INISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 68/2014
Tope Nº 77/2014
Bs. As., 15/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.580.028/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1481 del 18 de octubre de 2013 y Nº 1753 del
18 noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.580.028/13 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la
CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES
por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 497/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado mediante el
artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 1481/13 y registrado bajo el Nº
1199/13, conforme surge de fojas 59/62 y 65, respectivamente.
Que mediante la Resolución S.T. Nº 1753/13 se hizo saber a las partes
que debían presentar la escala salarial correspondiente al Acuerdo Nº
1199/13.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.599.272/13
agregado al principal a fojas 81, obra la presentación del sindicato,
mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 84/88, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado mediante el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1481 del 18 de octubre de
2013 y registrado bajo el Nº 1199/13 suscripto entre el SINDICATO UNICO
DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE
ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES por el sector empleador conforme
al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1876/2014 de la Secretaría de Trabajo B.O. 20/11/2014 se deja sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con
vigencia desde
el 1° de junio de 2014 fijado por la presente Resolución, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo
N° 1199/13, suscripto entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA
ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE
PARQUES DE ATRACCIONES,
ENTRETENIMIENTOS Y AFINES, por la parte empleadora)
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.580.028/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES
CCT 497/07 | 01/10/2013
01/03/2014
01/06/2014 | $ 4.498,54
$ 4.831,74
$ 5.164,94 | $ 13.495,62
$ 14.495,22
$ 15.494,82 |
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Expediente Nº 1.580.028/13
Buenos Aires, 21 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 68/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 77/14 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.