MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº 3/2014
Mendoza, 24/2/2014
VISTO el Expediente Nº S93:0008548/2013 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las
Resoluciones Nros. C.32 del 22 de junio de 2012 y C.34 del 30 de julio
de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se promueve la sinonimia de
las denominaciones “MOSCATEL” y “MOSCATO” para las variedades
mencionadas en la Resolución Nº C.34 de fecha 30 de julio de 2012 que
incorpora al Artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº 14.878, el “VINO
MOSCATO” o “VINO MOSCATEL”.
Que tal promoción persigue un fin comercial y la posibilidad de inserción en mercados que así lo exigen.
Que al respecto, el Departamento Estudios Vitícolas, área técnica
específica en el tema, dependiente de Subgerencia de Investigación para
la Fiscalización de Gerencia de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), ha procedido al estudio de la factibilidad de lo
requerido, en virtud del apoyo que este Instituto brinda a la industria
vitivinícola argentina, sin que ello induzca a confusión.
Que los antecedentes recabados en bibliografía internacional
especializada, presentan los nombres de estas variedades utilizando los
términos Moscato y Moscatel en distintos países referidos a un mismo
cepaje.
Que no obstante ello, el INV considera indispensable que los vocablos
referidos sean acompañados siempre por el complemento que hace
referencia a su color, lugar de origen, lugar de cultivo y demás
características que permitan individualizar los distintos tipos de
cultivares.
Que tal propuesta ha sido consensuada con la Comisión Técnica Asesora (CAT) del INV.
Que este reconocimiento implica la inclusión de estos sinónimos en la
Resolución Nº C.32 de fecha 22 de junio de 2012 que autoriza el uso
oficial en todas las áreas que componen este Organismo, y posterior
incorporación de los mismos en el listado de variedades de vid para la
REPUBLICA ARGENTINA que figura en la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA
VIÑA Y EL VINO (OIV).
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Incorpórase al Listado de
Variedades de Vid Anexo a la Resolución Nº C.32 de fecha 22 de junio de
2012, así como en toda documentación oficial del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, con su correspondiente código, denominación y
sinónimos, los sinónimos correspondientes a las variedades detalladas a
continuación:
CODIGO | DENOMINACION VARIETAL | SINONIMOS |
251 | Moscatel de Alejandría | Zibibbo - Moscatel - Moscato de Alejandría |
264 | Moscatel Amarillo | Moscato Amarillo |
311 | Moscatel Rosado | Moscato Rosado |
606 | Moscatel de Hamburgo | Moscato de Hamburgo |
2° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 05/03/2014 N° 12220/14 v. 05/03/2014