MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución Nº 72/2014
Bs. As., 18/2/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0000919/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, aprobó el régimen
jurídico al que se deberá sujetar la prestación de servicios de
transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano,
que se desarrollen en el ámbito de la jurisdicción nacional,
clasificados en Servicios Públicos, y de Oferta Libre.
Que los Servicios de Oferta Libre, fueron previstos con el objeto de
dotar al sistema de transporte urbano de una adecuada flexibilidad en
la oferta de servicios, a efectos de ajustar la misma a los
requerimientos de la demanda.
Que entre las modalidades de servicios de oferta libre, el Decreto Nº
656/94, en su artículo 30, inciso c), define a los servicios del Ambito
Portuario o Aeroportuario como aquellos destinados al traslado de
personas hacia y desde los puertos o aeropuertos sometidos a la
Jurisdicción Nacional.
Que la Resolución Nº 362 de fecha 23 de septiembre de 1994 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, aprueba el REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE OFERTA
LIBRE que como ANEXO I forma parte integrante de la referida Resolución.
Que el artículo 3° inciso a) del Anexo I de la Resolución Nº 362/94 de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE, establece que todas las modalidades de los
Servicios de Oferta Libre comprendidos en el Capítulo II Título V del
Decreto Nº 656/94, deberán trasladar únicamente pasajeros sentados a
excepción de los Servicios de Hipódromos y Espectáculos Deportivos y
Culturales.
Que los servicios Portuarios y Aeroportuarios ante el desarrollo
exponencial de los tráficos aéreos y el creciente arribo a nuestros
puertos de contingentes de turistas en grandes transatlánticos, que
utilizan la modalidad de transporte por agua, conocida como Cruceros
Turísticos, requieren de medios de trasportes adaptados a las
especiales necesidades de quienes arriban con equipaje acompañado y
deben conectarse con otros modos de transporte en puntos estratégicos
de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL ha presentado ante
la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, mediante Nota de fecha
4 de diciembre de 2013 y su ampliación de fecha 24 de enero de 2014,
una propuesta para la realización de diversos servicios aeroportuarios
desde y hacia el aeropuerto INGENIERO JORGE NEWBERY (CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES) con la posibilidad de transportar pasajeros sentados y de
pie, a fin de dotar de mayor conectividad entre el referido aeropuerto
y distintos centros de confluencia de transporte en la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES.
Que dicha solicitud tiene como fundamento la necesidad de prestar un
servicio pensado para el público específico del aeropuerto, ya que la
configuración de los vehículos de transporte afectados en la actualidad
a iguales fines, no satisfacen las necesidades de los pasajeros que
requieren trasladarse con equipaje acompañado.
Que el costo final del transporte tiene una directa relación con la
capacidad útil de cada vehículo, razón por la cual, en tanto las
unidades afectadas al servicio bajo tratamiento la tendrán limitada por
el traslado del equipaje acompañado, se hace necesario potenciar la
misma en aras de optimizar la economía del servicio de que se trata.
Que la posibilidad de transportar pasajeros de pie en conjunto con
pasajeros sentados, no es ajena a los Servicios de Hipódromo y
Espectáculos Deportivos y Culturales.
Que en consecuencia no se advierte la necesidad de mantener un
impedimento de carácter absoluto, por el solo hecho de encontrarse
incorporado a una norma específica.
Que las razones invocadas hacen necesario proceder en la forma que se resuelve.
Que la SUBSECRETARIA DE REGULACION NORMATIVA DEL TRANSPORTE de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio ha actuado en el ámbito de
sus competencias, propiciando el proyecto en trato.
Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de este Ministerio ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 656/94.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el inciso a) del artículo 3° del Anexo I de
la Resolución Nº 362 de fecha 23 de septiembre de 1994 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS por el siguiente:
“a) Deberán trasladar únicamente pasajeros sentados a excepción de los
Servicios de Hipódromos, Espectáculos Deportivos y Culturales, y
Servicios Portuarios y Aeroportuarios.
Dichos servicios, cuando transiten por autopistas o vías rápidas y con
pasajeros de pie, deberán hacerlo a una velocidad máxima de SESENTA
(60) kilómetros por hora o la mínima permitida, en caso de ser
superior”.
ARTICULO 2° — Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de
Transporte.
e. 05/03/2014 Nº 12346/13 v. 05/03/2014