EMPRESAS DEL ESTADO
Decreto Nº 1.139/1979
Compañía Italo Argentina de Electricidad.
Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima. Fusión.
Bs. As. 21/05/1979
VISTO el Expediente Reservado número 55.035/79, del registro de la Secretaría de Estado de Energía, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 21.984 aprobó el contrato suscripto con la Compañía Italo
Argentina de Electricidad, Sociedad Anónima, en virtud del cual el
Estado Nacional adquiere las instalaciones y demás bienes físicos de
propiedad de la empresa y asumirá, dentro de los (30) días de la
aprobación del convenio, la directa prestación del servicio público de
electricidad atendido por aquélla en la Capital Federal y en los
Partídos de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora y Quilmes, de la
Provincia de Buenos Aires;
Que es propósito de las autoridades alcanzar la integración de los
referidos Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires, Sociedad Anónima,
con el fin de lograr su unificación en el área definida por el artículo
1º de la Ley número 14.772, de forma que puedan obtenerse condiciones
de progresiva eficiencia juntamente con las máximas economías de
inversión;
Que la mencionada integración debe efectuarse en forma gradual y
ordenada con el fin de llegar a una racional unificación, en vista de
las diferencias de antecedentes de ambos servicios en materiade
tecnología, concepciones de ingeniería, de administración de personal
y, en general, de gestión empresaria. Por otra parte, esta gradualidad
conviene atendiendo a la necesaria continuidad y consolidación de los
planes de racionalización actualmente en desarrollo;
Que ante la inminencia del vencimiento del plazo contractual referido,
es menester adoptar las previsiones conducentes a que, hasta tanto no
se materialice la integración de servicios antes mencionadala
explotación hoy a cargo de la Compañía Italo Argentina de Electricidad,
Sociedad Anónima, sea asumida directamente por el Estado Nacional;
Que a tal efecto corresponde prever la designación, por parte del Poder
Ejecutivo Nacional, de un Delegado Administrador, bajo cuya inmediata
responsabilidad se conducirá la explotación del indicado servicio
público;
Que debe disponerse, asimismo la constitución de una comisión con el
objeto de estudiar las modalidades con que deberá procederse a la
integración de los servicios;
Que, finalmente corresponde determinar previsiones tendientes al mejor
cumplimiento de lo acordado por las partes en el contrato mencionado en
el primer considerando;
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Los bienes de la
Compañía Italo Argentina de Electricidad, Sociedad Anónima, adquiridos
por el Estado Nacional, conforme al contrato firmado el 31 de octubre
de 1978 y aprobado por la Ley N° 21.984, serán incorporados al patrimonio
social de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires, Sociedad Anónima,
que simultáneamente deberá hacerse cargo del servicio público de
electricidad hoy prestado por aquella empresa. Dicha incorporación y
asunción del servicio tendrá lugar una vez dispuesto el correspondiente
aumento de capital de la segunda de estas sociedades -por un monto
equivalente al valor neto del aporte de los referidos bienes v
completada la ejecución del proceso previsto en el artículo 4º-.
Art. 2º - Transitoriamente, y
hasta que se efectúe esa incorporación, la explotación del servicio
público de electricidad, a cargo de la Compañía Italo Argentina de
Electricidad, Sociedad Anónima, y que el Estado nacional asumirá el día
de la toma de posesión, conforme al artículo 3º del contrato del 31 de
octubre de 1978, operará funcionalmente -con la estructura
organizativa del servicio existente- bajo dependencia directa de un
Delegado Administrador designado por el Poder Ejecutivo Nacional a
propuesta del Ministerio de Economía, con las facultades que le asigne
la Secretaría de Estado de Energía, con la denominación "Administración
Servicios Eléctricos ex CIAE".
Art. 3º - El servicio que
asumió el Estado Nacional se regirá por las mismas normas de prestación
aplicadas al día anterior a la toma de posesión, y de la misma manera,
la prestación de servicios del personal incorporado al Estado Nacional
en virtud del artículo 6º del contrato del 31 de octubre de 1978 continuará
siendo regida por las normas vigentes en la oportunidad indicada en el
párrafo anterior.
Art. 4º - Dentro de los quince
(15) días de la toma de posesión la Secretaría de Estado de Energía
constituirá una Comisión con el objeto de examinar -en las áreas de
generación, transmisión y distribución, administración y finanzas y
relaciones humanas- los procedimientos, modalidades y etapas necesarias
o convenientes para la integración de los servicios actualmente
prestados por Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires, Sociedad
Anónima, y Compañía Italo Argentina de Electricidad, Sociedad Anónima,
de forma tal que puedan cumplirse acabadamente las exigencias de
continuidad, calidad y seguridad del servicio público de electricidad
que dichas empresas suministran. La Comisión será presidida por el
funcionario que designe el Secretario de Estado de Energía y la
integrarán, entre otros, dos representantes de Servicios Eléctricos del
Gran Buenos Aires, Sociedad Anónima, y dos representantes del servicio
que asumirá el Estado Nacional. Dispondrá de un plazo de ciento ochenta
(180) días para expedirse, debiendo elevarse al Poder Ejecutivo
Nacional las conclusiones de su estudio, a efectos de adoptar las
decisiones que correspondan para su ejecución en el plazo de dieciocho
(18) meses, a partir de la fecha de toma de posesión. La Comisión podrá
requerir el asesoramiento y colaboración de los distintos organismos de
la Administración Nacional.
Art. 5º - La Secretaría de
Estado de Energía dispondrá que la realización de la verificación
contable anual que se practica en la Compañía Italo Argentina de
Electricidad, Sociedad Anónima, se extienda, para este caso, hasta el
día de la toma de posesión.
Art. 6º - El Delegado
Administrador asumirá en representación del Estado Nacional, los
derechos y obligaciones que a la fecha de la posesión, correspondan a
la Compañía Italo Argentina de Electricidad, Sociedad Anónima, conforme
a lo previsto en el artículo 7º del contrato del 31 de octubre de 1978,
aprobado por Ley N° 21.984.
Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.