MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Resolución Nº 59/2014
Bs. As., 18/2/2014
VISTO el expediente Nº 2002-27261/13-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento racional así como la planificación y distribución
de los Recursos Humanos en Salud, son un componente central en la
política sanitaria del MINISTERIO DE SALUD.
Que la integración de cargos de residencias de especialidades médicas
básicas y articuladas que se desarrollen en las instituciones
asistenciales dependientes del MINISTERIO DE SALUD en el Examen Unico
de Residencias Médicas (EU) favorece a la democratización y la equidad
en el acceso a los diferentes cargos de residencias médicas.
Que en consecuencia, dicho Examen conlleva un proceso de implementación
de un cronograma y un reglamento común que abarca desde la publicación
de los cargos de residencias médicas hasta el momento de su
readjudicación, así como la unificación del instrumento de examen
escrito para el ingreso a las residencias médicas.
Que el Examen Unico de Residencias Médicas (EU) es un instrumento que
brinda mayor transparencia y previsibilidad sobre la cobertura de los
cargos de residencias médicas, así como aporta información sobre las
preferencias y formaciones de los postulantes.
Que en tal sentido, la gestión mencionada surge como una herramienta
que permite armonizar los procesos de adjudicación de los cargos de las
residencias médicas de especialidades médicas básicas y articuladas que
se desarrollen en las instituciones asistenciales dependientes del
MINISTERIO DE SALUD, así como también de aquellas jurisdicciones que
adhieran al mismo.
Que a través de la gestión de la DIRECCION DE SUPERVISION Y MONITOREO
dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES
del MINISTERIO DE SALUD se ha coordinado con las instituciones
nacionales dependientes del mismo, y con el HOSPITAL DE PEDIATRIA
S.A.M.I.C. PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN y el HOSPITAL DR. NESTOR C.
KIRCHNER - ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE - S.A.M.I.C., la redacción
de un reglamento para la adjudicación de cargos en residencias médicas
básicas y articuladas, y un cronograma común.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el apartado XXI del artículo 2º del Decreto 1343/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establézcase al EXAMEN UNICO DE RESIDENCIAS MEDICAS (EU)
como la herramienta de adjudicación de los cargos de residencias de
especialidades médicas básicas y articuladas que se desarrollen en las
instituciones asistenciales dependientes de la SECRETARIA DE POLITICAS,
REGULACION E INSTITUTOS.
ARTICULO 2° — Apruébese el reglamento de concurso para el examen único que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Apruébese el cronograma de concurso para las residencias
que inicien en el año 2014, que como ANEXO II forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 4° — Invítese al HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROF. DR.
JUAN P. GARRAHAN y al HOSPITAL DR. NESTOR C. KIRCHNER - ALTA
COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE - S.A.M.I.C. a adherir al EXAMEN UNICO DE
RESIDENCIAS MEDICAS (EU) y al reglamento y el cronograma aprobados por
artículos 2º y 3º de la presente.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GABRIEL YEDLIN,
Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, Ministerio de Salud
de la Nación.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 48/2015 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos B.O. 18/3/2015)
REGLAMENTO DE CONCURSO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD EN HOSPITALES
E INSTITUCIONES NACIONALES, HOSPITAL GARRAHAN Y HOSPITAL EL CRUCE
Artículo 1°: OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto regular el
concurso de los cargos de residencias de especialidades del equipo de
salud que se desarrollen en los Hospitales e Instituciones dependientes
del Ministerio de Salud de la Nación: Hospital Nacional Prof. Alejandro
Posadas, Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur
(INAREPS), Colonia Nacional Montes de Oca, Centro Nacional de
Reeducación Social - CENARESO, Hospital Nacional “Dr. Baldomero
Sommer”, Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud
Dr. Carlos Malbrán (ANLIS): Centro Nacional de Genética Médica; y el
Hospital El Cruce —Dr. Néstor Carlos Kirchner— Alta Complejidad en Red
- SAMIC y el Hospital de Pediatría SAMIC Prof. Dr. Juan P. Garrahan.
