MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 601/2013
Bs. As., 25/10/2013
VISTO el expediente Nº S02:0005714/2010 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya misión es la reducción
de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la
mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas
de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley 26.363 en su artículo 4º, incisos e), f), h) y j), se
encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos
de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de
Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en
materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción
provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en
su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a
la ANSV, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los
organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir,
el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a
estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar
los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de
Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales
de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los
contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la
mencionada Licencia.
Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009,
la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en
todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos
previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes,
como así también la creación de bases de datos actualizadas que
contengan los datos de las habilitaciones para conducir emitidas en
todo el país.
Que en tal sentido, se ha suscripto con fecha 29 de abril de 2010, un
Convenio Específico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, cuyo objeto es la
Homologación y Certificación del Centro de Emisión y de los Centros de
Otorgamiento respectivamente, con el fin de implementar en la Provincia
de Buenos Aires la Licencia Nacional de Conducir.
Que el mencionado Convenio Específico define en su Anexo V, el
Procedimiento de Homologación del Centro de Emisión y de Certificación
de los Centros de Otorgamiento, estableciendo que el Certificado de
Homologación del Centro de Otorgamiento de la Licencia Nacional de
Conducir “…tendrá una vigencia de UN (1) año y se renovará
automáticamente por igual período de no mediar notificación fehaciente
en contrario por alguna de las partes, la cual deberá hacerse con
SESENTA (60) días de anticipación con expresión de causa…”.
Que en orden al Convenio Específico de Cooperación suscripto entre la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES,
alineándose los plazos a lo regulado en el Decreto 1716/2008, la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR, en el ámbito de
sus competencias, ha evaluado y acreditado el correcto funcionamiento
del Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir de la
Dirección Provincial de Impresiones del Estado y Boletín Oficial
(DIEBO) de la Provincia de Buenos Aires por lo que ha considerado
oportuna la renovación del correspondiente Certificado.
Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir de la
Provincia de Buenos Aires, fue homologado oportunamente por la
Disposición ANSV Nº 333 de fecha 29 de Octubre de 2010 y renovada dicha
homologación por primera vez por la Disposición ANSV Nº 392 de fecha 27
de Octubre de 2011, renovada dicha homologación por segunda vez por la
Disposición ANSV Nº 586 de fecha 26 de Octubre de 2012 por lo que
resulta necesario proceder a una nueva renovación de dicha
certificación por igual período.
Que en tal sentido, corresponde tener por renovado el certificado, del
Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir de la Dirección
Provincial de Impresiones del Estado y Boletín Oficial (DIEBO) de la
Provincia de Buenos Aires, conforme las facultades conferidas al
DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en los
artículo 4º incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al
Decreto Nº 1716/08.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR en la
órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES
DE TRANSITO Y LA DIRECCION DE INFORMATICA ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el
Artículo 4º incisos f) y j), y Artículo 7º inciso b) de la Ley Nº
26.363, normas reglamentarias y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Renuévese por el plazo de un año desde su vencimiento, el
Certificado de Centro Emisor de Licencias de Conducir de la Dirección
Provincial de Política y Seguridad Vial - Dirección de Impresiones del
Estado y Boletín Oficial (DIEBO), de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 3 del
Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la Dirección
Provincial de Política y Seguridad Vial – Dirección de Impresiones del
Estado y Boletín Oficial (DIEBO), de la Provincia de Buenos Aires,
mencionada en el Artículo 1º de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior y Transporte.
e. 28/02/2014 N° 12626/14 v. 28/02/2014