MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE


Resolución Nº 72/2014


Bs. As., 18/2/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0000919/2014 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, aprobó el régimen jurídico al que se deberá sujetar la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, que se desarrollen en el ámbito de la jurisdicción nacional, clasificados en Servicios Públicos, y de Oferta Libre.

Que los Servicios de Oferta Libre, fueron previstos con el objeto de dotar al sistema de transporte urbano de una adecuada flexibilidad en la oferta de servicios, a efectos de ajustar la misma a los requerimientos de la demanda.

Que entre las modalidades de servicios de oferta libre, el Decreto Nº 656/94, en su artículo 30, inciso c), define a los servicios del Ambito Portuario o Aeroportuario como aquellos destinados al traslado de personas hacia y desde los puertos o aeropuertos sometidos a la Jurisdicción Nacional.

Que la Resolución Nº 362 de fecha 23 de septiembre de 1994 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprueba el REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE OFERTA LIBRE que como ANEXO I forma parte integrante de la referida Resolución.

Que el artículo 3° inciso a) del Anexo I de la Resolución Nº 362/94 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, establece que todas las modalidades de los Servicios de Oferta Libre comprendidos en el Capítulo II Título V del Decreto Nº 656/94, deberán trasladar únicamente pasajeros sentados a excepción de los Servicios de Hipódromos y Espectáculos Deportivos y Culturales.

Que los servicios Portuarios y Aeroportuarios ante el desarrollo exponencial de los tráficos aéreos y el creciente arribo a nuestros puertos de contingentes de turistas en grandes transatlánticos, que utilizan la modalidad de transporte por agua, conocida como Cruceros Turísticos, requieren de medios de trasportes adaptados a las especiales necesidades de quienes arriban con equipaje acompañado y deben conectarse con otros modos de transporte en puntos estratégicos de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL ha presentado ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, mediante Nota de fecha 4 de diciembre de 2013 y su ampliación de fecha 24 de enero de 2014, una propuesta para la realización de diversos servicios aeroportuarios desde y hacia el aeropuerto INGENIERO JORGE NEWBERY (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) con la posibilidad de transportar pasajeros sentados y de pie, a fin de dotar de mayor conectividad entre el referido aeropuerto y distintos centros de confluencia de transporte en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que dicha solicitud tiene como fundamento la necesidad de prestar un servicio pensado para el público específico del aeropuerto, ya que la configuración de los vehículos de transporte afectados en la actualidad a iguales fines, no satisfacen las necesidades de los pasajeros que requieren trasladarse con equipaje acompañado.

Que el costo final del transporte tiene una directa relación con la capacidad útil de cada vehículo, razón por la cual, en tanto las unidades afectadas al servicio bajo tratamiento la tendrán limitada por el traslado del equipaje acompañado, se hace necesario potenciar la misma en aras de optimizar la economía del servicio de que se trata.

Que la posibilidad de transportar pasajeros de pie en conjunto con pasajeros sentados, no es ajena a los Servicios de Hipódromo y Espectáculos Deportivos y Culturales.

Que en consecuencia no se advierte la necesidad de mantener un impedimento de carácter absoluto, por el solo hecho de encontrarse incorporado a una norma específica.

Que las razones invocadas hacen necesario proceder en la forma que se resuelve.

Que la SUBSECRETARIA DE REGULACION NORMATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio ha actuado en el ámbito de sus competencias, propiciando el proyecto en trato.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 656/94.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el inciso a) del artículo 3° del Anexo I de la Resolución Nº 362 de fecha 23 de septiembre de 1994 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el siguiente:

“a) Deberán trasladar únicamente pasajeros sentados a excepción de los Servicios de Hipódromos, Espectáculos Deportivos y Culturales, y Servicios Portuarios y Aeroportuarios.

Dichos servicios, cuando transiten por autopistas o vías rápidas y con pasajeros de pie, deberán hacerlo a una velocidad máxima de SESENTA (60) kilómetros por hora o la mínima permitida, en caso de ser superior”.

ARTICULO 2° — Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte.

e. 05/03/2014 Nº 12346/13 v. 05/03/2014