MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 100/2014
Registros Nº 129/2014, Nº 130/2014, Nº 131/2014 y Nº 132/2014
Bs. As., 17/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.581.030/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/18, 19/20, 21/23 y 24/28, respectivamente del Expediente
Nº 1.581.030/13 obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE
DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte gremial, y la empresa CABLEVISION
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales, conforme surge de los términos y contenidos de
los textos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados por el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS
Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte gremial, y la empresa
CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrantes a fojas
17/18, 19/20, 21/23 y 24/28, respectivamente del Expediente Nº
1.581.030/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 17/18, 19/20, 21/23 y 24/28,
respectivamente del Expediente Nº 1.581.030/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.581.030/13
Buenos Aires, 21 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 100/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 17/18, 19/20, 21/23 y
24/28 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 129/14, 130/14, 131/14 y 132/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acuerdo
SATSAID - CABLEVISION S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 04 días del mes de
septiembre de 2013, se reúnen los representantes del SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE
DATOS (SATSAID) Y DE LA EMPRESA CABLEVISION S.A. En representación del
Sector Sindical lo hacen los Sres. Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773
Secretario General, Hugo MEDINA DNI 13.873.469 Secretario General
Adjunto; Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Secretario Gremial, Horacio
DRI DNI 20.425.853 Prosecretario Gremial, Claudio MAIDANA DNI
20.957.682 Prosecretario Administrativo y Carlos BRITES DNI 14.280.539
Vocal, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; Gustavo LASTIRIS
DNI 16.827.968; y Dario MICHELETTI DNI 24.238.066 Secretario General
Adjunto y Secretario Gremial respectivamente de la Seccional La Plata;
María del Carmen NUÑEZ DNI 12.808.538; Julia COUTO DNI 28.285.609 y
Graciela PACHECO DNI 16.038.680 todas Delegadas; y en representación
del sector empresario lo hacen los Sres. Gustavo BUEZAS DNI 14.761.813
Gerente de Recursos Humanos; Fernando CRAVERO DNI 22.068.546 Gerente de
Operaciones; Pablo SILVA DNI 23.164.934 Gerente de operaciones de
Capital Federal y GBA Norte, Marcelo BURIANO DNI 21.470.007 Gerente de
operaciones de GBA Oeste, Maximiliano OLIVERA DNI 23.248.475 Gerente de
operaciones de GBA Sur, Kevin PRIME DNI 23.060.088 Gerente de
Relaciones Laborales, y el Dr. Matias FREDRIKS Apoderado, quienes han
llegado al siguiente acuerdo que a continuación se detalla:
Artículo 1° - Ambito de Aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de
Cablevisión S.A., que se desempeñen como Administrativos de Atención
Personalizada al Cliente en los locales comerciales ubicados en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gran Buenos Aires y Ciudad de La Plata.
Artículo 2° - Vigencia
Este acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Julio de 2013 y el 30 de
Junio de 2015, de conformidad con lo establecido por el artículo 6° de
la ley 14.250.
Artículo 3° - Comisiones
Nuevos Valores y Método de Actualización
Las partes acuerdan que, los montos dispuestos en el artículo 5° inciso
5.3 del acuerdo suscripto por las partes de fecha 17 de febrero de
2009, y que conforman el concepto “Premio por Ventas”, a partir de la
fecha de vigencia del presente acuerdo se actualizarán de conformidad a
la escala que a continuación se detalla:
Venta de CATV (abono básico de TV) | $ 17,00.- |
Venta de CM (abono básico Internet) | $ 17,00.- |
Venta de Decodificador | $ 10,50.- |
Venta de Débito Automático Tarjeta de Crédito | $ 10,50.- |
Venta de Débito Automático CBU | $ 10,50.- |
Asimismo las partes acuerdan que a partir de la fecha de vigencia del
presente acuerdo, exclusivamente los montos establecidos en el presente
artículo, se actualizarán en forma automática, en igual proporción al
incremento que experimente la tarifa nacional básica (TNB)
correspondiente al abono de CATV, dicho método de actualización será el
único aplicable a dichos montos, excluyéndose expresamente la
actualización por cualquier otro método de ajuste que pueda surgir de
negociaciones colectivas entre ATVC y SATSAID o cualquier otra
disposición de carácter general o colectivo.