Artículo 2º: RESIDENCIAS A CONCURSAR: Progresivamente se irán
incorporando al presente concurso aquellas residencias del equipo de
salud que la Secretaría determine, que serán comunicadas a partir del
cronograma especificado en el artículo 3°. Aquellas residencias que no
se encuentren específicamente determinadas en el cronograma,
continuarán con los métodos de selección establecidos a la fecha de
publicación del presente, o los que en un futuro se determinaren.
Artículo 3°: CRONOGRAMA: Las residencias del equipo de salud
incorporadas al concurso, la preinscripción, inscripción, toma de
examen y adjudicación de cargos se realizará acorde un cronograma que
oportunamente determinará y publicará la Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos, en la web del Ministerio de Salud de la Nación
(www.msal.gov.ar) y en los demás medios informativos que estime
corresponder.
Artículo 3º: PREINSCRIPCIÓN: La preinscripción online es obligatoria,
debiendo ingresar a tales efectos al Sistema Integrado de Información
Sanitaria Argentino (SISA) en https://sisa.msal.gov.ar/sisa/. Se deberá
realizar la preinscripción con todos los datos requeridos, e imprimir
la solicitud de preinscripción que será solicitada en forma obligatoria
al momento de la inscripción, siendo responsabilidad del postulante la
correcta carga de todos los datos que el sistema requiera.
Artículo 4°: INSCRIPCIÓN: La Inscripción deberá realizarse de forma
personal o mediante apoderado, en el lugar y horario que determine la
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos. Aquellos postulantes
que residan a más de 75 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán
completar su inscripción mediante el envío postal de la documentación,
que deberá realizarse hasta 3 días hábiles antes del final de la fecha
de inscripción, quedando bajo su exclusiva responsabilidad la
verificación de la correcta recepción de la documentación. La
presentación de la solicitud implica la aceptación y conformidad con
las presentes normas. No se aceptarán inscripciones fuera de fecha, ni
comprobantes o certificaciones presentadas después de cerrada la
inscripción, excepto las que determine este reglamento.
a) Inscripción presencial o mediante apoderado: los postulantes deberán presentar:
I. Impresión del formulario de solicitud de preinscripción (SISA).
II. Original y fotocopia de Documento Nacional de Identidad.
III. Original y fotocopia de Título Universitario. De encontrarse
tramitando el Título respectivo, deberá presentar original y fotocopia
del certificado de título en trámite. En caso de títulos emitidos por
Universidades Extranjeras, deberá haberse finalizado los trámites de
reválida y convalidación del título profesional en los Ministerios de
Educación y de Salud de la Nación Argentina. En estos casos no se
aceptará documentación en trámite.
IV. Promedio de la carrera: para argentinos, naturalizados y
extranjeros se deberá presentar constancia original o fotocopia
autenticada. Este deberá reflejar el promedio de las calificaciones
numéricas finales de las asignaturas curriculares, conforme al plan de
estudios. Deberá incluir los aplazos, lo cual constará expresamente en
la constancia. El promedio deberá estar expresado en escala de cero a
diez. En caso de considerarlo necesario, la Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos se reserva la facultad de solicitar información
a las diferentes universidades sobre los promedios de los concursantes
para la elaboración del orden de mérito con el fin de garantizar la
igualdad de los mismos en el procedimiento de selección, así como a no
considerar los promedios que no cumplan con los requisitos mencionados
al momento de la construcción del orden de mérito.
V. Además deberá cumplimentar los requisitos establecidos en la
Resolución del Ministerio de Salud N° 303/08 en los artículos 5° y 8°
del Anexo I. (ARTÍCULO 5° - Podrán ingresar al Sistema Nacional de
Residencias del Equipo de Salud los profesionales de grado
universitario, para “Residencias Básicas” con no más de CINCO (5) años
de obtenido el título habilitante, considerando para dicho cálculo la
fecha en que se efectuará la selección para acceder a los programas
respectivos. (...). ARTÍCULO 8° - Los aspirantes a los respectivos
cupos deberán, indefectiblemente, cumplir con los siguientes requisitos
al momento de su inscripción al mecanismo de selección: a) Ser
ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado. Los extranjeros
deberán poseer Documento Nacional de Identidad emitido por Autoridad
Argentina, y cumplir con las condiciones migratorias previstas en la
Ley N° 25.871 y sus normas reglamentarias y complementarias. b) Ser
poseedor de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, los que
se acreditarán mediante los regímenes de selección que se establezcan,
asegurando el principio de igualdad en el acceso al Sistema Nacional de
Residencias del Equipo de Salud. c) Tener la aptitud psicofísica
requerida para el cargo. d) Ser graduado de cualquier Universidad de la
República Argentina, del ámbito Público o Privado, reconocida
oficialmente, en las profesiones de las que se trate. Aquellos
graduados de Universidad Extranjera, sea ésta del ámbito público o
privado, deberán detentar titulación de grado universitaria reconocida
por el Ministerio de Educación de la Nación (autoridad competente en la
materia), habiendo completado el trámite de re-válida, homologación, o
aquel que correspondiere. e) Podrán inscribirse para acceder a los
mecanismos de selección aquellos egresados que cuenten con Diploma
extendido por la Universidad respectiva, aceptándose excepcionalmente
la inscripción con la posesión del certificado de título en trámite
expedido por la misma. Ello siempre que, cumplido el concurso
respectivo y de acceder al cargo, posea el Título habilitante).
b) Inscripción por vía postal: Los postulantes deberán remitir original
o fotocopias certificadas por autoridad competentes (Escribano, Juez de
Paz, Tribunales, Universidad) de:
I. Impresión del formulario de solicitud de inscripción (SISA).
II. Fotocopia certificada de Documento Nacional de Identidad.
III. Fotocopia certificada de Título Universitario. De encontrarse
tramitando el Título respectivo, deberá presentar original o fotocopia
certificada del certificado de título en trámite. En caso de títulos
emitidos por Universidades Extranjeras, deberá haberse finalizado los
trámites de reválida y convalidación del título profesional en el
Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud de la Nación
Argentina. En estos casos no se aceptará documentación en trámite.
IV. Promedio de la carrera: para argentinos, naturalizados y
extranjeros se deberá presentar constancia original o fotocopia
autenticada. Este deberá reflejar el promedio de las calificaciones
numéricas finales de las asignaturas curriculares, conforme al plan de
estudios. Deberá incluir los aplazos, lo cual constará expresamente en
la constancia. El promedio deberá estar expresado en escala de cero a
diez, sin que se incluya en el mismo otras calificaciones no numéricas
o conceptuales. En caso de considerarlo necesario, la Secretaría de
Políticas, Regulación e Institutos se reserva la facultad de solicitar
información a las diferentes universidades sobre los promedios de los
concursantes para la elaboración del orden de mérito con el fin de
garantizar la igualdad de los mismos en el procedimiento de selección,
así como a no considerar los promedios que no cumplan con los
requisitos mencionados al momento de la construcción del orden de
mérito.
V. Además deberá cumplimentar los requisitos establecidos en la
Resolución del Ministerio de Salud N° 303/08 en los artículos 5° y 8°
del Anexo I (ARTÍCULO 5° - Podrán ingresar al Sistema Nacional de
Residencias del Equipo de Salud los profesionales de grado
universitario, para “Residencias Básicas” con no más de CINCO (5) años
de obtenido el título habilitante, considerando para dicho cálculo la
fecha en que se efectuará la selección para acceder a los programas
respectivos. (...) ARTÍCULO 8° - Los aspirantes a los respectivos cupos
deberán, indefectiblemente, cumplir con los siguientes requisitos al
momento de su inscripción al mecanismo de selección: a) Ser ciudadano
argentino nativo, por opción o naturalizado. Los extranjeros deberán
poseer Documento Nacional de Identidad emitido por Autoridad Argentina,
y cumplir con las condiciones migratorias previstas en la Ley N° 25.871
y sus normas reglamentarias y complementarias. b) Ser poseedor de
condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, los que se
acreditarán mediante los regímenes de selección que se establezcan,
asegurando el principio de igualdad en el acceso al Sistema Nacional de
Residencias del Equipo de Salud. c) Tener la aptitud psicofísica
requerida para el cargo. d) Ser graduado de cualquier Universidad de la
República Argentina, del ámbito Público o Privado, reconocida
oficialmente, en las profesiones de las que se trate. Aquellos
graduados de Universidad Extranjera, sea ésta del ámbito público o
privado, deberán detentar titulación de grado universitaria reconocida
por el Ministerio de Educación de la Nación (autoridad competente en la
materia), habiendo completado el trámite de re-válida, homologación, o
aquel que correspondiere. e) Podrán inscribirse para acceder a los
mecanismos de selección aquellos egresados que cuenten con Diploma
extendido por la Universidad respectiva, aceptándose excepcionalmente
la inscripción con la posesión del certificado de título en trámite
expedido por la misma. Ello siempre que, cumplido el concurso
respectivo y de acceder al cargo, posea el Título habilitante.).
Artículo 5°: PUBLICACIÓN DE LISTADO DE INSCRIPTOS: El listado con los
postulantes que hayan cumplido con todos los requisitos de inscripción
y sus respectivos promedios será publicado en la fecha determinada por
el cronograma. Cualquier reclamo sobre eventuales errores en su
confección deberá hacerse hasta 48 (cuarenta y ocho) horas después de
su publicación, por escrito, ante la Mesa de Entradas de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL DEL MINISTERIO DE SALUD
DE LA NACIÓN, sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 7mo. Ala Belgrano,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No se aceptará impugnación alguna
referente a los datos publicados pasado el plazo mencionado.
Artículo 6°: EXAMEN: A los efectos de poder rendir el examen
correspondiente al Concurso, los aspirantes deberán presentarse en el
lugar, fecha y hora a fijar por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN
E INSTITUTOS con DNI y formulario de preinscripción en SISA, a fin de
acreditar su identidad fehacientemente. Sin la presentación de este
requisito los postulantes no podrán rendir el examen de selección.
Artículo 7°: PUBLICACIÓN DE RESULTADOS: Los resultados de los exámenes
y el orden de mérito serán publicados en la página del MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACIÓN y en SISA, en las fechas determinadas en el
cronograma. Cualquier reclamo sobre eventuales errores en la confección
del orden de mérito deberá hacerse hasta 48 (cuarenta y ocho) horas
después de su publicación, por escrito, ante la Mesa de Entradas de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL DEL MINISTERIO
DE SALUD DE LA NACIÓN, sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 7mo. Ala
Belgrano, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No se aceptará impugnación
alguna referente al examen ni al contenido del mismo. El orden de
mérito no generará asignación automática de la vacante, y sólo dará
derecho a aplicar, según dicho orden de mérito, en función de los
cargos concursados.
Artículo 8°: ORDEN DE MÉRITO: A los efectos del Concurso para las Residencias, se tendrá en cuenta:
a) Una prueba escrita que constará de 100 (cien) preguntas de tipo
selección múltiple, con un nivel mínimo de aprobación de 50 (cincuenta)
puntos.
b) El promedio general de la carrera de grado, incluyendo a plazos, en
escala de 0 a 10 (cero a diez), el cual representará un máximo de 10
(diez) puntos.
c) El puntaje para construir el orden de mérito del concurso será igual
al valor del examen único (EU) —multiplicado por 0,5— más el valor del
promedio (P). Por lo tanto: (EU x 0,5) + P = puntaje orden de mérito.
En caso de generarse un empate en el puntaje total, el orden de mérito
se determinará a través de la nota del examen. De persistir el empate
al momento de la adjudicación y ante escribano público se procederá a
sortear el orden de mérito de los puntajes empatados.
