Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 2/2014
Prorrógase vigencia del Programa de Empleo Comunitario.
Bs. As., 7/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.066.015/2002 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo Nº 24.013, el
Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 del 3 de enero de 2003 y sus
modificatorias y complementarias, Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus
modificatorias y complementarias, Nº 1.130 del 29 de noviembre de 2012,
la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 44 del 17 de enero de 2011,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Empleo Nº 24.013 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL competencias para diseñar y ejecutar programas
destinados a fomentar el empleo de aquellos trabajadores desocupados
que presenten mayores dificultades de inserción laboral.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 7, del 3 de enero de 2003, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO
COMUNITARIO destinado a trabajadores desocupados que se encuentren en
situación de vulnerabilidad social, con el objeto de promover su
participación en actividades que mejoren su empleabilidad y faciliten
su inserción laboral.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 44, del 17 de enero
de 2011, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO,
fijándose su alcance, destinatarios y operatoria.
Que el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO constituye una herramienta de la
política de empleo destinada a facilitar y apoyar el acceso de aquellos
trabajadores en situación de mayor vulnerabilidad social al sistema de
prestaciones de mejora de la empleabilidad y de apoyo a la inserción
laboral ofrecido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y la Red de Servicios de Empleo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 1.130, del 29 de noviembre de 2012, se extendió la vigencia
del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO hasta el día 31 de diciembre de 2013
y se brindó a los trabajadores que participen del citado Programa
durante el año 2013 la opción de acceder al SEGURO DE CAPACITACION Y
EMPLEO de base no contributiva, instituido por el Decreto Nº 336 del 23
de marzo de 2006 y reglamentado por la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus
modificatorias y complementarias.
Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, tiene
por objeto brindar apoyo a trabajadores desocupados en la búsqueda
activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en
su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de
emprendimientos independientes.
Que los resultados obtenidos en el corriente año, permiten observar que
el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO es una instancia introductoria e
inductiva eficaz para favorecer la inclusión de trabajadores en
situación de alta vulnerabilidad social en prestaciones de mejora de la
empleabilidad y de apoyo a la inserción laboral.
Que por ende, resulta pertinente extender la vigencia del PROGRAMA DE
EMPLEO COMUNITARIO durante el año 2014 y posibilitar el acceso de los
trabajadores que participen en el citado Programa durante este nuevo
período, a las prestaciones del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en
tanto instancia superadora para el proceso de construcción y/o
consolidación de sus proyectos formativos y ocupacionales.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Empleo Nº 24.013 y por los artículos 2° y 10 del Decreto Nº
336 del 23 de marzo de 2006.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO desde su vencimiento y hasta el día 31 de diciembre de 2014.
Art. 2° — Extiéndese la
posibilidad de acceder a la cobertura prevista por el SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336/2006, a los
trabajadores que participen en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO
COMUNITARIO durante el año 2014.
Art. 3° — Los trabajadores
comprendidos en el artículo 2° de la presente Resolución, para acceder
a la cobertura del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán reunir los
requisitos y cumplimentar los procedimientos establecidos por la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
502/2006 y sus modificatorias y complementarias.
Art. 4° — Los trabajadores
comprendidos en el artículo 2° de la presente Resolución, dispondrán de
un plazo máximo de CUATRO (4) meses, contado desde su último mes de
participación en el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, para tramitar su
adhesión al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
Art. 5° — Facúltase a la
SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas,
reglamentarias y/o de aplicación que resulten necesarias para la
implementación de la presente medida.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.