MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 112/2014


Registro Nº 150/2014


Bs. As., 17/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.592.513/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.592.513/13, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional traído a marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 999/08 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que cabe dejar expresamente señalado que no resulta materia de homologación la planilla obrante a fojas 4 atento que, tal como lo dispone el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), es competencia exclusiva del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la determinación, fijación y publicación de la Base Promedio y Tope indemnizatorio resultante.

Que en tal sentido, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.592.513/13, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.592.513/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 999/08 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.592.513/13

Buenos Aires, 22 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 112/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 150/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, el 17 de octubre de 2013, reunidas por una parte la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A. (HFSA), representada en este acto por el Dr. Eduardo ZAMORANO, y por la otra parte la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA; representada por los Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente en conjunto “Las Partes” acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. Las Partes acuerdan aplicar un incremento del siete (7) por ciento a partir del primero de octubre de 2013 (01/10/2013) sobre las remuneraciones mensuales de los profesionales convencionados. Los nuevos Sueldos Básicos Mensuales previstos en el artículo 18 del CCT Nº 999/08 “E” vigente, son los que se reflejan a continuación:

Escala de SBM a partir 01/10/2013
NIVELESFUNCIONSUELDO BASICO MENSUAL ($)
U-VProfesional Experto32.755
U-IVProfesional Especialista25.946
U-IIIProfesional Principal21.483
U-IIProfesional Asistente16.222
U-IProfesional Ingresante12.170

SEGUNDO. Las partes dejan constancia que las escalas de Sueldos Básicos Mensuales vigentes al mes de septiembre de 2013 eran los siguientes:

Escala de SBM vigente al 30/09/2013
NIVELESFUNCIONSUELDO BASICO MENSUAL ($)
U-VProfesional Experto30.612
U-IVProfesional Especialista24.249
U-IIIProfesional Principal20.078
U-IIProfesional Asistente15.161
U-IProfesional Ingresante11.374

Se adjunta a la presente Acta Acuerdo el cálculo de los Sueldo Promedio y Tope Indemnizatorio a partir del mes de octubre.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar la misma para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.