MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 89/2014
Registro Nº 137/2014
Bs. As., 17/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.555.262/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y sus modificatorias, y la Ley Nº 23.546
(t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.555.262/13 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (FAECYS) por la parte sindical y la CAMARA DE PUERTOS
PRIVADOS COMERCIALES por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 485/07.
Que asimismo mediante la cláusula segunda de dicho acuerdo, pactan
otorgar una suma de carácter excepcional por única vez, la cual será
abonada en dos etapas en los meses de marzo y abril 2013.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 19 de
febrero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto y quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y la
CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, obrante a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.555.262/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.555.262/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 485/07.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.555.262/13
Buenos Aires, 21 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 89/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 137/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero
de 2013, se reúne la Federación Argentina de Empleados de Comercio y
Servicios (en adelante “FAECYS”) quien lo hace en representación de los
trabajadores y tiene su domicilio en Av. Julio A. Roca 544, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los
señores Armando O. Cavalieri, José Gonzalez, Jorge A. Bence, Guillermo
Pereyra, Cesar Orlando Guerrero y Daniel A. Lovera y los Dres. Alberto
L. Tomassone, Pedro San Miguel y Jorge E. Barbieri en su carácter de
asesores, por una parte; y por la parte empresarial, la Cámara de
Puertos Privados Comerciales (en adelante “CPPC”), con domicilio en
Bouchard 454, Piso 7mo., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada por Alberto Ramírez, Marcelo Patriarca, Horacio Di
Giandomenico, Mariela Raffo, Ricardo Duaygues y en su carácter de
asesor letrado el Dr. Osvaldo Fornari. Ambas entidades, representadas
por las personas que suscriben el presente en ejercicio de sus
respectivas personerías, acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: Incrementar en forma remunerativa los salarios que perciben
los trabajadores incluidos en la CCT Nº 485/07, según refleja la
siguiente escala salarial que se incorpora a dicha Convención Colectiva.
BASICOS OCTUBRE DE 2012 | BASICOS DESDE 1 DE MARZO 2013 |
OPERACIONES Y SERVICIOS |
CATEGORIA 1° | 5.846,00 | 6781,36 |
CATEGORIA 2° | 5.523,00 | 6406,68 |
CATEGORIA 3° | 5.217,00 | 6051,72 |
CATEGORIA 4° | 4.926,00 | 5812,68 |
CATEGORIA 5° | 4.717,00 | 5471,72 |
ADMINISTRACION |
CATEGORIA 1° | 5.940,00 | 6890,40 |
CATEGORIA 2° | 5.613,00 | 5511,08 |
CATEGORIA 3° | 5.299,00 | 6146,84 |
CATEGORIA 4° | 5.007,00 | 5908,26 |
CATEGORIA 5° | 4.797,00 | 5564,52 |
BASICOS A 1 DE MAYO 2013 |
OPERACIONES Y SERVICIOS |
CATEGORIA 1° | 7249,04 |
CATEGORIA 2° | 6848,52 |
CATEGORIA 3° | 6469,08 |
CATEGORIA 4° | 6206,76 |
CATEGORIA 5° | 5849,08 |
ADMINISTRACION |
CATEGORIA 1° | 7365,60 |
CATEGORIA 2° | 6960,12 |
CATEGORIA 3° | 6570,76 |
CATEGORIA 4° | 6308,82 |
CATEGORIA 5° | 5948,28 |
SEGUNDA: Se acuerda establecer por única vez las siguientes sumas no
remunerativas, conforme las categorías que más abajo se detallan:
CATEGORIA 1° | $ 5.700,00. |
CATEGORIA 2° | $ 5.500,00. |
CATEGORIA 3° | $ 5.300,00. |
CATEGORIA 4° | $ 5.300,00. |
CATEGORIA 5° | $ 4.700,00. |
Dichas sumas serán divididas en dos partes iguales, las que serán
abonadas en los primeros 10 días de los meses de marzo y abril de 2013.
Cualquier suma no remunerativa otorgada voluntariamente por los
empleadores por el concepto indicado en esta cláusula a cuenta de esta
negociación colectiva será absorbida hasta su concurrencia.
TERCERA: Los nuevos salarios básicos expresados en la Cláusula Primera
precedente absorberán, hasta su concurrencia, los aumentos salariales,
remunerativos y no remunerativos, otorgados voluntariamente por los
empleadores a cuenta de esta negociación colectiva o concepto
equivalente a partir del 1 de diciembre de 2011 y hasta la fecha del
presente acuerdo.
Igualmente los salarios básicos resultantes del presente acuerdo
absorberán íntegramente y hasta su concurrencia la totalidad de los
incrementos remunerativos y no remunerativos que hubiere otorgado el
Gobierno con alcance general a partir del 1 de diciembre de 2011 hasta
la fecha de la firma del presente acuerdo.
CUARTA: Los salarios acordados serán abonados una vez homologado el presente acuerdo.
QUINTA: El presente acuerdo posee fecha de vigencia hasta el 31 de
octubre de 2013 período durante el cual las partes se comprometen a
mantener relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz
social, acordando que, de deteriorarse en forma pronunciada la
situación económica del país, se comprometen a reunirse a fin de
analizar la situación de las empresas y sus trabajadores.
SEXTA: Las partes están de acuerdo en que cuando el empleador disponga
para su personal turnos fijos, rotativos, por equipos o sistemas mixtos
conforme disposiciones del art. 202 de la LCT (t.o.) circunstancia
contemplada en el art. 30 de la CCT Nº 485/07, abonará, exclusivamente
durante el período que perdure la aplicación de ese sistema y como
contraprestación compensatoria del mismo, el adicional sobre el salario
básico de convenio, que se indica en los dos incisos siguientes:
a) Tres turnos de trabajo rotativos y continuados, mañana, tarde y noche de lunes a sábados: diez por ciento (10%);
b) Cuatro turnos de trabajo rotativos y continuados, mañana, tarde y
noche, de lunes a domingos que incluyen los fines de semana y feriados:
quince por ciento (15%).
El pago de este adicional compensatorio absorbe, hasta su concurrencia,
cualquier monto que el empleador haya abonado o esté abonando en
concepto de adicional por rotación y/o adicional por turno y/o
adicional por nocturnidad y/o a cuenta del adicional que ahora resultó
acordado entre las partes, a partir de esta cláusula.
Para la aplicación de esta convención, manifiestan su decisión de
ampliar el texto de la CCT Nº 485/07 para incorporarla, sin perjuicio
de la libertad de cualquier empleador de aplicarla voluntariamente a
partir de la fecha de homologación del presente acuerdo.
SEPTIMA: Las partes convienen que el acuerdo aquí celebrado, se refiere
únicamente al tema salarial, por lo que seguirán vigentes las demás
especificaciones del CCT Nº 485/07 homologado por Resolución S.T. Nº
87/2207.
Ambas partes elevarán el presente acta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologación.