MINISTERIO DE SALUD
Resolución 184/2014
Créase la Coordinación General de Salud y Deporte.
Bs. As., 20/2/2014
VISTO el expediente Nº 1-2002-1855/14-1 del Registro de este
Ministerio, los Decretos Nº 357/02, Nº 1343/07, sus modificatorios y Nº
125/2014, las Resoluciones Ministeriales Nº 738 de fecha 22 de julio de
2008, Nº 331 de fecha 21 de septiembre de 2009, Nº 1560 de fecha 14 de
septiembre de 2010, y Nº 612 de fecha 12 de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que esta Cartera de Estado entiende que dentro de los Determinantes de
la Salud, que son clara competencia de la SECRETARIA DE DETERMINANTES
DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, se encuentran los hábitos de la
población, tanto en la actividad física como en el control periódico de
los factores de riesgos de las enfermedades crónicas no transmisibles,
entre otros.
Que, tal como lo vienen sosteniendo los Organismos Internacionales con
competencia en la materia, “La intensificación de las migraciones, el
envejecimiento de la población y el aumento de enfermedades no
transmisibles son las tendencias más importantes que configuran la
salud en las Américas. En efecto, éstos y muchos otros determinantes de
la salud están exacerbando aun más las inequidades en la salud en los
países y entre ellos.” (Los determinantes sociales de la salud en las
Américas, por Carissa F. Etienne, publicado en Rev. Panam. Salud
Pública 34 -6, 2013).
Que la realización de actividades deportivas tiene gran influencia en
la prevención de enfermedades como la obesidad, la hipertensión y la
diabetes; teniendo una gran importancia para el desarrollo físico,
psíquico y social.
Que la práctica de actividades deportivas produce innumerables
beneficios físicos en el organismo, de muy diferente alcance y
naturaleza: mejora la función cardíaca, la cantidad y calidad de los
lípidos en sangre, la capacidad de entrega de oxígeno a los tejidos, y
el metabolismo bioquímico, entre tantos otros. Asimismo, disminuye el
riesgo de padecer osteoporosis, diabetes, y en general el de contraer
enfermedades. Incluso la persona que realiza ejercicio físico
incrementa la masa muscular, la fortaleza de tendones, ligamentos y
huesos, además de mejorar su postura y biomecánica corporal.
Que la transformación que el deporte provoca en la calidad de vida de
una sociedad ha sido reconocido por la Organización Mundial de la Salud
(OMS), dictando las conocidas Recomendaciones mundiales sobre actividad
física para la salud, que tienen principalmente por objeto prevenir las
enfermedades no transmisibles mediante la práctica de actividad física
en el conjunto de la población.
Que dichos postulados también deben tener en cuenta que la relación de
“Salud y Deporte”, resulta muy importante para la integración de
personas con discapacidad y que la actividad físico deportiva es uno de
los factores que las benefician, especialmente en referencia a la
mejora de su autonomía personal y por extensión, a su calidad de vida.
Que, por Ley Nº 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados
mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/
61/ 106, el día 13 de diciembre de 2006, estableciendo en su Artículo
30 inciso 5) “A fin de que las personas con discapacidad puedan
participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades
recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes
adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de
las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a
todos los niveles;
b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de
organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas
específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades
y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones
con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;
c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;
d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual
acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades
lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que
se realicen dentro del sistema escolar;
e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los
servicios de quienes participan en la organización de actividades
recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.”.
Que, recientemente se dictó el Decreto Nº 125 de fecha 3 de febrero de
2014, que dispuso la creación, en el ámbito de la SECRETARIA EJECUTIVA
del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, el OBSERVATORIO NACIONAL DEL DEPORTE Y
ACTIVIDAD FISICA, cuyo titular actuará como Autoridad Superior del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, con rango y jerarquía de Secretario.
Que dentro de los objetivos se expresa, entre otros, “Diseñar y
desarrollar programas de asistencia para las distintas jurisdicciones,
que permitan fomentar el estudio y la práctica del deporte y actividad
Física en la edad escolar, universitaria y en el ámbito laboral. 5.
Promover la información, comunicación, sensibilización y
concientización del Deporte y la Actividad Física, como una herramienta
de promoción comunitaria y desarrollo humano y social. 6. Proponer
instrumentos de accesibilidad de la población excluida y con
discapacidad a la práctica de la actividad física y del deporte.”.
Que es clara política de Estado fijada por el Poder Ejecutivo Nacional
mejorar la calidad de vida de la población y cuidar la salud de
nuestros compatriotas, por lo que a través de la aplicación sostenida y
sistemática de estas políticas, el Estado ha ampliado
significativamente la base de derechos, garantizando además los canales
de acceso al conjunto de bienes culturales y sociales.
Que para llevar adelante los postulados reseñados se entiende adecuado
crear en el ámbito de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y
RELACIONES SANITARIAS, la Coordinación General de Salud y Deporte.
Que el Licenciado Diego Eladio LAZOTA (DNI 22.138.183) reúne las
condiciones de idoneidad para el desempeño del cargo de que se trata y
ha sido propuesto por la autoridad competente para ello.
Que por el Decreto Nº 357/02 y modificatorios se aprobó el Organigrama
de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta el nivel de
Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.
Que, oportunamente y mediante el Decreto Nº 1343/07 y sus
modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel
operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que, por otra parte, por el artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº
738 de fecha 22 de julio de 2008 (B.O. 28-jul-2008) se creó en ámbito
del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y bajo dependencia directa de su
Titular, el PROGRAMA “CUIDARSE EN SALUD”.
Que entre sus objetivos prioritarios se fijaron a) Favorecer el acceso
y el derecho a la información de los individuos y comunidades en las
cuestiones de prevención y protección de la salud, b) Facilitar
determinaciones preventivas básicas para la detección de los factores
de riesgo sanitario, c) Coordinar con las autoridades jurisdiccionales
la orientación para alcanzar la accesibilidad de los individuos a los
servicios asistenciales, d) Definir líneas estratégicas de promoción y
cuidado de la salud a través de conductas saludables, e) Establecer, y
en su caso fortalecer, los vínculos de cuidado y confianza en los
sistemas sanitarios públicos, f) Implementar las herramientas adecuadas
para evitar las conductas poco saludables en las comunidades, y g)
Instaurar políticas comunicacionales idóneas y oportunas para la
difusión del Programa.
Que por el artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 331 del 21 de
septiembre de 2009 (B.O. 25-sep-2009), modificatoria de la primigenia
Resolución Nº 738/208, se estableció que el PROGRAMA “CUIDARSE EN
SALUD”, tendrá dependencia directa de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE
LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS de esta Jurisdicción Ministerial.
Que por el artículo 2° de la Resolución Nº 331/2009 se dispuso que la
Coordinación General del PROGRAMA “CUIDARSE EN SALUD” funcionará bajo
la dependencia directa de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y
RELACIONES SANITARIAS, bajo expresas directivas del titular de esta
Jurisdicción Ministerial, siendo designado Coordinador General del
Programa el titular de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y
RELACIONES SANITARIAS, Dr. Eduardo Mario BUSTOS VILLAR (DNI Nº
6.897.817), con carácter “Ad Honorem” y sin perjuicio de las funciones
que le compete cumplir como titular de la citada Secretaría (Art. 3°
Resolución Nº 331/2009).
Que debido al incremento de las funciones encomendadas al titular de la
SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS,
resulta necesario designar un profesional de la Jurisdicción a fin de
que asista al señor Secretario en dichas funciones, manteniéndose bajo
la dependencia directa de la misma Secretaría y las expresas directivas
de su titular.
Que las acciones que por la presente resolución se implementan, tienen
una clara incidencia sobre los determinantes de la salud de la
población, por lo que debe fortalecerse la acción concreta del Programa
Cuidarse en Salud y la Coordinación de Salud y Deporte.
Que el señor Secretario ha propuesto para dicho cargo al Dr. Gustavo
Marcelo GRET (DNI 17.597.899), quien reúne las condiciones de idoneidad
para desempeñarse en el cargo.
Que por último, cabe señalar que el trabajo conjunto entre ambas
Coordinaciones, así como en la articulación con otras dependencias de
este Ministerio y otras Carteras de Estado con acciones vinculadas a
los objetivos fijados, contribuirá inequívocamente al desarrollo de
estrategias de trabajo en las materias de su respectiva competencia.
Que las acciones deben continuarse con acciones concretas destinadas a
lograr la integración y el respeto por la cultura de cada población,
pensando en los lineamientos que correspondan a cada una de ellas.
Que en función de las actuales necesidades operativas y conforme con la
experiencia acumulada desde el dictado del Decreto Nº 1343/07 y sus
modificatorios, y ante la necesidad de fortalecer las políticas
públicas de gestión sanitaria territorial, la SECRETARIA DE
DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS ha ido adquiriendo
nuevas tareas y responsabilidades en materia de gestión, incorporando
nuevos desafíos, por lo que requiere fortalecer la estructura de
gestión.
Que mediante la Resolución de este Ministerio Nº 1560 del 14 de
septiembre de 2010 (B.O. 21-09-2010), se designó a la SECRETARIA DE
DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS como autoridad de
aplicación en la totalidad de las cuestiones atinentes a la
articulación de los programas, planes, acciones y la ejecución de
dispositivos de intervención para el abordaje integral de las
problemáticas que se le planteen.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el artículo 1° del Decreto Nº 101 del 16 de enero 1985 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase la
Coordinación General de Salud y Deporte, bajo la dependencia directa de
la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS de
este Ministerio.
Art. 2° — La Coordinación
General de Salud y Deporte creada por el artículo 1°, se encontrará a
cargo del Lic. Diego Eladio LAZOTA (DNI 22.138.183), bajo la
dependencia directa de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y
RELACIONES SANITARIAS.
Art. 3° — Limítase a partir de
la fecha de la presente, la designación efectuada por el artículo 4° de
la Resolución Ministerial Nº 331 de fecha 21 de septiembre de 2009.
Art. 4° — Desígnase Coordinador
General del PROGRAMA “CUIDARSE EN SALUD”, bajo dependencia directa de
la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, al
Dr. Gustavo Marcelo GRET (DNI 17.597.899).
Art. 5° — Los Coordinadores
designados por los artículos 2° y 4° de la presente, evaluarán los
contenidos y objetivos que le competen y propondrán al titular de la
SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS de este
Ministerio, en un plazo de TREINTA (30) días, las acciones y
modificaciones que estimen procedentes, de acuerdo a los lineamientos
descriptos en los considerandos de la presente. Las designaciones
efectuadas no implican una mayor erogación para la Administración.
Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.