Artículo 4° - Homologación
Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultadas para
someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en lugar y fecha citado en el encabezamiento.
Acuerdo SATSAID - CABLEVISION S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 31 días del mes de julio de
2013, se reúnen los representantes del SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID)
Y DE LA EMPRESA CABLEVISION S.A. En representación del Sector Sindical
lo hacen los Sres. Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario
General, Hugo MEDINA DNI 13.873.469 Secretario General Adjunto; Gustavo
BELLINGERI DNI 14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI DNI
20.425.853 Prosecretario Gremial, Juan Carlos MONACO DNI 12.217.203
Secretario de Higiene y Seguridad; Claudio MAIDANA DNI 20.957.682
Prosecretario Administrativo y Carlos BRITES DNI 14.280.539 Vocal,
todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; Gustavo LASTIRIS DNI
16.827.968 Secretario General Adjunto Seccional La Plata; Esteban
GONZALEZ SOLER DNI 17.672.455 Secretario de Seguridad e Higiene
Seccional La Plata; Guillermo GUILARTE DNI 18.447.309; Gustavo LAGE DNI
21.861.682; Roberto ROBIANI DNI 21.477.412; Mario MOLLO DNI 92.283.941;
Fernando ALFONSO DNI 21.142.210; Javier CALIVA DNI 18.418.815; Miguel
BALVERDE DNI 20.276.697, Leonardo GALATEO DNI 22.060.522; Juan Manuel
ALBA DNI 24.431.805; Fernando CERNEKA DNI 22.048.176; José DAMELIO DNI
22.548.248; Pascual DABARNO DNI 24.103.854; y Carlos AMBROS DNI
18.487.427 todos Delegados; y en representación del sector empresario
lo hacen los Sres. Gustavo BUEZAS DNI 14.761.813 Gerente de Recursos
Humanos; Fernando CRAVERO DNI 22.068.546 Gerente de Operaciones; Pablo
SILVA DNI 23.164.934 Gerente de operaciones de Capital Federal y GBA
Norte, Marcelo BURIANO DNI 21.470.007 Gerente de operaciones de GBA
Oeste, Maximiliano OLIVERA DNI 23.248.475 Gerente de operaciones de GBA
Sur, Kevin PRIME DNI 23.060.088 Jefe de Relaciones Laborales, y el Dr.
Matias FREDRIKS Apoderado, quienes han llegado al siguiente acuerdo que
a continuación se detalla:
Artículo 1° - Ambito de Aplicación
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de
la empresa que se desempeñen como Técnicos, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Gran Buenos Aires (AMBA) y la ciudad de La
Plata.
Sin perjuicio de ello, la Comisión Paritaria de Interpretación podrá
extender dicho ámbito territorial de aplicación cuando las
circunstancias así lo ameriten.
Artículo 2° - Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de agosto de 2013 y 30 de septiembre de 2013.
Artículo 3° - Trabajo en Altura
3.1 - Definición
Se considerará trabajo en altura cuando se realice una tarea a un nivel
igual o mayor a dos (2) metros con respecto al plano horizontal
inferior más próximo.
3.2 - Procedimiento - Prohibición
Las partes establecen que el personal que deba realizar tareas en
altura, las mismas se deberán realizar con una dotación mínima de dos
trabajadores. Se deja expresamente establecida la prohibición de
realizar tareas en altura de manera individual.
3.3 - Procedimiento Preventivo - Dotación Individual - Transitoriedad
Para los casos en que el móvil de trabajo con dotación individual esté
provisto de escalera, a los efectos de garantizar la imposibilidad
fáctica de hacer uso de la misma en forma individual, las partes
establecen que la escalera deberá estar asegurada con candado, y en
ningún caso el técnico asignado a dicho móvil podrá tener llave del
mismo.
En razón de ello, cuando un móvil con dotación individual tenga la
necesidad de utilizar la escalera, deberá solicitar la presencia de
otro trabajador autorizado en el lugar, quien deberá proveerle la llave
del candado, como así también de asistirlo hasta tanto la tarea en
altura haya finalizado. Asimismo se deja establecido que sólo podrán
estar provistos de la llave para hacer uso, tanto de la escalera, como
para proveer la llave al personal que así lo solicite, exclusivamente
los móviles con una dotación mínima de dos trabajadores, y/o aquel
personal designado específicamente para tal fin.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos 3.1 y 3.2 del presente
acuerdo, ambas partes se comprometen a implementar en forma conjunta lo
establecido por el presente inciso, teniendo en consideración las
particularidades de cada base operativa, con el fin de afectar lo menos
posible la productividad de las mismas.
Se deja expresamente aclarado que el procedimiento establecido en el
presente inciso, tendrá carácter preventivo y transitorio, por el plazo
determinado en el artículo 2º del presente acuerdo, en virtud que las
partes se encuentran en pleno proceso de análisis y determinación de un
procedimiento definitivo, para garantizar en forma plena la seguridad
del trabajador en el desempeño de sus tareas.
Artículo 4° - Homologación
Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultadas para
someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en lugar y fecha citado en el encabezamiento.
Acuerdo de Empresa
SATSAID - Cablevisión S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 04 días del mes de
septiembre de 2013, se reúnen los representantes del SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE
DATOS (SATSAID) Y DE LA EMPRESA CABLEVISION S.A.
En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres. Horacio
ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General, Hugo MEDINA DNI
13.873.469 Secretario General Adjunto; Gustavo BELLINGERI DNI
14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI DNI 20.425.853 Prosecretario
Gremial; Claudio MAIDANA DNI 20.957.682 Prosecretario Administrativo y
Carlos BRITES DNI 14.280.539 Vocal, todos miembros del CONSEJO
DIRECTIVO NACIONAL; Gerardo SPOSATO DNI 28.463.283; José Luis TOLOZA
DNI 24.006.813; Leonardo GALATEO DNI 22.060.522; Alfredo BRITO DNI
26.699.848 Fernando CERNEKA DNI 22.048.176; y José DAMELIO DNI
22.548.248; todos Delegados; y en representación del sector empresario
lo hacen los Sres. Gustavo BUEZAS DNI 14.761.813 Gerente de Recursos
Humanos; Fernando CRAVERO DNI 22.068.546 Gerente de Operaciones; Pablo
SILVA DNI 23.164.934 Gerente de operaciones de Capital Federal y GBA
Norte, Marcelo BURIANO DNI 21.470.007 Gerente de operaciones de GBA
Oeste, Maximiliano OLIVERA DNI 23.248.475 Gerente de operaciones de GBA
Sur, Kevin PRIME DNI 23.060.088 Gerente de Relaciones Laborales, y el
Dr. Matías FREDRIKS Apoderado, quienes han llegado al siguiente acuerdo
que a continuación se detalla:
Artículo 1° - Ambito de Aplicación
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de
la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID del sector
Clandestinos, que se desempeñen exclusivamente en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y Gran Buenos Aires.
Artículo 2° - Vigencia
Este acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Julio de 2013 y el 30 de
Junio de 2015, de conformidad con lo establecido por el artículo 6° de
la ley 14.250.
Artículo 3° - Articulación Convencional - Aplicación Subsidiaria
Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por
la convención colectiva de trabajo de actividad Nº 223/75, el Acuerdo
Marco de Grupo de Empresas (SATSAID - Cablevisión S.A., Multicanal S.A.
y Teledigital S.A.) de fecha 10 de Julio de 2007, el Acuerdo Marco de
Grupo de Empresas (SATSAID - Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y
Teledigital S.A.) de fecha 13 de Junio de 2008, y el acuerdo de fecha
04 de octubre de 2011 (SATSAID - Cablevisión S.A.) y o aquella norma
que en el futuro las reemplacen, un todo de acuerdo con el artículo 23°
de la ley 25.877.
Artículo 4° - Jornada de Trabajo
La jornada diaria de trabajo del personal comprendido será de siete
horas quince minutos de lunes a jueves, y de siete horas los días
viernes.
