MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 66/2014
Bs. As., 26/2/2014
VISTO: El Expediente Nº S02:0010998/2009 del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE las
leyes Nº 24.449, 26.363, y su normativa reglamentaria.
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme Decreto 874/12
cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el
territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial.
Que el artículo 4° de la Ley Nº 26.363 establece las funciones
asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, entre las cuales se
encuentran la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de
las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito
seguro en todo el territorio nacional y crear un modelo único de acta
de infracción, creando y estableciendo los procedimientos y
características de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de
conducir nacional. (Conf. Artículo 4° incisos a) y e) Ley Nº 26.363).
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL de acuerdo a lo estipulado en
el Art. 12° de la Ley 26.363, prevé, como fuente de recursos
patrimoniales, los fondos provenientes de los servicios prestados a
terceros y de porcentajes sobre las tasas administrativas que se
establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia del
sistema único de infracciones, licencias de conducir, y otros servicios
administrativos.
Que mediante la Disposición 188/2010/ANSV, se crea e implementa el
formulario CENAT como elemento registral válido para informar los datos
relativos a los inhabilitados para conducir, informes de infracciones,
de las sanciones firmes impuestas y de sanciones penales en ocasión de
tránsito con carácter previo al otorgamiento y renovación de la
Licencia Nacional de Conducir, modificación de domicilio y cambio y/o
ampliación de clase.
Que a través de la Disposición ANSV Nº 82/2012 de fecha 12 de Marzo de
2012 se crea el Módulo ANSV como marco de referencia para fijar el
valor de los formularios de consulta, cualquiera sea el formato
aplicable, siendo que mediante el Anexo I de dicha Disposición, se
asignan 12 módulos al Formulario CENAT.
Que en el último semestre se han incrementado las acciones que viene
desarrollando la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, en el sentido de desarrollar estudios a
través de equipos multidisciplinarios para el desarrollo de nuevos
exámenes psicofísicos para choferes profesionales, y asimismo el
incremento del soporte tecnológico que se utiliza en los Centros de
Emisión de la Licencia Nacional de Conducir, siendo necesario a tal
fin, adecuar la cantidad de módulos ANSV del Formulario CENAT.
Que consecuentemente, corresponde aprobar la adecuación de la cantidad
de Módulos ANSV del Formulario CENAT de DOCE (12) a DIECISEIS (16).
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO
dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, la
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y
JURIDICOS, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la
intervención de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 7° inciso a) y b) y h) de la Ley Nº 26.363, Anexo l del
Decreto Nº 1716/08 y Normas Reglamentarias y complementarias; y
Disposición ANSV Nº 82/12.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modifíquese la cantidad de Módulos ANSV conforme el
régimen de modulación aprobado por la Disposición ANSV Nº 82/12
aplicables al Formulario CENAT creado por la Disposición ANSV Nº 188 de
fecha 3 de agosto de 2010 a DIECISEIS (16) módulos.
ARTICULO 2° — Dése intervención a la Asociación de Concesionarios de
Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.) en su carácter de
Ente Cooperador Ley 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto 1985/08 a los
efectos que efectúe las adecuaciones necesarias para la modificación
dispuesta en el artículo Primero de la presente.
ARTICULO 3° — La presente disposición comenzará a regir a partir del 1° de Marzo de 2014.
ARTICULO 4° — Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE
CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar e instrumentar las medidas que resulten
necesarias con las distintas jurisdicciones emisoras de la LICENCIA
NACIONAL DE CONDUCIR, tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e
instrumentación de la presente.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese atento su carácter de interés
general, dése para su publicación en el Boletín Oficial y cumplido
archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia
Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
e. 28/02/2014 N| 12640/14 v. 28/02/2014