MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Resolución Nº 59/2014
Bs. As., 18/2/2014
VISTO el expediente Nº 2002-27261/13-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento racional así como la planificación y distribución
de los Recursos Humanos en Salud, son un componente central en la
política sanitaria del MINISTERIO DE SALUD.
Que la integración de cargos de residencias de especialidades médicas
básicas y articuladas que se desarrollen en las instituciones
asistenciales dependientes del MINISTERIO DE SALUD en el Examen Unico
de Residencias Médicas (EU) favorece a la democratización y la equidad
en el acceso a los diferentes cargos de residencias médicas.
Que en consecuencia, dicho Examen conlleva un proceso de implementación
de un cronograma y un reglamento común que abarca desde la publicación
de los cargos de residencias médicas hasta el momento de su
readjudicación, así como la unificación del instrumento de examen
escrito para el ingreso a las residencias médicas.
Que el Examen Unico de Residencias Médicas (EU) es un instrumento que
brinda mayor transparencia y previsibilidad sobre la cobertura de los
cargos de residencias médicas, así como aporta información sobre las
preferencias y formaciones de los postulantes.
Que en tal sentido, la gestión mencionada surge como una herramienta
que permite armonizar los procesos de adjudicación de los cargos de las
residencias médicas de especialidades médicas básicas y articuladas que
se desarrollen en las instituciones asistenciales dependientes del
MINISTERIO DE SALUD, así como también de aquellas jurisdicciones que
adhieran al mismo.
Que a través de la gestión de la DIRECCION DE SUPERVISION Y MONITOREO
dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES
del MINISTERIO DE SALUD se ha coordinado con las instituciones
nacionales dependientes del mismo, y con el HOSPITAL DE PEDIATRIA
S.A.M.I.C. PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN y el HOSPITAL DR. NESTOR C.
KIRCHNER - ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE - S.A.M.I.C., la redacción
de un reglamento para la adjudicación de cargos en residencias médicas
básicas y articuladas, y un cronograma común.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el apartado XXI del artículo 2º del Decreto 1343/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establézcase al EXAMEN UNICO DE RESIDENCIAS MEDICAS (EU)
como la herramienta de adjudicación de los cargos de residencias de
especialidades médicas básicas y articuladas que se desarrollen en las
instituciones asistenciales dependientes de la SECRETARIA DE POLITICAS,
REGULACION E INSTITUTOS.
ARTICULO 2° — Apruébese el reglamento de concurso para el examen único que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Apruébese el cronograma de concurso para las residencias
que inicien en el año 2014, que como ANEXO II forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 4° — Invítese al HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROF. DR.
JUAN P. GARRAHAN y al HOSPITAL DR. NESTOR C. KIRCHNER - ALTA
COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE - S.A.M.I.C. a adherir al EXAMEN UNICO DE
RESIDENCIAS MEDICAS (EU) y al reglamento y el cronograma aprobados por
artículos 2º y 3º de la presente.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GABRIEL YEDLIN,
Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, Ministerio de Salud
de la Nación.
ANEXO I
REGLAMENTO de CONCURSO para EXAMEN UNICO de RESIDENCIAS MEDICAS BASICAS
en INSTITUCIONES NACIONALES, HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC PROF. DR. JUAN
P. GARRAHAN y HOSPITAL DR. NESTOR C. KIRCHNER - ALTA COMPLEJIDAD EN RED
EL CRUCE - SAMIC
Artículo 1º: OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto regular el
concurso de los cargos de residencias de especialidades médicas básicas
y articuladas que se desarrollen en las instituciones dependientes del
Ministerio de Salud de la Nación: Hospital Nacional Prof. Alejandro
Posadas, Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur
(INAREPS), Colonia Nacional Montes de Oca, CENARESO, Hospital Nacional
“Dr. Baldomero Sommer”, Administración Nacional de Laboratorios e
Institutos de Salud Dr. Carlos Malbrán (ANLIS): Centro Nacional de
Genética Médica; y el Hospital El Cruce - Dr. Néstor Carlos Kirchner -
Alta Complejidad en Red - SAMIC y el Hospital de Pediatría SAMIC Prof.
Dr. Juan P. Garrahan, en el marco del Examen Unico de Ingreso a las
Residencias Médicas (EU).
Artículo 2º: CRONOGRAMA: La preinscripción, inscripción, toma de examen
y adjudicación de cargos se realizará acorde un cronograma que
oportunamente determinará y publicará la Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos, en la web del Ministerio de Salud de la Nación
(www.msal.gov.ar) y en los demás medios informativos que estime
corresponder.
Artículo 3º: PREINSCRIPCION: La preinscripción online es obligatoria,
debiendo ingresar a tales efectos al Sistema Integrado de Información
Sanitaria Argentino (SISA) en https://sisa.msal.gov.ar/sisa/. Se deberá
realizar la preinscripción con todos los datos requeridos, e imprimir
la solicitud de preinscripción que será solicitada en forma obligatoria
al momento de la inscripción, siendo responsabilidad del postulante la
correcta carga de todos los datos que el sistema requiera.
Artículo 4º: INSCRIPCION: La Inscripción deberá realizarse de forma
personal o mediante apoderado, en el lugar y horario que determine la
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos. Aquellos postulantes
que residan a más de 75 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán
completar su inscripción mediante el envío postal de la documentación,
que deberá realizarse hasta 3 días hábiles antes del final de la fecha
de inscripción, quedando bajo su exclusiva responsabilidad la
verificación de la correcta recepción de la documentación. La
presentación de la solicitud implica la aceptación y conformidad con
las presentes normas. No se aceptaran inscripciones fuera de fecha, ni
comprobantes o certificaciones presentadas después de cerrada la
inscripción, excepto las que determine este reglamento.
a) Inscripción presencial o mediante apoderado: Los postulantes deberán presentar:
I. Impresión del formulario de solicitud de inscripción (SISA)
II. Original y fotocopia de Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento.
III. Original y fotocopia de Título Universitario de Médico. De
encontrarse tramitando el Título respectivo, deberá presentar original
y fotocopia del certificado de título en trámite. En caso de títulos
emitidos por Universidades Extranjeras, deberá haberse finalizado los
trámites de reválida y convalidación del título profesional en los
Ministerios de Educación y de Salud de la Nación Argentina. En estos
casos no se aceptará documentación en trámite.
IV. Promedio general de la carrera: para argentinos, naturalizados y
extranjeros se deberá presentar constancia original o fotocopia
autenticada. Los promedios deben incluir aplazos, lo cual deberá
constar expresamente en la constancia. En caso de no contar con el
promedio al momento de la inscripción, deberá entregarse dicha
documentación al momento previo de realizar el examen, requisito sin el
cual el postulante no podrá rendir el mismo.
Además deberá:
Cumplimentar los requisitos establecidos en la Resolución del
Ministerio de Salud Nº 303/08 en los artículos 5º y 8º del Anexo I. -
ARTICULO 5º - Podrán ingresar al Sistema Nacional de Residencias del
Equipo de Salud los profesionales de grado universitario, para
“Residencias Básicas” con no más de CINCO (5) años de obtenido el
título habilitante, considerando para dicho cálculo la fecha en que se
efectuará la selección para acceder a los programas respectivos. (...).
ARTICULO 8º - Los aspirantes a los respectivos cupos deberán,
indefectiblemente, cumplir con los siguientes requisitos al momento de
su inscripción al mecanismo de selección: a) Ser ciudadano argentino
nativo, por opción o naturalizado. Los extranjeros deberán poseer
Documento Nacional de Identidad emitido por Autoridad Argentina, y
cumplir con las condiciones migratorias previstas en la Ley Nº 25.871 y
sus normas reglamentarias y complementarias. b) Ser poseedor de
condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, los que se
acreditarán mediante los regímenes de selección que se establezcan,
asegurando el principio de igualdad en el acceso al Sistema Nacional de
Residencias del Equipo de Salud. c) Tener la aptitud psicofísica
requerida para el cargo. d) Ser graduado de cualquier Universidad de la
República Argentina, del ámbito Público o Privado, reconocida
oficialmente, en las profesiones de las que se trate. Aquellos
graduados de Universidad Extranjera, sea ésta del ámbito público o
privado, deberán detentar titulación de grado universitaria reconocida
por el Ministerio de Educación de la Nación (autoridad competente en la
materia), habiendo completado el trámite de re-válida, homologación, o
aquel que correspondiere. e) Podrán inscribirse para acceder a los
mecanismos de selección aquellos egresados que cuenten con Diploma
extendido por la Universidad respectiva, aceptándose excepcionalmente
la inscripción con la posesión del certificado de título en trámite
expedido por la misma. Ello siempre que, cumplido el concurso
respectivo y de acceder al cargo, posea el Título habilitante).
En caso de considerarlo necesario, la Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos, se reserva la facultad de solicitar
información a las diferentes universidades sobre los promedios de los
concursantes para la elaboración del orden de mérito con el fin de
garantizar la igualdad de los mismos en el procedimiento de selección.-
b) Inscripción por vía postal: Los postulantes deberán remitir original
o fotocopias certificadas por autoridad competentes (Escribano, Juez de
Paz, Tribunales, Universidad) de:
I. Impresión del formulario de solicitud de inscripción (SISA)
II. Fotocopia certificada de Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento.
III. Fotocopia certificada de Título Universitario de Médico. De
encontrarse tramitando el Título respectivo, deberá presentar original
o fotocopia certificada del certificado de título en trámite. En caso
de títulos emitidos por Universidades Extranjeras, deberá haberse
finalizado los trámites de reválida y convalidación del título
profesional en el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud de
la Nación Argentina. En estos casos no se aceptará documentación en
trámite.
IV. Promedio general de la carrera: Para argentinos, naturalizados y
extranjeros: constancia original o fotocopia certificada. Los promedios
deben incluir los aplazos, lo cual deberá constar expresamente en la
constancia.
Además deberá:
Cumplimentar los requisitos establecidos en la Resolución del
Ministerio de Salud Nº 303/08 en los artículos 5º y 8º del Anexo I
(ARTICULO 5º - Podrán ingresar al Sistema Nacional de Residencias del
Equipo de Salud los profesionales de grado universitario, para
“Residencias Básicas” con no más de CINCO (5) años de obtenido el
título habilitante, considerando para dicho cálculo la fecha en que se
efectuará la selección para acceder a los programas respectivos. (…)
ARTICULO 8º - Los aspirantes a los respectivos cupos deberán,
indefectiblemente, cumplir con los siguientes requisitos al momento de
su inscripción al mecanismo de selección: a) Ser ciudadano argentino
nativo, por opción o naturalizado. Los extranjeros deberán poseer
Documento Nacional de Identidad emitido por Autoridad Argentina, y
cumplir con las condiciones migratorias previstas en la Ley Nº 25.871 y
sus normas reglamentarias y complementarias. b) Ser poseedor de
condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, los que se
acreditarán mediante los regímenes de selección que se establezcan,
asegurando el principio de igualdad en el acceso al Sistema Nacional de
Residencias del Equipo de Salud. c) Tener la aptitud psicofísica
requerida para el cargo. d) Ser graduado de cualquier Universidad de la
República Argentina, del ámbito Público o Privado, reconocida
oficialmente, en las profesiones de las que se trate. Aquellos
graduados de Universidad Extranjera, sea ésta del ámbito público o
privado, deberán detentar titulación de grado universitaria reconocida
por el Ministerio de Educación de la Nación (autoridad competente en la
materia), habiendo completado el trámite de re-válida, homologación, o
aquel que correspondiere. e) Podrán inscribirse para acceder a los
mecanismos de selección aquellos egresados que cuenten con Diploma
extendido por la Universidad respectiva, aceptándose excepcionalmente
la inscripción con la posesión del certificado de título en trámite
expedido por la misma. Ello siempre que, cumplido el concurso
respectivo y de acceder al cargo, posea el Título habilitante.
En caso de considerarlo necesario, la Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos, se reserva la facultad de solicitar
información a las diferentes universidades sobre los promedios de los
concursantes para la elaboración del orden de mérito con el fin de
garantizar la igualdad de los mismos en el procedimiento de selección.
Artículo 5º: ORDEN DE MERITO: A los efectos del Concurso para las Residencias, se tendrá en cuenta:
a) Una prueba escrita que constará de 100 preguntas de tipo selección múltiple, con un nivel mínimo de aprobación de 50 puntos.
b) El promedio general de la carrera de grado, incluyendo aplazos, en
escala de cero a diez, el cuál representará un máximo de 10 puntos.
c) El puntaje para construir el orden de mérito del concurso será igual
al valor del examen único (EU) —multiplicado por 0,5— más el valor del
promedio (P) con aplazos y sin adicionales por internado anual u otros
conceptos. Por lo tanto:
(EU x 0,5) + P = puntaje orden de mérito
En caso de generarse un empate en el puntaje total, el orden de mérito
se determinará a través de la nota del examen. De persistir el empate
al momento de la adjudicación y ante escribano público se procederá a
sortear el orden de mérito de los puntajes empatados.
Artículo 6º: EXAMEN: A los efectos de poder rendir el examen
correspondiente al Concurso, los aspirantes deberán presentarse en el
lugar, fecha y hora fijada por la Secretaría de Políticas, Regulación e
Institutos con DNI/LE/LC a fin de acreditar su identidad
fehacientemente. Sin la presentación de este requisito los postulantes
no podrán rendir el examen de selección.
Artículo 7º: PUBLICACION DE RESULTADOS: Los resultados de los exámenes
y el orden de mérito serán publicados en el sitio web del SISA
https://sisa.msal.gov.ar/sisa/, en las fechas determinadas en el
cronograma. Cualquier reclamo sobre eventuales errores en la confección
del orden de mérito deberá hacerse hasta 48 horas después de su
publicación, por escrito, en el lugar donde se presentó la
documentación. No se aceptará impugnación alguna referente al examen ni
al contenido del mismo. El orden de mérito no generará asignación
automática de la vacante, y sólo dará derecho a ejercer la opción de
elegir, según dicho orden de mérito, en función de los cargos
concursados.
Artículo 8º: Podrán aplicar a los cargos todos aquellos postulantes que
hayan aprobado el examen único con 50 puntos o más. Las vacantes
concursadas se adjudicarán en su totalidad de conformidad con el orden
de mérito de los postulantes.
a) ADJUDICACION: Los postulantes deberán formalizar su aplicación al
cargo mediante nota presentada de manera personal en el lugar de
inscripción, dentro del período establecido en el cronograma del
concurso. En la misma deberá consignar el orden de preferencia de la/s
instituciones, en su primera y segunda opción. En caso de encontrarse a
más de 75 km, deberán formalizar la aplicación al cargo mediante
telegrama u otro medio fehaciente. En caso de renunciar a esta
aplicación al cargo, la misma se deberá realizar mediante nota
presentada de manera personal en el lugar de inscripción, telegrama u
otro medio fehaciente, dentro de los tiempos establecidos en el
cronograma de concurso.
La omisión y/o renuncia de la aplicación al cargo al final del periodo
establecido implica negativa, por lo que el cargo se considerará
vacante y se procederá a la adjudicación posterior en base al orden de
mérito, respetando, en caso que corresponda, el orden de preferencia de
las instituciones, consignado en la aceptación del cargo.
b) READJUDICACION: Para la readjudicación los postulantes deberán
inscribirse a través del SISA acorde el cronograma que publique la
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos. Los postulantes
provenientes de otros concursos deberán completar la documentación
requerida en el artículo 4. La readjudicación será realizada con el
mismo procedimiento de la adjudicación, a partir del nuevo orden de
mérito que se publique, y sobre aquellas vacantes que se concursen en
la readjudicación.
No se permitirán una vez realizada la aplicación al cargo cambios de especialidad ni de jurisdicción.
c) REQUISITOS: Para la adjudicación, así como para la readjudicación,
es indispensable al momento de presentarse personalmente a aplicar al
cargo presentar el DNI/LE/LC. Para el acto de readjudicación, el
postulante adicionalmente deberá presentar, el Título Universitario de
Médico o la matrícula habilitante otorgada por el Ministerio de Salud
de la Nación.
Los postulantes que adjudiquen vacantes no estarán habilitados para
comenzar a desarrollar sus tareas hasta tanto no hayan realizado los
trámites correspondientes ante el Ministerio de Salud de la Nación.
d) Las instituciones que forman parte del concurso se reservan la
posibilidad de realizar un nuevo llamado con aquellos postulantes que
aplicaron al examen único de residencias médicas, siguiendo los
lineamientos del presente reglamento.
Artículo 9º: INICIO: Los candidatos que hayan adjudicado cargos y
cumplido con los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial
303/08 y sus modificatorias iniciarán su residencia en la fecha
determinada por el cronograma publicado por la Secretaría de
Regulación, Políticas e Institutos.
Artículo 10º: DIFUSION: La información acerca del cronograma de
inscripción, publicación de resultados del examen y/u orden de mérito,
desempates, adjudicación y readjudicación de cargos, y toda otra
información que se juzgue pertinente, será publicada en la página del
Ministerio de Salud de la Nación, en el SISA y en las webs de las
Instituciones que participan del concurso. La sola exposición de dicha
información será considerada comunicación suficiente, y no se aceptará
reclamo alguno que alegue desconocimiento de la información publicada.
ANEXO II
Cronograma 2014
ACTIVIDAD | FECHA |
Pre Inscripción On Line | 17/02/2014 al 20/03/2014 |
Aceptación de postulantes de examen | Recepción de Documentación desde 17/02/2014 hasta 31/03/2014 |
Toma de examen y carga de resultados | Examen: 29/04/2014 |
Carga puntaje Examen | 30/04/2014 |
Carga puntaje final | 08/05/2014 |
Orden de merito | 08/05/2014 |
Adjudicación vacantes | Desde 08/05/2014 hasta 28/05/2014 |
Publicación vacantes para readjudicación | 30/05/2014 |
Inscripción para readjudicación | Desde 5/06/14 hasta 17/06/14 |
Envío de documentación y entrevistas para readjudicación | Desde 5/06/14 hasta 24/06/14 |
Vacantes readjudicadas cargadas a Sissa | 27 de junio 2014 |
e. 06/03/2014 Nº 12540/14 v. 06/03/2014