MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 642/2013
Bs. As., 12/11/2013
VISTO el expediente Nº S02:0002194/2011 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme decreto
874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en
el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo
establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de
aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e), f), h) y j) se
encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos
de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de
Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en
materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción
provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en
su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2.008 se dio estructura organizativa
a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual
tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia
de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia
Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos
y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de
Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de
licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y
determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que
deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.
Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los
requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la
Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades
jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo
establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).
Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó
con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207
mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE
CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al
formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la
emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación
de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las
habilitaciones para conducir emitida en todo el país.
Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos
necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá
observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación necesaria para
la emisión de la licencia de conducir.
Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir,
aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 de fecha 05 de Septiembre de
2.011, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y el MUNICIPIO DE LA
RIOJA, han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la
Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y el Certificado
Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.
Que el Municipio de La Rioja, de la Provincia de La Rioja, se adhirió a
la Ley Nacional Nº 24.449 y a la Ley Nacional Nº 26.363, mediante las
Ordenanzas Municipales Nº 2785 y Nº 2912 respectivamente.
Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del
Municipio de La Rioja fue certificado y homologado oportunamente por la
Disposición ANSV Nº 315 de fecha 12 de Septiembre de 2011 y renovado
mediante las disposiciones ANSV Nº 406 de fecha de 03 Septiembre de
2012 y Nº 481 del 11 de septiembre de 2013.
Que atento las características geográficas y poblacionales del
municipio de La Rioja, la Dirección del Sistema Nacional de Licencias
de Conducir ha considerado oportuna y necesaria la apertura de una Sede
del Centro de Emisión ya existente, denominándola Sede CEPAR NORTE.
Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de La Rioja —Sede
CEPAR NORTE—, el procedimiento establecido por la Disposición A.N.S.V.
Nº 207 para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA
NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar la Sede del
Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio,
habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las
facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL en el artículo 4º incisos a), e) y f) de la Ley Nº
26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08.
Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, las tres en
la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, como así también la DIRECCION DE INFORMATICA,
han tomado la intervención de su competencia.
Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.
Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º
inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Certifíquese y Homológuese la Sede CEPAR NORTE del Centro
de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de La Rioja, de la
Provincia de La Rioja, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.
ARTICULO 2º — Autorízase a emitir el Certificado de Sede de Centro
Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción
mencionada en el artículo 1º de la presente Disposición, cuyo modelo
forma parte de la presente medida como Anexo I.
ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior y Transporte.
ANEXO I
e. 28/02/2014 N° 12604/14 v. 28/02/2014