Artículo 9°: Podrán aplicar a los cargos todos aquellos postulantes que
hayan aprobado el examen con 50 puntos o más. Las vacantes concursadas
se adjudicarán en su totalidad de conformidad con el orden de mérito de
los postulantes.
a) ADJUDICACIÓN: Los postulantes deberán formalizar su aplicación al
cargo mediante la presentación del formulario dispuesto para tal fin de
manera personal en el lugar de inscripción, dentro del período
establecido en el cronograma del concurso. En la misma deberá consignar
el orden de preferencia de la/s instituciones. En caso de encontrarse a
más de 75 (setenta y cinco) km, podrán formalizar la aplicación al
cargo mediante telegrama u otro medio fehaciente. En caso de renunciar
a esta aplicación al cargo, la misma se deberá realizar mediante nota
suscripta por el postulante, presentada de manera personal o remitida
al lugar de inscripción a través del medio que se determine, dentro de
los tiempos establecidos en el cronograma de concurso para el proceso
de aplicación.
La omisión y/o renuncia de la aplicación al cargo al final del período
establecido implica negativa, por lo que el cargo se considerará
vacante y se procederá a la adjudicación posterior en base al orden de
mérito, respetando, en caso que corresponda, el orden de preferencia de
la instituciones, consignado en la aplicación del cargo.
b) READJUDICACIÓN: Para la readjudicación los postulantes deberán
inscribirse a través del SISA acorde el cronograma que publique la
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos. Los postulantes
provenientes de otros concursos deberán completar la documentación
requerida en el artículo 4. La readjudicación será realizada con el
mismo procedimiento de la adjudicación, a partir del nuevo orden de
mérito que se publique, y sobre aquellas vacantes que se concursen en
la readjudicación.
c) REQUISITOS: Para la adjudicación, así como para la readjudicación,
es indispensable al momento de presentarse personalmente a aplicar al
cargo presentar el DNI. Para el acto de readjudicación, el postulante
adicionalmente deberá presentar el Título Universitario o la matrícula
habilitante otorgada por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Los postulantes que adjudiquen vacantes no estarán habilitados para
comenzar a desarrollar sus tareas hasta tanto no hayan realizado los
trámites correspondientes ante el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
d) Las instituciones que forman parte del concurso se reservan la
posibilidad de realizar un nuevo llamado con aquellos postulantes que
hayan aprobado el examen único de residencias médicas, o los exámenes
que se determinen para las demás residencias del equipo de salud, y no
hayan adjudicado otros cargos de financiación nacional, siguiendo los
lineamientos del presente reglamento.
ARTÍCULO 10°: INICIO: Los candidatos que hayan adjudicado cargos y
cumplido con los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial
N° 303/08 y sus modificatorias iniciarán su residencia en la fecha
determinada por el cronograma publicado por la SECRETARÍA DE
REGULACIÓN, POLÍTICAS E INSTITUTOS. Para tomar el cargo deberán
presentarse el día determinado por el cronograma ante el área de
docencia de la institución en la que adjudicó el cargo. En el caso que
el candidato no se presente, ni justifique su ausencia razonablemente,
luego de 48 (cuarenta y ocho) horas del inicio de la residencia se
considerará que renuncia a la toma de cargo.
ARTÍCULO 11°: DIFUSIÓN: La información acerca del cronograma de
inscripción, publicación de resultados del examen y/u orden de mérito,
desempates, adjudicación y readjudicación de cargos, y toda otra
información que se juzgue pertinente, será publicada en la página del
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y en las webs de las Instituciones que
participan del concurso. La sola exposición de dicha información será
considerada comunicación suficiente, y no se aceptará reclamo alguno
que alegue desconocimiento de la información publicada.
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 160/2014 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos B.O. 15/5/2014)
Cronograma 2014
e. 06/03/2014 Nº 12540/14 v. 06/03/2014