MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Disposición Nº 1/2014
Bs. As., 26/2/2014
VISTO el Expediente Nº 144.349/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 170 de
fecha 21 de febrero de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 771 de fecha 24
de abril de 2013, Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) en el artículo
1°, apartado 2, inciso a), estableció entre sus objetivos “Reducir la
siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos
derivados del trabajo”.
Que a su turno el artículo 31, apartado 1°, inciso c) de la mentada Ley
Nº 24.557 establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.) promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) acerca de los planes y programas exigidos
a las empresas.
Que el artículo 36, apartado 1°, inciso d) de la Ley Nº 24.557 atribuye
a la S.R.T. la función de requerir la información necesaria para el
cumplimiento de sus competencias.
Que el artículo 19, inciso g) del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero
de 1996 establece que las A.R.T. deberán colaborar en las acciones de
promoción de la prevención que desarrolle la S.R.T.
Que en el contexto señalado, con fecha 24 de abril de 2013 se aprobó la
Resolución S.R.T. Nº 771 por la cual se estableció la obligatoriedad de
presentación, por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y
los Empleadores Autoasegurados, de una “Programación Anual en Materia
de Prevención” a fin de conocer con anticipación la descripción de las
tareas preventivas que se pretenden proyectar.
Que mediante el artículo 8° de la norma mencionada se delega en la
Gerencia de Prevención y en la Gerencia de Sistemas su reglamentación
para que en forma conjunta establezcan los aspectos complementarios y
operativos a fin de su aplicación.
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que
aprueba las planillas de datos para la remisión de la información
vinculada a la “Programación Anual en Materia de Prevención”, en el
marco de la mentada Resolución S.R.T. Nº 771/13.
Que la Gerencia de Sistemas ha prestado su conformidad respecto de esta estructura de datos.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T., ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el
artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y en las Resoluciones S.R.T. Nº 771/13
y Nº 1.214 de fecha 22 de julio de 2013.
Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las planillas de datos obrantes en los Anexos
I, II y III que forman parte integrante de la presente disposición,
mediante las cuales las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y
los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán presentar la Programación
Anual en Materia de Prevención que incluya la descripción del
desarrollo de las tareas preventivas que proyecten realizar respecto de
sus empleadores afiliados o de la empresa autoasegurada, en el marco de
la Resolución S.R.T. Nº 771 de fecha 24 de abril de 2013.
ARTICULO 2° — Establécese que la información que deberán remitir las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores
Autoasegurados (E.A.) concerniente a la PROGRAMACION ANUAL a que hace
referencia el artículo 3° de la Resolución S.R.T. Nº 771/13, será la
dispuesta en la planilla de datos obrante en el Anexo I de la presente
disposición.
ARTICULO 3º — Establécese que la información de carácter cuatrimestral
que deberán remitir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y
los Empleadores Autoasegurados (E.A.) concerniente al DETALLE DE
PLANIFICACION y DETALLE DE EJECUCION a que hace referencia el artículo
5° de la Resolución S.R.T. Nº 771/13, será la dispuesta en las
planillas de datos obrantes en los Anexos II y III respectivamente, de
la presente disposición.
ARTICULO 4° — Establécese que toda la información que las A.R.T. y los
E.A. deban remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) por imperio de esta disposición, deberá realizarse en formato
papel, hasta tanto se instrumenten los sistemas de intercambio y pautas
de procesamiento de datos que oportunamente establecerá la Gerencia de
Sistemas de esta S.R.T.
ARTICULO 5° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. FRANCISCO A. BONINO, Gerente de
Prevención, Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
e. 28/02/2014 Nº 12613/14 v. 28/02/2014