MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 109/2014
Registro Nº 140/2014
Bs. As., 17/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.598.599/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.598.599/13 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y FAURECIA ARGENTINA S.A., conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un
Incremento salarial a partir del 1° de octubre de 2013. Las partes son
signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1341/13 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologado, se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro. 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y FAURECIA ARGENTINA S.A., que luce a fs. 5/7 del
Expediente 1.598.599/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.598.599/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la
ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.598.599/13
Buenos Aires, 21 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 109/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 140/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Capital Federal, a los 01 días del mes de octubre de 2013, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (SMATA) representada en este acto por los
representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Moran Gustavo, y
el Subsecretario Gremial Ricardo De Simone; por SMATA San Martín lo
hace el señor Fernando Bejerano, como delegados Omar Vargas, Félix
Pérez y Jorge Zurita, con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la
Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. División Interiores con domicilio en
San Martín 881, 5º Piso, “I”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por su apoderado Eugenio J. Maurette, To. 31,
Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Reunidas las partes convienen:
Primero: Acordar un incremento salarial a partir del 1º de Octubre de
2.013, a los trabajadores jornalizados de la Empresa, de un importe
bruto mensual equivalente al 5,71% de los salarios básicos
correspondientes a las respectivas categorías, vigentes al 1/10/2013.
Sobre dicha suma se calcularán las horas extras, vacaciones, S.A.C. y
cualquier otro adicional salarial que la Empresa abonase.
Segundo: El pago de las sumas remunerativas acordadas absorberá y
compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere
disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea
por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún
cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o
sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
Tercero: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y
la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la
vigencia del mismo.
Cuarto: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósito
de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo
mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas de
fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Quinto: En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de
igual tenor y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO I
ACTA FAURECIA ARGENTINA SA - SMATA OCTUBRE 2013
CATEGORIA | VALOR HORA SEPTIEMBRE 2013 | VALOR HORA 01/10/2013 |
VALOR HORA | % DE AJUSTE | REMUNERATIVO |
CATEGORIA 1 (PEON) | 32,26 | 5,71% | 34,11 |
CATEGORIA 2 (MEDIO OFICIAL) | 36,09 | 5,71% | 38,15 |
CATEGORIA 3 (OFICIAL) | 37,54 | 5,11% | 39,69 |
CATEGORIA 4 (OFICIAL DE PRIMERA) | 38,88 | 5,71% | 41,10 |
CATEGORIA 5 (OFICIAL INSPECTOR) | 41,08 | 5,71% | 43,43 |
CATEGORIA 6 (OFICIAL MULTIPLE) | 43,49 | 5,71% | 45,98 |
CATEGORIA 7 (OFICIAL INSPECTOR II) | 45,99 | 5,11% | 48,61 |
CATEGORIA 8 (OFICIAL INSPECTOR III) | 48,06 | 5,71% | 50,81 |
CATEGORIA 9 (OFICIAL MATRICERO) | 57,17 | 5,71% | 60,44 |