MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 89/2014


Registro Nº 137/2014


Bs. As., 17/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.555.262/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y sus modificatorias, y la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.555.262/13 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) por la parte sindical y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 485/07.

Que asimismo mediante la cláusula segunda de dicho acuerdo, pactan otorgar una suma de carácter excepcional por única vez, la cual será abonada en dos etapas en los meses de marzo y abril 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 19 de febrero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.555.262/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.555.262/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 485/07.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.555.262/13

Buenos Aires, 21 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 89/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 137/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2013, se reúne la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (en adelante “FAECYS”) quien lo hace en representación de los trabajadores y tiene su domicilio en Av. Julio A. Roca 544, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Armando O. Cavalieri, José Gonzalez, Jorge A. Bence, Guillermo Pereyra, Cesar Orlando Guerrero y Daniel A. Lovera y los Dres. Alberto L. Tomassone, Pedro San Miguel y Jorge E. Barbieri en su carácter de asesores, por una parte; y por la parte empresarial, la Cámara de Puertos Privados Comerciales (en adelante “CPPC”), con domicilio en Bouchard 454, Piso 7mo., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Alberto Ramírez, Marcelo Patriarca, Horacio Di Giandomenico, Mariela Raffo, Ricardo Duaygues y en su carácter de asesor letrado el Dr. Osvaldo Fornari. Ambas entidades, representadas por las personas que suscriben el presente en ejercicio de sus respectivas personerías, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Incrementar en forma remunerativa los salarios que perciben los trabajadores incluidos en la CCT Nº 485/07, según refleja la siguiente escala salarial que se incorpora a dicha Convención Colectiva.

BASICOS OCTUBRE DE 2012BASICOS DESDE 1 DE MARZO 2013
OPERACIONES Y SERVICIOS
CATEGORIA 1°5.846,006781,36
CATEGORIA 2°5.523,006406,68
CATEGORIA 3°5.217,006051,72
CATEGORIA 4°4.926,005812,68
CATEGORIA 5°4.717,005471,72

ADMINISTRACION
CATEGORIA 1°5.940,006890,40
CATEGORIA 2°5.613,005511,08
CATEGORIA 3°5.299,006146,84
CATEGORIA 4°5.007,005908,26
CATEGORIA 5°4.797,005564,52

BASICOS A 1 DE MAYO 2013
OPERACIONES Y SERVICIOS
CATEGORIA 1°7249,04
CATEGORIA 2°6848,52
CATEGORIA 3°6469,08
CATEGORIA 4°6206,76
CATEGORIA 5°5849,08

ADMINISTRACION
CATEGORIA 1°7365,60
CATEGORIA 2°6960,12
CATEGORIA 3°6570,76
CATEGORIA 4°6308,82
CATEGORIA 5°5948,28

SEGUNDA: Se acuerda establecer por única vez las siguientes sumas no remunerativas, conforme las categorías que más abajo se detallan:

CATEGORIA 1°$ 5.700,00.
CATEGORIA 2°$ 5.500,00.
CATEGORIA 3°$ 5.300,00.
CATEGORIA 4°$ 5.300,00.
CATEGORIA 5°$ 4.700,00.

Dichas sumas serán divididas en dos partes iguales, las que serán abonadas en los primeros 10 días de los meses de marzo y abril de 2013. Cualquier suma no remunerativa otorgada voluntariamente por los empleadores por el concepto indicado en esta cláusula a cuenta de esta negociación colectiva será absorbida hasta su concurrencia.

TERCERA: Los nuevos salarios básicos expresados en la Cláusula Primera precedente absorberán, hasta su concurrencia, los aumentos salariales, remunerativos y no remunerativos, otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente a partir del 1 de diciembre de 2011 y hasta la fecha del presente acuerdo.

Igualmente los salarios básicos resultantes del presente acuerdo absorberán íntegramente y hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos remunerativos y no remunerativos que hubiere otorgado el Gobierno con alcance general a partir del 1 de diciembre de 2011 hasta la fecha de la firma del presente acuerdo.

CUARTA: Los salarios acordados serán abonados una vez homologado el presente acuerdo.

QUINTA: El presente acuerdo posee fecha de vigencia hasta el 31 de octubre de 2013 período durante el cual las partes se comprometen a mantener relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social, acordando que, de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y sus trabajadores.

SEXTA: Las partes están de acuerdo en que cuando el empleador disponga para su personal turnos fijos, rotativos, por equipos o sistemas mixtos conforme disposiciones del art. 202 de la LCT (t.o.) circunstancia contemplada en el art. 30 de la CCT Nº 485/07, abonará, exclusivamente durante el período que perdure la aplicación de ese sistema y como contraprestación compensatoria del mismo, el adicional sobre el salario básico de convenio, que se indica en los dos incisos siguientes:

a) Tres turnos de trabajo rotativos y continuados, mañana, tarde y noche de lunes a sábados: diez por ciento (10%);

b) Cuatro turnos de trabajo rotativos y continuados, mañana, tarde y noche, de lunes a domingos que incluyen los fines de semana y feriados: quince por ciento (15%).

El pago de este adicional compensatorio absorbe, hasta su concurrencia, cualquier monto que el empleador haya abonado o esté abonando en concepto de adicional por rotación y/o adicional por turno y/o adicional por nocturnidad y/o a cuenta del adicional que ahora resultó acordado entre las partes, a partir de esta cláusula.

Para la aplicación de esta convención, manifiestan su decisión de ampliar el texto de la CCT Nº 485/07 para incorporarla, sin perjuicio de la libertad de cualquier empleador de aplicarla voluntariamente a partir de la fecha de homologación del presente acuerdo.

SEPTIMA: Las partes convienen que el acuerdo aquí celebrado, se refiere únicamente al tema salarial, por lo que seguirán vigentes las demás especificaciones del CCT Nº 485/07 homologado por Resolución S.T. Nº 87/2207.

Ambas partes elevarán el presente acta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologación.