MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 100/2014


Registros Nº 129/2014, Nº 130/2014, Nº 131/2014 y Nº 132/2014


Bs. As., 17/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.581.030/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/18, 19/20, 21/23 y 24/28, respectivamente del Expediente Nº 1.581.030/13 obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte gremial, y la empresa CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales, conforme surge de los términos y contenidos de los textos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por la parte gremial, y la empresa CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrantes a fojas 17/18, 19/20, 21/23 y 24/28, respectivamente del Expediente Nº 1.581.030/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 17/18, 19/20, 21/23 y 24/28, respectivamente del Expediente Nº 1.581.030/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.581.030/13

Buenos Aires, 21 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 100/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 17/18, 19/20, 21/23 y 24/28 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 129/14, 130/14, 131/14 y 132/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo

SATSAID - CABLEVISION S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 04 días del mes de septiembre de 2013, se reúnen los representantes del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) Y DE LA EMPRESA CABLEVISION S.A. En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres. Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General, Hugo MEDINA DNI 13.873.469 Secretario General Adjunto; Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI DNI 20.425.853 Prosecretario Gremial, Claudio MAIDANA DNI 20.957.682 Prosecretario Administrativo y Carlos BRITES DNI 14.280.539 Vocal, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; Gustavo LASTIRIS DNI 16.827.968; y Dario MICHELETTI DNI 24.238.066 Secretario General Adjunto y Secretario Gremial respectivamente de la Seccional La Plata; María del Carmen NUÑEZ DNI 12.808.538; Julia COUTO DNI 28.285.609 y Graciela PACHECO DNI 16.038.680 todas Delegadas; y en representación del sector empresario lo hacen los Sres. Gustavo BUEZAS DNI 14.761.813 Gerente de Recursos Humanos; Fernando CRAVERO DNI 22.068.546 Gerente de Operaciones; Pablo SILVA DNI 23.164.934 Gerente de operaciones de Capital Federal y GBA Norte, Marcelo BURIANO DNI 21.470.007 Gerente de operaciones de GBA Oeste, Maximiliano OLIVERA DNI 23.248.475 Gerente de operaciones de GBA Sur, Kevin PRIME DNI 23.060.088 Gerente de Relaciones Laborales, y el Dr. Matias FREDRIKS Apoderado, quienes han llegado al siguiente acuerdo que a continuación se detalla:

Artículo 1° - Ambito de Aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de Cablevisión S.A., que se desempeñen como Administrativos de Atención Personalizada al Cliente en los locales comerciales ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gran Buenos Aires y Ciudad de La Plata.

Artículo 2° - Vigencia

Este acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Julio de 2013 y el 30 de Junio de 2015, de conformidad con lo establecido por el artículo 6° de la ley 14.250.

Artículo 3° - Comisiones

Nuevos Valores y Método de Actualización

Las partes acuerdan que, los montos dispuestos en el artículo 5° inciso 5.3 del acuerdo suscripto por las partes de fecha 17 de febrero de 2009, y que conforman el concepto “Premio por Ventas”, a partir de la fecha de vigencia del presente acuerdo se actualizarán de conformidad a la escala que a continuación se detalla:

Venta de CATV (abono básico de TV)$ 17,00.-
Venta de CM (abono básico Internet)$ 17,00.-
Venta de Decodificador$ 10,50.-
Venta de Débito Automático Tarjeta de Crédito$ 10,50.-
Venta de Débito Automático CBU$ 10,50.-

Asimismo las partes acuerdan que a partir de la fecha de vigencia del presente acuerdo, exclusivamente los montos establecidos en el presente artículo, se actualizarán en forma automática, en igual proporción al incremento que experimente la tarifa nacional básica (TNB) correspondiente al abono de CATV, dicho método de actualización será el único aplicable a dichos montos, excluyéndose expresamente la actualización por cualquier otro método de ajuste que pueda surgir de negociaciones colectivas entre ATVC y SATSAID o cualquier otra disposición de carácter general o colectivo.

Artículo 4° - Homologación

Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultadas para someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha citado en el encabezamiento.

Acuerdo SATSAID - CABLEVISION S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 31 días del mes de julio de 2013, se reúnen los representantes del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) Y DE LA EMPRESA CABLEVISION S.A. En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres. Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General, Hugo MEDINA DNI 13.873.469 Secretario General Adjunto; Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI DNI 20.425.853 Prosecretario Gremial, Juan Carlos MONACO DNI 12.217.203 Secretario de Higiene y Seguridad; Claudio MAIDANA DNI 20.957.682 Prosecretario Administrativo y Carlos BRITES DNI 14.280.539 Vocal, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; Gustavo LASTIRIS DNI 16.827.968 Secretario General Adjunto Seccional La Plata; Esteban GONZALEZ SOLER DNI 17.672.455 Secretario de Seguridad e Higiene Seccional La Plata; Guillermo GUILARTE DNI 18.447.309; Gustavo LAGE DNI 21.861.682; Roberto ROBIANI DNI 21.477.412; Mario MOLLO DNI 92.283.941; Fernando ALFONSO DNI 21.142.210; Javier CALIVA DNI 18.418.815; Miguel BALVERDE DNI 20.276.697, Leonardo GALATEO DNI 22.060.522; Juan Manuel ALBA DNI 24.431.805; Fernando CERNEKA DNI 22.048.176; José DAMELIO DNI 22.548.248; Pascual DABARNO DNI 24.103.854; y Carlos AMBROS DNI 18.487.427 todos Delegados; y en representación del sector empresario lo hacen los Sres. Gustavo BUEZAS DNI 14.761.813 Gerente de Recursos Humanos; Fernando CRAVERO DNI 22.068.546 Gerente de Operaciones; Pablo SILVA DNI 23.164.934 Gerente de operaciones de Capital Federal y GBA Norte, Marcelo BURIANO DNI 21.470.007 Gerente de operaciones de GBA Oeste, Maximiliano OLIVERA DNI 23.248.475 Gerente de operaciones de GBA Sur, Kevin PRIME DNI 23.060.088 Jefe de Relaciones Laborales, y el Dr. Matias FREDRIKS Apoderado, quienes han llegado al siguiente acuerdo que a continuación se detalla:

Artículo 1° - Ambito de Aplicación

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de la empresa que se desempeñen como Técnicos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gran Buenos Aires (AMBA) y la ciudad de La Plata.

Sin perjuicio de ello, la Comisión Paritaria de Interpretación podrá extender dicho ámbito territorial de aplicación cuando las circunstancias así lo ameriten.

Artículo 2° - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de agosto de 2013 y 30 de septiembre de 2013.

Artículo 3° - Trabajo en Altura

3.1 - Definición

Se considerará trabajo en altura cuando se realice una tarea a un nivel igual o mayor a dos (2)  metros con respecto al plano horizontal inferior más próximo.

3.2 - Procedimiento - Prohibición

Las partes establecen que el personal que deba realizar tareas en altura, las mismas se deberán realizar con una dotación mínima de dos trabajadores. Se deja expresamente establecida la prohibición de realizar tareas en altura de manera individual.

3.3 - Procedimiento Preventivo - Dotación Individual - Transitoriedad

Para los casos en que el móvil de trabajo con dotación individual esté provisto de escalera, a los efectos de garantizar la imposibilidad fáctica de hacer uso de la misma en forma individual, las partes establecen que la escalera deberá estar asegurada con candado, y en ningún caso el técnico asignado a dicho móvil podrá tener llave del mismo.

En razón de ello, cuando un móvil con dotación individual tenga la necesidad de utilizar la escalera, deberá solicitar la presencia de otro trabajador autorizado en el lugar, quien deberá proveerle la llave del candado, como así también de asistirlo hasta tanto la tarea en altura haya finalizado. Asimismo se deja establecido que sólo podrán estar provistos de la llave para hacer uso, tanto de la escalera, como para proveer la llave al personal que así lo solicite, exclusivamente los móviles con una dotación mínima de dos trabajadores, y/o aquel personal designado específicamente para tal fin.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos 3.1 y 3.2 del presente acuerdo, ambas partes se comprometen a implementar en forma conjunta lo establecido por el presente inciso, teniendo en consideración las particularidades de cada base operativa, con el fin de afectar lo menos posible la productividad de las mismas.

Se deja expresamente aclarado que el procedimiento establecido en el presente inciso, tendrá carácter preventivo y transitorio, por el plazo determinado en el artículo 2º del presente acuerdo, en virtud que las partes se encuentran en pleno proceso de análisis y determinación de un procedimiento definitivo, para garantizar en forma plena la seguridad del trabajador en el desempeño de sus tareas.

Artículo 4° - Homologación

Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultadas para someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha citado en el encabezamiento.

Acuerdo de Empresa

SATSAID - Cablevisión S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 04 días del mes de septiembre de 2013, se reúnen los representantes del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) Y DE LA EMPRESA CABLEVISION S.A.

En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres. Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General, Hugo MEDINA DNI 13.873.469 Secretario General Adjunto; Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI DNI 20.425.853 Prosecretario Gremial; Claudio MAIDANA DNI 20.957.682 Prosecretario Administrativo y Carlos BRITES DNI 14.280.539 Vocal, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; Gerardo SPOSATO DNI 28.463.283; José Luis TOLOZA DNI 24.006.813; Leonardo GALATEO DNI 22.060.522; Alfredo BRITO DNI 26.699.848 Fernando CERNEKA DNI 22.048.176; y José DAMELIO DNI 22.548.248; todos Delegados; y en representación del sector empresario lo hacen los Sres. Gustavo BUEZAS DNI 14.761.813 Gerente de Recursos Humanos; Fernando CRAVERO DNI 22.068.546 Gerente de Operaciones; Pablo SILVA DNI 23.164.934 Gerente de operaciones de Capital Federal y GBA Norte, Marcelo BURIANO DNI 21.470.007 Gerente de operaciones de GBA Oeste, Maximiliano OLIVERA DNI 23.248.475 Gerente de operaciones de GBA Sur, Kevin PRIME DNI 23.060.088 Gerente de Relaciones Laborales, y el Dr. Matías FREDRIKS Apoderado, quienes han llegado al siguiente acuerdo que a continuación se detalla:

Artículo 1° - Ambito de Aplicación

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID del sector Clandestinos, que se desempeñen exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires.

Artículo 2° - Vigencia

Este acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Julio de 2013 y el 30 de Junio de 2015, de conformidad con lo establecido por el artículo 6° de la ley 14.250.

Artículo 3° - Articulación Convencional - Aplicación Subsidiaria

Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de trabajo de actividad Nº 223/75, el Acuerdo Marco de Grupo de Empresas (SATSAID - Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y Teledigital S.A.) de fecha 10 de Julio de 2007, el Acuerdo Marco de Grupo de Empresas (SATSAID - Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y Teledigital S.A.) de fecha 13 de Junio de 2008, y el acuerdo de fecha 04 de octubre de 2011 (SATSAID - Cablevisión S.A.) y o aquella norma que en el futuro las reemplacen, un todo de acuerdo con el artículo 23° de la ley 25.877.

Artículo 4° - Jornada de Trabajo

La jornada diaria de trabajo del personal comprendido será de siete horas quince minutos de lunes a jueves, y de siete horas los días viernes.

Artículo 5° - Régimen de Horas Extras Acordadas

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, aquellos trabajadores que acepten y presten su conformidad por escrito, según el Anexo “A”, deberán cumplir el régimen de horas extras acordadas que se establecen en los apartados siguientes del presente artículo. Dichas horas serán abonadas en forma permanente, sean o no requeridos los servicios de los trabajadores tales horas, por parte de la empresa. A tal efecto, distribuirán su tiempo de trabajo de la siguiente forma:

5.1 - Distribución del tiempo de trabajo

Nueve horas de lunes a viernes y un sábado de nueve horas, de conformidad con la secuencia establecida en el diagrama de trabajo que se adjunta en el Anexo “B” y que forma parte integrante del presente acuerdo.

5.2 - Compensación de Horas Extras Acordadas:

Para quienes hayan optado por la distribución del tiempo de trabajo establecida en el inciso anterior, el tiempo de trabajo excedente a la jornada establecida en el artículo 4º del presente Acuerdo, será considerado como horas suplementarias, las que serán abonadas de la siguiente manera: la empresa liquidará en el recibo de haberes en forma fija y mensual, bajo el concepto “Horas Extras Acordadas”, cuarenta nueve (49) horas extraordinarias, de las cuales treinta y nueve (39) lo serán con recargo del 50% y las diez (10) restantes con un recargo del 100%, complementariamente, además, se abonará un total de nueve (9) horas simples.

5.3 - Carácter permanente

Una vez aceptado el régimen de horas extras acordadas establecido en el presente artículo, será obligación del trabajador cumplir el mismo, y la empresa abonará a dicho personal en forma fija y mensual, el concepto “Horas Extras Acordadas” en forma permanente, aún cuando la empresa no exigiera la prestación de trabajo efectivo por encima de la jornada convencional.

Artículo 6° - Ubicación en la Escala Salarial

Técnico de Clandestinos - Categoría 1Grupo Salarial 4
Técnico de Clandestinos - Categoría 2Grupo Salarial 5

Artículo 7° - Cobertura de Vacantes para las Funciones

A los efectos de proceder para la cobertura de vacantes, la empresa procederá conforme se ha establecido en el artículo 7º de acuerdo de fecha 04 de octubre de 2011 suscripto por las partes.

Artículo 8° - Ascensos de Categoría - Condiciones Generales

Para ascender de categoría 2° a la categoría 1º se deberán reunir las siguientes condiciones:

a) 18 meses de trabajo efectivo en la categoría 2°.

b) Haber cursado y/o aprobado según corresponda, los cursos que conforman el Plan de Capacitación que las partes de común acuerdo hayan determinado.

8.1 Cumplidos los requisitos establecidos en el articulo 8° incisos a) y b), los ascensos se efectivizarán en dos oportunidades por año calendario, es decir a partir del 1º de Mayo o del 1º de Noviembre de cada año.

8.2 Quienes no reúnan satisfactoriamente las condiciones previstas en el inciso b), del presente art., serán reevaluados para su ascenso semestralmente.

Se deja expresamente aclarado que, si vencidos los plazos establecidos en los artículos 8º inciso a) y en el 8.1 del presente, la empresa no hubiere cumplido en tiempo y forma con la ejecución de los correspondientes cursos y/o exámenes previstos, no será causa imputable al trabajador para no otorgarle su ascenso, razón por la cual se considerará exclusivamente para el ascenso de categoría, que los cursos no dictados y/o examinados por la empresa no forman parte del Plan de Capacitación. En esa oportunidad, a los efectos de evaluar lo dispuesto en el art. 8° inciso b), se tomarán en cuenta sólo los cursos efectivamente dictados y examinados.

Artículo 9° - Categorización Personal Preexistente - Procedimiento Extraordinario

9.1 - Todo el personal del sector que conforme a la función desempeñada, se encuentre ubicado en el grupo salarial establecido por el presente acuerdo para la segunda categoría de su función y cuente con más de 18 meses de trabajo efectivo en el puesto, a partir del 1º de julio de 2013 serán promovidos al Grupo Salarial dispuesto para la primera categoría de la misma.

9.2 - Todo el personal del sector que conforme a la función desempeñada, se encuentre ubicado en un grupo salarial inferior al establecido por el presente acuerdo para la segunda categoría de su función, serán promovidos un grupo salarial cada tres meses, hasta alcanzar el escalafón dispuesto para la segunda categoría. Una vez cumplimentado lo dispuesto en el párrafo anterior, para ascender a primera categoría el personal involucrado deberá regirse conforme a lo dispuesto en el artículo 8º del presente acuerdo.

Artículo 10° - Descripción de Función

Las partes se comprometen a que en un lapso de 180 días desde la firma del presente acuerdo, deberán adjuntar la descripción correspondiente a la función enunciada en este acuerdo.

Vencido el plazo estipulado, las partes podrán de mutuo acuerdo extender el mismo.

Artículo 11° - Homologación

Las partes en forma conjunta y/o separada quedan facultadas para someter el presente acuerdo a la homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo, tenor y a un solo efecto en lugar y fecha citado en el encabezamiento.

Acuerdo

SATSAID - CABLEVISION S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 04 días del mes de septiembre de 2013 se reúnen los representantes del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) Y DE LA EMPRESA CABLEVISION S.A.

En representación del Sector Sindical lo hacen los Sres. Horacio ARRECEYGOR DNI 13.653.773 Secretario General, Hugo MEDINA DNI 13.873.469 Secretario General Adjunto; Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329 Secretario Gremial, Horacio DRI DNI 20.425.853 Prosecretario Gremial, Claudio MAIDANA DNI 20.957.682 Prosecretario Administrativo y Carlos BRITES DNI 14.280.539 Vocal, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL; Fernando ALFONSO DNI 21.142.210; Pascual DABARNO DNI 24.103.854; José Luis TOLOZA DNI 24.006.813 y Miguel Galati DNI 22.226.754 todos Delegados; y en representación del sector empresario lo hacen los Sres. Gustavo BUEZAS DNI 14.761.813 Gerente de Recursos Humanos; Fernando CRAVERO DNI 22.068.546 Gerente de Operaciones; Pablo SILVA DNI 23.164.934 Gerente de operaciones de Capital Federal y GBA Norte, Marcelo BURIANO DNI 21.470.007 Gerente de operaciones de GBA Oeste, Maximiliano OLIVERA DNI 23.248.475 Gerente de operaciones de GBA Sur, Kevin PRIME DNI 23.060.088 Gerente de Relaciones Laborales, y el Dr. Matias FREDRIKS Apoderado, quienes han llegado al siguiente acuerdo que a continuación se detalla:

Artículo 1° - Ambito de Aplicación

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID, que se desempeñen en el Sector Obras en todo el territorio nacional.

Artículo 2° - Vigencia

Las normas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia entre el 1º de Julio de 2013 y el 30 de Junio de 2015, de conformidad con lo establecido por el artículo 6º de la ley 14.250.

Artículo 3° - Articulación

Todo aquello que no fuera regulado en el presente acuerdo se regirá por la convención colectiva de trabajo de actividad Nº 223/75, el Acuerdo Marco de Grupo de Empresas (SATSAID Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y Teledigital S.A.) de fecha 10 de Julio de 2007, el Acuerdo Marco de Grupo de Empresas (SATSAID - Cablevisión S.A., Multicanal S.A. y Teledigital S.A.) de fecha 13 de Junio de 2008, y el acuerdo de fecha 04 de octubre de 2011 (SATSAID - Cablevisión S.A.) y o aquella norma que en el futuro las reemplacen, un todo de acuerdo con el artículo 23° de la ley 25.877.

Artículo 4° - Ubicación de Funciones en Escala Salarial

Las funciones que a continuación se detallan serán ubicadas en la escala salarial de la siguiente forma:

Técnico Inspector de Obras - Categoría 1°Grupo Salarial 2
Técnico Inspector de Obras - Categoría 2°Grupo Salarial 3

Técnico Diseñador de Redes - Categoría 1°Grupo Salarial 2
Técnico Diseñador de Redes - Categoría 2°Grupo Salarial 3

Técnico Dibujante de Redes - Categoría 1°Grupo Salarial 4
Técnico Dibujante de Redes - Categoría 2°Grupo Salarial 5

Técnico en Gestión de Permisos - Categoría 1°Grupo Salarial 3
Técnico en Gestión de Permisos - Categoría 2°Grupo Salarial 4

Técnico de Relevamiento - Categoría 1°Grupo Salarial 4
Técnico de Relevamiento - Categoría 2°Grupo Salarial 5

Técnico Administrativo de Obras - Categoría 1°Grupo Salarial 4
Técnico Administrativo de Obras - Categoría 2°Grupo Salarial 5

Artículo 5° - Categorización Personal Preexistente - Procedimiento Extraordinario

5.1 - Todo el personal del sector que conforme a la función desempeñada, se encuentre ubicado en el grupo salarial establecido por el presente acuerdo para la segunda categoría de su función, y cuente con más de 18 meses de trabajo efectivo en el puesto, a partir del 1º de junio de 2013 serán promovidos al Grupo Salarial dispuesto para la primera categoría de la misma.

5.2 - Todo el personal del sector que conforme a la función desempeñada, se encuentre ubicado en un grupo salarial inferior al establecido por el presente acuerdo para la segunda categoría de su función, serán promovidos un grupo salarial cada tres meses, hasta alcanzar el escalafón dispuesto para la segunda categoría.

Una vez cumplimentado lo dispuesto en el párrafo anterior, para ascender a primera categoría el personal involucrado deberá regirse conforme a lo dispuesto en el artículo 8º del presente acuerdo.

Artículo 6° - Descripción de Funciones

Las partes se comprometen a que en un lapso de 180 días desde la firma del presente acuerdo, deberán adjuntar las descripciones correspondientes a todas las funciones enunciadas en este acuerdo, y las que entre las partes de común acuerdo decidan incluir.

Vencido el plazo estipulado, las partes podrán de mutuo acuerdo extender el mismo.

Artículo 7° - Cobertura de Vacantes para las Funciones

A los efectos de proceder para la cobertura de vacantes, la empresa procederá conforme se ha establecido en el artículo 7º de acuerdo de fecha 04 de octubre de 2011 suscripto por las partes.

Artículo 8° - Ascensos de Categoría - Condiciones Generales

Para ascender de categoría 2° a la categoría 1º se deberán reunir las siguientes condiciones:

a) 18 meses de trabajo efectivo en la categoría 2º.

b) Haber cursado y/o aprobado según corresponda, los cursos que conforman el Plan de Capacitación que las partes de común acuerdo hayan determinado.

8.1 Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 8º incisos a) y b), los ascensos se efectivizarán en dos oportunidades por año calendario, es decir a partir del 1º de Mayo o del 1º de Noviembre de cada año.

8.2 Quienes no reúnan satisfactoriamente las condiciones previstas en el inciso b), del presente art., serán reevaluados para su ascenso semestralmente.

Se deja expresamente aclarado que, si vencidos los plazos establecidos en los artículos 8º inciso a) y en el 8.1 del presente, la empresa no hubiere cumplido en tiempo y forma con la ejecución de los correspondientes cursos y/o exámenes previstos, no será causa imputable al trabajador para no otorgarle su ascenso, razón por la cual se considerará exclusivamente para el ascenso de categoría, que los cursos no dictados y/o examinados por la empresa no forman parte del Plan de Capacitación. En esa oportunidad, a los efectos de evaluar lo dispuesto en el art. 8º inciso b), se tomarán en cuenta solo los cursos efectivamente dictados y examinados.

Artículo 9° - Cursos de Capacitación - Exámenes

Conceptos generales

Se considerará horario de trabajo a los cursos de capacitación dictados para cada una de las funciones. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 8º inciso b) los exámenes se deberán tomar dentro de los 30 días posteriores al dictado del curso asociado, y para aquellos casos que no aprueben el mismo, tendrán dentro del plazo de 30 días posteriores a la fecha del examen la oportunidad de dar un examen recuperatorio. El acto de toma de examen es formal, debe hacerse en un ámbito cerrado, libre de interferencias externas, para garantizar que los técnicos puedan concentrarse y que el administrador o responsable pueda controlar su realización.

Podrán tomarse diferentes exámenes en el mismo acto; esto significa que un mismo técnico puede rendir varios exámenes, y que los técnicos presentes pueden rendir diferentes exámenes entre sí.

Los exámenes son individuales, los realiza el técnico solo, sin consultar a otras personas ni tener material escrito de ayuda. La copia invalidará el resultado (se considerará desaprobado).

Es responsabilidad del administrador que en ningún caso el técnico puede anotarse las preguntas.

Para cada examen se contará con al menos 2 temas (A y B), para poder alternar entre técnicos contiguos en la toma del mismo.

Contenidos Prácticos

Los Prácticos se aprueban de forma presencial y participando de forma activa, en la realización de las actividades del trabajo práctico.

Un veedor del SATSAID deberá presenciar los exámenes para corroborar que los mismos se efectúen conforme las partes lo hubieran pactado, así como para informarse de todos los aspectos relacionados a los mismos.

Con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, la empresa deberá notificar a la representación del SATSAID las fechas de examen previstas, con una antelación no menor a 5 días del llamado a examen.

En caso que la empresa habiendo notificado en tiempo y forma a la representación del SATSAID, y el veedor no participe del examen por una causa ajena a la responsabilidad de la empresa, no será causa para que el SATSAID invalide el examen en cuestión.

Plan de Capacitación (son los cursos obligatorios para la tarea que desempeñan)

La duración de los cursos varía desde 1 hora hasta una jornada completa o 2 medias jornadas de trabajo. La cantidad de cursos anuales del Plan de Capacitación se aproxima al equivalente de 6 jornadas laborales completas, o sea como máximo 6 días de cursos en 12 meses. Adicionalmente se dictarán cursos fuera del Plan de Capacitación (obligatorio) para dar apoyo a la Operación en los nuevos productos/tecnologías implementados en la Empresa y para reforzar puntos importantes.

Corrección de exámenes

Mayormente se utilizará la metodología de examen tipo múltiple choice, consta de 3 ó 4 opciones por pregunta y solo una de ellas es la respuesta correcta (más de una respuesta marcada se considerará inválida).

Si se corrige o tacha, debe quedar aclarado cuál es la respuesta definitiva.

El examen es puntuado, cada respuesta correcta vale 1 (un) Punto, en blanco 0 (cero) Punto, incorrecta resta 0.25 (un cuarto) Punto.

El máximo es 10 (diez) Puntos, con 10 preguntas correctas, se aprueba con 6 Puntos.

Eventualmente se utilizará la metodología de examen combinado, compuesto por preguntas multiple choice y preguntas a completar con respuestas cortas (no más de 2 renglones con letra normal). Después de finalizar el curso con esta metodología de examen, se entregará a los participantes un documento que contendrá una cantidad de preguntas con sus respectivas respuestas, de las cuales se seleccionarán las preguntas del examen que no sean multiple choice.

La revisión del examen la puede pedir formalmente el técnico, ya sea, a través de la representación del SATSAID, directamente al Instructor o a través del supervisor. Se concertará una entrevista con el Instructor para recibir la devolución y ampliación de los temas que resultaron dificultosos para el técnico. Si aún subsistieran dudas por parte del técnico, éste podrá solicitar a Cablevisión una copia del examen la cual será entregada, firmando previamente un compromiso de confidencialidad respecto de las preguntas y respuestas del examen.

Artículo 10° - Homologación

Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.