Artículo 5° - Régimen de Horas Extras Acordadas
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, aquellos
trabajadores que acepten y presten su conformidad por escrito, según el
Anexo “A”, deberán cumplir el régimen de horas extras acordadas que se
establecen en los apartados siguientes del presente artículo. Dichas
horas serán abonadas en forma permanente, sean o no requeridos los
servicios de los trabajadores tales horas, por parte de la empresa. A
tal efecto, distribuirán su tiempo de trabajo de la siguiente forma:
5.1 - Distribución del tiempo de trabajo
Nueve horas de lunes a viernes y un sábado de nueve horas, de
conformidad con la secuencia establecida en el diagrama de trabajo que
se adjunta en el Anexo “B” y que forma parte integrante del presente
acuerdo.
5.2 - Compensación de Horas Extras Acordadas:
Para quienes hayan optado por la distribución del tiempo de trabajo
establecida en el inciso anterior, el tiempo de trabajo excedente a la
jornada establecida en el artículo 4º del presente Acuerdo, será
considerado como horas suplementarias, las que serán abonadas de la
siguiente manera: la empresa liquidará en el recibo de haberes en forma
fija y mensual, bajo el concepto “Horas Extras Acordadas”, cuarenta
nueve (49) horas extraordinarias, de las cuales treinta y nueve (39) lo
serán con recargo del 50% y las diez (10) restantes con un recargo del
100%, complementariamente, además, se abonará un total de nueve (9)
horas simples.
5.3 - Carácter permanente
Una vez aceptado el régimen de horas extras acordadas establecido en el
presente artículo, será obligación del trabajador cumplir el mismo, y
la empresa abonará a dicho personal en forma fija y mensual, el
concepto “Horas Extras Acordadas” en forma permanente, aún cuando la
empresa no exigiera la prestación de trabajo efectivo por encima de la
jornada convencional.
Artículo 6° - Ubicación en la Escala Salarial
Técnico de Clandestinos - Categoría 1 | Grupo Salarial 4 |
Técnico de Clandestinos - Categoría 2 | Grupo Salarial 5 |
Artículo 7° - Cobertura de Vacantes para las Funciones
A los efectos de proceder para la cobertura de vacantes, la empresa
procederá conforme se ha establecido en el artículo 7º de acuerdo de
fecha 04 de octubre de 2011 suscripto por las partes.
Artículo 8° - Ascensos de Categoría - Condiciones Generales
Para ascender de categoría 2° a la categoría 1º se deberán reunir las siguientes condiciones:
a) 18 meses de trabajo efectivo en la categoría 2°.
b) Haber cursado y/o aprobado según corresponda, los cursos que
conforman el Plan de Capacitación que las partes de común acuerdo hayan
determinado.
8.1 Cumplidos los requisitos establecidos en el articulo 8° incisos a)
y b), los ascensos se efectivizarán en dos oportunidades por año
calendario, es decir a partir del 1º de Mayo o del 1º de Noviembre de
cada año.
8.2 Quienes no reúnan satisfactoriamente las condiciones previstas en
el inciso b), del presente art., serán reevaluados para su ascenso
semestralmente.
Se deja expresamente aclarado que, si vencidos los plazos establecidos
en los artículos 8º inciso a) y en el 8.1 del presente, la empresa no
hubiere cumplido en tiempo y forma con la ejecución de los
correspondientes cursos y/o exámenes previstos, no será causa imputable
al trabajador para no otorgarle su ascenso, razón por la cual se
considerará exclusivamente para el ascenso de categoría, que los cursos
no dictados y/o examinados por la empresa no forman parte del Plan de
Capacitación. En esa oportunidad, a los efectos de evaluar lo dispuesto
en el art. 8° inciso b), se tomarán en cuenta sólo los cursos
efectivamente dictados y examinados.
Artículo 9° - Categorización Personal Preexistente - Procedimiento Extraordinario
9.1 - Todo el personal del sector que conforme a la función
desempeñada, se encuentre ubicado en el grupo salarial establecido por
el presente acuerdo para la segunda categoría de su función y cuente
con más de 18 meses de trabajo efectivo en el puesto, a partir del 1º
de julio de 2013 serán promovidos al Grupo Salarial dispuesto para la
primera categoría de la misma.
9.2 - Todo el personal del sector que conforme a la función
desempeñada, se encuentre ubicado en un grupo salarial inferior al
establecido por el presente acuerdo para la segunda categoría de su
función, serán promovidos un grupo salarial cada tres meses, hasta
alcanzar el escalafón dispuesto para la segunda categoría. Una vez
cumplimentado lo dispuesto en el párrafo anterior, para ascender a
primera categoría el personal involucrado deberá regirse conforme a lo
dispuesto en el artículo 8º del presente acuerdo.
Artículo 10° - Descripción de Función
Las partes se comprometen a que en un lapso de 180 días desde la firma
del presente acuerdo, deberán adjuntar la descripción correspondiente a
la función enunciada en este acuerdo.
Vencido el plazo estipulado, las partes podrán de mutuo acuerdo extender el mismo.
Artículo 11° - Homologación
Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultadas para
someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de
conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo, tenor y a un
solo efecto en lugar y fecha citado en el encabezamiento.
Acuerdo
SATSAID - CABLEVISION S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 04 días del mes de
septiembre de 2013 se reúnen los representantes del SINDICATO ARGENTINO
DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(SATSAID) Y DE LA EMPRESA CABLEVISION S.A.
En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres. Horacio
ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General, Hugo MEDINA DNI
13.873.469 Secretario General Adjunto; Gustavo BELLINGERI DNI
14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI DNI 20.425.853 Prosecretario
Gremial, Claudio MAIDANA DNI 20.957.682 Prosecretario Administrativo y
Carlos BRITES DNI 14.280.539 Vocal, todos miembros del CONSEJO
DIRECTIVO NACIONAL; Fernando ALFONSO DNI 21.142.210; Pascual DABARNO
DNI 24.103.854; José Luis TOLOZA DNI 24.006.813 y Miguel Galati DNI
22.226.754 todos Delegados; y en representación del sector empresario
lo hacen los Sres. Gustavo BUEZAS DNI 14.761.813 Gerente de Recursos
Humanos; Fernando CRAVERO DNI 22.068.546 Gerente de Operaciones; Pablo
SILVA DNI 23.164.934 Gerente de operaciones de Capital Federal y GBA
Norte, Marcelo BURIANO DNI 21.470.007 Gerente de operaciones de GBA
Oeste, Maximiliano OLIVERA DNI 23.248.475 Gerente de operaciones de GBA
Sur, Kevin PRIME DNI 23.060.088 Gerente de Relaciones Laborales, y el
Dr. Matias FREDRIKS Apoderado, quienes han llegado al siguiente acuerdo
que a continuación se detalla:
Artículo 1° - Ambito de Aplicación
El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de
la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID, que se
desempeñen en el Sector Obras en todo el territorio nacional.
Artículo 2° - Vigencia
Las normas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia entre
el 1º de Julio de 2013 y el 30 de Junio de 2015, de conformidad con lo
establecido por el artículo 6º de la ley 14.250.
Artículo 3° - Articulación
Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por
la convención colectiva de trabajo de actividad Nº 223/75, el Acuerdo
Marco de Grupo de Empresas (SATSAID Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y
Teledigital S.A.) de fecha 10 de Julio de 2007, el Acuerdo Marco de
Grupo de Empresas (SATSAID - Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y
Teledigital S.A.) de fecha 13 de Junio de 2008, y el acuerdo de fecha
04 de octubre de 2011 (SATSAID - Cablevisión S.A.) y o aquella norma
que en el futuro las reemplacen, un todo de acuerdo con el artículo 23°
de la ley 25.877.
Artículo 4° - Ubicación de Funciones en Escala Salarial
Las funciones que a continuación se detallan serán ubicadas en la escala salarial de la siguiente forma:
Técnico Inspector de Obras - Categoría 1° | Grupo Salarial 2 |
Técnico Inspector de Obras - Categoría 2° | Grupo Salarial 3 |
|
Técnico Diseñador de Redes - Categoría 1° | Grupo Salarial 2 |
Técnico Diseñador de Redes - Categoría 2° | Grupo Salarial 3 |
|
Técnico Dibujante de Redes - Categoría 1° | Grupo Salarial 4 |
Técnico Dibujante de Redes - Categoría 2° | Grupo Salarial 5 |
|
Técnico en Gestión de Permisos - Categoría 1° | Grupo Salarial 3 |
Técnico en Gestión de Permisos - Categoría 2° | Grupo Salarial 4 |
|
Técnico de Relevamiento - Categoría 1° | Grupo Salarial 4 |
Técnico de Relevamiento - Categoría 2° | Grupo Salarial 5 |
|
Técnico Administrativo de Obras - Categoría 1° | Grupo Salarial 4 |
Técnico Administrativo de Obras - Categoría 2° | Grupo Salarial 5 |
Artículo 5° - Categorización Personal Preexistente - Procedimiento Extraordinario
5.1 - Todo el personal del sector que conforme a la función
desempeñada, se encuentre ubicado en el grupo salarial establecido por
el presente acuerdo para la segunda categoría de su función, y cuente
con más de 18 meses de trabajo efectivo en el puesto, a partir del 1º
de junio de 2013 serán promovidos al Grupo Salarial dispuesto para la
primera categoría de la misma.
5.2 - Todo el personal del sector que conforme a la función
desempeñada, se encuentre ubicado en un grupo salarial inferior al
establecido por el presente acuerdo para la segunda categoría de su
función, serán promovidos un grupo salarial cada tres meses, hasta
alcanzar el escalafón dispuesto para la segunda categoría.
Una vez cumplimentado lo dispuesto en el párrafo anterior, para
ascender a primera categoría el personal involucrado deberá regirse
conforme a lo dispuesto en el artículo 8º del presente acuerdo.
Artículo 6° - Descripción de Funciones
Las partes se comprometen a que en un lapso de 180 días desde la firma
del presente acuerdo, deberán adjuntar las descripciones
correspondientes a todas las funciones enunciadas en este acuerdo, y
las que entre las partes de común acuerdo decidan incluir.
Vencido el plazo estipulado, las partes podrán de mutuo acuerdo extender el mismo.
Artículo 7° - Cobertura de Vacantes para las Funciones
A los efectos de proceder para la cobertura de vacantes, la empresa
procederá conforme se ha establecido en el artículo 7º de acuerdo de
fecha 04 de octubre de 2011 suscripto por las partes.
Artículo 8° - Ascensos de Categoría - Condiciones Generales
Para ascender de categoría 2° a la categoría 1º se deberán reunir las siguientes condiciones:
a) 18 meses de trabajo efectivo en la categoría 2º.
b) Haber cursado y/o aprobado según corresponda, los cursos que
conforman el Plan de Capacitación que las partes de común acuerdo hayan
determinado.
8.1 Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 8º incisos a)
y b), los ascensos se efectivizarán en dos oportunidades por año
calendario, es decir a partir del 1º de Mayo o del 1º de Noviembre de
cada año.
8.2 Quienes no reúnan satisfactoriamente las condiciones previstas en
el inciso b), del presente art., serán reevaluados para su ascenso
semestralmente.
Se deja expresamente aclarado que, si vencidos los plazos establecidos
en los artículos 8º inciso a) y en el 8.1 del presente, la empresa no
hubiere cumplido en tiempo y forma con la ejecución de los
correspondientes cursos y/o exámenes previstos, no será causa imputable
al trabajador para no otorgarle su ascenso, razón por la cual se
considerará exclusivamente para el ascenso de categoría, que los cursos
no dictados y/o examinados por la empresa no forman parte del Plan de
Capacitación. En esa oportunidad, a los efectos de evaluar lo dispuesto
en el art. 8º inciso b), se tomarán en cuenta solo los cursos
efectivamente dictados y examinados.
Artículo 9° - Cursos de Capacitación - Exámenes
Conceptos generales
Se considerará horario de trabajo a los cursos de capacitación dictados
para cada una de las funciones. A los efectos de dar cumplimiento a lo
establecido por el artículo 8º inciso b) los exámenes se deberán tomar
dentro de los 30 días posteriores al dictado del curso asociado, y para
aquellos casos que no aprueben el mismo, tendrán dentro del plazo de 30
días posteriores a la fecha del examen la oportunidad de dar un examen
recuperatorio. El acto de toma de examen es formal, debe hacerse en un
ámbito cerrado, libre de interferencias externas, para garantizar que
los técnicos puedan concentrarse y que el administrador o responsable
pueda controlar su realización.
Podrán tomarse diferentes exámenes en el mismo acto; esto significa que
un mismo técnico puede rendir varios exámenes, y que los técnicos
presentes pueden rendir diferentes exámenes entre sí.
Los exámenes son individuales, los realiza el técnico solo, sin
consultar a otras personas ni tener material escrito de ayuda. La copia
invalidará el resultado (se considerará desaprobado).
Es responsabilidad del administrador que en ningún caso el técnico puede anotarse las preguntas.
Para cada examen se contará con al menos 2 temas (A y B), para poder alternar entre técnicos contiguos en la toma del mismo.
Contenidos Prácticos
Los Prácticos se aprueban de forma presencial y participando de forma
activa, en la realización de las actividades del trabajo práctico.
Un veedor del SATSAID deberá presenciar los exámenes para corroborar
que los mismos se efectúen conforme las partes lo hubieran pactado, así
como para informarse de todos los aspectos relacionados a los mismos.
Con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo
anterior, la empresa deberá notificar a la representación del SATSAID
las fechas de examen previstas, con una antelación no menor a 5 días
del llamado a examen.
En caso que la empresa habiendo notificado en tiempo y forma a la
representación del SATSAID, y el veedor no participe del examen por una
causa ajena a la responsabilidad de la empresa, no será causa para que
el SATSAID invalide el examen en cuestión.
Plan de Capacitación (son los cursos obligatorios para la tarea que desempeñan)
La duración de los cursos varía desde 1 hora hasta una jornada completa
o 2 medias jornadas de trabajo. La cantidad de cursos anuales del Plan
de Capacitación se aproxima al equivalente de 6 jornadas laborales
completas, o sea como máximo 6 días de cursos en 12 meses.
Adicionalmente se dictarán cursos fuera del Plan de Capacitación
(obligatorio) para dar apoyo a la Operación en los nuevos
productos/tecnologías implementados en la Empresa y para reforzar
puntos importantes.
Corrección de exámenes
Mayormente se utilizará la metodología de examen tipo múltiple choice,
consta de 3 ó 4 opciones por pregunta y solo una de ellas es la
respuesta correcta (más de una respuesta marcada se considerará
inválida).
Si se corrige o tacha, debe quedar aclarado cuál es la respuesta definitiva.
El examen es puntuado, cada respuesta correcta vale 1 (un) Punto, en
blanco 0 (cero) Punto, incorrecta resta 0.25 (un cuarto) Punto.
El máximo es 10 (diez) Puntos, con 10 preguntas correctas, se aprueba con 6 Puntos.
Eventualmente se utilizará la metodología de examen combinado,
compuesto por preguntas multiple choice y preguntas a completar con
respuestas cortas (no más de 2 renglones con letra normal). Después de
finalizar el curso con esta metodología de examen, se entregará a los
participantes un documento que contendrá una cantidad de preguntas con
sus respectivas respuestas, de las cuales se seleccionarán las
preguntas del examen que no sean multiple choice.
La revisión del examen la puede pedir formalmente el técnico, ya sea, a
través de la representación del SATSAID, directamente al Instructor o a
través del supervisor. Se concertará una entrevista con el Instructor
para recibir la devolución y ampliación de los temas que resultaron
dificultosos para el técnico. Si aún subsistieran dudas por parte del
técnico, éste podrá solicitar a Cablevisión una copia del examen la
cual será entregada, firmando previamente un compromiso de
confidencialidad respecto de las preguntas y respuestas del examen.
Artículo 10° - Homologación
Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.