MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 112/2014
Registro Nº 150/2014
Bs. As., 17/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.592.513/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.592.513/13, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y la empresa
HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional traído a marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 999/08 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que cabe dejar expresamente señalado que no resulta materia de
homologación la planilla obrante a fojas 4 atento que, tal como lo
dispone el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976), es competencia exclusiva del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la determinación, fijación y publicación de la Base
Promedio y Tope indemnizatorio resultante.
Que en tal sentido, una vez dictado el presente acto administrativo
homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.592.513/13, celebrado entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el
sector sindical y la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.592.513/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 999/08 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.592.513/13
Buenos Aires, 22 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 112/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 150/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, el 17 de octubre de 2013, reunidas por
una parte la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A. (HFSA), representada
en este acto por el Dr. Eduardo ZAMORANO, y por la otra parte la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA;
representada por los Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA en su carácter
de Presidente y Vicepresidente respectivamente en conjunto “Las Partes”
acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. Las Partes acuerdan aplicar un incremento del siete (7) por
ciento a partir del primero de octubre de 2013 (01/10/2013) sobre las
remuneraciones mensuales de los profesionales convencionados. Los
nuevos Sueldos Básicos Mensuales previstos en el artículo 18 del CCT Nº
999/08 “E” vigente, son los que se reflejan a continuación:
Escala de SBM a partir 01/10/2013 |
NIVELES | FUNCION | SUELDO BASICO MENSUAL ($) |
U-V | Profesional Experto | 32.755 |
U-IV | Profesional Especialista | 25.946 |
U-III | Profesional Principal | 21.483 |
U-II | Profesional Asistente | 16.222 |
U-I | Profesional Ingresante | 12.170 |
SEGUNDO. Las partes dejan constancia que las escalas de Sueldos Básicos
Mensuales vigentes al mes de septiembre de 2013 eran los siguientes:
Escala de SBM vigente al 30/09/2013 |
NIVELES | FUNCION | SUELDO BASICO MENSUAL ($) |
U-V | Profesional Experto | 30.612 |
U-IV | Profesional Especialista | 24.249 |
U-III | Profesional Principal | 20.078 |
U-II | Profesional Asistente | 15.161 |
U-I | Profesional Ingresante | 11.374 |
Se adjunta a la presente Acta Acuerdo el cálculo de los Sueldo Promedio y Tope Indemnizatorio a partir del mes de octubre.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las Partes firman
al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar la misma para
su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.