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO,
y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su
competencia.
Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.
Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º
inciso b) de la Ley Nº 26.363 y en conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 4º, incisos a), e) y f) de la Ley 26.363 y el Anexo V del
Decreto Nº 1716/08.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de
Licencias de Conducir de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES —Comuna 4
Subsede— con los alcances establecidos en la Actuación Administrativa
Expte. S02:0091314/2013 aprobados oportunamente por la DIRECCION DEL
SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, para emitir la Licencia Nacional de Conducir en la
Jurisdicción de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 2° — Instrúyase a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, a cumplimentar en
coordinación con la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el procedimiento de
armonización, compatibilización y adecuación total en la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES al régimen nacional, en todo aquello que
resulte pertinente para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir
en dicha Jurisdicción.
ARTICULO 3° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de
Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada
en el artículo 1º de la presente Disposición.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior y Transporte.
e. 28/02/2014 N° 12618/14 v. 28/02/2014