MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 94/2014
Tope Nº 68/2014
Bs. As., 17/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.572.533/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 838 del 19 de julio de 2013 y Nº 1836 del 28
de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.575.727/13 agregado como fojas 3 al
Expediente Nº 1.572.533 obra la escala salarial pactada entre el
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS
DE LANAS Y PEINADURIAS, por el sector sindical y la empresa CAÑADAS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 116/90, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1836/13 y registrado bajo el Nº 1462/13, conforme
surge de fojas 43/45 y 48, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 838 del 19 de
julio de 2013 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge
el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de 2013,
correspondiente al Acuerdo Nº 170/13, homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 119 del 6 de febrero de 2013.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1462/13 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al 1° de julio
2013, deviene necesario actualizar los montos del promedio de las
remuneraciones anteriormente fijado y de los respectivos topes
lndemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se
detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 838
del 19 de julio de 2013 conserva su eficacia y demás efectos en lo no
modificado por el presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 56/60, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de julio de 2013, fijado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 838 del 19 de julio de 2013,
y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo Nº
170/13, suscripto entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS,
CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por el sector
sindical y la empresa CAÑADAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1836 del 28 de noviembre de 2013 y registrado
bajo el Nº 1462/13 suscripto entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE
LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, por
el sector sindical y la empresa CAÑADAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
promedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 838 del 19 de julio de 2013 y del respectivo tope
indemnizatorio, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 170/13
y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 119 del 6
de febrero de 2013 y registre el importe del promedio de las
remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.572.533/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURAS
C/
CAÑADAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CCT Nº 116/90 | 01/07/2013 | $ 6.030,60 | $ 18.091,80 |
Expediente Nº 1.572.533/13
Buenos Aires, 21 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 94/14, se ha
tomado razón del tope lndemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 68/14 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.